Controversias en TLC entre Colombia y Estados AELC

Cooperación Colombia AELC

Capítulo 12 Solución de Controversias

Artículo 12.1 Cooperación

Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Acuerdo, y realizarán todos los esfuerzos, mediante cooperación, consultas u otros medios. Para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su operación.

Artículo 12.2 Ámbito de Aplicación

Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, las disposiciones sobre solución de controversias de este Capítulo se aplicarán en relación a la solución de todas las controversias entre las Partes relativas a la interpretación o a la aplicación de este Acuerdo. En particular cuando una Parte considere que una medida de otra Parte es incompatible con las obligaciones de este Acuerdo.

Artículo 12.3 Elección del Foro

  1. Las controversias relativas al mismo asunto que surjan bajo este Acuerdo, y bajo el Acuerdo sobre la OMC. Podrán ser resueltas en cualquiera de estos foros a discreción de la Parte reclamante.

  2. Salvo que las Partes contendientes acuerden lo contrario, una vez que la Parte reclamante haya solicitado el establecimiento de un panel bajo el Artículo 6 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rigen la Solución de Diferencias (en adelante el “ESD”) o un panel bajo este Acuerdo de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 12.6 (Solicitud para el Establecimiento de un Panel), el foro seleccionado será excluyente del otro en relación con dicho asunto.

  3. Antes de que una Parte inicie un procedimiento de solución de controversias contra otra Parte en virtud del Acuerdo de la OMC. Esa Parte notificará a las otras Partes su intención de hacerlo.

Artículo 12.4 Buenos Oficios, Conciliación o Mediación

  1. Buenos oficios, conciliación y mediación son procedimientos a los que se recurre voluntariamente si las Partes así lo acuerdan. Estos procedimientos pueden comenzar y ser terminados en cualquier momento. Pueden además continuar mientras estén en curso procedimientos bajo un panel establecido de conformidad con este Capítulo.

  2. Los procedimientos que involucren buenos oficios, conciliación y mediación serán confidenciales y sin prejuicios de los derechos de las Partes en cualquier otro procedimiento.

Artículo 12.5 Consultas

  1. Una Parte podrá solicitar por escrito a cualquier otra Parte la realización de consultas respecto a cualquier asunto establecido en el Artículo 12.2 (Ámbito de Aplicación). La Parte solicitante lo notificará asimismo por escrito a las otras Partes.

  2. Las consultas se llevarán a cabo en la Comisión Conjunta si tanto la Parte que realiza como la que recibe la solicitud de consultas así lo acuerdan.

  3. La solicitud de consultas contendrá las razones de la misma, incluyendo la identificación de la medida en cuestión, y una indicación del fundamento jurídico de la reclamación.

  4. Las Partes deberán celebrar consultas dentro de:

    (a) 30 días posteriores a la fecha de la recepción de la solicitud en los asuntos relativos a casos de urgencia18;
    (b) 45 días posteriores a la fecha de recepción de la solicitud para todos los demás asuntos; u
    (c) Otro plazo que las Partes en consultas acuerden.
  1. Las consultas podrán realizarse de manera presencial o por cualquier medio tecnológico disponible para las Partes consultantes. Si son en persona. Las consultas deberán realizarse en el lugar que las Partes acuerden. Si las Partes consultantes no llegaren a un acuerdo, las consultas se llevarán a cabo en el territorio de la Parte consultada.

  2. En las consultas, las Partes consultantes deberán aportar información suficiente que permita un examen completo de la manera en que la medida vigente pudiere afectar el funcionamiento y la aplicación de este Acuerdo. Las Partes consultantes darán a la información confidencial que se intercambie, el mismo trato que el otorgado por la Parte que la haya proporcionado.

  3. Las consultas serán confidenciales y no prejuzgarán los derechos de las Partes consultantes en cualquier procedimiento posterior.

  4. Las Partes consultantes informarán a las otras Partes sobre cualquier solución mutuamente acordada respecto de la materia.

