Marco Legal en la Familia

MEDICINA FAMILIAR
EDUCACIÓN CONTINUADA PARA EL MEDICO GENERAL

La referencia normativa inicial para establecer el marco legal de las actividades y procedimientos inherentes a las acciones de promoción y prevención, encaminadas al mejoramiento de las condiciones de salud de la población de Colombia, fueron creadas por el Ministerio de Salud.

Aparecen consignadas en la resolución 03997, emitida el 3 de octubre de 1996.

En esta, se aclara que las actividades de promoción y prevención de los régimenes contributivo y subsidiado están dirigidas a los afiliados, son obligatorias y podrán ser de tipo individual, familiar y grupal. Dentro de estas acciones se destacan los programas de prevención de enfermedades cardio‑cerebrovasculares, donde se estipulan las siguientes actividades:

  • Promoción de dieta equilibrada.
  • Control de peso corporal.
  • Ejercicio.
  • Estilos de vida y trabajos saludables.
  • Detección precoz de la hipertensión arterial, diabetes mellitus e hiperlipidemias. Para el desarrollo de los contenidos de las actividades de promoción y prevención, las administradoras de servicios (EPS ‑ ARS), y Entidades Adaptadas, deben realizar una programación anual de los contenidos, adecuada al perfil epidemiológico de los afiliados, y orientada a producir un impacto medible en la situación de salud.

Es de destacar algunas estrategias dirigidas a dar cumplimiento a los objetivos de esta resolución, las cuales, en términos generales pueden estar encausadas:

1. Al individuo o a la familia; atención individualizada, controles periódicos, consejería, reuniones grupales y visitas domiciliarias.

2. A la colectividad: seminarios, conferencias, talleres, foros, sociodramas.

3. Diseño, elaboración y distribución de material didáctico sobre temas específicos de información para el fomento de estilos de vida, trabajo y hábitos saludables y la prevención de riesgos específicos.

El marco legal de la seguridad social en salud, emanado de la ley 100 de 1993:

Redefine y transforma el concepto de la asistencia pública en Colombia mediante el sistema de seguridad social integral a través de dos regímenes, contributivo y subsidiado, fundamentado también, en los principios constitucionales de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia.

Para su cumplimiento, el Ministerio de Salud, a través del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), en los aspectos referentes a la promoción y prevención, establece a través del acuerdo 117 (22 diciembre 1998) la responsabilidad del Estado a través de las Empresas Administradoras de servicios de salud del régimen contributivo y del subsidiado (EPS / ARS) y las Entidades Adaptadas, de lograr cambios positivos en la salud de la población mediante el diseño e implementación de estrategias que lleven a generar una demanda inducida de estas actividades, con el fin de lograr una amplia cobertura en la población afiliada.

Plantea que será objeto de atención oportuna y seguimiento las condiciones patológicas tales como: alteraciones relacionadas con la nutrición, hipertensión arterial y hemorragias asociadas al embarazo y diabetes mellitus de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de la población.

Además de la responsabilidad del diseño, se establece así mismo el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y atención de las enfermedades de interés en salud pública, la organización, orientación e incentivo a la población sobre las acciones de protección específica (prevención primaria) y detección temprana (prevención secundaria) de enfermedades.

(Lea También: La Familia, Bibliografía Comentada)

Las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento serán financiados con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC), con los recursos asignados para la prestación de servicios y para las actividades de promoción y prevención.

Con este acuerdo, la atención primaria en salud se hace presente como eje central que orienta la organización de los servicios de salud; al lograr que se cumplan los procedimientos acciones e intervenciones con base en medidas que promuevan el estado de salud o por protección específica para no enfermar.

Las entidades administradoras EPS ‑ ARS y Entidades Adaptadas deberán conocer la distribución demográfica y el perfil epidemiológico de la población afiliada, con el fin de direccionar todas las acciones de prevención primaria y secundaria.

El adecuado cumplimiento y aplicación del acuerdo 117 en las diferentes instituciones administradoras y prestadoras de servicios de salud obligan el desarrollo de mecanismos gerenciales en la autorresponsabilidad con el fín de elevar la calidad de vida actualmente deteriorada.

