Informe Especial Brasil

Antecedentes

1. Desde su instalación en 1961:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha seguido con especial interés la vigencia y evolución de los derechos fundamentales en Brasil, se pronunció en unos pocos casos sobre situaciones individuales entre ellos el más notorio sobre los derechos de los indígenas Yanomami en 1985, gracias a la competencia que emana de la Declaración Interamericana de Derechos y Deberes del Hombre, y ha formulado recomendaciones al Gobierno brasileño.

También observó con satisfacción las progresistas reformas constitucionales y legislativas destinadas a consolidar esos derechos, y la formación de organizaciones no gubernamentales que luchan por su observancia y defensa. (1) Entre esas medidas resalta la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, formalizada el 25 de septiembre de 1992 (2.)

2. El 19 de junio de 1995 el Gobierno de Brasil:

Presidido por el Dr. Fernando Henrique Cardozo, otorgó su anuencia para que la Comisión realizara una misión de observación in loco al país. Esta anuencia había sido reiteradamente solicitada desde 1989 por la Comisión, debido a la preocupación por las informaciones oficiales, internacionales y de organismos no gubernamentales, sobre violaciones a los derechos humanos (3).

3. Tres meses antes de la visita in loco el Presidente Cardozo:

Había enfatizado el reconocimiento de su Gobierno a la relevancia de los trabajos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y reiteró la determinación de Brasil de cooperar con ellas, refiriéndose a los progresos que estaba intentando realizar su Gobierno para encaminar al Brasil hacia soluciones permanentes a fin de enfrentar la violencia y la impunidad existente en algunas zonas urbanas y rurales.

4. La delegación de la Comisión estuvo integrada por el Presidente Dr. Alvaro Tirado Mejía:

El Primer Vicepresidente Decano Claudio Grossman, el Segundo Vicepresidente Embajador John S. Donaldson, los miembros Dr. Oscar L. Fappiano y Dr. Patrick Robinson, la Secretaria Ejecutiva Embajadora Edith Márquez Rodríguez, el Secretario Ejecutivo Adjunto Dr. David Padilla, el Asesor Dr. Domingo Acevedo, los abogados principales, Dra. Martha Braga, coordinadora de la visita in loco, y Dr. Osvaldo Kreimer, el Dr. Milton Castillo, y el abogado asistente Lic. Felipe Sánchez.

5. La Comisión llevó a cabo su visita in loco entre el 27 de noviembre y el 8 de diciembre de 1995 cuando:

Dividida en cuatro delegaciones, observó la situación en Brasilia y Río de Janeiro; en San Pablo; en los Estados de Bahía y Pernambuco; y en los de Pará y Roraima respectivamente. Al finalizar la misma se congregó en Río de Janeiro para evaluar la información recibida.

6. La Comisión en su comunicado de prensa del 9 de diciembre, emitido tras dicha evaluación, identificó como problemas más importantes de Brasil en cuanto a derechos humanos los siguientes:

La administración de justicia, incluido el Ministerio Público; los grupos de exterminio; la violencia urbana y rural, y la falta de seguridad de las personas; la discriminación racial; la situación de la población indígena; la violencia contra los ocupantes de tierras rurales no explotadas; los problemas de los niños y niñas “de la calle”; la violencia contra las mujeres; la violencia policial y su impunidad; y la tortura como método de investigación; el sistema penitenciario; la competencia de los tribunales militares para juzgar delitos comunes cometidos por las policías estaduales (“militares”); y la situación de servidumbre forzada de trabajadores rurales.

7. La Comisión conversó y recibió testimonios de las más altas autoridades políticas, administrativas, legislativas y judiciales del país:

Tanto federales como estatales, de trabajadores, niños, reclusos, organizaciones de profesionales, de trabajadores, universitarias, no gubernamentales y representantes de la sociedad civil (4).

Durante su visita la Comisión fue recibida con una actitud de apertura, transparencia y colaboración por parte de las autoridades brasileñas, para analizar en común los problemas de derechos humanos(5). Asimismo la Comisión tuvo la convicción de la sincera voluntad política del Gobierno de Brasil para incorporar y dar prioridad en su agenda política el tema de derechos humanos, hechos que se cristalizarían en el Plan Nacional de Derechos Humanos.