Artículo 12.6 Solicitud para el Establecimiento de un Panel

  1. Una Parte consultante podrá solicitar por escrito el establecimiento de un panel:

    (a) Si la Parte consultada no ha respondido a la solicitud de consultas dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de tal solicitud;
    (b) Si las consultas no se llevan a cabo dentro de los plazos establecidos en el Artículo 12.5 (Consultas) o dentro de cualquier otro plazo que las Partes reclamante y reclamada hayan acordado; o
    (c) En el evento en que las Partes consultantes no hayan resuelto un asunto dentro de los 60 días, o 45 días en casos de urgencia, siguientes a la recepción de la solicitud de consultas, o dentro de otro plazo convenido entre ellas.
  1. La Parte reclamante entregará la solicitud para el establecimiento de un panel a la Parte reclamada. La solicitud indicará las razones para la misma. La identificación de las medidas específicas y una resumen breve de los fundamentos jurídicos de la reclamación suficiente para presentar el problema claramente.

  2. Una copia de esta solicitud se comunicará a las otras Partes.

  3. A menos que las Partes contendientes acuerden algo distinto, el Panel se seleccionará y desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de este Capítulo y con las Reglas Modelo de Procedimiento.

Artículo 12.7 Participación de Terceros

  1. Una Parte que no sea parte de una controversia, luego de entregar un aviso escrito a las Partes contendientes y al panel. Tendrá derecho a presentar escritos al panel, a recibir escritos incluyendo anexos de las Partes contendientes, a asistir a las audiencias y a presentar argumentos orales.

  2. Cuando entregue un aviso escrito de conformidad con el párrafo 1, una tercera parte a la controversia incluirá una explicación de su interés particular en la misma.

  3. Cuando presente argumentos orales o escritos, una tercera parte respetará los derechos de igualdad de las Partes contendientes y no introducirá nuevos asuntos que vayan más allá del mandato. Los argumentos orales y los escritos de una tercera parte ayudarán al panel en la solución de la controversia. En particular brindando una perspectiva adicional o un conocimiento o perspectiva particular.

  4. El panel no considerará argumentos orales o escritos que no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo 3. El panel no está obligado a incluir en su informe los argumentos presentados por una tercera parte en sus escritos o argumentos orales.

Artículo 12.8 Calidades de los Panelistas

  1. Los panelistas deberán:

    (a) Tener conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos cubiertos por este Acuerdo, o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales;
    (b) Ser seleccionados estrictamente en función de su objetividad, imparcialidad, confiabilidad, y buen juicio;
    (c) Ser independientes, y no tener vinculación con cualquiera de las Partes ni recibir instrucciones de las mismas; y,
    (d) cumplir con los estándares de conducta establecidos en las Reglas Modelo de Procedimiento.
  1. Si una Parte contendiente tiene dudas justificables sobre el cumplimiento de los panelistas con los estándares de conducta establecidos en las Reglas Modelo de Procedimientos. Podrá proponer a la otra Parte contendiente la remoción de dicho panelista. Si la otra Parte contendiente no está de acuerdo, o el panelista no se retira. La decisión la tomará el Secretario-General de la Corte Permanente de Arbitramento (en adelante la “CPA”).

Artículo 12.9 Selección del Panel

  1. El panel estará integrado por tres miembros. La fecha de establecimiento del panel será la fecha en que el presidente sea nombrado.

  2. Cada Parte contendiente nombrará, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud para el establecimiento de un panel por parte de la Parte reclamada, un panelista que podrá ser un nacional de dicha Parte, propondrá hasta cuatro candidatos para actuar como presidente del panel, y notificará a la otra Parte contendiente por escrito el nombre del panelista y sus candidatos propuestos para actuar como presidente, incluyendo la información relevante sobre sus antecedentes.

  3. Dentro de diez días adicionales desde el recibo de la solicitud para el establecimiento de un panel por parte de la Parte reclamada. Las Partes contendientes se esforzarán para acordar y nombrar el presidente a partir de la lista de candidatos propuesta por ambas Partes. Si las Partes contendientes no llegan a un acuerdo, los dos panelistas ya nombrados se esforzarán, dentro un plazo de 10 días adicionales. Para nombrar al presidente a partir de la lista de candidatos propuestos por las Partes contendientes. Igualmente, si los panelistas no encuentran apropiado nombrar a cualquiera de los candidatos propuestos, podrán nombrar a una persona diferente.
  4. Si los 3 miembros no han sido designados o nombrados dentro de un plazo de 40 días desde el recibo de la solicitud por la Parte reclamada para el establecimiento de un panel. Las designaciones necesarias se realizarán, a solicitud de cualquier Parte contendiente, de la siguiente manera:
    (a) Si un panelista no ha sido designado de conformidad con el párrafo 2, el Secretario-General de la CPA nominará un miembro de la lista de candidatos para presidente propuestos por las Partes contendientes; o
    (b) Si el presidente no ha sido designado de conformidad con el párrafo 3, el Secretario-General de la CPA nombrará el presidente a partir de la lista de candidatos propuestos por las Partes contendientes.
  1. Si un panelista nombrado se retira, es retirado, o no puede actuar, un reemplazo será nombrado de la siguiente manera:

