Informe Especial Paraguay

Capítulo V.- Derechos económicos, sociales y culturales

A. Introducción

Con el transcurso del tiempo se ha ido reconociendo la indivisibilidad e interdependencia entre los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos civiles y políticos.

Teniendo en cuenta esa indivisibilidad de los derechos humanos, la Comisión desea puntualizar que la violación de los derechos económicos, sociales y culturales generalmente trae aparejada una violación de derechos civiles y políticos.

En efecto, una persona que no recibe adecuado acceso a la educación puede ver mermada su posibilidad de participación política o su derecho a la libertad de expresión. Una persona con escaso o deficiente acceso al sistema de salud verá disminuido en diferentes niveles, o violado de un todo, su derecho a la vida.

Esta situación puede darse en diferentes grados, según la medida de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales, pudiendo sostenerse en términos generales que a menor disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, habrá un menor disfrute de los derechos civiles y políticos.

En este contexto, una situación de máxima violación de los derechos económicos, sociales y culturales significará una máxima violación de los derechos civiles y políticos. Ello es lo que sucede cuando nos encontramos con una situación de pobreza extrema.

En efecto, una de las situaciones generales de derechos humanos más preocupantes en el hemisferio es la relacionada con la pobreza extrema que afecta a un número cada vez mayor de personas.

Lo extenso y complejo del problema, así como la necesidad de buscar soluciones, ha sido reconocido no sólo por algunos Estados y por la sociedad civil, sino inclusive por instituciones y organizaciones internacionales, tales como las Naciones Unidas (ONU), el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros.

En el marco de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU se destaca que La extrema pobreza es la denegación de todos los derechos humanos. La extrema pobreza establece por consiguiente un vínculo indivisible entre cada uno de los derechos de la persona. Los Estados tienen la responsabilidad primaria de aplicar el conjunto de derechos de los más pobres.

La pobreza extrema es incompatible con el ejercicio del derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) y habida cuenta de que todos los aspectos de la vida son interdependientes, las personas extremadamente pobres están privadas del conjunto de sus derechos.

La mayoría de las veces carecen de presencia en la sociedad y por ende son excluidos de la vida económica y social y no pueden ejercer sus derechos, en especial los relativos a sus necesidades más esenciales.

La pobreza extrema constituye, por consiguiente, el ejemplo más ilustrativo del vínculo indivisible que une los distintos derechos humanos[3].

En un informe conjunto preparado por el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, para la reunión del denominado Grupo de los 8, celebrada en Okinawa, Japón, en julio de 2000, se señala lo siguiente:

La pobreza trasciende la falta de ingreso, e implica dimensiones económicas, sociales y de gobernabilidad. Económicamente, los pobres no sólo están privados de ingresos y recursos, sino también de oportunidades.

Los mercados y los empleos son normalmente difíciles de acceder, debido a bajas capacidades y a la exclusión geográfica y social. El acceso limitado a la educación afecta la posibilidad de los pobres de obtener trabajo y de acceder a información que pueda mejorar su calidad de vida.

Las deficiencias en la salud debido a nutrición inadecuada, higiene y servicios de salud limitan aún más sus perspectivas de trabajo y de realizar al máximo su potencial físico y mental.

Tal situación frágil es exacerbada por la inseguridad. Al vivir en condiciones marginales, sin recursos en que apoyarse, se hace difícil o imposible superar ciertos impactos.

La situación se hace peor por la estructura de las sociedades y las instituciones que tienden a excluir a los pobres de participar en el proceso de toma de decisiones respecto al desarrollo social y económico[4].

En relación al derecho internacional de los derechos humanos, la pobreza, especialmente la pobreza extrema, tiene un impacto muy importante en el disfrute de los derechos humanos. Se ha dicho al respecto que “la pobreza es más amplia que la falta de ingresos.

Es una privación en muchas dimensiones. Si el ingreso no es la suma total de la vida humana, la falta de ingreso no puede ser la privación total de la vida humana…

La pobreza se define como la privación de las cosas valiosas que una persona puede hacer o ser” y que “los derechos humanos expresan la idea audaz de que todos están facultados para reclamar medidas sociales que los protejan de los peores abusos y privaciones, y que garanticen la libertad para vivir una vida digna”[5].

Los problemas relacionados con la pobreza no se solucionan, ciertamente, con la mera ratificación de tratados internacionales o con la promulgación de leyes a nivel nacional.

En el Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ya citado, se menciona acertadamente que “la legislación por sí sola no puede garantizar los derechos humanos. Se necesitan además instituciones para apoyar el proceso jurídico, así como una cultura de normas y ética sociales para reforzar, no amenazar, las estructuras jurídicas. También es esencial una atmósfera económica propicia. Pero con una base de pobreza extrema y de ingreso muy bajo es difícil constituir una estructura que baste para garantizar todos los derechos humanos a todos los habitantes”[6].

Se ha señalado que “la pobreza humana es invasiva, afecta a la cuarta parte de la población del mundo en desarrollo. Lo que es peor, las desigualdades están aumentando en muchos casos, no sólo en cuanto a los ingresos y la riqueza, sino también en el acceso a los servicios sociales y los recursos productivos.

Esas desigualdades crecientes amenazan con debilitar las libertades civiles y políticas tan arduamente conquistadas, especialmente en América Latina… La pobreza y la desigualdad inhabilitan a las personas, las exponen a la discriminación en muchos aspectos de la vida y a violaciones adicionales a sus derechos”[7].

Un primer paso fundamental es otorgar al grave problema de la pobreza su debida importancia. “La tortura de un solo individuo despierta la indignación de la opinión pública con justa razón. Pero la muerte de más de 30.000 niños por día por causas fundamentalmente prevenibles pasa inadvertida. Por qué? Porque esos niños son invisibles en la pobreza”[8].

En una sentencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se señala lo siguiente:

En los últimos años, se han ido deteriorando notoriamente las condiciones de vida de amplios segmentos de la población de los Estados partes de la Convención Americana, y una interpretación del derecho a la vida no puede hacer abstracción de esa realidad.
(…)

El proyecto de vida es consustancial del derecho a la existencia, y requiere para su desarrollo condiciones de vida digna, de seguridad e integridad de la persona humana.
(…)

Una persona que en su infancia vive, como en tantos países de América Latina, en la humillación de la miseria, sin la menor condición siquiera de crear su proyecto de vida, experimenta un estado de padecimiento equivalente a una muerte espiritual; la muerte física que a ésta sigue, en tales circunstancias, es la culminación de la destrucción total del ser humano.

Estos agravios hacen víctimas no sólo a quienes los sufren directamente, en su espíritu y en su cuerpo; se proyectan dolorosamente en sus seres queridos, en particular en sus madres, que comúnmente también padecen el estado de abandono.
(…)

El derecho a la vida implica no sólo la obligación negativa de no privar a nadie de la vida arbitrariamente, sino también la obligación positiva de tomar las medidas necesarias para asegurar que no sea violado aquel derecho básico.
(…)

Creemos que hay diversos modos de privar a una persona arbitrariamente de la vida:

cuando es provocada su muerte directamente por el hecho ilícito del homicidio, así como cuando no se evitan las circunstancias que igualmente conducen a la muerte de personas.
(…)

La privación arbitraria de la vida no se limita, pues, al ilícito del homicidio; se extiende igualmente a la privación del derecho de vivir con dignidad. Esta visión conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los derechos económicos, sociales y culturales, ilustrando así la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos [9] .

A menudo se sostiene que lo reducido de los recursos públicos constituye un impedimento para la plena realización de los derechos económicos y sociales. Al respecto debe tenerse en cuenta que es frecuente que los recursos destinados por el Estado para tales rubros sean insuficientes, pero además debe tomarse en cuenta, que no sólo se trata de cuánto se destina a gastos sociales, sino también la manera en que los fondos son utilizados.

En este sentido se señala, en general, que “a escala mundial el gasto público en los derechos económicos y sociales es insuficiente y está mal distribuido… El déficit mundial para lograr la prestación universal de servicios básicos en los países en desarrollo asciende a 80 mil millones de dólares por año.

El pacto 20:20 exhorta a que se destine el 20% del presupuesto nacional y el 20% del presupuesto de la ayuda a la satisfacción universal de las necesidades básicas. Pero el gasto suele ser muy inferior, con un promedio del 12 al 14% en treinta países según un estudio reciente… Los donantes bilaterales asignan como promedio sólo el 8,3%”[10]. No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que “no existe un vínculo automático entre recursos y derechos.

Un ingreso elevado no garantiza que los países ricos estén libres de violaciones graves de derechos humanos, así como un ingreso bajo no impide que los países pobres hagan progresos impresionantes… Existe una amplia correlación entre el ingreso y los logros en materia de derechos económicos y sociales.

Pero la variedad es enorme y países con ingresos similares pueden obtener logros totalmente diferentes en lo que respecta a eliminar privaciones básicas como el analfabetismo y la mortalidad evitable de lactantes”[11] .

En el mencionado informe sobre desarrollo humano se señala que “muchas democracias no protegen ni promueven los derechos humanos.

Aunque la transición mundial hacia regímenes democráticos es indudablemente un progreso, los problemas relacionados con los derechos humanos no se resuelven sencillamente porque un sistema electoral haya sustituído a un régimen autoritario.

La transición hacia un nuevo orden entraña cuestiones complejas de derechos humanos. En casos extremos de democracia mayoritaria no liberal los derechos humanos de diversos grupos se han deteriorado.

En otros casos la comunidad mundial ha sido demasiado tolerante con las violaciones de los derechos humanos en el marco de los sistemas democráticos”, y que los países pobres necesitan un crecimiento más rápido para generar los recursos con el fin de financiar la erradicación de la pobreza y la realización de los derechos humanos.