Capítulo II Los derechos sociales y económicos en el Brasil

1. La adopción de medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales:

Es un compromiso internacional asumido por Brasil al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos según su Artículo 26, que señala que esos derechos son los “contenidos en la Carta de la OEA…”. Al respecto, la Carta de la OEA en su Artículo 33 indica que entre los objetivos básicos de su desarrollo integral convenidos por los países en la Carta, se encuentran la igualdad de oportunidades, y la distribución equitativa de la riqueza y de la renta.

La Comisión considera importante incluir en este informe un sucinto panorama de la situación socioeconómica de Brasil, pues además de lo antedicho, los particulares desequilibrios en la distribución de la renta y de oportunidades en Brasil son a juicio de la Comisión, factor central generador de situaciones propicias a la violencia y a la violación de los derechos humanos.

2. Cumple al Estado promover su desarrollo integral con total soberanía en cuanto a su políticas y estrategias:

Pero de acuerdo a ese compromiso estos objetivos son indeclinables. Más aún, los estudios señalan la importancia de las decisiones del Estado en el mejoramiento de estas situaciones, y concretamente para el Brasil se ha demostrado que “la variación significativa entre Estados (federales) en cuanto a condiciones de pobreza que no es explicada sólo por diferencias de ingreso, sugiere que las políticas y estructura económica son también variables importantes”(1).

3. Tal como señala un amplio informe del Banco Mundial sobre el tema:

“La pobreza recibe mayor atención en el Brasil actual que en el pasado por varias razones. El Presidente Fernando Henrique Cardoso ha hecho de la justicia social una prioridad de su administración…”(2). Aun así, aunque en el último año se ha logrado la reducción en el número de indigentes y la relativa mejoría de su capacidad de consumo todavía no se ha logrado modificar cualitativamente la situación.

4. Cuán amplia es la pobreza en Brasil varía según las estimaciones:

Pero todas resaltan no sólo su magnitud absoluta, sino también la desigualdad extrema de la distribución del ingreso, esta última considerada una de las más inequitativas del mundo(3). Del total de la población de Brasil, el 20% con mayores ingresos recibió treinta y dos veces más que el 20% con menores ingresos entre 1981 y 1993.

Para 1990 CEPAL reporta que de la población urbana el 40% más pobre recibía el 9.64% del producto, mientras el 10% más rico recibía el 41.7% del mismo. (4) Datos oficiales para 1994 señalan que el 20% más pobre recibe el 2% del ingreso nacional y el 10% más rico recibe el 49.7% del mismo(5).

5. La diferencia entre las ciudades y las zonas rurales es igualmente significativa:

66% de la población rural de Brasil está por debajo de la línea de pobreza, comparado con el 38% que es la cifra de pobreza urbana. Debe señalarse que la proporción de pobres urbanos está creciendo como consecuencia del éxodo de pobres rurales a las ciudades.

6. Las estimaciones más conservadoras(6) indican que 24 millones de brasileños estaban bajo la línea de pobreza en 1990, o sea el 17.4% de su población.

Otros análisis como el “Mapa del Hambre” (7) estima que 22% de la población (o 32 millones) es pobre; y aún otros estiman que hay 42 millones de pobres, de los cuales 17 millones son indigentes (en extrema pobreza)(8). Otras estimaciones con distintos indicadores llevan esa cifra al 43.6% de la población(9). El Gobierno indica que como resultado del Plan Real, la proporción de pobres que era de 33,4% en 1994 se redujo a 27.8% en 1995 y 25.1% en 1996. La porción de la renta que fue al 50% más pobre de la población aumentó de 11.3% al 12,3%. En consecuencia, el grado de desigualdad cayó de 5,73 en 1994 a 5,13 en 1995 y a 5,07 en 1996(10).

7. La desigualdad en el ingreso se acentúa por la similar desigualdad en el acceso a servicios públicos básicos:

20.3% de la población no tiene acceso a agua potable, ni 26,6% a servicios sanitarios (desagües, cloacas, etc.), aunque la situación ha mejorado desde 1975-80, época en que casi el doble de ese porcentaje de la población carecía de ellos.

Igual fenómeno presentan indicadores como el de mortalidad infantil, que es de 57 por mil (uno de los más altos de América) pero que era de a 116 /00 en la década de los sesenta.

