José Gregorio Hernández Galindo

“La Llama de la Independencia.

Bicentenario y Constitucionalismo”

Para celebrar los 200 años del grito de independencia de la NuevaGranada, “Cangrejo Editores” ha publicado un libro “La Llama de la INDEPENDENCIA.Bicentenario y Constitucionalismo”, escrito por nuestroDirector José Gregorio Hernández Galindo.

El prologista, doctor Benjamin Ardila Duarte, señala:

“Con una bibliografía jurídico-política que excede todos los cálculosde un soporte enciclopédico, el doctor José Gregorio Hernández Galindoentrega a las prensas editoriales y a sus puntuales lectores un nuevo libroiuspublicista cuyo éxito podemos presagiar. Cuando se presentó la celebraciónde la primera década de la Carta Fundamental de la República de1991, el catedrático lanzó Poder y Constitución, con el sugerente subtítulode El Actual Constitucionalismo Colombiano. Abarcó el amplio ensayo laIrrupción de un Nuevo Orden, El Análisis del Preámbulo, Las FacultadesExtraordinarias y los Estados de excepción, El Proceso de Formación de lasLeyes, La Tutela de los Derechos Fundamentales y la Función de la CorteConstitucional. Se advirtió entonces que la norma de normas tenía, ademásdel Derecho Positivo de su redacción precisa, una hermenéutica de lostribunales y la doctrina de sus comentaristas para ser comprendida.

Y ¿quién el escritor de estas prosas jurídicas que hoy prologamos?

Es el profesor José Gregorio Hernández Galindo cuya docencia y magistraturaadmira la nación agradecida. Pedagogo, en la cátedra y en losmedios de comunicación, instructor de la majestad de la ley, cultor de laConstitución y Defensor de los Derechos Humanos, es parte del listadode títulos con los cuales ha entrado a la vida colombiana. Presidente dela Corte Constitucional, Rector Universitario, catedrático treinta años entodos los claustros mayores del país y candidato a la vicepresidencia deColombia, avalan su paso vertiginoso por la actividad jurídica y políticade nuestra patria.

La Constitución de 1991 en sus manos, con sus raíces históricas ycientíficas, nos saca de la tradicional repetición de los artículos de lasinstituciones antiguas y de las Cartas Modernas. El doctor José GregorioHernández tiene la ventaja de conocer la Teoría del Estado, la Ciencia Política y la historia de la expedición de las instituciones que han reguladonuestra vida y la de los pueblos que han servido de ejemplo a nuestroslegisladores y constituyentes.

Sólo encuentro un caso de un constitucionalista colombiano que puedaequiparársele en la búsqueda afanosa de todos los ayeres de nuestroderecho público: Alfonso López Michelsen. El ex presidente en la EstirpeCalvinista de Nuestras Instituciones y en la Introducción al Estudio dela Constitución Colombiana, encontró el empalme entre el pensamientoprotestante y las normas que le dieron los padres fundadores a Colombiaen 1811. Y redactó un amplio libro para presentar la plena prueba de quenuestro Derecho Público remonta su nacimiento a la creación de la RealAudiencia de Santa Fe de Bogotá en 1549.

La importancia de la Constitución Nacional como Norma de Normasfue señalada por el doctor Alberto Lleras en 1958, al asumir el MandoSupremo de la República, en los siguientes términos:

“Nada debiera agregar el ciudadano elegido entre suscompatriotas para ejercer la Presidencia de Colombia aljuramento que me habéis recibido. Cumplir la Constitución y lasleyes de la República en todo tiempo, pero en particular ahora,es un programa de Gobierno que tiene sobre cualquiera otrola ventaja de ser definido, claro, posible y tal vez, el que mejorrecoge las aspiraciones del pueblo”.

En las constituciones modernas el aprendizaje memorizado de susartículos viene combinado con el significado profundo de las institucionesque consagran. En el caso español de 1978 Oscar Alzaga nos entrególa discusión de las Cortes Constituyentes que expidieron las normas queremplazaron las actas dictatoriales del general Franco. En Italia Calamandrei,en 1948, presentó el más voluminoso y sabio texto para entender laConstitución republicana que sucedió al derecho fascista de Mussolini. Laquinta república francesa tiene muchos comentaristas de las institucionesde 1958, cuya paternidad política nadie niega al General De Gaulle.

Pero es el caso alemán el que, científicamente, más se aproxima a lorealizado por el doctor José Gregorio Hernández en el libro que ya comentamosy en las páginas que tiene en sus manos el lector. Allí son célebreslos comentarios a las constituciones de 1919 y 1949 escritos por autorescomo Poetsch, Giese, Gebhardt, Anschütz, Wernicke y otros. Lo mismopodemos decir de la Constitución Norteamericana de Filadelfia que tiene,desde hace cien años, a Beard como autor de afortunados comentarios yde una interpretación económica de su gloriosa expedición.

