La Tercera Postulación y su Impacto en el Electorado

Lo anterior también es susceptible de análisis desde la perspectiva delelectorado, pues aunque no procede sostener que a causa de la tercerapostulación el votante individual sufra directa coacción, lo cierto es que laelección es un acto colectivo y que el proceso electoral debe desarrollarseen condiciones que tornen posible la libertad de sufragio correspondientea la totalidad de los electores. Esas condiciones se ven menoscabadascuando a los candidatos no se les garantizan las mismas oportunidadespara dar a conocer sus propuestas, ya que la capacidad de los integrantesdel cuerpo electoral para decidir respecto de las diversas opciones sehabrá visto interferida.

Así pues, la igualdad de oportunidades debe ser asegurada a los candidatos,pero trasciende el ámbito que directamente toca con ellos, pues laposibilidad de hacer visible tanto su propia persona, como las propuestasque acompañan su postulación, pretende contribuir a que el proceso deformación de la voluntad de los electores sea libre, en la medida en quecuenten con la posibilidad de conocer suficientemente todas las alternativasy puedan seleccionar su candidato o decidir el sentido de su voto apartir de un conocimiento no interferido.

En este orden de ideas resulta claro que la afectación de la igualdad deoportunidades derivada de una segunda reelección no sólo trastoca lasposibilidades de los candidatos, individualmente considerados, puestoque también alcanza a interferir la libertad de los electores y a afectar, deesa manera, las condiciones que hacen posible el desarrollo de un procesoelectoral basado en la objetividad172.

En otros términos, si las elecciones tienen que ser libres, son inadmisibleslas influencias indebidas que pesan sobre el electorado, pues ladecisión de apoyar alguna de las candidaturas, o de no ofrecer el apoyoa ninguna, depende de que haya condiciones objetivas de libertad que,por ejemplo, permitan adoptar esa decisión con base en informaciónequilibrada sobre todas las candidaturas y sus respectivas propuestas.Cualquier ventaja que al favorecer alguna de las opciones incida sobre elproceso electoral e influya en el electorado, considerado en su conjunto,afecta el proceso mediante el cual el cuerpo electoral forma su voluntady por ello debe ser neutralizada.

La fijación del tiempo durante el cual un ciudadano puede ejercer lapresidencia hace efectiva la neutralización de la influencia que sobre elelectorado podría ejercer el Presidente que aspirara a permanecer en elpoder por un lapso superior al máximo contemplado en la Constitución.

En efecto, para evitar que un candidato, prevalido de la posición que leotorgue el haber ocupado la presidencia por todo el tiempo que la Cartaautoriza, esté en condiciones de afectar la igualdad de oportunidades delos candidatos y de interferir en la formación de la opinión, el hecho dehaber agotado el tiempo máximo de ejercicio presidencial autorizado seerige en causal de inelegibilidad.

Conforme se expuso en otra parte, la inelegibilidad no afecta ningúnderecho de la persona a la cual se le impide presentar su candidatura, puespor hallarse ubicada en determinada situación, sencillamente el derechoa postularse no nace a la vida jurídica y ello en aras de proteger derechostan importantes como los que hacen posible que la manifestación delcuerpo electoral se produzca en elecciones transparentes, efectivamentedisputadas y libres.

La salvaguarda de la igualdad de oportunidades en la competiciónelectoral y de las condiciones objetivas que hacen posible la libre decisióndel electorado, justifican, con creces, que se le impida al Presidente de laRepública que ha ejercido el cargo durante los dos períodos previstos enla Constitución aspirar a la segunda reelección y presentar, por terceravez, su candidatura a la presidencia.

Las consideraciones que se acaban de exponer ofrecen suficientes elementospara determinar, a modo de conclusión, si se presenta una roturao quebrantamiento de la Constitución y si la posibilidad de una segundareelección presidencial sustituye la Carta.

Conclusión

A causa del papel primordial que en un sistema presidencial le correspondeal Presidente de la República y del cúmulo de funciones constitucionalmenteatribuidas que le permiten cumplir su obra de gobierno y entraren relación con las restantes ramas del poder público y con los órganosautónomos e independientes que cumplen otras funciones estatales, esclaro que cualquier alteración que ocurra en el ámbito competencial reservadoal Presidente o en su estatuto jurídico tiene notables repercusionesen toda la estructura estatal y en el conjunto de valores y principios quela sustentan, como lo ha puesto de manifiesto la doctrina al señalar que,mientras en el parlamentarismo las crisis son de gobierno, en un sistemapresidencial las crisis comprometen todo el régimen, ya sea porque elPresidente se debilite o porque acreciente sus poderes173.