Similarmente en educación, ya que 3.215.000 niños de 6 a 12 años estaban sin servicio de escolaridad en 1992, aunque la tendencia es positiva ya que el analfabetismo adulto bajó del 34% en 1970 al 18% en 1990/95(11). En síntesis, la situación es grave, aunque era mucho más grave hace veinte años.

8. El análisis de la distribución del gasto público en servicios sociales (salud, educación, seguridad social):

Muestra que está distorsionado en favor de los ricos, (12) que reciben los mayores beneficios, cuando por definición ese gasto público debe favorecer compensatoriamente a las familias pobres para ayudarlas a reducir su desigualdad en el acceso a oportunidades y servicios básicos.

9. Como los niños constituyen una porción mayor de los sectores pobres que de las capas medias y ricas, y son los miembros más vulnerables de la sociedad:

Esa mala distribución de beneficios afecta especialmente a los niños pobres, entre otras con las consecuencias que se analizan en el capítulo correspondiente. 15% de los niños brasileños estaban en situación de desnutrición crónica en 1989 y esa proporción subía al 23 y 27% en el Norte y Nordeste respectivamente(13).

10. Brasil es un país muy diverso y la desigualdad social se manifiesta también regionalmente.

La proporción de pobres varía desde un 7% de los residentes urbanos del Estado de Curitiba y Porto Alegre hasta el 44% entre los habitantes rurales del Nordeste.

Más de la mitad de los brasileños pobres viven en el Nordeste, situación que entre otras es una de las fuentes de los problemas que se analizan en el capítulo sobre “trabajos forzados” entre los trabajadores rurales. En general la población rural está en peores condiciones de pobreza y acceso a servicios que sus contrapartes urbanos, y así es que pese a que tres cuartos de la población es urbana, la mitad de los pobres son residentes rurales(14).

11. Otro determinante de la pobreza es el origen racial.

Los negros y mulatos constituyen un sector desproporcionadamente alto de los pobres, ya que siendo el 42.5% de la población total, constituyen el 62.4% de los pobres(15).

12. El Gobierno actual ha reconocido la gravedad de dicha situación(16), y su conexión entre otros factores, con la mala distribución de la tierra, y otros aspectos de la economía rural.

En el capítulo correspondiente la Comisión analiza los problemas de derechos humanos conectados directamente con la concentración de la propiedad de la tierra y las condiciones de trabajo rural.

En los últimos meses el Gobierno ha tomado algunas medidas importantes al respecto, especialmente con respecto a suprimir privilegios fiscales y de otro tipo que facilitaban el mantenimiento de fundos improductivos y la concentración de la tierra, situaciones estas últimas de consecuencias explosivas y de violación a los derechos humanos, considerando que grandes sectores de los campesinos y trabajadores rurales no tienen acceso a la propiedad de la tierra y recursos productivos.

13. Debe resaltar la Comisión el magro resultado del desempeño del Gobierno entre 1980 y 1990:

Década en la que según el Banco Mundial “no ha habido virtualmente reducción de la pobreza en Brasil, si consideramos-dice el informe-no sólo la proporción de los que son pobres, sino cuán pobres son, y las condiciones de los grupos más pobres”; y que los sectores más pobres fueron los que más sufrieron las tendencias económicas de la década de los 80s(17).

14. Según información suministrada por el Gobierno a la Comisión, de 1986 a 1996, la mortalidad infantil cayó:

Siendo la tasa para esa década de 48 muertes por cada 1.000 nacidos vivos. Se prevé que en el año 2.000 la proporción llegará a 31.2% por mil. También informa sobre la disminución de la desnutrición infantil, que pasó del 15.7% en 1989 a 10.5% en 1993, aunque en las áreas rurales es del 16.3%.

Igualmente que se amplió la red de distribución de agua corriente y de desagües, y los datos apuntan hacia una mejoría general de las condiciones de salud de los niños. Cerca del 90% de los niños y niñas de 5 a 14 años concurren a la escuela. Según esa información, de 1993 a 1995, 13 millones de brasileños lograron superar la línea de la pobreza, y el consumo de alimentos y proteínas en las capas más humildes de la población aumentó significativamente.

15. Considera la Comisión especialmente útil referirse a estas obligaciones internacionales de Brasil en cuanto a la pobreza y la distribución del ingreso según la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Notando que según cálculos confiables, “sería posible eliminar la pobreza en Brasil (dándole a cada persona pobre lo suficiente para llegar sobre la línea de pobreza) con un costo de menos del uno por ciento del producto bruto interno”(18).

