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Jaime Betancur Cuartas

Exmagistrado del Consejo de Estado. Actual Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Los Libertadores. Presidente de ASOMAGISTER.

TRANSCRIBIMOS A CONTINUACIÓN LAS PALABRAS introductorias del doctor Jaime Betancur Cuartas, en su condición de Presidente de ASOMAGISTER, pronunciadas a propósito de la presentación pública de la Revista JURIS DICTIO, y al instalar las JORNADAS NACIONALES DE REFLEXION llevadas a cabo en octubre de 2006 y Agosto de 2007, acerca del CONTROL FISCAL y EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO


Distinguidos Asistentes:

La sociedad para conquistar su ambición de bienestar no puede alejarse de los valores espirituales que constituyen su soporte, uno de ellos el de la justicia cuya realización produce paz entre los hombres.

Es un don siempre ambicionable porque procura el respeto del os derechos, busca dar a cada quien lo que le corresponde, desatara las controversias entre particulares y entre éstos y el Estado.

Es así un factor de equilibrio, un deseo de perfección, un compendio de las más puras y nobles aspiraciones de la comunidad, es esencial elemento del orden social. Esto explica la indiscutible de que la justicia constituya un esencial servicio público a cargo de la nación y que ejerza una función pública como lo defina la Constitución Nacional.

Indica lo anterior que no es sana actitud colocarla en desigualdad frente a las otras ramas del poder público, negando o reduciendo por ejemplo los recursos, para quedar en incapacidad de cumplir su misión, no es aceptable que por falta de medios aparezca lenta, paquidérmica, endeble, débil, deformada hasta el punto de creerse reinante la impunidad.

Nos importan tanto a los unos y a los otros conservar su majestad, su prestancia, su alta dimensión jerárquica.

Es menester para la vida nacional dignificar su imagen, vigorizarla, inyectarle seguridad y confianza, darle un contenido de esperanza para que tenga un sentido de presencia, de autoridad, que oriente las conductas del hombre, las modere, y en fin, reflejen la formación ética de la población que está bajo su regulación.

Así entendida:

La justicia encarna una filosofía, una categoría moral, una síntesis humana, proyección de la cultura, negación de la barbarie, y por ello repudia y aleja las tentaciones de la politicidad en las acciones y decisiones, no cae en el torbellino peligroso del ingenio publicitario, que desvíe su imparcialidad y seriedad, y también abre las puertas para aconsejar o aceptar los cambios que las experiencias indiquen dentro del principio de la colaboración armónica para cumplir los fines del Estado, así como para que prevalezca ante la opinión publica un convivente ejercicio de las constitucionales competencias.

Unida al pensamiento que se indica está nuestra Asociación de Ex Magistrados de las Cortes ASOMAGISTER cuando en uno de sus objetivos estatutarios establece “contribuir al examen de los diversos problemas nacionales, en especial los que tienen que ver con la administración de justicia”.

Al estar conformada por personas que han ocupado la mas relevante investidura como lo es la Magistratura de las Cortes, sus experiencias, conocimientos y equilibrio para el análisis de situaciones, son garantía ante los sectores públicos y privados para suministrar asesoría y representación en las diversas expresiones y especialidad que son componentes del mundo del derecho, y mas cuando tendrá legalizado el Centro de Arbitraje, o de Arbitraje y conciliación, o de Arbitraje y Amigable Composición, como gran apertura para la prestación de los servicios en los delicados casos que generalmente son encomendados a su competencia.

Podría afirmarse así una continuidad en la actuación jurídica.

La respetable trayectoria de los Ex Magistrados indica:

La idoneidad para programar seminarios, mesas redondas, foros y conferencias sobre distintos temas que sean de interés general, para la Asociación, sus asociados y para estudiantes de derecho hasta el punto de estar prevista la creación de un establecimiento docente para altos estudios jurídicos, si se prefiere con extensión al campo social y de las ciencias políticas.

Incluimos para ello convenios con personas y entidades de conocido prestigio.

Hay que resaltar que es objetivo fundamental de la Asociación el estimulo de la solidaridad como emanación del Estado Social de Derecho para velar y progresar respecto de los intereses comunes.

Esta es un aglutinante; fecunda donde funciona; hace que los afectos y las ayudas aparezcan; es creativa porque enlaza anhelos; reanima porque cambiar el aislamiento por la comunidad espiritual de intereses. Donde hay solidaridad todo puede renacer, alegrías y tristezas son compartidas, hay ímpetu comunitario.