    (a) En caso de un panelista nombrado por una Parte, dicha Parte designará un nuevo panelista dentro de un plazo de 15 días, al vencimiento del cual, si no ha sido nombrado, el reemplazo se nombrará de conformidad con el subpárrafo 4(a);
    (b) En caso del presidente del panel, las Partes acordarán sobre el nombramiento de un reemplazo en un plazo de 30 días, al vencimiento del cual, si no ha sido nombrado, el reemplazo se nombrará de conformidad con el subpárrafo 4(a);
    (c) Si no hay candidatos restantes de la lista propuesta por las Partes, cada Parte propondrá hasta tres candidatos adicionales dentro del mismo plazo de 30 días. Establecido en el subpárrafo (b) y el panelista o presidente será nombrado por el Secretario-General del CPA dentro de los siete días siguientes. A partir de la lista de candidatos propuestos.
  1. Cualquier plazo aplicable a los procedimientos será suspendido por un periodo iniciando en la fecha en que el panelista se retira, es retirado o no puede actuar como panelista y terminando en la fecha en que el reemplazo sea nombrado.
  2. Si el Secretario-General de la CPA no puede realizar sus funciones bajo este Artículo o es nacional de una Parte de la controversia. Los nombramientos los realizará el Subsecretario-General de la CPA.

Artículo 12.10 Funciones del Panel

  1. El panel realizará una evaluación objetiva del asunto bajo su consideración, a la luz de las disposiciones relevantes de este Acuerdo, interpretadas de conformidad con las reglas de interpretación del derecho internacional público y a la luz de los escritos y argumentos de las Partes contendientes. Así como otra información recibida durante el procedimiento, y formulará los hallazgos necesarios para solucionar la controversia de conformidad con la solicitud para el establecimiento de un panel y el mandato.

  2. A menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa, dentro de los 20 días siguientes al recibo de la solicitud para el establecimiento de un panel, el mandato del panel será:

    “Examinar, a la luz de las disposiciones relevantes de este Acuerdo, el asunto sometido a su consideración y realizar hallazgos, determinaciones y recomendaciones de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 12.13 (Informes del Panel)”.
  1. Las decisiones del panel, incluyendo la adopción del informe, normalmente serán adoptadas por consenso. Si el panel no logra llegar a un consenso. Podrá adoptar decisiones por mayoría. Ningún panel podrá divulgar cuales panelistas están asociados con la opinión mayoritaria o minoritaria.

  2. Los informes, así como cualquier otra decisión del panel, serán comunicados a las Partes. Los informes se darán a conocer al público, a menos de que las Partes contendientes decidan algo distinto.

Artículo 12.11 Reglas Modelo de Procedimiento

  1. El procedimiento ante el panel se conducirá de conformidad con las Reglas Modelo de Procedimiento. A menos que este Acuerdo disponga algo distinto. Las Partes contendientes podrán acordar reglas diferentes para que sean aplicadas por el panel.

  2. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, el Comité Conjunto aprobará las Reglas Modelo de Procedimiento las cuales garantizarán al menos que:

    (a) Cada Parte contendiente tenga el derecho a por lo menos una audiencia ante el panel. Así como la oportunidad de presentar escritos iniciales y de réplica;

    (b) Las audiencias ante el panel sean abiertas al público, a menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa;

    (c) La protección de la información designada como confidencial por cualquiera de las Partes;
    (d) por solicitud de una Parte contendiente, o por iniciativa propia, el panel puede buscar información y asesoría técnica de los expertos que estime necesarios;
    (e) A menos que las Partes contendientes acuerden algo distinto, las audiencias del panel se llevarán a cabo en Washington D.C., EE.UU.;

    (f) Cuando presenten sus argumentos orales, las Partes contendientes tengan el derecho de usar cualquiera de sus idiomas o inglés. Los escritos deberán ser presentados en castellano con una traducción al inglés o en inglés con una traducción al castellano;

    (g) Los costos individuales de cada una de las Partes contendientes, incluyendo los costos de traducción de los escritos. Así como otros costos relacionados con la preparación y el desenvolvimiento de los procedimientos. Incluyendo los costos administrativos de las Partes contendientes, serán asumidos por cada Parte contendiente; y

    (h) Los costos de los panelistas y los costos administrativos para las audiencias orales. Incluyendo la traducción simultánea, serán asumidas por las Partes contendientes por partes iguales. El panel podrá decidir, sin embargo, que los costos sean distribuidos de forma distinta tomando en consideración, entre otros. Los aspectos particulares del caso y otras circunstancias que se puedan considerar relevantes.