Capítulo IV Las condiciones de detención y tratamiento en el sistema penitenciario Brasileño

a. La realidad carcelaria

(1) Antecedentes

1. La Comisión durante los últimos años ha recibido información denunciando condiciones de detención y prisión violatorias de los derechos humanos en las cárceles de Brasil, y la consiguiente situación de rebeldía constante, a la que en muchos casos los agentes gubernamentales reaccionan con imprevisión, excesiva violencia y descontrol.

4. Considera la Comisión, producto de su visita in loco, así como de otros antecedentes, que los grandes problemas que sufre el sistema penitenciario brasileño son los indicados a continuación.

(3) Higiene y Salud(1)

13. La Comisión tuvo la oportunidad de constatar las precarias y deficientes condiciones higiénicas en que viven los presos y la falta de una adecuada atención médica y tratamiento psicológico para los mismos.

Según declaraciones de los propios presos, en casos de peleas o dolencias son los mismos presos los que deben tratar a los heridos o enfermos.(2) La Comisión al visitar la Penitenciaría Femenina de Sao Paulo recibió quejas de las reclusas de la falta de atención médica, especialmente ginecológica y dental y a la carencia de vehículos para transportar a las internas al médico u hospital. Los baños colectivos eran inadecuados e insalubres en estos recintos.

14. De igual manera la Comisión tuvo la oportunidad de visitar un pabellón de enfermos de Sida, que yacían en sus camastros, prácticamente abandonados y la falta de higiene.

Esta grave enfermedad afecta especialmente a los presos de los grandes centros urbanos y aproximadamente el 25% de los presos de los distritos policiales y cárceles públicas son portadores del virus HIV-Sida. En los estados terminales de la enfermedad es difícil encontrar quien quiera socorrerlos ni llevarlos a los hospitales(3).

15. En la visitas de la Comisión a la Casa de Detención de Carandirú y al 3er Distrito Policial:

Muchos presos se quejaron de molestias gástricas, urológicas, dermatitis, neumonias y ulceración que no eran atendidas adecuadamente, sosteniendo que mucha veces ni siquiera existían medicamentos básicos para tratarlas.

16. La Comisión asimismo recibió quejas que cuando los presos enfermos necesitan ser trasladados a centros asistenciales u hospitales para recibir un tratamiento médico determinado o de urgencia:

La policía militar (organismo encargado de escoltar o transportar a los reclusos a los hospitales) a veces se negaba hacerlo o dilataba sin justificación alguna su escolta, teniendo muchas veces como consecuencia el empeoramiento del estado de salud del enfermo(4).

Conclusiones y Recomendaciones

37. El propósito de las penas privativas de libertad es entre otros separar a los individuos peligrosos de la sociedad:

A fin de proteger a ésta en contra del crimen, y la readaptación social de los condenados. Para ello, el régimen penitenciario debe emplear todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales, y de otra naturaleza y todas las formas de asistencia de que pueda disponer, a fin de reducir en lo posible las condiciones que debiliten el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona, y su capacidad de readaptación social.

38. Del análisis que hemos efectuado sobre la realidad carcelaria en Brasil:

Surge que en muchas prisiones los presos se encuentran en condiciones infrahumanas, lo que constituiría una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La mayoría de los presos en Brasil se encuentran prácticamente maltratados y desamparados, y es poco factible su efectiva rehabilitación y readaptación, dadas las condiciones físicas y humanas de las cárceles y del personal penitenciario a su cargo.

39. Frente a esta realidad, la Comisión considera que los esfuerzos que se propone realizar el Gobierno de Brasil en materia penitenciaria a corto, mediano y largo plazo:

Según lo señalado en el Programa Nacional de Derechos Humanos, son indispensables, requieren toda laenergía política, técnica y financiera necesaria, y deben ser encarados con absoluta urgencia.

40. La Comisión, además de incentivar al Estado brasileño para tornar en realidad su programa penitenciario, se permite recomendar:

Capitulo V Violencia contra los menores

a. Las obligaciones internacionales de brasil en relación con la niñez

2. Los niños brasileños están legalmente protegidos tanto en la legislación interna como por los tratados a los que Brasil se ha comprometido(1).

Además de los derechos inherentes a toda persona que reconoce la Convención Americana, ésta los protege especialmente pues reconoce que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado” (artículo 19).