Todo ello contribuye a la grandeza de naciones y al nacimiento de un porvenir alejado de tinieblas y alumbrado por la luz que irradian las almas férreamente unidas.

Para ello ratifico la invitación a que se asocien quienes reúnan requisitos, y le expreso a los Magistrados activos que la Asociación los espera en oportuno futuro para fortalecimiento intelectual y físico de la misma, con la solicitud de que mientras ellos ocurre nos colaboren y apoyen en lo posible dentro del orden jurídico.

Gracias a todos los que han hecho posible el que hoy estemos lanzando el primer número de la Revista Juris Dictio de ASOMAGISTER, al Director Dr. José Gregorio Hernández Galindo, al Consejo Editorial, a los autores de los artículos, a la Dra. Miryam Donato de Montoya quien con especial esmero e inteligencia me antecedió en la Presidencia, a la Editorial Legis y al consejo Superior de la Judicatura que notablemente propició esta solemne ceremonia.

En todo caso buen futuro para la Asociación y los esperamos en su sede de trabajo conseguida con la ayuda de la Federación Nacional de Cafeteros. (Lea También: Un Ámbito de Discusión Jurídica)

Control Fiscal2

De acuerdo con la Constitución Nacional y la Ley 42 de 1993 la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un periodo determinado, que la asignación de recursos sea la mas conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.

La vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que éstos cumplan con los objetivos previstos por la administración.

Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, la legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación de control interno, los cuales están definidos en la ley.

Para los efectos de la revisión de cuentas se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentes que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

También el control se ejerce en forma posterior y selectiva eliminando de la Contraloría el adelantamiento del control previo.

Hay señalamiento legal de los sujetos y organismos de control fiscal de la estructura nacional, y de control en el orden territorial como organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal con las entidades descentralizadas correspondientes.

Previene además la legislación que la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Nacional del Café, sus inversiones y transferencias, así como las de otros bienes y fondos estatales administrados por la Federación Nacional de Cafeteros será ejercida por la Contraloría General de la República mediante los métodos, sistemas y procedimientos de control fiscal establecidos en la ley.

La función de vigilancia de la gestión fiscal que ejercen las Contralorías se extiende también sobre los contratos celebrados con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Nacional y el Acto Legislativo 02 de 1993, y normas reglamentarias a través de las entidades que los otorguen, a las entidades que los administren o manejen contribuciones parafiscales; a las obtenidas en el ejercicio de monopolios de suerte azar y licores destinados a servicios de salud y educación sin perjuicio de lo que se establezca en la ley especial que los regule.

En cuanto a la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación Pública existen igualmente el control fiscal, y por ejemplo, sobre control de la contratación de urgencia, artículo 43 inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración.

El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

Así mismo la reciente Ley 1150 de 2007, julio 16, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, enfatiza en el control fiscal en diversidad de situaciones contractuales y por ejemplo en el artículo 20 establece que en todo Proyecto de Cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especia de la entidad organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las Contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales.

Lo anterior es apenas un recuento que indica la importancia del control fiscal en sus múltiples facetas, y por consiguiente, el interesante foro que hoy se inicia programado por la histórica Federación Nacional de Cafeteros, en compañía con la Asociación de Ex Magistrados de las Cortes ASOMAGISTER que ahora honrosamente presido, instituciones permanentemente preocupadas en el estudio de problemas nacionales, búsqueda de soluciones, todo encuadrado en el conocimiento y actualización de nuestro orden jurídico, y que la temática de control fiscal ha sido también inteligentemente estudiada por tratadistas nacionales, como Diego Younes Moreno, Jacobo Pérez Escobar, Javier Henao Hidrón, Juan Camilo Restrepo, Sandra Morelli Rico y otros estudiosos en variados aspectos del Derecho.

En este certamen tendremos además la oportunidad de las enseñanzas de ilustres conferencistas invitados que enriquecerán nuestros conocimientos, en coherencia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Bienvenidos todos los invitados, y especial agradecimiento a las directivas de la Federación Nacional de Cafeteros presidida por el Dr. Gabriel Silva que con su equipo colaborador posibilitaron la realización exitosa de este evento, con felicitación por sus Ochenta Años de creación.

