Política para el Desarrollo del Ecoturismo en Colombia – 2003

implicaciones-ecoturismo

4.2.15 

La Política para el Desarrollo del Ecoturismo de 2003, surge a partir de la necesidad de establecer los lineamientos para orientar esta actividad a raíz de la expedición de la Ley 300 de 1996. En la cual se le da especial relevancia al ecoturismo como uno de los tipos especializados de turismo, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Mercados Verdes.

Esta Política tiene por objetivo central, “Fortalecer y diversificar la actividad ecoturística. Teniendo como referente esencial su desarrollo sostenible, en razón del cual ésta debe propender por el uso racional de los recursos. El mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores residentes en las regiones y el permanente esfuerzo para proporcionar una oferta competitiva de servicios. En armonía con la diversidad ecológica y cultural”.

Las líneas estratégicas propuestas por el documento establecen los lineamientos para que las regiones y localidades desarrollen el sector ecoturístico de manera que éste genere beneficios para las comunidades y para los empresarios, con mínimos impactos sobre el entorno y sobre la cultura local.

Las líneas estratégicas son:

  1. Ordenamiento y planificación de las áreas,
  2. Determinación de los requerimientos de infraestructura, planta turística y actividades permitidas en las áreas en las que se desarrolle el ecoturismo,
  3. Establecimiento de programas de monitoreo y aplicación de correctivos para los impactos negativos,
  4. Determinación de las responsabilidades de los actores locales y regionales,
  5. . Formación, capacitación y sensibilización de los actores regionales y locales,
  6. . Investigación de mercados y diseño del producto ecoturístico,
  7. Desarrollo de estándares de calidad para el servicio,
  8. .Fortalecimiento de organizaciones empresariales de base para la prestación de servicios
  9. Promoción y comercialización de los servicios.

A su vez, la concesión de servicios ecoturísticos en Parques Nacionales ha sido parte fundamental de las estrategias que se han desarrollado para impulsar en forma competitiva el ecoturismo en el país. A través de este instrumento. Se ha entregado en concesión la prestación de servicios ecoturísticos en los Parques Naturales Nacionales.

Los lineamientos para promover la participación privada en la prestación de servicios ecoturísticos en el Sistema de Parques Nacionales Naturales fueron establecidos en el documento CONPES 3296 de 2004 “Lineamientos para Promover la Participación Privada en la prestación de Servicios Ecoturísticos en el Sistema de Parques Nacionales Naturales – SPNN”.

Las directrices generales que se presentan en este documento tienen como propósito:

  1. Optimizar la asignación de recursos técnicos, operativos y administrativos de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales – UAESPNN, hacia actividades de conservación,
  2. Mejorar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios ecoturísticos existentes.
  3. Impulsar la competitividad en las actividades ecoturísticas,
  4. Fortalecer la presencia estatal,
  5. Contribuir con la sostenibilidad financiera para el manejo y conservación, y
  6. Promover el desarrollo sostenible en las regiones, con especial énfasis en las comunidades y organizaciones de base.

(Lea También: Política de Transformación Productiva)

4.2.16 Comité Interinstitucional De Ecoturismo De Colombia

El Comité Interinstitucional de Ecoturismo de Colombia fue creado a comienzos de 2005, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

El objetivo central de este comité es el de impulsar, evaluar y articular la implementación de planes, programas y proyectos para fortalecer el Ecoturismo en el país. Desarrollados en el marco de la Política para el Desarrollo del Ecoturismo en Colombia, y ser órgano de consulta y definición de lineamientos para los asuntos que el sector estime oportuno someter a su consideración.

El Comité Interinstitucional de Ecoturismo está conformado por entidades de los sectores públicas y privadas, con un Comité Interministerial de alto nivel, conformadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MCIT y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales – UAESPNN. A su vez cuenta con una Presidencia que está siendo ejercida por el MCIT, y una Secretaría Técnica, que está siendo ejercida por la UAESPNN.

 

4.2.17 Exención En Renta Por Servicios De Ecoturismo

La exención en renta por servicios de ecoturismo es un incentivo de carácter tributario, aplicable por 20 años a partir del primero de enero de 2003. Al que se accede a través de certificación expedida por parte de la autoridad ambiental competente.

Esta exención en renta fue establecida por medio de la Ley 788 de 2002, que introdujo reformas al Estatuto Tributario de 1997. Su reglamentación se inició con la expedición del Decreto 2755 de 2003. A través del cual se reglamentó el artículo 207-2 de la Ley 788 de 2002.

Posteriormente, en 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidieron la Resolución 0118 de 2005. Por medio de la cual se establecen los criterios técnicos que deben cumplir los servicios de ecoturismo para poder acceder a la exención en renta.

A través de la Resolución 890 de 2005, el MAVDT, establece la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la certificación por servicios de ecoturismo y finalmente a través de la Resolución 0385 de 2006. El MAVDT modifica los formatos a que se refiere el artículo tercero de la Resolución 890 de 2005.

La exención en renta por servicios de ecoturismo fue creada en el marco del Plan Estratégico Nacional de Mercados Verdes. Para incentivar el ecoturismo en el país como alternativa económica e instrumento de conservación de la biodiversidad.

La exención es un beneficio tributario que pretende estimular la creación de empresas ecoturísticas y fortalecer la Gestión de iniciativas existentes. Promoviendo el cumplimiento de criterios y requerimientos técnicos que aseguran el alcance de los objetivos sociales, culturales, económicos y ambientales de este tipo de turismo.

 

 

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