Habiendo sido destacada la importancia de la determinación constitucionaldel período presidencial y del número de períodos que un Presidentetiene a su alcance, la posibilidad de desbordar el tiempo máximoautorizado para el ejercicio del mando tiene hondas repercusiones en eldiseño institucional adoptado por el Constituyente y en derechos, valoresy principios constitucionales, como lo demuestran las consideracionesque anteceden, a empezar por los riesgos que se ciernen sobre la igualdad de trato y de oportunidades de los candidatos que competirían con él ysobre las condiciones objetivas que hacen posible la libertad de decisióndel conjunto de los electores, conforme se acaba de ver.

De tornarse efectiva la segunda reelección, el tercer período del Presidentedesconocería la regla de alternación en el ejercicio del poderpolítico, preservaría por un lapso prolongado las tendencias ideológicaspropugnadas por el gobierno, así como los equipos encargados de desarrollarlas políticas y propiciaría la continuidad de la mayoría dominante,con notable retraso de la renovación, fuera de lo cual la posibilidad dedesignar, postular e influir en la composición de otros órganos públicosdestruiría la coordinación constitucional de los distintos períodos y tendríapor resultado el acrecentamiento del poder presidencial y la pérdida deeficacia de los controles sobre la actuación del Presidente.

En el plano de los derechos, principios y valores, además de la afectaciónque sufriría la igualdad de trato y de oportunidades de las diversas candidaturasy la libertad del electorado, se percibe la afectación de las minoríasno vinculadas al gobierno y de la oposición, cuyas garantías gozan de reconocimientoconstitucional, por cuanto a los dos períodos de ausencia en elgobierno, deberían agregar un tercer período en el que tampoco tendrían laoportunidad de conducir el Estado o de contribuir a esa conducción.

Adicionalmente, el acrecentamiento del poder presidencial, aunado aldesvanecimiento de los controles o a su existencia puramente nominal,repercutiría de manera grave en la estructura adoptada en la Constitución,pues los controles recíprocos y, en particular, los que recaen sobre el Presidentey su gobierno hacen posible el funcionamiento del sistema de frenosy contrapesos, sin el cual se pierde todo equilibrio en las altas instanciasestatales. A su turno, la falta de equilibrio hace colapsar la separaciónde poderes que, precisamente, se instaura para asegurar ese equilibrio,imponer la moderación en el ejercicio del poder, prevenir la arbitrariedady contener la tendencia del ejecutivo a desbordarse en detrimento de losotros poderes y órganos públicos.

En ausencia de controles efectivos, de equilibrio institucional, de unsistema de frenos y contrapesos operante y de una real separación de poderes,lo que se advierte en el fondo es un predominio del ejecutivo, tanmarcado que desfigura las características de los sistemas presidencialestípicos hasta convertirlos en la versión deformada conocida como presidencialismoque, precisamente, está caracterizada por ese predominioexagerado y por la tendencia a superar el lapso máximo de ejercicio delmandato presidencial para mantener vigente la figura del caudillo y suproyecto político.

De conformidad con lo explicado en la primera parte, en un estadoconstitucional, que auténticamente lo sea, el objetivo fundamental dela separación de poderes no es la mera eficacia en el desarrollo de lasfunciones estatales, sino la garantía de los derechos de los asociados, demodo que cuando el principio de separación se desvirtúa sufren menguaesos derechos y los principios y valores en que se apoya.

En su debida oportunidad se explicó que la separación de poderes realiza,en el seno del Estado, el pluralismo institucional en la medida en queuna diversidad de poderes y de órganos, con distinta integración y régimenjurídico, son los encargados de desarrollar las distintas funciones, luegola concentración del poder en el ejecutivo y su desbordamiento incidennegativamente en el pluralismo institucional e imponen trabas al pluralismoen su dimensión ideológica, ya que la afectación de las posibilidadesde minorías y de opositores para acceder al poder a causa de una segundareelección frustra las oportunidades de quienes, legítimamente, pertenecena tendencias contrarias a la dominante y defienden ideas diferentes sobrela gestión gubernamental.

La variada estructura de la sociedad, cuya expresión tiene en el pluralismosu soporte básico tendría menos oportunidades que las razonablesde verse reflejada, con todo y su complejidad ideológica e institucional,en el entramado institucional del Estado y, por contera, la dinámica social,fundada en la participación, seria notoriamente disminuida en susalcances, pues no contaría con importantes escenarios para materializarel ideal participativo propiciado por el Constituyente.

Disminuidas las oportunidades de participación de minorías y deopositores, el pueblo en el cual la Constitución radica el ejercicio de lasoberanía quedaría identificado con la mayoría afecta al gobierno delPresidente por segunda vez reelegido y, de esta manera, la democracia deestirpe filosófica liberal que promueve el pluralismo, la participación, lainclusión de las minorías y el respeto de la oposición en cuanto alternativaválida de poder, perdería la esencia y el valor con que la concibió elConstituyente de 1991.