La Introducción nos ubica en lo que León Duguit distinguía como latécnica política y la técnica jurídica. Evidentemente, en la fecha de nuestraruptura con el Imperio Español el 20 de julio de 1810, nace el constitucionalismocolombiano porque los elementos que definen el Estado emergen de la evaluación del autor …..un pueblo, un territorio, unas autoridades yuna soberanía predicada. Embarcados para un viaje intelectual entramosal mar tormentoso de nuestro siglo XIX.Llama el autor a uno de sus capítulos “Las Constituciones como Instrumentosde restricción del Poder Político”. Y así debe ser. Afortunadamentela regla de Derecho es norma de obligatorio imperio y todo presidente dela república promete cumplir la Constitución y las Leyes de Colombia.Desde 1910 se estableció la jurisdicción constitucional en nuestro país,con unos contornos admirables que superan otras formas de vigilanciade la ley de leyes en el Derecho Comparado. Es importante anotar, conperspectiva histórica, que al posesionarse el doctor Laureano Gómez en1950, insistió en que la ley moral estaba por encima de la ley positiva yese discurso generó la más viva controversia entre los juristas amigos yenemigos del mandatario en ese entonces.

La Soberanía Real, nacional y popular, es tratada con definiciones clarasy argumentos concluyentes para llegar a 1991. Largamente se sostuvo,desde Bodino, que la soberanía residía en la autoridad del Rey, se desplazóa la nación y los tratadistas de Derecho Público la han consagrado,institucionalmente, en el pueblo. Así quedó estatuido en la Constituciónque nos gobierna.

El precursor Antonio Nariño y la Traducción de los Derechos del Hombrey del ciudadano, ameritan las páginas que el autor dedica al mártirde todas las intolerancias y al batallador sufrido por la causa de nuestraindependencia. Este capítulo y el Apéndice del libro conmueven las fibrasde nuestro patriotismo y nos remiten a los tiempos heroicos cuyo bicentenarioestamos celebrando. Las circunstancias de España en 1810 —elrelevo de sus reyes ineptos hasta caer en José Bonaparte— es acompasadocon el saqueo colonial que implica la cascada de impuestos de la políticafiscal borbónica. Una corte de príncipes mediocres, un cansancio de tantashumillaciones centenarias y una generación con vocación de poder produjeronel 20 de julio que es explicado —en sus raíces y preparación— concitas de prosas de la época y con la interpretación de los historiadores dela fecha natalicia de la república. El constitucionalismo neogranadino espresentado con una visión más detenida de la empleada antes del autorpor los tratadistas de Derecho Público.

El Acta de Independencia del 20 de julio y la Constitución de 1811 merecende parte del escritor comentado el homenaje de largas y democráticaspáginas que transitan por los valores y creencias de los padres fundadoresde la nacionalidad. Para el autor las constituciones de la Federación y lostextos jurídicos escritos y promulgados en las provincias granadinas tienenel valor edificante de unas creencias que, dispersas en los cerebrosde los miembros de los cabildos, respaldaron la independencia del poderespañol. Y los dos siglos de Instituciones Democráticas son presentados, en afortunada síntesis, para captar el riel de empalme entre los principiospolíticos de 1810 y los conceptos de las normas hoy vigentes.

El preámbulo de la Constitución de 1991 representa, con irrefutablesargumentos, la filosofía de la conducción del Estado Colombiano, insertaprincipios tutelares y sirve de fuente generatriz del modelo democráticode la Carta expedida en esa fecha. Así lo reconoce, con cierto énfasis declamatorioel autor en este acápite:

“El preámbulo, para quien esto escribe, es quizá la parte de laConstitución con mayor contenido dogmático y, pese a su reducidaextensión, la más rica en criterios políticos, éticos y jurídicos, delos cuales se extrae permanentemente la filosofía inspiradora dela actividad estatal, en especial la de los jueces; son sus fórmulaslas que expresan de manera más directa la orientación políticadel Estado y del sistema jurídico; en la solemne declaración quelo consigna aparecen reflejados, al lado de la invocación de lafuente del Poder Constituyente, los fundamentos ideológicos y lospropósitos buscados en un cierto momento de la historia nacional,pero con vocación de permanencia y efectividad”.

El poder vinculante del preámbulo no deja duda al autor y nosotroscompartimos esa visión. Inclusive la invocación bolivariana a construir elBloque Latinoamericano, inserta en el mencionado preámbulo, obliga a losmandatarios a insistir en la regulación conjunta de la vida económica denuestros pueblos, invocación que Marco Fidel Suárez delineó en su tiempoy el profesor Jesús María Yepes estructuró en dos volúmenes que a losinternacionalistas importa conocer.