Pero el crecimiento económico no basta por sí solo. Necesita ir acompañado de reformas de política que destinen fondos a la erradicación de la pobreza y al desarrollo humano, así como a la formación de instituciones, la formulación de normas y la reforma legislativa para promover los derechos humanos.
(…)

un nivel de vida decoroso, una nutrición adecuada y los logros en materia de atención de salud y otros logros sociales y económicos no son sólo objetivos del desarrollo. Son derechos humanos inherentes a la dignidad y la libertad humana.
(…)

El Estado, como principal responsable, tiene que hacer todo lo posible por eliminar la pobreza mediante la adopción y ejecución de políticas apropiadas. Y es preciso definir el cumplimiento de la responsabilidad del Estado en términos de la ejecución de las políticas[12].

La Comisión Interamericana está consciente de que no todas las variables relacionadas con la lucha contra la pobreza se encuentran bajo dominio del Estado, lo cual no implica disminución de su responsabilidad de hacer lo máximo posible por eliminar la pobreza, a través de medidas políticas y económicas apropiadas.

Como bien se ha señalado:

El Estado no puede abandonar su responsabilidad de adoptar políticas para erradicar la pobreza. Pero no puede ser el único responsable de ese deber. En una economía de mercado y sociedad abierta el progreso socioeconómico que conduce a la erradicación de la pobreza depende de las acciones de los agentes privados, de las actividades empresariales y la sociedad civil, a saber, las comunidades, las familias, los sindicatos, los empleadores, las organizaciones no gubernamentales, los grupos religiosos y otros.
(…)

Y en la medida en que avanza la integración económica mundial disminuye la autonomía del Estado en la formulación de políticas, limitada por acuerdos multilaterales, por la necesidad de mantener economías competitivas en el mercado mundial y, para muchos países pobres dependientes de la financiación externa, por acuerdos con los acreedores.

Los actores mundiales -y los Estados que actúan colectivamente en las instituciones mundiales- tienen hoy mayores responsabilidades en lo que respecta a ayudar a que los pobres de los países tanto ricos como pobres puedan gozar de sus derechos económicos y sociales[13].

En las políticas económicas debe tenerse en cuenta que el crecimiento económico debe beneficiar a toda la población, tanto ricos como pobres. Como se ha apuntado, “el crecimiento por sí solo no basta.

Puede ser despiadado, dejando a los perdedores en la pobreza abyecta. Sin trabajo, creando pocos empleos. Sin voz, sin garantizar la participación de las personas. Sin futuro, destruyendo el medio ambiente para las generaciones futuras. Y desarraigado, destruyendo las tradiciones culturales y la historia”[14] .

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la pobreza extrema constituye una violación generalizada a todos los derechos humanos, tanto civiles y políticos como sociales, económicos y culturales.

Los requerimientos del derecho humano a una vida digna trascienden los contenidos igualmente fundamentales del derecho a no ser ejecutado arbitrariamente, del derecho a la integridad personal, del derecho a la libertad personal, de los derechos relacionados con el sistema de democracia representativa y de los demás derechos civiles y políticos. Además de destinar recursos públicos por un monto suficiente para los derechos sociales y económicos, los Estados deben velar por el uso apropiado de tales recursos.

La experiencia demuestra que la pobreza extrema puede afectar seriamente la institucionalidad democrática, pues constituye una desnaturalización de la democracia y hace ilusoria la participación ciudadana, el acceso a la justicia y el disfrute efectivo, en general, de los derechos humanos.

C. Vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales en Paraguay

En relación con la pobreza se ha indicado que Paraguay “figura entre los países de peor distribución de la riqueza, donde el 20% más rico concentra el 62,4% del ingreso y el 10% más pobre apenas el 0,7%… Se estima que entre 1995 y 1998 la pobreza total, a nivel nacional, aumentó de 30 a 32% y la pobreza extrema de 14 a 17% (…).

El problema de la pobreza absoluta rural entre los campesinos no propietarios y semipropietarios es crítico para la sociedad paraguaya. Ello sobre todo en razón de su magnitud entre 600.000 y 700.000 personas- y porque es un factor de expulsión de la población de las zonas rurales a las zonas urbanas marginales, de donde aparece una ola de inmigrantes buscando trabajo, sin poder encontrar más que la vinculación con la economía informal”[20].

Algunos de los parámetros que pueden tenerse en cuenta para medir los resultados obtenidos por Paraguay con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales durante estos últimos años, son losÍndices de Desarrollo Humano (HDI o Human Development Index [21]) del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) [22] y los índices de desarrollo publicados anualmente por el Banco Mundial en su “World Development Report”[23]. Con base en dichos parámetros, puede sostenerse en términos generales que durante los últimos años no se han producido avances significativos en Paraguay, en lo relativo a los derechos económicos, sociales y culturales.

Lo dicho queda en evidencia al analizar algunos datos concretos.

Así, del análisis de losÍndices de Desarrollo Humano del PNUD puede concluirse que entre los años 1990 y 1998, el nivel de desarrollo humano de Paraguay aumentó solamente un 0.024%[24]. Estos índices señalan que en 1990 Paraguay ocupaba el lugar 84, con un HDI de 0,706, mientras que en 1998 pasó a ocupar el lugar 81 entre los 174 países del mundo estudiados por dicho Programa, con un HDI de 0,736.

Lo anterior refleja un adelanto mínimo, teniendo en cuenta la diferencia de años transcurrida entre la primera y la segunda cifra.

El análisis de losÍndices de Desarrollo elaborados anualmente por el Banco Mundial en su Reporte sobre el Desarrollo Mundial (World Development Report) muestra cifras que representan situaciones positivas en algunos aspectos y negativas en otros.

Un aspecto que refleja resultados positivos se refiere a que entre los períodos comprendidos entre 1970-1975 y 1995-2000 el promedio de vida ha aumentado, pasando de 65 a 69 años[25].

Por otra parte, existen aspectos negativos que indican retrocesos, tales como las cifras que indican aumento en la tasa de mortalidad infantil. Así, mientras entre 1980-1996 habían 59 niños muertos por cada mil nacimientos, en 1992-1997 la cifra aumentó a 61 niños muertos por cada mil nacimientos.

D Situación de la población campesina

La población campesina del Paraguay, que como se mencionó anteriormente comprende aproximadamente el 50% de la población total del país, sufre con mucho rigor la crisis económica que afecta al Paraguay.

Al respecto, se ha mencionado que existe un creciente deterioro de las condiciones de vida de la población rural, llegando a impactar significativamente en su capacidad de autosostenimiento alimenticio, especialmente de los estratos campesinos con menos de 3 hectáreas (minifundios), donde la incidencia de pobreza extrema alcanzó el 62%.

La abrupta pérdida de la capacidad para cubrir las necesidades alimenticias de este estrato de agricultores semi asalariados, en su mayor parte dedicados a tareas agrícolas en la misma zona, estaría asociada con la pérdida de fuentes de trabajo a raíz de la crisis del algodón, junto a las limitaciones en la disponibilidad de tierra y capital para restaurar sus rubros de subsistencia[26].

Entre las causas fundamentales del empobrecimiento de la población campesina del Paraguay se menciona la relativa a la falta de acceso a la tierra.

Al respecto, se señala que: Los estratos campesinos se vieron enfrascados de nuevo, en las puertas del siglo XXI, en un atávico proceso de minifundización como consecuencia de la presión demográfica sobre la tierra. Este proceso consiste en las sucesivas subdivisiones de las pequeñas parcelas originales para dar cabida a las nuevas familias que se desprenden de la casa paterna.

(…)

Hay una estrecha correspondencia entre minifundio y extrema pobreza rural, de donde el proceso revela que el empobrecimiento está relacionado, de forma determinante, con la falta de acceso a la tierra.

(…)

El 1.5% de las explotaciones rurales, constituido por latifundios dedicados a ganadería extensiva controla el 79% de las superficies productivas; en el otro extremo, sin embargo, cerca del 88% de las explotaciones rurales del país, en manos de familias campesinas, sólo ocupa el 8% de las superficies.

Este patrón de distribución de la tierra coloca al país entre los que poseen la más alta e injusta concentración de la propiedad entre los países del mundo, situación que se agrava teniendo en cuenta que Paraguay es el país con mayor proporción de población campesina de América Latina.

(…)

En la mala distribución de la tierra se concreta el principal mecanismo de exclusión social, que arroja a las grandes mayorías del campo a una vida de privaciones. La reforma agraria sigue siendo un derecho no concretado para más de la de la mitad de la población rural del país[27].

33. A lo anterior se agregan los fundados señalamientos conforme a los cuales, además de aspectos relativos a un sistema apropiado de acceso a la tierra, se requiere que “el Estado impulse políticas efectivas orientadas a la transformación productiva del sector campesino, a través de medidas macro económicas favorables, así como de políticas de recuperación socio productiva que contemplen inversiones en infraestructura y fortalezcan las posibilidades de desarrollo micro-económico de la explotación familiar”, con miras a “recuperar la integridad y la vitalidad de la sociedad campesina, y dotarla de capacidad para afrontar en forma autónoma su ingreso pleno a la modernidad, empezando por romper las relaciones políticas clientelísticas que la someten en la disociación y en la inmovilidad”[28].

E. Derecho al trabajo, derechos sindicales y derecho a la seguridad social

El derecho al trabajo es un derecho humano de muy especial relevancia que atañe al disfrute de muchos otros derechos. Al respecto, debe señalarse que el derecho al trabajo es el primero de los derechos a que se refiere el Protocolo de San Salvador.

Dicho instrumento, en sus artículos 6 y 7, establece que los Estados se comprometen a “adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo” y que deben garantizar en sus legislaciones, de manera particular, “una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias”.

Durante su visita in loco a Paraguay y con posterioridad a ella la Comisión recibió una serie de denuncias sobre aspectos concernientes al derecho al trabajo. En términos generales, se señaló a la CIDH que;

La situación de los derechos laborales del trabajador paraguayo no ha mejorado; por el contrario, la prolongada recesión que sufre la economía, agravada por las crisis políticas, ha empeorado las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores paraguayos.

Las violaciones de los derechos de los trabajadores en el último año son, en general, las mismas que se vienen repitiendo en la última década, por lo que se puede hablar de un preocupante nivel de impunidad por la falta de castigo e incapacidad de generar medidas correctivas por parte de la sociedad [29].

