La Discapacidad Mental en Colombia Parte I
La normatividad colombiana referente a la garantía y protección de los derechos a las personas con discapacidad se encuentra en todas las ramas del derecho.
La Constitución Colombiana de 1991, además del Código Civil, Código Penal, Código de la Infancia y la Adolescencia y normatividad que regula temas sobre la seguridad social, el trabajo, la educación etc., le dan un reconocimiento a los derechos de las personas con discapacidad.
La Constitución Colombiana como fuente principal de nuestro ordenamiento jurídico, ampara diferentes principios y normas que tratan sobre el tema de la protección a los discapacitados, además que estas personas poseen la calidad de sujetos de especial protección.
”Las normas constitucionales sobre discapacidad se deben interpretar de manera integral, reconociendo que hay unos principios constitucionales que permiten tres objetivos claros: a) luchar contra la discriminación promoviendo medidas afirmativas, b) buscar el reconocimiento de ciertos derechos específicos de la discapacidad, y c) entender los derechos de la población con discapacidad desde una perspectiva holística e integral, abandonado el esquema meramente de atención en salud, rehabilitación y asistencialismo tan marcado en nuestra sociedad”26.
Para ser más específicos en cuanto al pliego de derechos que protege nuestro Constitución Colombiana enfatizamos:
“Articulo 1 (Estado social de derecho, garantía de la dignidad, el trabajo y la solidaridad). (Garantía de la efectividad de los principios , derechos y deberes consagrados en la Constitución y del derecho a la participación de todos en las decisiones que afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación)Articulo 2 . Articulo 5 (principio de de no discriminación y primacía de los derechos inalienables de las personas, garantía de la familia como institución básica de la sociedad)
(Protección de los derechos fundamentales para que las personas con discapacidad:
Este último artículo le asigna al Estado la función de proteger a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan) Articulo 13.
Igualmente se protege derechos en los artículos:25
- (garantiza sin excepción el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas);42
- (protección de la familia, núcleo protector básico de los derechos de las personas con discapacidad);43
- (principio de no discriminación por razones de género);44
- (garantizar asistencia sin discriminación a la población infantil);45
- (asistencia integral para adolescentes) ;46
- (garantizar la asistencia integral a los ancianos);47
- (señala que el Estado adelantara una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos a quienes se prestara la atención especializada que requieran);48
- (garantizar sin excepción el derecho a la seguridad social);49
- (garantizar a toda la población el acceso a los servicios públicos de salud);54
- (el Estado debe garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud);67
- (garantizar la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social);68
- (señala que el Estado debe garantizar la erradicación de analfabetismo y la educación de las personas con discapacidad física o mental, o con capacidades excepcionales);366
- (cualifica el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de toda la población como finalidad social del Estado, además define la solución de las necesidades insatisfechas de la población como objeto fundamental del Estado)”27.
La carta constitucional nos da el marco central para determinar el nivel y alcance de la protección de los derechos hacia las personas con discapacidad, plasmando en su articulado los derechos, deberes y obligaciones tanto del Estado hacia los particulares como recíprocamente.
Es importante determinar el alcance de este categorema DISCRIMINACION en relación con una persona que sufre algún tipo de discapacidad, en ámbitos tan simples como son, el acceso a la educación, a un empleo, a una vivienda digna o a la simple transportación.
”Educación:
En todos los países las instituciones educativas no siempre son accesibles a las personas con impedimentos y en muchos casos aquellos no son admitidos en las mismas escuelas que los demás. Lo mismo se aplica a la formación profesional y a los estudios académicos.
Empleo:
Aparte del hecho de que muchas veces los lugares de trabajo no están físicamente a alcance de las personas gravemente impedidas. Es frecuente que los empleadores no entiendan que un impedimento físico no entraña necesariamente una deficiencia mental y hasta acontece que los propios compañeros de trabajo tengan actitudes negativas hacia el empleo de impedidos.
Vivienda:
Señalan con estupor que incluso en la actualidad, aun en países más desarrollados. Se siguen construyendo edificios que no son accesibles a las personas con discapacidad y dan como ejemplo el simple hecho de que en un gran número de edificios de departamentos el uso de sillas de ruedas es sumamente complicado o imposible”28.