Artículo 12.12 Acumulación de Procesos

Cuando más de una Parte solicite el establecimiento de un panel relacionado con el mismo asunto o medida, y siempre que sea viable, un solo panel deberá establecerse para examinar reclamos relacionados con el mismo asunto.

Artículo 12.13 Informes del Panel

  1. A menos que las Partes contendientes convengan algo distinto, el panel presentará un informe inicial en un plazo de 90 días y 50 días en el evento de asuntos urgentes, después de la fecha de establecimiento del mismo.

  2. Una Parte contendiente podrá presentar comentarios escritos al panel sobre su reporte inicial dentro de un plazo de 14 días desde la presentación del mismo. El panel presentará a las Partes contendientes un reporte final en un plazo de 30 días desde la presentación del informe inicial.

  3. El informe contendrá:

    (a) Los hallazgos de hecho y de derecho junto con las razones correspondientes. Incluyendo la determinación sobre si una Parte está incumpliendo con sus obligaciones bajo este Acuerdo o cualquier otra determinación solicitada en el mandato;

    (b) Sus recomendaciones para solución de la controversia y la implementación del reporte;

    (c) Si es solicitado, sus hallazgos sobre el nivel de efectos comerciales adversos causados a una Parte, debido al incumplimiento de la otra Parte de sus obligaciones bajo este Acuerdo; y

    (d) Si es solicitado, un periodo razonable de tiempo para cumplir con el informe final.

Artículo 12.14 Solicitud para la Aclaración del Informe

  1. Dentro de los 10 días siguientes de la presentación del informe final, una Parte contendiente podrá solicitar por escrito al panel aclaraciones sobre cualquier determinación o recomendación en el informe que considere ambiguo. El panel responderá tal solicitud dentro de los 10 días siguientes de presentada la misma.

  2. La presentación de una solicitud de conformidad con el párrafo 1 no afectará los plazos descritos en el Artículo 12.16 (Implementación del Informe y Compensación) y el Artículo 12.17 (Incumplimiento y Suspensión de Beneficios), a menos que el panel decida otra cosa.

(Lea También: Acuerdo Libre Comercio entre Colombia y Estados de AELC, Disposiciones Finales)

Artículo 12.15 Suspensión y Terminación del Procedimiento

  1. Las Partes contendientes podrán acordar suspender los trabajos del panel en cualquier momento por un periodo que no exceda los doce meses, contados a partir de dicho acuerdo. Si los trabajos del panel han sido suspendidos por más de 12 meses, la autoridad del panel para considerar la controversia caducará, salvo que las Partes contendientes acuerden algo distinto.

  2. Si la autoridad del panel caduca y las Partes contendientes no han logrado un acuerdo para solucionar la controversia, nada de lo señalado en este Artículo impedirá que una Parte inicie una nueva reclamación sobre el mismo asunto.

  3. Las Partes contendientes podrán acordar concluir los procedimientos ante el panel en cualquier momento, notificando conjuntamente de este hecho al presidente.

  4. Una Parte reclamante podrá retirar su reclamación en cualquier momento antes de que el informe final sea emitido. Tal retiro será sin perjuicio de su derecho a presentar una nueva reclamación sobre el mismo asunto en algún momento posterior en el tiempo.

  5. Un panel podrá, en cualquier etapa del procedimiento anterior a la emisión del informe final, proponer que las Partes intenten resolver la controversia de manera amigable.

Artículo 12.16 Implementación del Informe y Compensación

  1. Las decisiones del panel sobre los asuntos descritos en los subpárrafos (a) y (d) del Artículo 12.13 (Informes del Panel) serán definitivas y vinculantes para las Partes contendientes.