Otro de los aspectos problemáticos sobre los cuales la Comisión ha recibido información se refiere al incumplimiento del salario mínimo por parte de empresas y de otros sectores de la economía. Al respecto, se señala que ;

El sector patronal utiliza la presión de los informales del mercado de trabajo para flexibilizar de hecho los niveles de remuneración. En fuentes sindicales se registraron menos denuncias de pago por debajo del salario mínimo legal en comparación a años anteriores, pero en contrapartida, aumentaron los casos donde el trabajador tiene una jornada de 10 horas diarias y percibe sólo por 8 horas.

Existen casos de contratación de mano de obra infantil en condiciones que rayan en la explotación ilegal, por las malas condiciones para la salud y la seguridad, además de la baja remuneración. Según fuentes de la Central Nacional de Trabajadores (CNT), las últimas denuncias provienen del sector servicios, como el caso de supermercados que hacen trabajar por 14 o 16 horas a menores de edad, con remuneraciones ínfimas.

También se constatan violaciones al horario máximo de trabajo, con el caso más patético del sector transporte. Los choferes trabajan hasta 16 horas por día (…) sin recibir los beneficios laborales establecidos en la ley[30].

La Comisión recibió asimismo denuncias que indican que muchos establecimientos industriales, comerciales y de servicios no otorgan cobertura de los servicios médicos y previsionales, y que no declaran al Instituto de Previsión Social, o no aportan a dicho Instituto, por lo que llegado el momento el trabajador o la trabajadora no tienen acceso a estos servicios.

También se indicó a la CIDH que muchas empresas no cumplen con las previsiones mínimas referentes a la seguridad industrial y a la higiene en el lugar de trabajo, con el consiguiente perjuicio a la salud y a la vida, en algunos casos, de los trabajadores y trabajadoras.

F. Derecho a la salud

El Protocolo de San Salvador establece en su artículo 10 las siguientes disposiciones concernientes al derecho a la salud: Derecho a la salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;
e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y
f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

En un estudio efectuado por la doctora Esperanza Martínez, del Círculo Paraguayo de Médicos, se sostiene, en relación al derecho a la salud en Paraguay, que: la oportunidad de acceder a la salud tiene directa relación con la situación económica de la población, con las bajas condiciones sanitarias del contexto y con las políticas públicas del Ministerio de Salud, que concentra el 75% de los recursos destinados a esta área.

La segunda entidad responsable es el Instituto de Previsión Social, cuyos recursos financieros superan al del Ministerio de Salud, con una población asignada de aproximadamente 20% de la población total. Ambas instituciones presentan graves problemas de corrupción, eficiencia, cobertura, calidad y equidad en la prestación de servicios. (…)

Si se entiende como derecho a la salud la oportunidad que deben tener todos los habitantes del Paraguay de recibir servicios de información, educación, promoción, atención y rehabilitación en el área de la salud, de manera justa y equitativa, tal como lo establece la Constitución Nacional, es fácil concluir que el año 1999 se ha caracterizado por graves retrocesos en relación con las oportunidades de recibir atención en salud por parte de la población en general, y más aún por parte de los sectores con mayores carencias.

El agravamiento de esta situación se debe, sobre todo, al aumento de la pobreza y a la falta de sensibilidad social del Gobierno para apoyar con recursos al sector salud. Asimismo, la corrupción y las prebendas políticas constituyen el mayor cáncer social que imposibilita que los planes, proyectos y recursos asignados en los Presupuestos respectivos sean utilizados adecuadamente y con eficiencia[34].

Entre los puntos problemáticos específicos mencionados en el citado estudio se encuentran la detección de brotes epidémicos de varias enfermedades durante el año 1999; aspectos relativos a la salud materno-infantil, en donde se señala que Paraguay ocupa el tercer lugar en casos de muerte materna en Latinoamérica, y que aunque sobre tal punto existe un “Proyecto de Salud Materna y de Desarrollo Integral del Niño”, financiado con préstamos del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, dicho proyecto “sigue con un bajísimo nivel de cumplimiento de metas y actividades, estando a dos años aproximadamente del inicio del proyecto, con el alto costo financiero que significa para el país”.

Se señala asimismo que el año 1999 se “caracterizó por ser el de mayor déficit en la transferencia de recursos al sector salud que, sumado a la mala utilización de los escasos recursos suministrados, ocasiona que los hospitales, centros y puestos de salud estén prácticamente desabastecidos y en “paro técnico”, ya que no pueden brindar servicios a la población” [35].

G. Recomendaciones

De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Comisión insta al Estado paraguayo a otorgarle la mayor prioridad y voluntad política a los aspectos relacionados con los derechos humanos de naturaleza social y económica. El Estado paraguayo debe redoblar los esfuerzos en adoptar políticas que procuren un crecimiento económico del país que beneficie a las clases sociales vulnerables.

Al respecto, debe tenerse en cuenta lo planteado en el mencionado Informe sobre Desarrollo Humano, respecto a que “se requieren políticas para vincular el crecimiento y los derechos. La asignación de recursos y la modalidad del crecimiento económico deben ser favorables a los pobres, al crecimiento humano y a los derechos humanos.

Los recursos generados por el crecimiento tienen que destinarse a la erradicación de la pobreza, al desarrollo humano y al goce de los derechos humanos” [36].

Entre las estrategias específicas que se han mencionado deben ser tomadas en cuenta en la lucha contra la pobreza se encuentran: “1) Procurar el crecimiento económico en beneficio de los pobres. Los países de bajos ingresos tienen que acelerar su crecimiento, pero con una modalidad encaminada a favorecer a los que se encuentran sumidos en la pobreza, tanto desde el punto de vista humano como del ingreso. 2)

Reestructurar los presupuestos.

Para destinar gastos adecuados y no discriminatorios a las cuestiones humanas fundamentales, especialmente en la prestación de servicios básicos, se requiere un examen de las prioridades y la eliminación de la discriminación contra los más desfavorecidos.

3) Garantizar la participación. Los pobres tienen derecho a que se les consulte acerca de las decisiones que afectan su vida. Esto requiere procesos que amplíen el espacio político a fin de dar voz a los pobres y a sus defensores, incluidas las organizaciones no gubernamentales, medios de difusión libres y asociaciones de trabajadores. 4) Proteger los recursos ambientales y el capital social de las comunidades pobres.

El medio natural y las redes sociales son recursos de los pobres para ganarse la vida y salir de la pobreza. 5) Eliminar la discriminación -contra las mujeres y los grupos minoritarios. Se requieren reformas sociales para eliminar la discriminación”[37].

Es importante asimismo tomar en cuenta que, tal y como se señala en un estudio reciente del Banco Mundial, “las redes de seguridad social, tales como el seguro de desempleo, los derechos de matrícula subvencionados, los programas de creación de empleo y los subsidios de los alimentos son esenciales para que pueda lograrse una recuperación que alcance a todos los sectores de la población”[38].

También deben tomarse en cuenta, entre otras acciones que se han recomendado al respecto, las siguientes consideraciones:

Si el crecimiento económico moderno genera empleos que requieren mayores niveles de preparación, un ingrediente básico de la estrategia de lucha contra la pobreza es mejorar el nivel educativo de la población de menores recursos.

Esto significa que no sólo será necesario aumentar el número de oportunidades educativas y la calidad de las mismas, sino que será igualmente imperativo promover la demanda educativa.

Esto último quiere decir que se requerirán medidas para fomentar la permanencia de niños y niñas en la escuela, y favorecer el aprovechamiento de los conocimientos impartidos con medidas de apoyo a la salud y nutrición del menor.

(…)

Dado que la pobreza está fundamentalmente vinculada a la falta de acceso adecuado a activos productivos y financieros, las acciones para redistribuir la riqueza son de gran relevancia. Entre las iniciativas más importantes que pertenecen a este ámbito se cuentan la reforma agraria, los impuestos al patrimonio o la herencia, las privatizaciones que conlleven la redistribución de la propiedad y las políticas de vivienda y crédito.

Las acciones para mejorar el acceso de la población de bajos recursos a las oportunidades brindadas por el mercado son también un componente básico de la lucha contra la pobreza.

Es esencial corregir las fallas del mercado de crédito, eliminar las prácticas discriminatorias en el mercado laboral y el sistema judicial, reducir las restricciones a la movilidad laboral, y asegurar los derechos de propiedad de la población más pobre [39].

En lo relativo a aspectos más específicos, la Comisión Interamericana recomienda al Estado paraguayo que otorgue debida importancia y respeto a todo lo concerniente a los derechos al trabajo, derechos sindicales y derecho a la seguridad social, incluyendo medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la legislación sobre salario mínimo, el cual debe ser suficiente para cubrir el costo de la canasta familiar básica.

Asimismo debe otorgarse debida prioridad a la solución de los problemas estructurales relacionados con la situación de la población campesina, y con el derecho a la salud de todas las personas sometidas a la jurisdicción del Estado paraguayo.

Capítulo VII.- Derechos de la niñez

D. Niños de la calle

Si bien no existen estadísticas precisas, se estima que en el denominado Gran Asunción, [11] alrededor de 15.000 niños y niñas trabajan en las calles en diversas ocupaciones, que van desde mendicidad hasta vendedores ambulantes[12] . Además de los niños que trabajan en las calles, existen unos 200 niños que viven en las calles, es decir que no tienen ningún lugar al que pueden regresar a dormir.

Un sector que se encuentra en especial riesgo y que ha crecido de manera alarmante en los últimos años son los denominados “bebés de la calle”. Estos bebés, cuyas edades oscilan entre el primer año y los dos años de vida, son cargados por otros niños o niñas acompañando a éstos o sus madres en su trabajo, o simplemente pidiendo limosna.

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a “un nivel adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”,[13] el cual claramente no puede desarrollarse si el niño se ve obligado a vivir o trabajar en la calle. Es deber del Estado, así como de la familia, proveer al niño de los elementos que necesite, para no verse empujado a la calle. En este sentido, la Comisión ha sostenido en otra oportunidad que:

… El Estado está obligado a intervenir para proveer las necesidades básicas de los niños, cuando sus familias no se encuentran en condiciones para hacerlo, antes de que se vean obligados a desplazarse hacia la calle por falta de techo o por la necesidad de buscar dinero, a través del trabajo, robo o mendición, para alimentarse [14].

