Instrumentos de Protección a los Discapacitados

2. En Situación de Desplazamiento

L a Constitución como instrumento de protección a la población discapacitada en situación de desplazamiento

En la sección anterior, se hizo referencia a la preocupante situación decrecimiento de la población desplazada en el país, contribuyendo así a lasalarmantes cifras que existen actualmente en el mundo entero, tal comose demuestra en los datos que se han entregado a la Asamblea Generalde la ONU, por medio de los informes preparados por el Representantedel Secretario General sobre los desplazados internos, el Sr. Francis M.Deng20.

Las particulares condiciones en que se desarrolla el desplazamientoforzoso, favorecen la vulneración de los derechos, sobre todo sí dentro deellas existen personas discapacitadas, puesto que el conflicto de cualquiertipo y el desconocimiento de las normas (bien sea por su dificultad deacceder -como por ejemplo los lugares apartados sin acceso a educación,bibliografía, o Internet entre otros- o simplemente por la falta de interésen informarse sobre los derechos contenidos en la normatividad nacional),dificultan la garantía plena de los derechos.

Hay que tener en cuenta, que la base de toda la normatividad en Colombiatiene su sustento en la Constitución Política, a partir del artículocuarto que indica: “La Constitución es norma de normas. En todo caso deincompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, seaplicarán las disposiciones constitucionales”21. Por tanto, se hace indispensableel mencionar los instrumentos constitucionales que amparan tantoa los diversamente hábiles, como a los desplazados forzosos.

Para avanzar en el desarrollo de este tema, es necesario entender queal momento de elaborar la Carta Política, el constituyente no previno cadauna de las situaciones que se podrían presentar en el futuro, por lo quedejó la posibilidad que estas fueran interpretadas a partir de un textobásico, tal como lo manifestó en algún momento H.L.A. Hart22. Es por eso, que es preciso hacer una aproximación a aquellas normas que aunqueexplícitamente no mencionan a los afectados del desplazamiento ni dediscapacidad, si protege a éste tipo de personas.

Hay que partir de la idea que Colombia está organizada como un EstadoSocial de Derecho23, que obliga al Estado a tratar a todos sus asociadoscomo iguales, así, se le impone no solo el garantizar la prestación de losservicios públicos, sino también de los derechos sociales y económicos24.Por esto, en el artículo segundo de la Constitución, se disponen los finesesenciales del Estado:

“servir a la comunidad, promover la prosperidad general ygarantizar la efectividad de los principios, derechos y deberesconsagrados en la Constitución; facilitar la participación de todosen las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,administrativa y cultural de la Nación; defender la independencianacional, mantener la integridad territorial y asegurar laconvivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”25.

Puede evidenciarse, que el Estado no solamente debe propender poruna convivencia pacífica y por seguridad a todos sus integrantes, sino queaún más importante, debe generar condiciones dignas de vida, pues hayque recordar que la prosperidad se define como el “curso favorable delas cosas”26. Además, debe garantizar que los derechos contenidos en laConstitución, sean respetados para todos, pues la comunidad, no solo secompone por ciertos tipos de personas, sino por la generalidad.

Además, en el artículo quinto, se especifica que “El Estado reconoce,sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de lapersona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.Nótese que el artículo indica que no se puede desconocer ningún derechocontenido en la constitución a las personas, en este caso los titulares delos derechos.

Es un poco complejo definir el concepto de persona, pues la Constituciónno trae dicho concepto, además, la mencionada expresión tienediferentes connotaciones según el área que se trabaje, por ejemplo, noes lo mismo en derecho, que en filosofía; mientras que en el primero sehabla de “sujeto de derecho”27, en el segundo se habla de un “supuesto de naturaleza racional”28. No obstante, en el presente artículo, tomaremos elconcepto de persona, a partir del artículo 74 del código civil colombiano, que indica:

“Son personas todos los individuos de la especie humana,cualquiera que sea su edad, sexo estirpe o condición (subrayadofuera de texto)”.