El acuerdo 72 del 29 de agosto de 1997, contempla las acciones y actividades contenidas en el POS (plan obligatorio de salud), para el régimen subsidiado.

En lo referente a las acciones de promoción y educación, establece que, de acuerdo al perfil epidemiológico de la población afiliada, se deben encaminar las acciones de promoción de la salud a nivel individual y grupal, con el objeto de mantener y promover estilos de vida saludables y fomentar el autocuidado. Así mismo, se destaca el énfasis en el ámbito familiar necesario para actividades dirigidas a la tercera edad y a los grupos de riesgo.

Posteriormente, el acuerdo 412 (25 de febrero 2000), define las normas técnicas para las actividades de protección específica y detección temprana, y las guías de atención para el tratamiento de enfermedades de interés en salud pública, así como reafirma las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento para las acciones de protección específica, detección temprana y enfermedades de interés en salud pública.

Por otra parte, es obligación del Ministerio de Salud, la expedición de normas técnicas y administrativas, la evaluación y el seguimiento de todas estas actividades. (Acuerdo 3384 de 2001).

En lo referente a las normas técnicas: hay que tener en cuenta, que estas determinan cuales actividades deben ser realizadas, la frecuencia de atención por periodo, y los responsables de la misma atención. En este orden de ideas, las actividades correspondientes a la protección específica son: programa ampliado de inmunizaciones (PAI), programa de salud oral, atención del parto, atención del recién nacido y planificación familiar en hombres y mujeres.

Las actividades correspondientes a la detección temprana son: control de crecimiento y desarrollo para menores de 10 años, control del desarrollo en jóvenes de 10 a 29 años, detección de alteraciones del embarazo, alteraciones en el adulto mayor a 45 años, detección del cáncer de cervix, detección del cáncer de seno, detección de las alteraciones de la agudeza visual.

Finalmente las enfermedades de interés en salud pública son: atención al bajo peso, atención de la desnutrición y la obesidad, atención de la infección respiratoria aguda en menores de 5 años, otitis media, faringitis estreptocócica, neumonía, enfermedad diarreica aguda, cólera, tuberculosis, meningitis meningocócica, asma, enfermedad obstructiva crónica, síndrome convulsivo, fiebre reumática, vicios de refracción, enfermedades de transmisión sexual, hipertensión arterial, hemorragias en el embarazo, diabetes mellitus, cáncer de cervix, lepra, malaria, dengue, leishmaniasis y fiebre amarilla.

Las guías de atención contienen el orden secuencial y lógico para el diagnóstico y tratamiento.

Es necesario aclarar algunos términos contenidos en estos acuerdos, con el fin de mejorar la interpretación y por lo tanto el diseño de las estrategias que lleven a cumplir con los puntos básicos de la normatividad legal:

1. Demanda inducida: son todas las acciones encaminadas a educar e informar a la población para dar cumplimiento a las actividades contempladas en las normas técnico administrativas del acuerdo 412.Implica por tanto, la estrategia de generar en los usuarios, la necesidad de asistir a todas las actividades programadas a pesar de no haber sido solicitadas por ellos.

2. Protección específica: actividades que garantizan la protección frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad. (Disminución de la incidencia).

Detección temprana: es la identificación temprana de la enfermedad. (Diagnóstico precoz, tratamiento oportuno, limitación del daño, disminución de las secuelas, incapacidad y muerte).

Finalmente, es importante resaltar, que las EPS ‑ARS y las Entidades adaptadas deben proporcionar una red de instituciones donde los usuarios puedan recibir el beneficio de estas acciones.

La normatividad vigente aclara que los contenidos de los acuerdos en mención rigen a partir del lro de enero del año 2001. (Resolución 1745 del 30 Julio de 2000), fecha en la cual, todas las instituciones deben tener aplicados los mecanismos administrativos, de informática y los programas asistenciales necesarios para el cumplimiento de la norma.

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