Si bien existen varios programas quel Estado ha intentado impulsar, como el CENADI (Centro Nacional de Defensa de los Derechos de la Infancia), ellos no han sido suficientes en el aporte de soluciones a los problemas planteados. De la información recibida por la Comisión, se desprende por tanto que las políticas impulsadas por el Estado no han sido suficientes para asistir a los niños que no pueden tener el apoyo de su familia en violación a sus compromisos internacionales.

E. Trabajo infantil

Como una consecuencia del aumento generalizado de la pobreza, se observa en Paraguay un aumento de niños y niñas que necesitan trabajar como medio para contribuir al sostenimiento de la familia y para poder concurrir a la escuela.

La falta de control del trabajo de los niños y niñas provoca que las condiciones en las cuales ellos se llevan a cabo sean más que deficientes. Así, muchos de los niños y niñas cumplen funciones en horarios nocturnos y en ambientes nocivos para la salud.

Existe en Paraguay una larga tradición de trabajo infantil en el núcleo familiar, tanto rural como urbano, con el fin de colaborar con el sustento de la familia. En dicha situación hay una relación de dependencia y de aprendizaje en algunos casos.

Sin embargo, en los últimos años tal tradición ha ido cambiando progresivamente en perjuicio de la niñez, dando lugar a un aumento sostenido en el trabajo infantil independiente en el que el niño o niña sale a la vía pública y genera un ingreso propio que luego lleva a su casa.

La falta de control por parte del Estado provoca también que estos niños carezcan de todo tipo de protección en cuanto a sus derechos. Así por ejemplo, el hecho de no considerar el trabajo como parte de la vida de estos niños, niñas y adolescentes, hace que la vida escolar no tenga ninguna adaptación a su realidad particular de trabajador-estudiante.

Durante 1999, el Ministerio de Trabajo realizó un allanamiento en un bar y descubrió que allí había niños trabajando.

Si bien dentro de este Ministerio se está trabajando para adoptar las normas locales a las normativas de la OIT relacionadas con el trabajo infantil, estas mesas de trabajo no cuentan con la participación de representantes de la sociedad civil, en particular con aquellas organizaciones dedicadas a trabajar este tema. Tampoco se ha incluido en ellas la participación de los afectados.

La Convención sobre los Derechos del Niño garantiza el derecho de todo niño a no ser sujeto a explotación económica, así como también a no ser sometido a tareas peligrosas[15].

En el marco de una situación de pobreza, las familias que no reciben apoyo por parte del Estado recurren al apoyo económico de sus hijos. Sin embargo, la obligación del Estado es asegurarse que, en esa circunstancia, los niños no sean explotados.

Ello implica avanzar en la reglamentación de estas actividades, poniendo límites tanto cuantitativos como cualitativos, así como también asegurar su cumplimiento. De la misma manera es necesario promover medidas que adecuen la situación del niño trabajador a su especial situación, por ejemplo en lo que respecta a sus cargas escolares, a fin de evitar que tengan que abandonar la escuela.

F. Maltrato, explotación y abuso sexual

Existe en Paraguay un vacío respecto de las estadísticas relacionadas con maltrato infantil y abuso sexual. Sin embargo, la información disponible indica que los casos siguen aumentando. Así, durante el año 1999 se registraron en la prensa paraguaya numerosos casos de maltrato y muertes de bebés. [16] Asimismo se observa en Paraguay una carencia de campañas de prevención masiva en el ámbito nacional, referidas al tema de maltrato infantil. Un estudio de UNICEF señala que entre las falencias más marcadas del sistema se encuentran la burocratización de los procedimientos administrativos para la atención de las denuncias, lo que desmotiva a las víctimas a realizarlas, y la falta de políticas o la implementación de programas, capacitación e inversión en este tema.

Según la información disponible, mas de la mitad de las denuncias de maltrato y abuso sexual corresponde a niñas de menos de 16 años. [17] Asimismo, una organización no gubernamental, Luna Nueva, ha señalado además, que cada vez más aumenta la demanda de niñas para ser explotadas sexualmente. [18]

Un estudio realizado por UNICEF reveló que entre 210 casos de mujeres dedicadas a la prostitución estudiados en Asunción durante 1996, 136 eran menores de edad (65%).

Muchas de estas niñas expresaron la necesidad de abandonar su hogar, debido a los maltratos y abusos. La mayoría refirió además haber sido introducidas al tráfico sexual por un conocido.

Es claro que los adultos son los responsables de que estas menores de edad se prostituyan, al convencerlas aprovechándose de su necesidad y utilizando su poder económico.

Sin embargo, hasta el momento los procedimientos judiciales se han centrado únicamente en redadas (allanamientos en locales nocturnos) que solo afectan a las explotadas o prostituidas, sin que generalmente se procure investigar y sancionar a los explotadores y proxenetas.

Asimismo, la legislación vigente posibilita la actuación de la policía, jueces y fiscales en términos que facilitan la privación de libertad de las adolescentes, quienes recibiendo un tratamiento de delincuentes y no de víctimas, son retenidas en la Comisaría de Mujeres, en donde permanecen hasta tanto aparezca alguien (normalmente el dueño del prostíbulo) a reclamarlas.

Paralelamente, la posibilidad para las niñas de salir de esta situación es prácticamente nula. A las vejaciones propias de la situación se suma que el 100% de las niñas rescatadas de prostíbulos tiene enfermedades venéreas, el 90% no se protege contra el SIDA y la mayoría está embarazada[19].

Respecto de este tema es obligación del Estado bajo la Convención sobre los Derechos del Niño adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio físico o mental, descuido o trato negligente; malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual…”[20]. Según la información que ha llegado a la Comisión, no existe por parte del Estado impulso de medidas de prevención de este tipo, sino únicamente medidas de represión que no están dirigidas a los responsables de dichos abusos, sino precisamente a las víctimas.

Por lo demás, la misma Convención Internacional prevé la obligación del Estado de dictar medidas de protección que comprendan el establecimiento de programas sociales de asistencia al niño, y a quienes cuidan de él, así como cualquier otra forma de prevención, investigación, tratamiento y observación de niños maltratados[21].

En este sentido las obligaciones del Estado están claramente especificadas. Sin embargo una vez más, el Estado no ha cumplido en impulsar éstas medidas de protección ante este tipo de abusos.

G. Los niños y el sistema de salud

Según estudios recientes, al menos 30% de la población paraguaya se encuentra por debajo de la línea de pobreza básica, proporción que llega al 55% en áreas rurales. Esto afecta especialmente a mujeres y niños. Desde los años 80, las áreas urbanas han mostrado cierta estabilidad en cuanto a porcentaje de pobreza básica, pero se ha registrado un aumento de pobreza extrema, de 15 a 21%.

La crisis económica ha generado un evidente deterioro en el sistema de salud pública, [27] y acceder a los servicios de salud es cada vez más costoso en Paraguay. Este hecho que afecta a toda la población es aún más grave en relación con los niños.

Cabe destacar el esfuerzo realizado por el Gobierno para brindar gratuitamente asistencia materno-infantil en lo relativo al nacimiento y asistencia en los primeros años. Sin embargo, la burocracia y la falta de recursos dificultan la implementación plena de este programa.

El crecimiento poblacional se está produciendo a expensas de los sectores más desprotegidos. Ello se refleja, entre otros índices, en las altas cifras de mortalidad maternoinfantil.

Según un informe sobre este tema, veinte de cada cien decesos maternos que ocurren en el país se deben a abortos, detentando Paraguay el mayor índice de la región. Asimismo, las principales víctimas son adolescentes que tuvieron un embarazo no deseado y poco o ningún acceso a información y educación en salud reproductiva y planificación familiar[28].

Asimismo, no existen en Paraguay programas y servicios que atiendan las necesidades de la población infantil con enfermedades mentales y necesidades especiales.

Esta situación ha empeorado durante 1999 debido al cierre de servicios que ofrecían tanto la sociedad civil como algunos entes estatales que sufrieron recortes presupuestarios. Como resultado de esta situación, muchos de los servicios existentes fueron cerrados.

I. Recomendaciones

Como consecuencia de lo anteriormente analizado, la Comisión recomienda al Estado de Paraguay:

1. Se avance en la aprobación y rápida instrumentación del Código de la Niñez.

2. Se cumpla con la previsión de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño respecto de la prisión como medida de ultima ratio y se disponga la inmediata creación de nuevos centros de detención adecuados a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.

3. Se cierre de inmediato el Correccional de Menores Panchito López.

4. Se impulsen políticas públicas dirigidas a asegurar que no hayan niños ni niñas que vivan en la calle.

5. Se dicten normas necesarias para asegurar que no se viole la legislación internacional y nacional en materia de trabajo de la niñez. Dichas normas incluyen disposiciones sobre edades mínimas para el trabajo y excluyen asimismo ciertos tipos de trabajo.

6. Se implementen políticas públicas y legislativas encaminadas a que se otorgue adecuado tratamiento al problema del abuso y la explotación sexual de niñas y adolescentes, y asimismo, que se investigue y sancione a quienes sean responsables del abuso y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. La comercialización sexual de la niñez ofende no sólo los derechos de las niñas explotadas, sino compromete el futuro del Paraguay.

7. Se cumpla con la ley vigente que prohibe el ingreso de menores de 18 años al servicio militar, y se investigue y sancione la muerte de menores de 18 años en los cuarteles. La muerte de esos niños efectuando ilegalmente el servicio militar no debe quedar impune.

8. Se implementen las medidas adecuadas en materia de salud, a fin de asegurar un acceso igualitario a todos, tanto en su aspecto cuantitativo, como cualitativo.

Capítulo VIII.- Los derechos de la mujer

A pesar del esfuerzo realizado en materia legislativa por Paraguay, subsisten algunos problemas relacionados con la discriminación en la ley. El primero de ellos consiste en la falta de penalización de la discriminación, a pesar de que la Constitución establece expresamente la obligación del Estado de garantizar la igualdad de las personas, así como la prohibición y protección contra la discriminación.