3. La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por Brasil, y que la Comisión toma como marco de referencia:

Establece que los Estados partes tendrán, inter alia, la obligación de respetar y garantizar a cada niño, dentro de su jurisdicción, los derechos establecidos en la Convención sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad, origen étnico o social, propiedad, incapacidad, nacimiento u otro status del niño, de sus padres o de sus guardianes legales (artículo 2).

4. Asimismo, establece la obligación que tienen los Estados partes de garantizar la creación de instituciones y servicios destinados a su cuidado (artículo 18) y la de adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas:

Para proteger a los niños de toda forma de violencia física o mental, lesión corporal, o abuso, trato negligente, maltrato o explotación, incluyendo abuso sexual, mientras permanezcan bajo el cuidado de los padres, guardianes legales, u otra persona que tenga a cargo su cuidado (artículo 19)(2).

B. Los derechos del niño y el adolescente en la legislación interna

5. La amplia campaña de movilización de la opinión pública que llevó a la reforma constitucional de 1988:

Sensibilizada por los serios problemas que vivía la niñez brasileña, se vio reflejada en el artículo 227(3) de la Constitución, que establece:

Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño y al adolescente, como prioridad absoluta, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al esparcimiento, a tener una profesión, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria, así como también el de colocarlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión…(4) y que el Estado promoverá programas de asistencia integral para mejorar la salud del niño y el adolescente.

6. El Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA, ley 8.069 /90) una de las leyes más avanzadas del mundo en materia de protección de los menores:

Reemplazó al anterior y correccional Código de Menores, y a la igualmente represiva Política Nacional de Bienestar del Menor. Así, el nuevo Estatuto en lugar de ser un instrumento de control represivo de una conducta, concibe especialmente como ser humano en formación al niño y al adolescente como “sujetos de derechos”, introduciendo innovaciones en la política de promoción y defensa de sus derechos en todas las dimensiones: físico (salud y alimentación),(5) intelectual (derecho a la educación, derecho a la formación profesional y a la protección en el trabajo),(6) emocional, moral, espiritual y social (derecho a la libertad, al respeto, a la dignidad, a la convivencia familiar y a la convivencia comunitaria) (7). Diferencia entre “niño”, toda persona menor de 12 años y “adolescente”, persona entre los doce y dieciocho años(8).

7. Por otra parte, proclama el derecho de niños y adolescentes a la protección de su vida y salud:

A través de la ejecución de políticas sociales públicas (artículo 7) y garantiza a la madre embarazada, a través del Sistema Único de Salud, la atención “pre y perinatal” (artículo 8).

8. La Comisión constata con satisfacción la creación por el Estatuto de una institución potencialmente valiosa.

Se trata del Consejo Tutelar, órgano permanente y autónomo, no jurisdiccional, que debe existir en todo municipio para velar por los derechos de los niños y de los adolescentes, compuesto de cinco miembros electos por los ciudadanos locales para un mandato de tres años y reelegibles.

Son atribuciones del Consejo Tutelar, entre otras, aplicar medidas de protección o de índole social, educativa, el atender y aconsejar a los padres o responsables que se sometan a tratamiento sicológico o siquiátrico; obligarlos a matricular a los menores en la escuela; ordenar se les otorgue tratamiento especializado, realizar advertencias; determinar la pérdida de la guardaduría o tutela, y la suspensión o pérdida de la patria potestad.

Entre las atribuciones de los Consejos se encuentran también promover la ejecución de sus decisiones, otorgar al Ministerio Público informaciones sobre hechos que constituyan infracciones administrativas o penales en contra de los derechos de los niños y de los adolescentes, y enviar a autoridades judiciales los casos de su competencia.

9. Cabe señalar, sin embargo, que hasta septiembre de 1994:

Es decir, más de 4 años después de la publicación del Estatuto en el Diario Oficial, (9) solamente el 27% de los Municipios habían creado sus consejos Tutelares(10).

10. A pesar que el Estatuto del Niño y Adolescente (ECA) representa innegables progresos en el campo de la protección de la niñez, su aplicación práctica ha encontrado resistencia en algunos sectores de la población.

Esta resistencia se refiere, especialmente, a la reorganización de las prácticas de atención directa a los niños y adolescentes que viven de la comisión de delitos y en situación de riesgo social.