Según el artículo 74 del código, y en relación al artículo segundo dela carta política, todos los seres humanos, con o sin problemas de salud,aquellos diversamente hábiles e incluso los desplazados, deben recibiroportunamente y efectivamente la colaboración del Estado, cosa que enmuchas oportunidades no se ha presentado, pues en el 2004, la HonorableCorte Constitucional tuvo que “declarar la existencia de un estado decosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido ala falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechosreconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley (…)”29.

Anteriormente se indicó que el Estado debe tratar a todos sus asociadoscomo iguales, por lo que debe tenerse en cuenta el artículo decimotercerode la Constitución: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de losmismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaciónpor razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,opinión política o filosófica”. A pesar que no se indica explícitamente quedebe haber igualdad entre los nacionales, respecto de la discapacidady desplazamiento, se infiere que estas se contienen dentro del términopersona, como se explicó anteriormente.

El artículo cuarenta y siete de la Constitución, enuncia que “el Estadoadelantará una política de previsión, rehabilitación e integración socialpara los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestarála atención especializada que requieran”. Lo anterior revela, que losdiversamente hábiles en situación de desplazamiento, no pueden sermarginalizados ni por leyes, ni por hechos que nieguen el acceso a losbeneficios que haya lugar.

Lo propio ha hecho la Corte al proferir sus sentencias, donde se argumentaque “no es constitucionalmente aceptable que las personas afectadaspor la ruptura de su cotidianidad se vean adicionalmente sometidas a unproblema de señalamiento, al calificarlas como grupos causantes de ‘problemas’ en una comunidad citadina. (…) tales actitudes significan un tratodesigual, (…), una violación al derecho a la dignidad”30.

La simple protección y garantía de algunos derechos como la vida, enrelación a la salud y la no discriminación, entre otros, no basta para queel diario vivir de los individuos doblemente afectados (por el desplazamientoy por la discapacidad), se ajuste a unas condiciones dignas, porlo que es importante referenciar el artículo cincuenta y cuatro de la CartaPolítica: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formacióny habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debepropiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizara los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condicionesde salud”.

Lo anterior significa, que también los diversamente hábiles, deben tenerla oportunidad de desarrollar sus vidas de una manera normal, sin dependerde otras personas (salvo los casos que necesariamente lo requieran),por lo que deben beneficiarse de la misma posibilidad de acceder a unalabor que les dignifique y les permita disfrutar de una estabilidad social,y una solvencia económica de acuerdo a su desempeño.

Finalmente la Corte ha referenciado31, a parte de los artículos mencionadosanteriormente, el artículo sesenta y ocho, en el cual se garantiza“(…) la erradicación del analfabetismo y la educación de personas conlimitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales” pues éstasson obligatorias del Estado, por tanto, debe ser primordial la educaciónde esta población, sin que se llegue a padecer de discriminación o trabaalguna al momento de acceder a los servicios de educación.

Es necesario tener en cuenta que Colombia no es el único país quetiene problemas respecto de los diversamente hábiles en situación dedesplazamiento, Es por eso que es imperioso hacer una aproximación ala normatividad existente a nivel internacional. Sin embargo, se consideraque los instrumentos que a continuación se presentan, no son los únicosexistentes, tan solo se consideran los más idóneos para el desarrollo deltema.

bligacionesInternacionales de Protección de loserechos de las Personas Desplazadas en Situaciónde Desplazamiento

La Especial protección que el Estado debe brindar a las personas desplazadascon discapacidad, no solo se plasma en los mandatos Constitucionalessino que también se hace evidente en los compromisos internacionales adquiridos por nuestro País en materia de Derecho Internacional de losDerechos humanos, y Derecho internacional Humanitario, que propendenpor un trato específico y diferencial respecto a las personas que se encuentranen tal situación de vulnerabilidad.