Además de las discriminación que sufren las mujeres por medio de la ley, persisten en Paraguay una serie de prácticas producto de la discriminación social por razones de sexo.

Así, a pesar de las leyes de cuotas, las mujeres tienen baja representación política[15] y escaso acceso a los espacios de tomas de decisiones[16]. En el mismo sentido se señala que la pobreza incide especialmente en las mujeres. Esto ha afectado sobre todo a mujeres rurales e indígenas, muchas de las cuales se ven forzadas a emigrar a países limítrofes en donde se radican ilegalmente[17].

E. Violencia

Persisten en Paraguay situaciones de violencia en contra de la mujer. Las dos clases de violencia más comunes contra la mujer son la violencia sexual y la violencia doméstica. Aún cuando tales aspectos de violencia contra la mujer no sean cometidos por agentes estatales, su ocurrencia puede generar responsabilidad del Estado cuando éste no instrumenta medidas razonables de prevención, no investiga debidamente los hechos de violencia o no castiga a los responsables.

Al respecto se ha señalado que unos cinco mil casos de violencia ocurren sin ser informados cada año y que cerca del 25% de todos los crímenes violentos ocurren en el hogar y tienen como víctimas principales a las mujeres[18].

El mismo informe señala que si se consideran solamente los casos de violencia sexual y doméstica denunciados entre enero y septiembre de 1999 (asesinatos e intentos de asesinato, violaciones, intentos de violación y abuso sexual, acoso sexual y maltrato físico) se concluye que las víctimas son en un 86% mujeres y en un 50% menores de hasta 18 años. Los victimarios son principalmente hombres en un 93%.

Estos datos muestran que la violencia sexual y doméstica continúa siendo un problema grave para las mujeres paraguayas[19].

1. Abuso y explotación sexual

En materia de violencia sexual, el Informe de la situación de los derechos humanos de las mujeres preparado por la Comisión de Mujeres del Paraguay para la Comisión, indica que durante los primeros meses de 1999 la frecuencia de casos que llegaron a la prensa es de una violación cada 2.4 días.

Durante 1998 se registró en la prensa una violación cada tres días. En ese año, en casi el 30% de los casos de violación de mujeres mayores de 18 años los victimarios eran el padre o tutor, parientes o conocidos.

Entre las mujeres menores de 18 años el 45.2% correspondió a esa misma categoría de autores, y en el 22% de estos casos el victimario fue el padre o tutor[20].

En relación con el acoso sexual, en 1999 se han reportado varias denuncias, muchas de ellas en escuelas y colegios.

Profesores del sexo masculino son los principales denunciados por este delito. Funcionarios estatales también han sido acusados por esta razón [21]. Si bien en muchos de los casos se han abierto sumarios administrativos y procesos judiciales, no existe una estimación de la cifra oculta de acoso sexual, que suele ser mucho mayor que los casos denunciados. Es grave también el problema de la explotación sexual de niñas menores de 18 años. Este tema es analizado en el capítulo correspondiente a los derechos de la niñez (supra).

En el terreno legislativo, si bien se han producido avances que ya han quedado expuestos en este informe, persisten problemas en cuanto a la tipificación de los delitos sexuales. Así, con respecto al delito de coacción sexual, la ley establece que la pena podrá ser atenuada según el prudente criterio del juez, cuando “por las relaciones de la víctima con el autor, se dieran circunstancias atenuantes”[22].

Esto puede llevar a reforzar valores discriminatorios donde la víctima tiene que probar que no es culpable de haber provocado la coacción sexual. Esto también implica una barrera para juzgar la violación en la pareja. En el mismo sentido, el artículo 130 del Código Penal sanciona el abuso sexual de personas indefensas con una pena de hasta 3 años y eleva la pena a 10 años, sólo si se comprueba coito, estableciendo atenuantes por relaciones de la víctima con el autor.

2. Maltrato

Tratándose de maltrato físico, la Dirección General de Registros de la Policía Nacional [23] indica que en los primeros meses de 1999 se registraron 221 casos de lesión corporal a mujeres por parte de sus parejas. El referido informe menciona que esta cifra refleja sólo parcialmente los casos de maltratos físicos, pues existen casos que no son denunciados por miedo a represalias o por desconocimiento de los derechos. Asimismo la Comisión recibió información que refleja que en Paraguay no existen instituciones que den albergue a mujeres que sufren violencia física en sus hogares.

Otro de los problemas graves que se detectan en Paraguay es el asesinato de mujeres. Las cifras indican que durante 1998 fue asesinada una mujer cada 12 días. En más del 83% de los casos el victimario era su pareja, un familiar o un conocido [24]. Se denuncia también que la mayoría de los casos quedan impunes[25].

Es de suma importancia destacar que no ha sido aprobado el Proyecto de Ley sobre la Violencia Doméstica hacia la Mujer, que fue presentado al Congreso Nacional en diciembre de 1998.

El Proyecto está siendo estudiado por las comisiones de Legislación y Derechos Humanos del Parlamento. La preocupación por la falta de sanción de este proyecto ya fue expresada por la Comisión con motivo de su visita in loco[26].

Sin embargo, la Comisión desea remarcar que si bien la discriminación contra la mujer responde a estereotipos largamente arraigados en la sociedad, los cuales no pueden ser modificados por la sola existencia de las normas, el dictado de una legislación adecuada es un paso no sólo muy importante sino también imprescindible y obligatorio para que el Estado cumpla con sus compromisos internacionales.

Un dato de especial preocupación es que un gran número de casos de violencia ocurren respecto de menores de 18 años.

Ello se analiza con más profundidad en el capítulo dedicado a los derechos de la niñez (supra). Sin embargo, la Comisión desea destacar aquí que conforme a la información recibida, el 58.5% de las mujeres que denunciaron explotación sexual son menores de 16 años, [27] además de indicar que está en aumento la cantidad de niñas que son víctimas de explotación sexual[28].

Si bien es cierto que desde 1998 está en vigencia el nuevo Código Penal, cuyo artículo 229 califica la violencia familiar como un delito y trata específicamente varios delitos sexuales que afectan principalmente a las mujeres y a la niñez, varias de las definiciones de este Código son insuficientes, así como las penalizaciones que establece.

La definición de violencia familiar del Código Civil vigente excluye formas de violencia distintas de la física, contraviniendo la Convención de Belem do Pará[29] y establece el requisito de que la violencia tiene que ser “habitual”[30]. Este requisito impide la protección adecuada de las mujeres, la prevención de la recurrencia y de un daño mayor a la víctima. Asimismo, la sanción correspondiente a este delito es una multa, dejando al victimario en libertad.

Como se denota, a pesar de que el Estado tiene la intención de luchar contra la violencia contra la mujer y con ese objetivo ha reformado normas en ese sentido, en la práctica la violencia sexual y física en contra de la mujer, tanto en el ámbito privado como público, sigue siendo un grave problema en el Estado paraguayo.

F. Trabajo

A pesar de las reformas efectuadas al Código Laboral en beneficio de las mujeres, continúa la segregación y discriminación laboral. La situación de pobreza general de Paraguay afecta a todos los trabajadores. Sin embargo, la discriminación en materia de empleo hace que las mujeres se vean obligadas a aceptar los peores trabajos y las remuneraciones más bajas[31].

Ello también se relaciona con el hecho de que las mujeres tienen la mayor tasa de analfabetismo. Se ha indicado que las mujeres ganan aproximadamente entre un tercio y la mitad de lo que gana un hombre en su misma condición educativa[32].

Por otra parte, un estudio de la CEPAL muestra que las tasas de desempleo son superiores para las mujeres respecto de los hombres. Esta diferencia crece en el tiempo.

Así, en 1990 la tasa de desempleo para los jóvenes entre 15 a 24 años era de 14.7% para los hombres y 16.5% para las mujeres, mientras que en 1998 el 11.5 % de los hombres estaban desempleados, en tanto que el porcentaje de mujeres ascendió a 14.1. La tasa para la franja de entre 25 a 34 años, era de 5.0% para los hombres y 4.7% para las mujeres en 1990, en tanto que en 1998 era de 3.9% para los hombres y 5.8% para las mujeres[33].

Un aspecto importante de la situación laboral de las mujeres está representado por el trabajo femenino no remunerado. La tasa de actividad económica femenina aumenta del 22% al 77.1% si se incluye el trabajo de las mujeres trabajadoras agrícolas ocasionales y trabajadoras del hogar no remuneradas[34].

Es importante destacar también la discriminación que se sigue presentando en la legislación laboral respecto del trabajo doméstico. Las disposiciones del Código Laboral, que no se respetan, establecen para estas trabajadoras que no podrán recibir menos del 40% del salario mínimo, y que la jornada laboral puede extenderse hasta 12 horas.

Esta disposición tiene gran repercusión sobre las mujeres, ya que como se dijo, un gran porcentaje de la población económicamente activa femenina (el 25%) está ocupada en el servicio doméstico remunerado, mientras que sólo se afecta al 0.4% de la población económicamente activa masculina[35].

G. Salud

A pesar de que el artículo 68 de la Constitución paraguaya garantiza el derecho a la salud como un derecho fundamental del que nadie podrá ser privado, en la práctica es muy importante el número de mujeres que no tienen acceso a servicios básicos de salud, cuestión que se agrava entre las mujeres campesinas que están en su mayoría al margen de la protección del derecho a la salud[36].

En cuanto a la reglamentación del funcionamiento del Instituto de Previsión Social, se aprecia una situación de discriminación, pues los trabajadores pueden extender el seguro médico a sus esposas o concubinas, pero las trabajadoras no pueden hacer lo mismo con sus esposo o concubinos[37].

Además, dos profesiones típicamente femeninas no se ven acogidas a los beneficios del Instituto de Previsión Social, el magisterio privado y el servicio doméstico remunerado, ya que no pueden acceder a la jubilación[38].

Salud reproductiva

Un tema que le ocasiona una gran preocupación a la Comisión es la morbilidad materna en Paraguay, que refleja el nivel de pobreza y exclusión de las mujeres. Según informe de UNICEF, Paraguay ocupa el tercer lugar por mayor prevalencia de muertes maternas.

