Reacciones Adversas y Respuesta al Tratamiento por el VHC

10. Monitorización de reacciones adversas y respuesta al tratamiento 

De forma simultánea a la entrega del medicamento y el seguimiento a la adherencia. Se debe hacer la monitorización de las reacciones adversas y la respuesta al tratamiento. Esta monitorización se debe realizar en una consulta médica que incluya una evaluación clínica y una serie de pruebas paraclínicas cuya frecuencia está determinada por el esquema prescrito y la duración del tratamiento (ver tabla 7).

En lugares donde no se cuente con la disponibilidad de laboratorios en capacidad de procesar las pruebas de seguimiento requeridas. Se deberá establecer un procedimiento para la toma y remisión de muestras a laboratorios con habilitación para prestar estos servicios.

La consulta de seguimiento debe estar a cargo del especialista tratante en los siguientes momentos:

  1. Semana 4
  2. Semana 12
  3. Final del tratamiento
  4. Semana 12 después del tratamiento.

(Lea También: Hepatitis C Crónica, Cierre del Caso)

Consultas de seguimiento

Las consultas de seguimiento restantes pueden estar a cargo de un médico general o familiar con entrenamiento en esta actividad.

En lugares donde no haya disponibilidad de los especialistas requeridos para la atención del paciente con infección crónica por el VHC, ni sea viable su remisión a instituciones con habilitación para prestar este servicio. Se puede implementar la atención por telemedicina como modalidad de prestación del servicio. De acuerdo con la normatividad vigente (Resolución 1448 de 2006 o aquella que la modifique o sustituya).

Las reacciones adversas leves y moderadas pueden ser manejadas por el médico a cargo de la consulta de seguimiento de  acuerdo con las indicaciones presentadas en la tabla 8. Las reacciones adversas moderadas o graves. Requieren suspensión del tratamiento y remisión al especialista para la evaluación de la necesidad de cambio del esquema de tratamiento.

Para esquemas con antivirales de acción directa se considera respuesta al tratamiento un resultado negativo al virus de la hepatitis C en una prueba de carga viral.

En caso de que esta sea positiva a la semana cuatro, se debe realizar otra carga viral dos semanas después, y si el ARN viral ha aumentado más de 1 log10 IU/ml se debe suspender el tratamiento y remitir al especialista para la evaluar la necesidad de cambio del esquema.

En las consultas de seguimiento y monitorización del tratamiento se debe registrar la siguiente información en la historia clínica:

  • Resultados de pruebas paraclínicas
  • Reacciones adversas
  • Seguimiento de la adherencia al tratamiento
  • Cambios de esquema y justificación para el cambio

En cada consulta de seguimiento y monitorización del tratamiento se debe registrar la información pertinente en el sistema de información de la cuenta de alto costo y el MIPRES. De acuerdo con los resultados del seguimiento, utilizando la clasificación del Código Único de Procedimientos en Salud.

En caso de presentarse reacciones adversas por el uso de los medicamentos, se debe realizar la notificación al INVIMA, de acuerdo con la resolución N°2004009455 – mayo 28 de 2004.

El paciente tiene la responsabilidad de asistir a los controles y toma de laboratorios programados para la monitorización del tratamiento. Si el paciente presenta reacciones adversas a los medicamentos debe informarlo durante las consultas de atención.

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