Los antecedentes de la actual Carta Política están incluidos paraadvertir las fuerzas de opinión que se movieron en pos de una NuevaConstitución antes de que la Asamblea la expidiese. El intento de AlfonsoLópez Michelsen, frustrado en 1977, ayudó a crear conciencia sobre laregionalización y descentralización que aún hoy se proyecta, lo mismoque la reforma a la justicia que es requerible perfeccionar. También losdoctores Turbay y Barco intentaron reformas a la Carta de 1886 cuyotexto, al llegar la séptima papeleta de los estudiantes reformistas, semejabauna colcha de retazos que necesitaba ser sustituida por los valoresfundamentales del constitucionalismo moderno. La parte dogmática yla parte orgánica de la nueva Constitución de 1991, promovida por laadministración Gaviria, por una Asamblea democrática y por una necesidadcolectiva le permitió al país dar un salto arriba y adelante en elcampo del Derecho Público. La actitud de la Corte Suprema de Justiciade entonces permitió dar paso a la Nueva Carta y a su novedoso texto,fuerte ante los vendavales que han pretendido violarla o reemplazar.El articulado vigente es una constitución que sobrevive y muchas delas instituciones nuevas que consagra pueden ser ejemplo para otrasnaciones del continente.

La Constitución vigente desde 1991 quedó con varias normas no desarrolladasde inmediato. Entre ellas destaca el autor El Estatuto del Trabajo,cuya ley de desenvolvimiento ha prometido el vicepresidente AngelinoGarzón, quien la presentará al Congreso prontamente. El Artículo 53 dela Constitución prescribe que en el articulado que se proyecta deben incorporarselos siguientes principios mínimos fundamentales.

• Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
• remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad ycalidad de trabajo;
• estabilidad en el empleo;
• irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normaslaborales;
• facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos ydiscutibles;
• situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicacióne interpretación de las fuentes formales de derecho;
• primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por lossujetos de las relaciones laborales;
• garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento yel descanso necesario;
• protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajadormenor de edad;
• el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódicode las pensiones legales;
• los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados,hacen parte de la legislación interna;
• la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no puedenmenoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechosdel trabajador.

Comentario: Este artículo de la Constitución, con el debido desarrolloque se proyecta, puede combatir la política de altos precios y bajos salarios,la burla a la cobertura indispensable de la seguridad social sobre lostrabajadores y permitir el diseño de una política de empleo que nos saquedel último sitio que en desocupación tenemos en América Latina.

El Banco Central independiente previsto en los artículos 371, 372 y373 de la Constitución le otorga al instituto de emisión unas facultades excepcionales que la ley precisó pero que requieren una nueva exactitud.La forma como en Colombia se liquida el salario mínimo no correspondeni a los tratados internacionales ni a la justicia social que se predica enel país.

Sobre la Acción de Tutela se ha escrito suficientemente y el autor hasido uno de sus más importantes defensores.

El artículo 51 predica que todos los colombianos tienen derecho a unavivienda digna. Texto fundamental y objetivo y meta ambicionada porun estado providente. Ese enunciado, todos lo reconocemos con justicia,dio paso a una jurisprudencia radicada por el magistrado José GregorioHernández Galindo que lo catapultó, sin proponérselo, a la más alta popularidadpor su sentido social y su hermenéutica avanzada.

La Constituyente de 1991 fue gloriosa por la actualidad de sus propuestasy por el clausulario final aprobado en sus deliberaciones. Lamencionada Acción de tutela, la independencia del emisor, la tridivisióndel poder público sin parlamentarios ministros, avalan este aserto. Los partidostradicionales, las religiones diversas, las fuerzas sociales, la AlianzaDemocrática M-19, emularon por un texto final que recogió inquietudesdel moderno constitucionalismo e iniciativas originales.

Consagra como todas las constituciones que le anteceden, el primadobolivariano del ejecutivo o la presidencia imperial de que habla Arthur M.Schlesinger, esquema definido así por el doctor López de Mesa al escribirDe Cómo se ha Formado la Nación Colombiana: “Se puede decir que laíndole de nuestro pueblo acepta y hasta necesita un gobierno presidencialde muy amplio poder administrativo, a la manera del ideado por elconstituyente de 1886; pero de ahí a eliminar discreta y amablemente elPoder Legislativo hay un buen rato de meditación”.

Realmente el poder presidencial, cuya detenida historia colombianaredactó el doctor Alfredo Vázquez Carrizosa, permite al Jefe del Estadopresentar su propio proyecto de gestión en tres instancias previstas en laConstitución Nacional: El Plan de Desarrollo para cuatro años; El Presupuestopor Programas con anualidad y el Discurso de Posesión en el cualdeslinda su tarea de las anteriores y enuncia su pensamiento como guíade la república y símbolo de la unidad nacional, según el artículo 188 dela Carta Fundamental.

La fuerza pública, la conformación y la vigencia del Estado Constitucionales estudiada por el autor, lo mismo que el empalme de los valores del20 de julio de 1810 con el derecho positivo hoy vigente. Sobre este temade las Fuerzas Armadas de Colombia, el doctor Alberto Lleras pronuncióen el Teatro Patria en 1958 un célebre discurso para delimitar el podercivil de los mandatarios y la organización del Ejército Nacional.

Finalmente el Apéndice del libro que tenemos el honor de prologar esel mejor respaldo a su texto. La Declaración de los Derechos del Hombrey del Ciudadano, el Memorial de Agravios de Camilo Torres y el escrito deAntonio Nariño en 1795 en defensa de los Inmortales Principios, iluminala ruta colombiana del presente y del porvenir”.

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