La alianza ASOMAGISTER en Tercera Jornada de Reflexión Nacional y la Federación, en esta ocasión, ha permitido la expresión de nuevos enfoques del Control Fiscal con benéfica proyección futura.

Sistema Penal acusatorio3

La justicia es uno de los valores del orden social, y para realizarla nuestro sistema democrático ha ensayado diversas organizaciones sin que hasta ahora tengamos lo apetecible para la convivencia ciudadana. A pesar de dificultades hay que insistir para evitar la anarquía fuente de inestabilidad de efectos impredecibles.

En búsqueda de soluciones, para auscultar investigación pronta y acertada de la violación del ordenamiento penal, la Constitución de 1991 creo la Fiscalía General de la Nación, con instrumentos conducentes para descubrir, mediante respeto al debido proceso y el derecho de defensa, el compendio de evidencias conducentes a que los jueces tengan la suficiencia probatoria para deducir el castigo o la absolución, y con observancia del principio moderador de que los fiscales como defensores de la sociedad no sólo acusan sino también defienden al inocente, cuestión esencial que exige un cambio radical de mentalidad.

Para perfeccionar la función investigativa se estableció el sistema acusatorio, con la oralidad, que exige vigorizar el conocimiento, pensar bien antes de hablar, que el raciocinio acabe con la improvisación, que se acreciente la reflexión, que la palabra tenga manejo lógico en lugar de deshilvanada discurso.

La lógica jurídica debe aparecer como auxiliar para la nítida argumentación y las competencias formativas servirán para demostrar si las personas del proceso tienen capacitación para las investigaciones con coherencia para el acierto formal; si en verdad se tiene un material humano idóneo, con la dotación de la logística moderna. Y ello es ideal respecto de fiscales, jueces y abogados.

Se estrenó el Sistema Penal Acusatorio y es oportuno verificar su correspondencia o no a las necesidades y expectativas de creación.

Han surgido muchas críticas y también voces de defensa. Está por saberse si hay impunidad o la lucha contra ella ha sido eficaz: está por conocerse si ha sido ruidosa y mediática la apariencia de exitosos resultados, de casos que despiertan interés o curiosidad por lo sensibles ante la opinión publica, o si por el contrario, las realizaciones pueden despertar la esperanza de imperio de la justicia.

En todo esto la sociedad colombiana requiere conocer el comportamiento de los jueces del sistema acusatorio, si éste les ha suministrado pronta y cumplida justicia; si tienen la formación para el análisis crítico, equilibrado, argumentativo, acerca de la prueba, alejados de las presiones de toda índole, sólo guiados por el culto a la verdad que es la fuente de la libertad y de las demás virtudes sociales.

Una administración de justicia con cristalina transparencia es anhelo de la población colombiana, y no se puede ser inferior a los esfuerzos de los que soñamos y tributamos con esa esperanza; organización con creativa juridicidad con respeto a la legalidad de las competencias y desapego, de pugnacidades que aprovechan con alegría los desestabilizadores del orden jurídico.

Es obligación ética vigorizar las instituciones democráticas con lealtad, indicando fortalezas para conservar y descubriendo debilidades para corregir o extinguir, en virtud de la colaboración armónica constitucional de las ramas del poder público, con eficacia de los órganos de control, responsable contribución de los partidos políticos a través de sus bancadas para germinar las diversas políticas del Estado, sin caer en la desventurada politiquería que desdibuja las majestuosas imágenes del orden y la justicia, dejando por ingenuidad o complicidad que hechos históricos, críticos y hasta dolorosos, sean explotados con fines malvados por expertos en el anarquismo.

Saludo efusivo para los asistentes, auguro éxito como Presidente de la Asociación de Ex Magistrados de las Cortes ASOMAGISTER, declaro inaugurada esta Segunda Jornada de Reflexión Nacional para beneficio de nuestra querida patria.

1 Estas fueron las palabras del Presidente de ASOMAGISTER, doctor Jaime Betancur Cuartas, pronunciadas el 27 de julio de 2006 en el Palacio de Justicia, en Bogotá, en el acto de presentación pública de la revista JURIS DICTIO.
2 Palabras pronunciadas en la inauguración del Foro organizado por la Federación de Cafeteros sobre las relaciones entre Derecho y Economía. Bogotá, agosto 2 de 2007.
3 Palabras pronunciadas al inaugurar la Jornada Nacional sobre el Sistema Penal Acusatorio. Bogotá, 26 de octubre de 2006.

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