A pesar de que dichos menores necesitan atención y cuidados especiales, esos sectores consideran que su situación debe ser tratada como un problema de seguridad pública y, por lo tanto, sostienen que deben ser recluidos lejos de la sociedad y combatidos duramente con acciones policiales.

11. El Ministerio de Justicia, que ejerce la presidencia del Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente (CONANDA):

Reconoce que la implementación del Estatuto del Niño y del Adolescente es todavía incipiente y convocó a la II Conferencia Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente (Brasília, 17 a 20 de agosto de 1997), con el objetivo de evaluar y hacer recomendaciones sobre la implementación y funcionamiento de los consejos de derechos y consejos tutelares(11).

12. Informa el Gobierno que con la cooperación de UNICEF:

El Ministerio de Justicia formuló y está ejecutando el “Programa de Promoción y Defensa de los Derechos del Niño y del Adolescente”. Todos los Estados de la federación elaboraron en 1996 planos similares dentro de su esfera de competencia, convalidados por los respectivos consejos del niño y del adolescente. Los Estados están recibiendo apoyo técnico y financiero del Ministerio de Justicia para la implementación de los referidos programas.

C. Derecho a la vida y a la integridad de los menores

(1) Ejecuciones extrajudiciales de niños y adolescentes

13. Tanto la Convención Americana como la Constitucion Federal del Brasil garantizan la vida e integridad física, psíquica y moral de las personas, y la Constitución contempla como uno de los objetivos fundamentales de la República Federal de Brasil el de:

Promover el bien de todos, sin preconceptos de origen, raza, sexo, color, edad y cualesquier otras formas de discriminación.

14. La Constitución en su artículo 227 establece:

Que “es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño y al adolescente, como prioridad absoluta, el derecho a la vida…, …a la dignidad, …., así como también colocarlos a salvo de toda forma de …violencia, crueldad y opresión….”. El Estatuto del Niño y Adolescente reitera esas garantías. Es decir, la legislación de menores en el Brasil constituye un marco formal adecuado para proteger la vida y a la integridad personal del niño, a la luz de las obligaciones derivadas de la Convención Americana.

15. La realidad, en cambio, ofrece un panorama distinto.

En efecto, a pesar de estas normas de claridad meridiana, en las periferias de las ciudades brasileñas se encuentran millones de niños y adolescentes(12) que viven en situación de riesgo personal y social y que hacen de las calles “su espacio de lucha por la sobrevivencia” o “su espacio de vivienda”(13). Se calcula que en la ciudad de Río de Janeiro existen 30.000 niños que frecuentan diariamente las calles y 1.000 que duermen en ellas. En Sao Paulo se estima entre 5 mil y 20 mil el número de niños que pasan sus días en las calles de la gran Sao Paulo y que vuelven a sus casas de noche(14).

16. Estos menores provienen generalmente de familias que han emigrado desde las zonas rurales empobrecidas a los centros metropolitanos, que subsisten en las periferias urbanas por debajo de estándares mínimos de bienestar y dignidad (15) y que muchas veces necesitan que los hijos menores trabajen para contribuir a la subsistencia familiar(16).

Muchos de estos niños llevan o intentan llevar una vida normal y respetan la ley, pero una proporción importante de los “niños de la calle” y los “niños en la calle” viven en la delincuencia y en situaciones críticas de familia y subsisten del producto de pequeños robos o de la prestación de servicios (incluso a los traficantes de drogas)(17). Sus vidas son en general cortas, ya que muchas veces mueren por la acción de los grupos de exterminio(18) o de la propia policía, o de la violencia en que su situación los envuelve.

(4) Violencia y tortura en los establecimientos especiales destinados al menor

32. La Comisión ha tenido conocimiento, además, de casos de violencia y tortura en los establecimiento destinados a los menores, lo que contraviene el artículo 5 de la Convención y el 2, entre otros, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

También ha sido informada de que no se cumple en los mismos lo establecido en el Estatuto del Niño ya que los internos no se separan de acuerdo con la edad y el delito cometido, lo que fomenta la violencia.

33. Conforme se ha informado a la Comisión, la violencia practicada en estas instituciones es causada por los propios menores o por los funcionarios encargados de su seguridad y asistencia.