Uno de los derechos ya citado, es el derecho al trabajo, viéndolo desde la perspectiva de el trabajador discapacitado, “el Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación. Para lo cual utilizará todos los mecanismos adecuados a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Educación Nacional y otras entidades gubernamentales, organizaciones de personas con limitación que se dediquen a la educación, a la educación especial, a la capacitación, a la habilitación y a la rehabilitación. (Lea También: La Discapacidad Mental en Colombia Parte II)
Igualmente el Gobierno establecerá programas de empleo protegido para aquellos casos en que la disminución padecida no permita la inserción al sistema competitivo”29.
En sentencia T – 117 de 2005 Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo “la Corte Constitucional en sentencia de tutela, de manera transitoria el derecho al trabajo y la igualdad real y efectiva de un minusválido que había sido declarado insubsistente mientras se definía en la vía ordinaria si el acto obedeció a su condición de inferioridad física o estuvo sustentado en el ejercicio de atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico al nominador.
En concepto de la Corporación no se trata de establecer que todo minusválido sea inamovible sino de asegurar. Con arreglo a claros mandatos constitucionales y en circunstancias específicas en que resulte incontrovertible el trato discriminatorio e injusto, de no dejar desprotegida a la persona inválida frente a las demás”.
Existe diversa normatividad como por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, parte de la idea de que la dignidad es el pilar para desarrollar los derechos a las personas con discapacidad. En cuanto al derecho al trabajo, es fundamental fijar que el trabajo ofrecido debe ser digno, que llene las expectativas mínimas de vida, adaptándose a las condiciones de la persona, cuyo trato y ámbito laboral sea respetuoso.
Frente al tema de los niños y niñas en situación de discapacidad hay múltiples regulaciones, en cuanto a su cuidado y protección.
Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad30.
El Código de la Infancia y la Adolescencia en los artículos 36, Art. 42 numeral 6 y 12, Art. 45 y Art. 46, establecen que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen derecho al respeto, disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad. Permitiéndoles desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad, como también comprenden el derecho a recibir una atención integral en salud, educación, soporte a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención.
Además el Gobierno Nacional deberá determinar las instituciones de salud y educación que atenderán estos derechos.
En cuanto a las instituciones educativas se les atribuyen diversas obligaciones, deben organizar programas de nivelación, de orientación psicopedagógica y psicológica de los niños y niñas. Los directores y educadores de los centros educativos no pueden imponer sanciones crueles, humillantes o degradantes adoptar medida que de alguna manera afecten su dignidad.
“Sobre el tema del acceso a la educación para los niños con discapacidad. se pronuncio la Corte en la sentencia C–036 del 93 en el caso de un niño con insuficiencia mental matriculado en el Instituto Tolimense de Educación Especial, entidad de la cual le fue cancelada su matrícula.
La Corte en esta sentencia se refiere a la llamada educación especial como una educación distinta a la de los sujetos coetáneos, con graves problemas de discriminación y que contribuye necesariamente a una rotulación y desigualdad que según la Corte incide negativamente en las oportunidades y desarrollo de las personas.
Por lo tanto, resalta la Corte que la decisión de separar a un menor del servicio educativo especial que se le viene prestando, máxime si se trata de alguien que pertenece a una familia de escasos recursos económicos. como sucede con el menor a quien se le busca tutelar sus derechos, no puede adoptarse de manera unilateral por el instituto a cuyo cargo ha sido confiado aquel, a no ser que medie una causa razonable y justificada”31.
En un aspecto general el derecho a la Educación, la ley 361 de 1997 Art 8 y 10, establece que el Estado en sus instituciones de Educación Pública garantizará el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico entre la población de personas con discapacidad, así mismo a través de los servicios de información para el empleo establecerá unas líneas de orientación laboral que permita relacionar las capacidades del beneficiario y su adecuación con la demanda laboral.
“El Estado y sus entidades territoriales incorporarán en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones.
El gobierno dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones”32.
El Estado es quien brinda los instrumentos para el desarrollo de los programas. como también es trascendental la integración de las instituciones nacionales para cumplir con el fin de la satisfacción de las necesidades de la población con discapacidad.
“El comité de los derechos del niño sobre Colombia, muestra una gran preocupación por la falta de una estructura suficiente.
La limitada cantidad de personal calificado y de instituciones especializadas para estos niños y la ausencia de recursos adecuados, tanto financieros como humanos.
Además le preocupa especialmente la ausencia de políticas y programas para los niños con discapacidad y la carencia de supervisión de las instituciones privadas destinada a estos niños”33.
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