Ahora bien, con la intención de dar una visión organizada de los instrumentosinternacionales que promueven los derechos de las personascon discapacidad, se mencionarán de acuerdo con el sistema al que pertenezcan;así, entonces, se empezará por el Sistema universal (ONU) quetiene una considerable gama de mecanismos, entre ellos las declaraciones,los tratados y los convenios, entre otros, para luego dar paso al sistemainteramericano, que también ha tenido un destacado desarrollo respectoal tema en cuestión.

Posteriormente se hará la mención respectiva a la protección quecomo víctimas del conflicto armado interno tienen estas personas ante elDerecho Internacional Humanitario (en adelante DIH). Y finalmente, paraculminar este aparte, se hablará de los instrumentos que por el enfoqueespecífico y por guardar relación directa con las dos ramas del derechoya mencionadas, merece una especial atención y análisis: Los Principios Rectores del Desplazamiento Interno.

A) Derecho internacional de los derechos humanos

Sistema Universal:

Declaración universal de derechos humanos: Si bien es cierto que estadeclaración en ninguna parte de su articulado se refiere específicamentea las personas diversamente hábiles, si ha llegado a reconocer que todoslos seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos32,refiriéndose a todo el conglomerado social y por consiguiente haciendotitular de los derechos que se plasman en esta declaración a las personasantes mencionadas.

Pacto internacional de derechos sociales económicos y culturales:Aunqueeste instrumento tampoco hace una referencia manifiesta a la discapacidadel comité de derechos sociales económicos y culturales encargado desu interpretación ha manifestado que este pacto protege especialmentelos derechos de estas personas y publicó la observación general número5 en la cual prescribe:

“(…) las disposiciones del Pacto se aplican plenamente a todos losmiembros de la sociedad, las personas con discapacidad tienenclaramente derecho a toda la gama de derechos reconocidos enel Pacto. Además, en la medida en que se requiera un tratamientoespecial, los Estados Partes han de adoptar medidas apropiadas, en toda la medida que se lo permitan los recursos disponibles, paralograr que dichas personas procuren superar los inconvenientes,en términos del disfrute de los derechos especificados en el Pacto,derivados de su discapacidad. Además, el requisito que se estipulaen el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto que garantiza ‘el ejerciciode los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna’basada en determinados motivos especificados ‘o cualquier otracondición social’ se aplica claramente a la discriminación basadaen motivos de discapacidad”33.

Convención sobre los Derechos de los Niños:Todos los derechos quese plasman en este instrumento cobijan a los niños que sufren de algunadiscapacidad, sin embargo, el art. 23 lo hace de manera específica y, asípromueve la efectiva protección del menor con discapacidad en lo referentea su salud, al respeto de su dignidad, la educación, rehabilitación,a la inclusión social y desarrollo integral. No obstante, lo anterior debeotorgarse en la medida de lo posible gratuitamente por el Estado.

• La Asamblea General de las Naciones Unidas ha publicado numerososdocumentos en relación con los derechos de las personasdiversamente hábiles y, aunque no son vinculantes para el Estado,si se erigen como instrumentos importantes de interpretación:

Declaración de los derechos de los impedidos: (del 9 de diciembre de1975) Aquí, se establecen entre otras las siguientes garantías:

– “El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidadhumana”.

– “El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirlelograr la mayor autonomía posible”.

– “El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidadesparticulares en todas las etapas de la planificación económicay social”.

– “El impedido debe ser protegido contra toda explotación,toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo odegradante”34 (negrilla fuera de texto).

Declaración de los derechos del retrasado mental35: Este instrumentose centra en los derechos de las personas con discapacidad mental, porlo que en él se propende por asegurar a estas personas un nivel de vidadecoroso y, en la medida de lo posible que tengan los mismos derechos queel resto del conglomerado social. Además se reclama la especial atención del Estado para otorgarles un mínimo de garantías, tal como atenciónmédica especializada, educación y empleo de acuerdo con sus capacidades,y protegerlas contra cualquier tipo de agresión o trato denigrante.

Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para elMejoramiento de la Atención de la Salud Mental36: Estos principios sonconsiderados como uno de los estándares más importantes y completosen lo referente a las personas con discapacidad mental, ya que procuraotorgar una protección amplia y eficaz a las personas en mención; esteobjetivo es posible realizarlo por medio del compromiso de los países degarantizar progresivamente el goce de los derechos plasmados en estedocumento que tiene como tiene como meta lograr un protección en elámbito patrimonial y personal, el respeto a la dignidad y hacer que estaspersonas tengan una vida decorosa.

Las Normas Uniformes Sobre la Igualdad de Oportunidades para lasPersonas con Discapacidad: Aunque este instrumento carece de caráctervinculante, goza de una considerable importancia doctrinaria, pues así loestablece la Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en suObservación general N°5, en la cual se indica que las “Normas Uniformes sonde gran importancia y constituyen una guía de referencia particularmentevaliosa para identificar con mayor precisión las obligaciones que recaen enlos Estados Partes en virtud del Pacto”.

Estas normas pretenden vincular de forma más eficaz al estado con laproblemática que vive esta población, y propender por un trato digno, enel que se eliminen todas las barreras creadas por los tratos discriminatoriosy se promueva la igualdad en tanto ciudadanos de la sociedad comotitulares de derechos y obligaciones.

Sistema Interamericano:

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación contra las Personas con discapacidad.

Esta convención es la más importante en el ámbito americano en lorelacionado con los Derechos de los discapacitados y, fue ratificada porColombia en diciembre 2 de 2004, aprobada por el congreso mediante laley 762 de 2003 y declarada exequible por la Honorable Corte Constitucionalmediante la sentencia C-401/03. En este instrumento, en el artículoprimero numeral uno se define la discapacidad como “(…) una deficienciafísica, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal,que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de lavida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económicoy social”.

El objetivo principal de este tratado es eliminar cualquier forma de discriminacióncontra las personas con discapacidad y procurar su inclusiónsocial. La discriminación se explica en el mismo documento como “(…) todadistinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedentede discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de unadiscapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impediro anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas condiscapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.

Así mismo, en el mismo instrumento se especifica en qué casos noexiste discriminación contra las personas diversamente hábiles:

“No constituye discriminación la distinción o preferenciaadoptada por un Estado parte a fin de promover la integraciónsocial o el desarrollo personal de las personas con discapacidad,siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma elderecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que losindividuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar taldistinción o preferencia. En los casos en que la legislación internaprevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando seanecesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirádiscriminación.”

Esta convención, en su artículo tercero contiene un lista completa ydetallada de los esfuerzos que deben desplegar los Estados para hacerque las limitaciones a las que se ven enfrentadas estas personas sean lomenos evidente posible y que su vida se desarrolle lo más normalmenteposible.

Protocolo de San salvador sobre los Derechos Económicos sociales y Culturales: Este protocolo fue aprobado por la ley 319/96 y declaradoexequible por La Corte Constitucional en la sentencia C-251/97. Su granimportancia normativa radica en que vincula al país con el mejoramientoprogresivo en el cumplimiento de los derechos plasmados en este documento,es decir que da el efectivo cumplimiento de estos postulados deacuerdo con las posibilidades del Estado, ya que éste tiene que estar enconstante acenso.

Las personas con discapacidad son titulares de todos los derechosque figuran en este tratado en virtud del artículo tres, el mismo en el cualse hace explícita la obligación estatal de la no discriminación de ningunaíndole en el ejercicio de las garantías del pacto37.

Apartes de este Protocolo se orientan concretamente al amparo de losderechos de los diversamente hábiles, tal como se percibe en el artículo 13,ya que en el ámbito de la educación se prevé que por parte del Estado “sedeberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidosa fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personascon impedimentos físicos o deficiencias mentales”. Así mismo, en cuanto aseguridad social dispone que “Toda persona tiene derecho a la seguridadsocial que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidadque la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevaruna vida digna y decorosa”, además compromete al estado para que garantice“(…) la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más altoriesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerable”.