Muchas veces, los menores son torturados o asesinados por otros menores con la connivencia de los propios funcionarios, que simplemente omiten adoptar medidas cuando tales menores someten a otros a tortura. Otras veces, los mismos funcionarios llegan a prestar armas a los menores para que éstos puedan practicar actos de violencia.

Tal fue el caso de Fabio Alves da Silva, internado en la Unidad de Integración Social del Instituto de Bienestar Social del Menor (IESBEM), que fue asesinado dentro de la unidad reformadora. Según funcionarios de la institución, el asesinato habría sido cometido por otros dos internos, en represalia por haber delatado un intento de fuga ocurrido el día anterior. Los guardias de turno no reportaron el incidente (19).

34. Otro ejemplo es el hecho denunciado el 27 de marzo de 1996 por un menor interno de la Escuela Joao Luiz Alves, de Río de Janeiro, una escuela para menores varones infractores.

El menor denunció al Ministerio Público que había sido forzado a cometer actos libidinosos por parte de otros menores internos y que esos incidentes eran habituales en la institución, el menor contó que había sido obligado a tener relaciones sexuales con otros menores bajo amenaza de muerte y que eso había tenido lugar con el consentimiento de los funcionarios de la escuela, los cuales habían prestado armas a los menores agresores para que éstos pudiesen practicar tales actos.

El menor denunció, asimismo, que otros menores internos habían sufrido igual tipo de violencia y que, además, eran sometidos a sesiones de tortura que incluían quemaduras provocadas con lana de colchones, así como golpizas, y que al mismo tiempo que practicaba los actos libidinosos, había sido fotografiado por otro interno en presencia de los guardias.

35. Conforme denunciara “O Jornal do Brasil” del 6 de diciembre de 1995, ocho menores internas de la Escuela Santos Dumont de Río de Janeiro, para menores infractores, fueron golpeadas y sometidas a torturas en la institución.

El principal acusado de los golpes inferidos a seis de ellas fue el Director de la unidad, Newton de Souza, técnico en servicio social. Las internas fueron sometidas a examen del cuerpo del delito por el Instituto Médico Legal, que confirmó el laudo.

Las niñas informaron que, además de ser golpeadas con un pedazo de palo con clavos y goma por el Director de la institución, fueron mantenidas al sol por varias horas seguidas como forma de tortura. Una de las niñas golpeadas estaba embarazada de siete meses.

36. La Comisión considera que los derechos del niño protegidos tanto en los instrumentos internacionales de los cuales Brasil es parte, como en la legislación interna de este país, en la práctica frecuentemente no se observan.

En efecto, los casos de tortura de niños y adolescentes persisten y siguen siendo denunciados ante la comunidad brasileña e internacional. Es responsabilidad internacional del Estado de Brasil, de acuerdo a la Convención Americana, adoptar medidas urgentes para prevenir estos actos de violencia contra los menores.

Frente a las situaciones descritas anteriormente la Comisión considera importante que la violencia, ejecuciones extrajudiciales y torturas contra los menores sean enfocadas como un problema prioritario de los derechos humanos en Brasil.

D. Explotación de trabajo del menor

37. La Convención Americana, en su artículo 6, establece que nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre y que nadie deberá ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.

Esta prohibición se aplica con mayor razón a los menores que como lo establece su artículo 19, merecen especial protección por su propia condición.

38. La Constitución Federal prohibe el trabajo de los niños menores de 14 años(20), salvo que éste se realice en calidad de aprendiz(21)„ Al mismo tiempo, prohibe el trabajo nocturno, peligroso o insalubre de los menores de dieciocho años(22) .
39. El Estatuto del Niño y del Adolescente reitera la prohibición constitucional relacionada con el trabajo de los menores de catorce años, salvo en la condición de aprendiz (artículo 60).

Con respecto al trabajo de los adolescentes, prohibe el trabajo nocturno, peligroso, insalubre o realizado en locales perjudiciales a su formación y a su desarrollo físico, psíquico, moral y social, así como el trabajo realizado en horarios y locales que no le permitan asistir con frecuencia a la escuela (artículo 67 del Estatuto del Niño y del Adolescente).

40. A pesar de que la legislación brasileña establece esas prohibiciones para el trabajo de adolescentes prohibe la explotación del trabajo infantil, se ha informado a la Comisión que esta práctica es muy común, especialmente en la industria, en donde los adolescentes trabajan con productos tóxicos, en condiciones insalubres o en locales peligrosos.