Las cifras oficiales indican un descenso en la tasa de morbilidad materna. En el informe del MSP y BS de 1996, se indica que para ese año la tasa de mortalidad materna fue de 123 por 100 mil nacidos vivos. Por su parte se señala que en el año 1997, la cifra descendió a 102. El mismo informe señala que la tasa de subregistro fue para 1996 de 44.7% y en 1997 de 45.4%.

Por lo tanto para este último año se calcula que la tasa estimada fue de 187 muertes por cada 100 mil nacidos vivos[39]. Estas cifras, sin embargo, contrastan con otras fuentes de información que refieren que cada 100 mil nacimientos mueren 190 mujeres, ello sin contar el subregistro, calculado en más del 50%[40].

El referido documento de UNICEF presentado en 1998 señala los que siguen como puntos importantes en relación con este tema: a) el 75% de las muertes maternas tienen que ver con ineficiencia de servicios de salud. La calidad de oferta de servicios es limitada, persistiendo el trato inadecuado; b) El 40% de las mujeres embarazadas que buscaron atención institucional no logró satisfacer este derecho por razones de mal trato, alto costo y mala calidad de atención; c) sólo el 36.2% de las mujeres rurales es atendido por personal médico calificado.

Se ha señalado que esto está íntimamente relacionado con el bajo presupuesto asignado al sector salud. En todo el Paraguay hay 7 médicos para cada 10.000 habitantes y 1 cama hospitalaria por cada 1.000 habitantes.

Asimismo, el Estado no ha promovido una efectiva campaña de difusión de métodos de planificación familiar que llegue al mayor número de mujeres y así tratar de controlar la tasa de morbilidad materna, sobre todo entre las mujeres campesinas El aborto constituye la causa principal de mortalidad materna.

Sin embargo, no existe legislación ni impulso de políticas públicas que propongan medidas específicas de prevención ni atención [41].

H. Educación

En materia de educación, la disparidad existente con relación a las tasas de analfabetismo continúa siendo significativa. El porcentaje de analfabetismo en las mujeres es mucho mayor que en los hombres.

Seis de cada diez personas analfabetas del país son mujeres, principalmente de las zonas rurales, y los niveles de retención escolar son muy bajos, especialmente en las niñas[42].

Es importante destacar que una gran proporción de la población femenina no habla español, [43] lo cual a menudo puede constituir un obstáculo para que las mujeres disfruten de todas las oportunidades sociales y económicas.

I. Mujeres reclusas

La Comisión recibió durante su visita in loco a Paraguay y con posterioridad, información sobre las condiciones de detención en el penal de mujeres el Buen Pastor, que alberga a 167 mujeres adultas y 37 niñas y jóvenes de entre 13 y 20 años.

Así, se ha señalado que los mayores problemas relacionados con violaciones a derechos humanos que enfrentan las mujeres detenidas en dicho establecimiento se relacionan con castigos disciplinarios infrahumanos, abuso sexual y violaciones, falta de atención médica, proporción de medicamentos (sobre todo tranquilizantes) sin prescripción médica, tráfico de drogas, y la prolongada detención en prisión preventiva[44].

Las reclusas sufren además otras discriminaciones específicas, si se comparan las condiciones de confinamiento de mujeres y hombres. A diferencia de los reclusos varones, sólo pueden recibir visitas privadas de sus parejas las internas casadas o con cinco años de concubinato como mínimo.

También sufren discriminaciones referidas a su orientación sexual las reclusas lesbianas, que sufren castigo por ello. Asimismo, las reclusas no tienen acceso a un cuidado médico adecuado y a pesar de que las leyes penitenciarias prohiben que haya funcionarios varones, existen hombres celadores encargados de la seguridad.

Esto está íntimamente ligado con las denuncias de violaciones por los guardias[45].

J. Recomendaciones

Teniendo en cuenta el análisis efectuado y los problemas específicos planteados, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado paraguayo:

1. Se impulsen las modificaciones legislativas que no se han llevado a cabo hasta el momento, a fin de lograr una completa protección de las mujeres contra la discriminación.

2. Se pongan en práctica programas encaminados a solucionar el problema de la violencia contra la mujer, así como la atención y asesoramiento de las víctimas.

3. Se impulsen las medidas adecuadas para lograr la igualdad laboral entre hombres y mujeres.

4. Se promueva la participación de las mujeres en cargos públicos, en particular en aquellos puestos que impliquen tomas de decisión.

5. Se pongan a disposición de las mujeres, en especiales las mujeres pobres e indígenas, servicios adecuados de salud, así como programas de información y asistencia en salud reproductiva.

6. Se promueva la educación bilingüe, sobre todo en las zonas rurales, y se incorpore la educación para los derechos humanos en todos los niveles curriculares, estableciendo la educación no sexista y el derecho a la igualdad y la no discriminación como componentes fundamentales para el goce y ejercicio de los derechos humanos.

7. Se tomen las medidas de prevención necesarias para evitar el agravamiento de las condiciones carcelarias de las reclusas, así como también las medidas para mejorar su situación y en particular se les otorguen los mismos derechos que a los hombres, en particular en relación con sus visitas.

8. Se impulsen medidas de acción positiva encaminadas a lograr la efectividad del principio de no discriminación, en todos los ámbitos de la vida pública y privada de las mujeres, por medio de programas de información y educación, destinados a eliminar estereotipos sexistas.

Capítulo IX.- Pueblos indígenas

C. Situación de los derechos de los pueblos indígenas

Como se ha señalado en el capítulo de derechos económicos, sociales y culturales, supra, la legislación por sí sola no puede garantizar los derechos humanos.

Si bien la actual legislación vigente en Paraguay presenta un marco jurídico favorable a los pueblos indígenas, ésta no es suficiente para la debida protección de sus derechos si no está acompañada de políticas y acciones estatales que velen por la aplicación y cumplimiento de las normas a las que el propio Estado soberanamente se ha obligado.

Como señaló una alta autoridad judicial del Estado en 1998,

Creo que si nosotros hacemos un simple análisis de lo que está pasando con los indígenas y sus derechos, veremos que los hemos condenado a deambular por estas tierras que han sido de ellos.
(…)

No ha sido siempre justo el trato que hemos dado a estos seres humanos y hay una historia negra de postergación, discriminación y persecución de la que debemos avergonzarnos los paraguayos[11].

No existe en la legislación discriminación contra los indígenas. Sin embargo en Paraguay estas prácticas se mantienen y se reflejan en forma clara en la marginación económica, social y cultural en que actualmente se encuentran los 17 grupos étnicos que aún sobreviven en dicho país, y que han sido reducidos a un porcentaje mínimo de su población, hoy entre el 1 y 2% del total.

Ello no ha sido mejorado, no obstante esfuerzos del Estado para mejorar la situación de los indígenas y para compensar su situación con medidas especiales económicas y de otra índole que faciliten su acceso a los servicios públicos, a las oportunidades educativas y sociales, y a su capacidad de desarrollo. A continuación se presentarán aspectos específicos que avalan tal afirmación.

1. Derecho a la educación

La CIDH recibió información que indica que el Estado paraguayo no tiene un efectivo programa de educación formal indígena de cumplimiento con los objetivos de respeto multicultural establecidos en su Constitución que se señalaron anteriormente. Las medidas adoptadas en este sentido hasta el momento son insuficientes. Se ha señalado al respecto que:

El sistema educativo nacional, no tiene en cuenta, hasta hoy, la especificidad cultural de las etnias indígenas en el Paraguay. La estructura del Ministerio de Educación es inadecuada para implementar este tipo de educación escolar indígena, por lo que la omisión o inacción en materia de enseñanza escolar de parte de los organismos del Estado está violando derechos étnicos consagrados en la Constitución Nacional (…)[12] .

Según el Informe de Educación para Todos, del Foro Mundial sobre la Educación, la tasa de analfabetismo en los indígenas en Paraguay alcanza el 64%[13]. El mismo informe indica que en 1997 habían en Paraguay 170 instituciones de educación escolar básica indígena con 720 docentes y 10.059 alumnos, y que de éstos sólo 1.504 estaban en su grado en la edad normal. En cuanto a los docentes de la educación indígena, solamente 39 de los 655 tienen títulos (6%).

La tasa de deserción es enorme. Pese a que la enseñanza primaria es obligatoria en Paraguay, de 100 alumnos que entran en el primer grado, 21 llegan al quinto y 14 al sexto grado, siendo el coeficiente de eficacia muy bajo en las escuelas indígenas (28%) [14]. Esa pérdida del 84% de los niños indígenas que no terminan el primario no es combatida eficazmente por medidas especiales para retenerlos y facilitarles que completen la primaria, y mucho menos para que se preparen para seguir adelante con sus estudios.

Si bien por ley existe educación bilingüe, la mayoría de los maestros rurales no tienen preparación cultural ni fluencia en ambos lenguajes oficiales para poder cumplir con éxito su tarea con los niños indígenas, que en su mayoría mantienen como lengua principal el guaraní.

2. Derecho a la salud

La mayoría de los recursos físicos y humanos del sector salud en Paraguay se concentran en la capital y en el departamento central, lejos del acceso de la población rural y en especial de los indígenas.

Un estudio realizado en hospitales regionales del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de once regiones sanitarias reveló que el 52,8% de los equipos estaban fuera de servicio y que el 45% de los equipos en los Centros de Salud requerían reparación o mantenimiento[15]. Existe una clínica médica habilitada para indígenas y dependiente del INDI, en Asunción, con escaso presupuesto, y consecuentemente falta de personal y de equipamiento adecuado.

La ubicación geográfica de la clínica impide que los indígenas, la mayoría asentados en zonas rurales distantes de la capital del país, puedan acceder a ella. La baja cobertura sanitaria implica que las poblaciones indígenas no cuenten con servicios médicos adecuados y eficientes, y que falten propuestas sanitarias que respeten la medicina tradicional de los pueblos indígenas.

Se ha señalado que en virtud de las precarias condiciones en que viven los indígenas en Paraguay, son los más vulnerables a enfermedades y epidemias, en particular al mal de chagas, tuberculosis y malaria, y que aproximadamente el 80% de las viviendas indígenas se encuentran infestadas por mal de Chagas.