Por último, en el artículo 18 sobre la “Protección de los minusválidos”,se hace una breve enumeración de los derechos mínimos que debe garantizarel Estado a las personas con discapacidad para ofrecerles una vida decorosay lograr que puedan desarrollar al máximo su personalidad. Es así, que pormedio de varios artículos de este valioso instrumento, se menciona que sedeben erigir programas especiales para el tratamiento diferencial que exigenlas diversas necesidades de este grupo, también menciona la importancia deincluir en los planes de desarrollo urbano las consideraciones de solucióna los requerimientos específicos de estas de personas38.

Es evidente que Colombia tiene una obligación internacional importanteque insta al Estado a evitar todo tipo de discriminación y a desplegaracciones afectivas, encaminadas a otorgar las garantías plasmadas en lasherramientas anteriormente reseñadas; lo aquí explicado, debe observarsedesde una perspectiva de progresividad en el cumplimiento de dichosbeneficios, con la finalidad de hacer que la vida de las personas con discapacidadsea lo más digna posible y eliminar las barreras que agravansu ya difícil situación que en el caso en concreto ya estaba potencializadapor ser víctimas del desplazamiento forzado.

B) Derecho internacional humanitario

Las personas discapacitadas en situación de desplazamiento forzadoclaramente son víctimas del conflicto armado interno, por lo tanto sonsujetos de ser protegidos por el DIH. Es por eso que se han creado losProtocolos adicionales a las Convenciones de Ginebra, en los que se mejorae intensifica la protección a las víctimas de la guerra tanto a nivel internacional39como a nivel interno40, para así suplir uno de los objetivosesenciales del DIH.

Uno de los postulados principales del DIH y que engloba a las personascon discapacidad en situación de desplazamiento, está prescrito enel artículo 48 del Protocolo I y se refiere la distinción que se debe hacerentre la población civil y sus bienes, así como entre los combatientes ylos objetivos militares.

Por la misma vía se dispuso el Protocolo II, en el cual se brinda proteccióna las víctimas del conflicto armado sin carácter internacional, por loque en referencia al tema del presente escrito, se resalta especialmenteel artículo 17, el cual prohíbe explícitamente ordenar el desplazamientoinvoluntario en la población, por razones del conflicto armado, salvo algunasexcepciones que así lo requieran.

Por otro lado, es indefectible reseñar la importancia del artículo trescomún a los cuatro Convenios de Ginebra, porque éste protege especialmentea los desplazados, pues en él se prohíbe explícitamente atentarcontra la vida, integridad física y dignidad de la población civil, haciendode este artículo una de las disposiciones más importantes del DIH.

C) principios rectores del desplazamiento interno

Estos principios son a nivel internacional la herramienta más completaen lo que a desplazamiento se refiere, si bien es cierto que no tiene fuerzavinculante, es muy importante en el campo doctrinario, así como en elinterpretativo, tal como lo ha mencionado reiteradamente la HonorableCorte Constitucional en sus sentencias.

El principio cuarto, refiere a la no discriminación de la aplicación de losprincipios rectores, por lo que no se justifica ninguna situación o hecho,para no hacer partícipes a ciertos miembros de la comunidad, como loson los diversamente hábiles en situación de desplazamiento41, quienesson protegidas por derechos otorgados en virtud de su especial condición,complemento que se indica en el numeral segundo, pues estas personastienen derecho a una protección exclusiva y a un tratamiento diferencial,conforme a sus necesidades específicas.

El tratamiento digno, así como las integridades física, moral y mentala que tienen derecho todas las personas, se encuentran consagrados en elprincipio once, acápite que tiene relación con la problemática central deeste artículo en la medida en que muchas de las discapacidades, son causadaspor el conflicto armado (producto de las minas antipersonal, torturas etc.), o simplemente se potencializa la discapacidad por las circunstanciasque conlleva la guerra y el desplazamiento mismo42.