  2. La Parte reclamada, dentro de un plazo de 30 días siguientes a la emisión del informe, notificará a la otra Parte sobre cuando y como cumplirá con la decisión. La Parte reclamada cumplirá con la decisión prontamente. A menos que el informe del panel estipule un plazo para la implementación de la decisión de conformidad con el párrafo 3(d) del Artículo 12.13 (Informes del Panel) o las Partes contendientes acuerden un plazo distinto. De esta manera, la Parte reclamada tomará en cuenta cualquier recomendación del panel para solución de la controversia y la implementación de la decisión.

  3. La Parte reclamada también podrá, dentro de los 30 días siguientes a la emisión del informe, notificar a la Parte reclamante que considera impracticable cumplir con la decisión y ofrecer una compensación. Si la Parte reclamante considera la compensación propuesta inaceptable o no suficientemente detallada para evaluarla apropiadamente. Podrá solicitar consultas con miras a alcanzar un acuerdo sobre la compensación. Si no se llega a un acuerdo sobre la compensación, la Parte reclamada deberá cumplir con la decisión del panel original de conformidad con el párrafo 2.

Artículo 12.17 Incumplimiento y Suspensión de Beneficios

  1. Si la Parte reclamada:

    (a) No cumple con la decisión del informe del panel sin demora o dentro de cualquier plazo establecido por el panel original, o el acordado por las Partes contendientes; o

    (b) no cumple con un acuerdo sobre compensación de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 12.16 (Implementación del Informe y Compensación) dentro del plazo acordado por las Partes. La Parte reclamante podrá suspender beneficios otorgados bajo este Acuerdo equivalentes a aquellos afectados por la medida que el panel haya determinado violatoría de este Acuerdo.

  2. Al examinar los beneficios que habrán de suspenderse de conformidad con el párrafo 1, la Parte reclamante procurará primero suspender los beneficios dentro del mismo sector o sectores que se vean afectados por la medida que el panel haya considerado incompatible con las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Si la Parte reclamante considera que no es factible ni eficaz suspender beneficios en el mismo sector o sectores, podrá suspender beneficios en otros sectores.
  1. La suspensión de beneficios será temporal y la Parte reclamante la aplicará únicamente hasta que la medida que se determinó como violatoria de este Acuerdo haya sido puesta de conformidad con las decisiones del panel o hasta que las Partes contendientes hayan solucionado la controversia de otra manera.
  2. La Parte reclamante notificará a la Parte reclamada los beneficios que desea suspender, las bases para tal suspensión y cuándo comenzará la misma, no más tarde de 30 días antes de la fecha en que la suspensión deba hacerse efectiva. Dentro de un plazo de 15 días desde dicha notificación, la Parte reclamada podrá solicitar al panel original que decida sobre cualquier desacuerdo relativo a la suspensión notificada. Incluyendo si dicha suspensión de beneficios está justificada y si los beneficios que la Parte reclamante intenta suspender son excesivos. La decisión del panel se emitirá dentro de un plazo de 45 días desde dicha solicitud. Los beneficios no podrán ser suspendidos hasta que el panel haya emitido su decisión.
  3. En caso de desacuerdo sobre si la Parte reclamada ha cumplido con el informe prontamente o dentro de cualquier otro plazo decidido por el panel original o acordado por las Partes contendientes, cualquiera de dichas Partes podrá referir la controversia al panel original. El informe del panel se emitirá normalmente dentro de un plazo de 45 días desde la solicitud. Los beneficios no se suspenderán hasta que el panel haya emitido su decisión.

  4. Por solicitud de una Parte contendiente, el panel original determinará la conformidad con las decisiones del panel establecido bajo este Capítulo, de cualquier medida de implementación adoptada luego de la suspensión de beneficios por la Parte reclamante y sobre si la suspensión de beneficios debe ser terminada o modificada. La decisión del panel en este caso será emitida en un plazo de 30 días a partir de la fecha de dicha solicitud.

  5. Un panel establecido de conformidad con este Artículo se compondrá, siempre que sea posible, por los miembros del panel original. Si cualquiera de los panelistas muere, se retira, es retirado o por cualquier otra razón no está disponible, dicho panelista será reemplazado por uno nombrado de conformidad con el párrafo 5 del Artículo 12.9 (Selección del Panel).

 


18 Los casos de urgencia incluyen aquellos relativos a mercancías perecederas, o de otra manera relacionados con mercancías o servicios que rápidamente pierden su valor comercial, tales como ciertas mercancías y servicios estacionales.

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