Durante el último cuarto de siglo, en la medida que fue avanzando la ocupación del territorio por la colonización y las migraciones, el hábitat tradicional indígena fue restringiéndose, con efectos negativos sobre los índices de mortalidad y desnutrición infantil indígenas, los que son varias veces más altos que la media nacional. Un estudio de la Organización Panamericana de la Salud señala que:

La tasa global de fecundidad de la población indígena es en promedio de 5,7, presentando variaciones entre etnias que van de 3,7 para la etnia lengua a 7,8 para la etnia aché. La mortalidad infantil [16] – estimada por el método de Brass, variante Coale-Trussel, aplicado a los resultados del censo de 1992 fue para el conjunto de la población indígena de 106.7 por 1.000 nacidos vivos, con una variación interétnica de 64 por 1.000 en la etnia maká a 185 por 1.000 en la etnia chamacoco. Además de la tasa de mortalidad infantil máxima en el país, en la población indígena la frecuencia de la tuberculosis es 10 veces la media nacional[17] .

3. Derechos laborales

Conforme a lo indicado a la Comisión Interamericana, es una constante en el Paraguay la explotación de la mano de obra indígena, las malas condiciones de trabajo, los bajos salarios y la ausencia de seguridad social.

Esta falta de respeto de los derechos laborales indígenas reconocidos por la legislación paraguaya y por la Convención 169 de la OIT se puede ver aún en las zonas donde la mano de obra indígena es imprescindible para la producción de las empresas que los explotan, como es la zona del Chaco, dentro de las colonias Menonitas y de las haciendas ganaderas[18].

Al respecto se señala que Si bien la mayoría de los pueblos indígenas tiene como actividad económica fundamental la recolección, la caza y la pesca, se han visto paulatinamente obligados a incorporarse al mercado de trabajo como la mano de obra más barata a la que se puede contratar. Este es un fenómeno que se ha ido agudizando en los últimos años con la apropiación y atropello generalizado que los indígenas sufren en sus áreas de desenvolvimiento tradicional.

Al no poder desarrollar su forma tradicional de vida por carecer del espacio físico vital, ellos se han visto obligados a incorporarse al mercado laboral como la única forma de sobrevivir, en condiciones muy desfavorables, que muchas veces sólo les ha permitido comer. En la zona de mayor tradición ganadera, el Chaco, la principal mano de obra es indudablemente la indígena, a quienes muchas veces sólo se les paga con una pequeña provisión de comida, sin percibir remuneración pecuniaria alguna.

Esta situación de explotación llega a tal grado debido a que existen condiciones objetivas que hacen impracticable la implementación de las garantías y derechos laborales estipulados en la ley. Por ejemplo, en vastas zonas del país no existen autoridades administrativas y jurisdiccionales o los mismos, en caso de que los hubiere, no cuentan con transporte ni medios de comunicación.

En caso de percibir salarios, los mismos no superan los 70 u 80 dólares mensuales, correspondientes a jornadas laborales que se desarrollan durante todos los días del mes, incluyendo domingos y feriados. Son escasos los empleados que cuentan con seguro médico, vacaciones, bonificación familiar u otros beneficios sociales acordados en la ley.

Asimismo, el acceso a la justicia, la asistencia por parte de defensores públicos, o la contratación de abogados particulares resultan virtualmente inalcanzables para los nativos[19].

4. Hábitat

Un indígena paraguayo señala, en Guaraní:

Ore mbo hasy eterei, ñande py’aite. Oho la ñande vida[20] .

La Comisión recibió denuncias indicando que el Estado de Paraguay no ha tomado las medidas necesarias para proteger el hábitat de los pueblos indígenas de la deforestación y el deterioro ecológico, como establece el artículo 64 de la Constitución de Paraguay.

El medio ambiente está siendo destruido por empresas ganaderas, agrícolas y forestales, que reducen sus capacidades y estrategias tradicionales tanto en cuanto a alimentación como a actividad económica.

La superficie boscosa de la región oriental del país era en 1945 un 55% de la superficie (8.805.000 ha) y en 1991 sólo un 15% (2.403.000 ha). Ello permite calificar la pérdida de bosques del país -hábitat natural de los pueblos indígenas paraguayos- como alarmante[21] .

El proceso de colonización agraria iniciado a principios de siglo en Paraguay favoreció preferentemente en la primera etapa a colonos europeos e ignoró las poblaciones indígenas que habitan la zona oriental, considerando sus territorios como tierra de nadie (terra nullius).

La mayoría de las comunidades indígenas obtenían de los bosques los animales y los frutos necesarios para su alimentación; sin embargo, el proceso de colonización agraria significó el despojo de sus territorios y el deterioro ecológico de sus tierras.

5. Derecho a sus tierras

Si bien el Estado de Paraguay, a través del INDI, ha dado solución a una parte de las demandas de reivindicaciones de tierras de las comunidades indígenas, subsisten casos pendientes que ponen en peligro la integridad de los miembros de las comunidades reclamantes.

Durante el período 1994-1998, de un total de 47 reclamos territoriales, 19 (40.4%) han sido resueltos, 2 (4.2%) han sido parcialmente resueltos y 26 (55.3%) se encuentran pendientes. De los 47 reclamos territoriales 20 estaban ya planteados en el año 1994. Sólo en uno de los 19 casos “resueltos” de compras de tierras el dominio está a nombre de la respectiva comunidad, mientras en los 18 restantes está a nombre del INDI.

D. Recomendaciones

En virtud del análisis precedente, la Comisión formula al Estado de Paraguay las siguientes recomendaciones:

1. Que se apliquen y lleven a la práctica sin mayor dilación las disposiciones de la Constitución paraguaya respecto al respeto y restitución de los derechos a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas y al otorgamiento gratuito de tierras en extensión y calidad suficiente para la conservación y desarrollo de sus formas de vida.

2. Que se aseguren los fondos para dar cumplimiento a lo anterior.

3. Que se respeten, fiscalicen y promuevan los derechos laborales según lo establece la legislación laboral paraguaya, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 20 del Convenio 169 de la OIT.

4. Que se resuelvan favorablemente las solicitudes de reivindicación de tierras planteadas por las comunidades indígenas en trámite ante la autoridad administrativa y legislativa de la Nación, dejando para ello sin efecto las normas regresivas dictadas a finales del año 2000. Con respecto a las reivindicaciones ya resueltas, la Comisión Interamericana recomienda se les otorgue titulación a nombre de las respectivas comunidades.

5. Que se dé cumplimiento al decreto presidencial Nº 3789, de fecha 23 de junio de 1999, que declaró en estado de emergencia a las comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet y reconoce que han sido privadas del acceso a los medios de subsistencia tradicional ligados a su identidad cultural, acceso que el Decreto ordena restablecer.

6. Que se adopten a la brevedad las medidas necesarias en favor de las comunidades indígenas para mejorar la implementación y acceso a los servicios de salud. Que se realicen acciones de salud preventiva y de asistencia sanitaria, con especial énfasis en esfuerzos para disminuir las altas tasas de desnutrición, mortalidad infantil y de tuberculosis, y combatir y prevenir el mal de chagas y la malaria.

7. Que se mejoren los servicios educativos y su calidad, respetando la diversidad cultural, y haciendo efectivo el derecho a una educación primaria obligatoria y gratuita, incluyendo las medidas educativas necesarias para disminuir la tasa de deserción y el analfabetismo.

8. Que se adopten las medidas necesarias para proteger del deterioro ecológico al hábitat de las comunidades indígenas, con especial énfasis en la protección de los bosques y las aguas, básicos para su salud y supervivencia como comunidades. (Lea También: Informe Especial Status de las Mujeres en las Américas)

Reflexiones finales

Al finalizar el presente informe la CIDH desea destacar lo siguiente:

1. La Comisión Interamericana observa el esfuerzo realizado por la sociedad paraguaya en su conjunto por consolidar la democracia en el país, en el marco de las difíciles situaciones legales y fácticas que han afectado dicho proceso.

La Comisión reitera al respecto que la democracia representativa no puede desligarse de lo señalado en el propio preámbulo de la Convención Americana en el sentido de que “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

2. La CIDH destaca también positivamente los estándares sobre derechos humanos que se adoptaron en la Constitución paraguaya de 1992 y en otras leyes nacionales, así como la ratificación por Paraguay de prácticamente todas las convenciones interamericanas relativas a derechos humanos.

La Comisión resalta asimismo la creación, a nivel de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado paraguayo, de dependencias que trabajan exclusivamente en temas de derechos humanos, y la celebración reciente de un acuerdo entre los tres Poderes para elaborar un Plan Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

La CIDH destaca igualmente la labor que realizan las organizaciones no gubernamentales paraguayas en la promoción y protección de los derechos humanos en el país.

3. La Comisión Interamericana observa que entre los principales aspectos que afectan de manera general el disfrute de los derechos humanos en Paraguay se encuentran las situaciones relacionadas con impunidad, con corrupción y con la pobreza que existe en el país.

La CIDH resalta asimismo la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo, institución que se creó en la Constitución paraguaya de 1992 y cuyo titular no ha sido aún designado. Al respecto, la Comisión reitera que tal situación constituye una excepción muy importante que afecta la transición hacia la plena institucionalidad democrática en Paraguay, y constituye un incumplimiento muy grave e inaceptable de la Constitución del Paraguay.

La Comisión expresa su grave preocupación por tal omisión, que se produce precisamente respecto a un órgano de comprobada importancia en otros países para la protección de los derechos humanos. La CIDH urge nuevamente al Estado paraguayo a que en cumplimiento de su Constitución designe de manera urgente e inmediata al Defensor del Pueblo.

4. La Comisión urge al Estado a adoptar las medidas necesarias para seguir avanzando en la consolidación de la democracia y la plena vigencia de los derechos humanos en Paraguay, y para buscar soluciones a los serios problemas de derechos humanos que afectan a los habitantes del país.