Más adelante, el principio 19 presta una prelación especial respectode los diversamente hábiles en situación de desplazamiento, ya que “recibiránen la mayor medida posible y con la máxima celeridad la atencióny cuidado médicos que requieren, sin distinción alguna salvo por razonesexclusivamente médicas.”


20 ACNUR, Informedel representante del secretario general, Sr. Francis M. Deng, presentadocon arreglo a las resoluciones 1993/95 y 1994/68 de la Comisión de DerechosHumanos.
21 https://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf, consultada el día 22 de enerode 2010, hora 10:08 a.m.
22 “El primer problema que se plantea es que las normas jurídicas establecen instruccionesde alcance general que no pueden prever todos los casos que se plantean en la prácticay, por consiguiente, dejan abiertas posibilidades y, por ello, dudas sobre las conductasexigidas en los casos particulares. (…) Tanto en la técnica del precedente como en la de lalegislación, en la gran mayoría de los casos, a la hora de la aplicación, las pautas resultaránser indeterminadas en algún punto; tendrán lo que Hart llama textura abierta”. CINTAESPUNY, María. La Aplicación del Derecho, en https://serbal.pntic.mec.es/AParteRei/cinta2.pdf, consultado enero 11 de 2010, hora 10:48 a.m.
23 https://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf, consultado enero 11 de 2010,hora 10:48 a.m.
24 Ibíd.
25 Ibíd.
26 https://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura, consultado el 23de enero de 2010
27 “La palabra persona no indica un ente o un ser; ni mucho menos la realidad antropológicadel ser humano; es simplemente una construcción jurídica, es decir, un concepto abstractoque sirve para indicar que a determinados seres se les atribuye capacidad para ser titularesde derechos subjetivos”. VALENCIA ZEA Arturo, Derecho Civil, Tomo I Parte General yPersonas, Decimosexta edición, Ed. TEMIS, Bogotá, 2006, p. 330.
28 “El supuesto o “individuo” expresa que la persona es perfecta y unitaria de suyo, esautónoma, independiente y suficiente, en el nivel ontológico, para ser. La “naturalezaracional” significa que tiene espíritu, con dos facultades: conocimiento y voluntad, o sea, lapersona “es conciente y libre y, por lo mismo, responsable”. AGUAYO Enrique, El conceptode persona en la filosofía de Mauricio Beuchot. https://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/letras41/notas1/sec_2.html
29 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-025 de 2004, Magistrado Ponente: Dr. Manuel JoséCepeda Espinosa.
30 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-268 de 2003, Magistrado Ponente: Dr. Marco GerardoMonroy Cabra.
31 CORTE CONSTITUCIONAL, Auto 006 de 2009.
32 ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. Artículo 1.Todos los sereshumanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razóny conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
33 ROMÁN-SAMOT Wilkins. Derechos Humanos. LULU Enterprises, Inc. Puerto Rico, 2007, p.159.
34 ONU, Declaración de los Derechos de los Impedidos, Proclamada por la Asamblea Generalen su resolución 3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975, numerales 3, 5, 8 y 10.
35 ONU, Declaración de los Derechos del Retrasado Mental proclamado el 20 de diciembrede 1971.
36 ONU, Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento dela Atención de la Salud Mental, G.A. Res. 119, U.N. GAOR, 46 Sesión, No. 49, Anexo, p.188–192. U.N. Doc.A/46/49 (1991).
37 Protocolo de San Salvador sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,Artículo 3. Obligación de no discriminación: Los Estados partes en el presente Protocolose comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sindiscriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinionespolíticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra condición social.
38 Protocolo de San Salvador sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 18.
39 Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a laprotección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I).
40 Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecciónde las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).
41 Principio 4. (1) Estos Principios se aplicarán sin distinción alguna de raza, color, sexo,idioma, religión o convicciones, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional,étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posición económica,descendencia o cualquier otro criterio similar. (subrayado fuera de texto).

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