Las Medidas de Descongestión Judicial
I. Presupuestos en lo Laboral
–A Proposito de La Ley 1395 del 12 de Julio De 2010 –
Germán G. Valdés Sánchez∗
La prevención de los conflictos, asícomo la celeridad en la definición delos mismos cuando no ha sido posibleevitarlos, son elementos fundamentalesde la armonía y la convivenciasocial. Por eso, las medidas que seadopten en uno y otro sentido debenconstituir prioridades para los regentesde la organización social, quienesdeben, por tanto, orientar sus mejoresideas y sus más encomiables esfuerzosen dirección a tales propósitos.
Una de las vías diseñadas para definirlas controversias está constituidapor la administración de justicia y esa ella a la que procede ahora referirse,con motivo de la reciente expediciónde la ley 1395 de 2010 “por la cual seadoptan medidas en materia de descongestiónjudicial”, ley construidacon la ilusión de procurar un alivioa la desbordada aglomeración deconflictos que mantiene en estado deasfixia a los funcionarios y empleadosjudiciales y que impide materializarel postulado de “pronta y cumplidajusticia” que se pregona como el único con cuya materialización se puede aceptar que existe verdadera justiciay que en nuestro medio parece cada vez más distante.
Pero, sin desconocer las buenas intenciones de la ley señalada y aceptandoque algunas medidas inmediatas pueden brindar cierto sosiego a lainconformidad popular con la administración de justicia, resulta pertinentereflexionar sobre las razones de esa copiosa solicitud de justicia por lasvías de la definición por medio de los jueces, pues no deja de ser irónicoque uno de los mecanismos de solución de conflictos más vituperadossea al que más se acude para definir las diferencias que puedan existirentre los ciudadanos.
Surge entonces la pregunta: Por qué tanto conflicto? No todo puede seratribuido a las confusiones que puedan surgir de la Ley, por su oscura redaccióno por la obsolescencia de su concepción originada en el prolongadotranscurso del tiempo desde su expedición. Parecería que complementariao principalmente hay un elemento de formación o de estructura de pensamientoque se expresa en la dificultad de reconocer espontáneamente larazón que puede tener el otro ante una discrepancia de criterios o que seescuda en que la misma tardanza en obtener la decisión de un juez puededesestimular al que con fundamento alega tener derecho o se respalda enque esa misma tardanza le va a brindar un tiempo amplio que mitigue lasconsecuencias económicas que puedan derivarse de su incumplimientofrente a su contraparte.
Posiblemente el principal escollo en este campo es de orden social yformativo, por lo que bien debiera pensarse en reorientar los esfuerzos,cuando menos en una parte, para que en forma paralela con las medidasque se adopten para descongestionar los despachos judiciales, se procurenmedidas educativas que recuerden que si bien los conflictos siemprepueden surgir, la forma más civilizada de resolverlos es por medio de laexposición directa de las razones que cada quien tiene, en procura de lasolución menos traumática construida entre los mismos trabados en ladiferencia que haya surgido.
Naturalmente no se ignora ni desconoce que se han implementado medidasen procura de promover la prevención de los conflictos y de brindarmedidas para la solución de ellos sin tener que acudir a los conductosjudiciales, pero hay que aceptar que no han sido suficientes o no hanalcanzado la eficacia deseable, por lo que no han tenido mayor importanciaen el tema que ahora nos ocupa relacionado con la aglomeraciónde causas judiciales y la consecuente tardanza en obtener su solución.
Seguimos acudiendo mucho a los juzgados antes de procurar algunamedida que permita encontrar una adecuada respuesta al diferendo y apesar de ello, seguimos cuestionando la eficacia del aparato judicial desolución de conflictos.
La solución no está en la expedición de leyes de descongestión sinoen procurar medidas que hagan que ellas no sean necesarias, porque seha logrado que la comunidad haga un razonable uso de las herramientasque la ley le brinda para dirimir sus conflictos por la vía judicial. El accesoa la justicia se puede lograr por diversas vías y no únicamente por laproposición del conflicto ante los jueces y adicionalmente debe tenerse encuenta que en ese acceso también pueden existir abusos y ellos se materializanen daños a la comunidad que ve retardado el funcionamiento delos despachos judiciales por causa, entre otras razones, de tener estos queatender planteamientos de los ciudadanos que no cuentan con suficienteo con algún fundamento.
Cabe aquí una somera y respetuosa reflexión sobre la incidencia queen este problema tienen las acciones sociales que se crearon con la NuevaConstitución, no porque proceda desconocer sus positivas razones yproyecciones, sino porque el uso excesivo que se ha hecho de ellas vieneconstituyendo, sin duda, uno de los motivos de atosigamiento que padecenlos despachos judiciales. Es importante pensar en medidas que racionalicenel uso de esas acciones para que, sin perder su contenido social, nose utilicen en detrimento del fluido administrar de los conflictos puestosa consideración de los estrados judiciales.
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