En particular, la Comisión urge al Estado para que aplique y desarrolle las recomendaciones contenidas en este informe. La Comisión Interamericana considera esencial que en el estudio de las soluciones a los problemas se tome muy en cuenta la opinión de las organizaciones no gubernamentales y de los demás integrantes de la sociedad civil.

La CIDH ofrece al Estado paraguayo su colaboración en las actividades de promoción, protección y consulta necesarias para avanzar en la solución de los problemas en materia de derechos humanos.

Notas
Derechos Económicos Sociales y Culturales

[3] ONU, Comisión de Derechos Humanos, Los Derechos Humanos y la Extrema Pobreza, Informe presentado por la señora A.-M. Lizin, experta independiente, Documento E/CN.4/2000/52, 25 de febrero de 2000. párr. 2, 6, y 14.

[4] Global Poverty Report, July 2000, Executive Summary. (Traducción no oficial).

[5] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 73 y 2.

[6] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 6.

[7] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 42.

[8] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 8.

[9] Corte I.D.H., Caso Villagran Morales y Otros (Caso de los “Niños de la Calle”), sentencia de 19 de noviembre de 1999, voto concurrente de los doctores Antonio Augusto Cançado Trindade y Alirio Abreu Burelli, párr. 6,8,9,2,3 y 4.

[10] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 9.

[11] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 9 y 81.

[12] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 59, 73 y 77.

[13] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 79 y 81.

[14] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 81.

[20] Benegas, Gladys, Análisis de la Coyuntura Económica, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 278 y 279.

[21] El HDI es el índice utilizado por las Naciones Unidas que cubre el análisis de más de 174 países y mide de manera más precisa el verdadero desarrollo de los países teniendo en cuenta tres aspectos: la vida saludable y longeva, el nivel de conocimiento, y el standard para tener una vida digna. El HDI resulta ser un promedio de tres índices que miden: – expectativa de vida, – cobertura de la educación y – nivel de ingresos.

[22] Para mayor información sobre las publicaciones de estos índices, ver: www.undp.org y www.worldbank.org/poverty/mission/up2.htm

[23] Los índices de desarrollo elaborados anualmente por el Banco Mundial en su Reporte sobre el Desarrollo Mundial (World Development Report) cubren el estudio de 180 países miembros del Banco Mundial y miden sectores diversos de la economía y del campo social, tales como población, índices de precios, variables económicas, servicios públicos, índices de pobreza, educación, salud y medio ambiente.

[24]Índices de Desarrollo Humano (HDI o Human Development Index) publicado en el Informe sobre Desarrollo Humano de 2000 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

[25] Así, se puede decir que el Estado Paraguayo en los últimos años ha hecho esfuerzos en su compromiso con el desarrollo y esto se observa en las variables que conducen a consecuencias tales como un aumento de 4 años en la expectativa de vida.

[26] Barrios, Federico, Centro paraguayo de Estudios Sociológicos (CPES), Pobreza Rural en Paraguay, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 284 y 285.

[27] Barrios, Federico, Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos (CPES), Pobreza Rural en Paraguay, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 285 a 287.

[28] Barrios, Federico, Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos (CPES), Pobreza Rural en Paraguay, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 290 y 291.

[29] Monte Domecq, Raúl; Gestión Local; Derecho al Empleo, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 295.

[30] Monte Domecq, Raúl; Gestión Local; Derecho al Empleo, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 296.

[34] Martínez, Esperanza; Círculo Paraguayo de Médicos, Derecho a la Salud, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, págs. 303 y 304.

[35] Id, pág. 304 y 305.

[36] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 82.

[37] Informe sobre Desarrollo Humano 2000, ob. cit., pág. 78.

[38] Banco Mundial, Comunicado de Prensa Nº 99/2214/S del 2 de junio de 1999.

[39] Banco Interamericano de Desarrollo, Departamento de Desarrollo Sostenible, El Banco Interamericano de Desarrollo y la Reducción de la Pobreza (versión revisada). Por Nora Lustig y Ruthanne Deutsch. (3/98, POV- 101r, E, S).

Notas
Derechos de los Niños

[11] Gran Asunción comprende la ciudad capital, Asunción, y parte de los municipios de Luque, Fernando de la Mora y Lambaré, contiguos a la primera de las nombradas.

[12] Ver https://www.cyberia.net.py/ninos/paginas/estadisticas.html, consultada el 1º de septiembre de 2000.

[13] Artículo 27. Convención sobre los Derechos del Niño.

[14] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. 1999. Capítulo XIII. Los Derechos del Niño.

[15] Artículo 32. Convención sobre los Derechos del Niño.

[16] Cfr. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 1999. Coordinado por la Coordinadora de los Derechos Humanos de Paraguay.

[17] Clide Soto. Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 89

[18] Ibíd.

[19] Rodríguez, María Liz. La Niñez en la calle. Fempress.
https://www.fempress.cl/base/1996fp180paraguaypr.htm. consultada el 5 de septiembre de 2000.

[20] Artículo 19.1. Convención sobre los Derechos del Niño.

[21] Artículo 19.2. Convención sobre los Derechos del Niño.

[27] Ver https://www.fempress.cl/base/195_aborto.html, consultada el 1º de septiembre de 2000.

[28] Ver https://www.fempress.cl/base/195_aborto.html, consultada el 1º de septiembre de 2000

Notas
Derechos de la Mujer

[15] Así por ejemplo, las mujeres en la Cámara de Diputados, representan sólo un 2,5% del total de miembros, en tanto que el porcentaje asciende al 17,8% en el Senado. En, Women in National Parliaments. Situation as of 20 March 2000. https://www.ipu.org/wmn-e/world.htm, consultada el 23 de marzo de 2000.

[16] Clyde Soto y María Molinas, Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 93.

[17] Ibíd.

[18] Clyde Soto y María Molinas, Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 84.

[19] Ibíd.

[20] Informe de la situación de los derechos humanos de las mujeres preparado por la Comisión de Mujeres del Paraguay para la CIDH, julio de 1999.

[21] El referido informe sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en Paraguay, menciona el caso de una denuncia presentada en contra del encargado de la sección de recursos humanos de la Contraloría General de la República.

[22] Artículo 67 del Código Penal.

[23] Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGECC), Anuario Estadístico del Paraguay año 1997, Asunción: Secretaría Técnica de Planificación-Presidencia de la República, 1998. Citado en el Informe sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en Paraguay, preparado por la CMP para la CIDH en julio de 1999.

[24] Clyde Soto y María Molinas, Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 84.

[25] Ibíd.

[26] Comunicado de Prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA Nº 23-99, 30 de julio de 1999. Pár. 55. Derechos de Género.

[27] Clyde Soto. Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 89.

[28] Ver www.cnnenespanol.com del 2 de agosto de 2000, “Paraguay pide cooperación de Argentina contra red de proxenetas”, en el que se destaca la existencia de una red de prostitución de niñas paraguayas en Argentina. El referido medio informa que legisladores y jueces paraguayos especializados en derechos de la infancia viajarán a Argentina para solicitar cooperación de las autoridades locales para reprimir una red de prostitución de niñas paraguayas en dicho país.

[29] La Convención de Belem do Pará establece en sus artículos 1 y 2 que se entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

[30] Artículo 128 del Código Penal.

[31] Informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos preparado por la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP), julio de 1999.

[32] Ibíd.

[33] Tasa de Desempleo abierto, según sexo y edad. Zonas Urbanas. 1990, 1994 y 1998. En CEPAL: Panorama Social de América Latina. Anexo estadístico. Cuadro 12.

[34] Ibíd.

[35] Ibíd.

[36] Ver las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:
Paraguay. 09/05/96. A/51/38, paras. 105-133 elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

[37] Informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elaborado por la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP).

[38] Clyde Soto y María Molinas, Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 93.

[39] Citado en María Molinas. Salud Reproductiva. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 73.

[40] María Molinas. Salud Reproductiva. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 73.

[41] María Molinas. Salud Reproductiva. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 72.

[42] Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Paraguay. 09/05/96. A/51/38, paras. 105-133, elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

[43] Más de la mitad de la población femenina (54%) habla guaraní y castellano, en tanto un 8% sólo habla castellano. María Líz Rodríguez. Mamadera, Criadero y Parque de Diversiones. En https://www.fempress.cl/base/1996fp178paraguayku.htm, consultado el 29 de febrero de 2000.

[44] Clyde Soto y María Molinas, Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 90.

[45] El informe sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en Paraguay preparado por la CMP en julio de 1999 menciona un caso ocurrido en Ciudad del Este, donde el comisario Espínola habría violado a una joven de 18 años recluida. Asimismo, se menciona el caso de una denuncia presentada por las reclusas del Buen Pastor en marzo de 1999, a través de una carta enviada al ministro de Justicia y Trabajo que “funcionarios corruptos fomentan el vicio introduciendo a voluntad drogas y bebidas alcohólicas, llenándose los bolsillos con los cobros por estos vicios”.

Notas
Derechos de los pueblos indígenas

[11] Ex Fiscal General del Estado, señor Aníbal Cabrera Verón. Diario ABC, primero de diciembre de 1998.
[12] Coordinación Nacional de Pastoral Indígena, dependiente de la Conferencia Episcopal Paraguaya, julio de 1999, Asunción, Paraguay.
[13] Informe Educación para Todos, Ministerio de Educación de Paraguay, 2000.
[14] Idem.
[15] Perfil del Sistema de Servicios de Salud de Paraguay. OPS, 1998.
[16] La media nacional es de 36 por mil nacidos vivos, OPS, 1999.
[17] Organización Panamericana de la Salud, Perfil Básico de Salud de Paraguay, 1999.
[18] Coordinación Nacional de Pastoral Indígena, dependiente de la Conferencia Episcopal Paraguaya, julio de 1999, Asunción, Paraguay.
[19] Informe de derechos humanos sobre Paraguay, Tierraviva, 1999.
[20] “Nos enferma, nos duele adentro del alma. Se va nuestra vida”. Marcelino López, indígena, al referirse a la tala del monte chaqueño. /ltima hora, 19 de julio de 1999.
[21] Causas subyacentes de la deforestación y la degradación forestal. José Ibarra y Francisco Nuñez, Asunción 1998.

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