Todas las variaciones que se han analizado proyectarían su influenciasobre la forma republicana que, de acuerdo con lo analizado, comporta laprevisión de un estatuto básico de quien ejerce la jefatura del Estado, comoque el carácter hereditario y vitalicio propio de las monarquías no tienecorrespondencia en el modelo republicano que propugna la temporalidaddel primer mandatario y la sucesión garantizada mediante elecciones periódicas,disputadas, libres y realizadas cuando se agota el período prefijadoo el número máximo de períodos constitucionalmente previsto.

Hechas las anteriores consideraciones, surge como conclusión inexorablede todas ellas que la segunda reelección y el tercer período consiguienteimplican un quebrantamiento de la Constitución y que esa rotura sustituyevarios de los ejes definitorios de la Constitución de 1991 que tienen quever con la estructura institucional acogida por el Constituyente y con losderechos, principios y valores que, según la concepción plasmada en laCarta, son el soporte de esa estructura que, siendo en sí misma valiosa,adquiere la plenitud de su sentido cuando los sirve de manera efectiva.

Repárese en que el desvanecimiento de los controles, la falta de equilibrioy la consecuente afectación del principio de separación de poderes,tienden a traducirse en actuaciones desligadas de evaluaciones externasy del juicio derivado de esas evaluaciones, así como en desequilibrio y concentración de poderes en el ejecutivo, que son elementos totalmenteopuestos o contrarios a los originalmente plasmados en la Constitucióncon la finalidad de evitar el desbordamiento del poder ejecutivo y deimponerle la moderación que le impidiera invadir órbitas competencialesajenas a sus funciones, ya de por sí numerosas e importantes.

Si a causa de la segunda reelección el sistema presidencial corre el riesgode degenerar en el presidencialismo, si, además, el pluralismo, la participacióny la noción de pueblo prohijada constitucionalmente sucumbenante la permanencia en el gobierno de una mayoría y si, por último, loselementos que configuran el modelo republicano se desvirtúan, ello quieredecir que la Constitución de 1991 no sería reconocible en la que llegara asurgir de la autorización de una segunda reelección presidencial.

De conformidad con lo visto, la separación de poderes y el régimen presidencialdefinen el sistema de gobierno instituido en 1991; la democraciaparticipativa y pluralista, fundada en el pueblo integrado por la mayoríay por las minorías, es el régimen político instaurado en la Carta vigente yel modelo republicano es la forma de gobierno decidida en 1991. Siendoasí, la concentración de poder en el ejecutivo, el presidencialismo surgidode lo anterior, la prolongación del predominio de la mayoría que rodea alPresidente por un lapso superior al máximo permitido y la desfiguraciónde la concepción republicana, reemplazan la forma política plasmada en laCarta actual, pues, según fue analizado, de esa forma política hacen parteel sistema de gobierno, el régimen político, la forma de gobierno y tambiénla forma de Estado que no fue objeto de estudio en esta ocasión.

Cabe agregar a lo anterior que, según quedó anotado, la segunda reelecciónse edifica sobre el supuesto de dos períodos presidenciales previosy que, como en ese supuesto sólo se encuentra quien efectivamente hayaocupado la presidencia por el lapso de ocho años, que en la actualidades el máximo permitido a un Presidente, la posibilidad de acceder a untercer período tiene destinatarios específicos, lo cual, fuera de agravar elpanorama que se acaba de exponer, contradice radicalmente el caráctergeneral y abstracto de las leyes.

Empero, conviene precisar que como el sistema presidencial adoptadoen la Carta de 1991 funciona a partir de la fijación de un máximo detiempo permitido a una sola persona para ejercer la primera magistratura,la segunda reelección quebranta y sustituye la Constitución en todos loscasos, pues siempre desbordaría ese límite máximo, ya sea que el tercerperíodo que resultara de su autorización transcurra a continuación delos dos permitidos, siendo, por tanto, consecutivo, o que la segundareelección se autorice de tal forma que no comporte un tercer períodoinmediato.

Así las cosas, en razón de lo considerado, una segunda reelecciónpresidencial sustituye ejes estructurales de la Constitución Política y,por lo tanto, la Ley 1354 de 2009 que busca hacer posible una reformaconstitucional que la instituya vulnera la Carta y debe ser declarada inconstitucional.


172 En este sentido fuera del citado libro de Oscar SanchezMuñoz, se puede consultar aEloy GarciaLopez, “La irreelegibilidad como mecanismo institucional de la democraciarepublicana: su recepción en el estado constitucional de partidos”, en AA. VV.Pensamiento… Págs. 54 y 55.
173 Así en Giovanni Sartori, Ingeniería… Pág. 110. y en Roberto Gargarella, Teoría y crítica…Pág. 47.

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