Las jornadas de trabajo son largas y se desarrollan muchas veces de noche, lo que hace que los menores trabajadores muchas veces no asistan a la escuela o se vean en la necesidad de abandonarla.

41. Pese a las restricciones legales que sólo permiten el trabajo de niños con autorización especial de un juez, datos oficiales indican que más de tres millones de niños de 10 a 14 años (o sea el 4.6% de la fuerza de trabajo total) están empleados.

Muchos de los niños trabajan junto con sus padres en tareas agrícolas y pequeños talleres.

Accidentes, condiciones insalubres y antihigiéicas son comunes en las industrias azucareras (trabajo de zafra) En Pernambuco; frutícolas en Sao Paulo, y en producción de carbón en Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso del Sur y Pará, en plantaciones de sisal en Bahía y Paraíba, en plantaciones de algodón en Paraná, en reforestaciones en Minas Gerais, Bahía y Espiritu Santo donde los niños son utilizados en muchos casos para aplicar químicos tóxicos.

42. Este tipo de trabajo se desarrolla generalmente en haciendas distantes de los grandes centros y en algunas usinas o empresas del país,(23) en donde niños y adolescentes desempeñan trabajos extremadamente pesados, como cortar caña de azúcar o bambú.

Sus jornadas son comunmente de 10 a 12 horas diarias y sus sueldos son bajos. Además, se ven obligados a pagar caro por los bienes necesarios para su sustento. Esto los lleva a contraer deudas con sus patronos, que van aumentando cada día y que obviamente no pueden saldar con sus bajos ingresos.

Los dueños de las haciendas, por su parte, no les permiten abandonar el sitio de trabajo a menos que salden previamente sus deudas con ellos y contratan pistoleros para evitar que se fuguen. Los pistoleros a sueldo usan de la fuerza para cumplir su cometido, llegando a veces hasta el asesinato.

Todo lo anterior hace que la situación de los menores se transforme en una relación de servidumbre, ya que a raíz de este círculo vicioso de bajos ingresos y deudas crecientes, quedan prácticamente hipotecados de por vida con la hacienda. Cabe señalar, además, que se ha informado a la Comisión que estos menores manejan instrumentos y máquinas peligrosas, sin ningún tipo de protección, y es común que sufran accidentes graves de trabajo que, en general, no son denunciados a las autoridades por miedo a las represalias de los patrones (24).

43. La Comisión considera que no prohibir y castigar vigorosamente estas condiciones de trabajo ilegal de niño y adolescentes:

El Estado de Brasil de hecho lo está permitiendo y contraría compromisos surgidos de la Convención Americana, así como de la propia Constitución federal, y del Estatuto del Niño y el Adolescente.

44. Organizaciones privadas y el Gobierno están realizando esfuerzos y colaborando con medidas concretas para erradicar el trabajo infantil de Brasil.

El Presidente Cardozo en setiembre de 1996 firmo junto a ocho gobernadores y directores de varias organizaciones civiles, varios protocolos para adoptar medidas con el fin de terminar con las “prácticas inaceptables” de trabajo infantil en Brasil.

45. Algunos programas experimentales están siendo implementados para reducir la preponderancia de la explotación de trabajo infantil en algunos Estados.

En enero de 1997 fue implementada la “Beca Ciudadana Infantil” y la “Beca Niñez Ciudadana”, que entrega una suma mensual a las familias carentes con hijos entre 7 y 14 años, suma ésta que complementa la renta familiar para facilitar que los niños vayan a la escuela.

La entrega está condicionada al desempeño escolar y su asistencia a clase. El proyecto fue iniciado en Pernambuco, donde beneficia a 13.200 menores y espera extenderse a Bahía para otras 15 familias. En Brasilia, Distrito Federal, esta beca llega a 27 mil familias y permite capitalizar esos beneficios para asegurar la continuidad de los estudios del beneficiario.

E. Explotación sexual de niños

46. Según se informó a la Comisión, entre las diversas formas de explotación de los menores en el Brasil se encuentra la prostitución infantil.

Este fenómeno se atribuye a diversas causas, entre las que resaltan las socio-económicas, expresadas en la miseria familiar, el proceso migratorio de las familias desde las regiones más pobres del país hacia las grandes ciudades, con la esperanza de escapar de la pobreza; la falta de facilidades para estudiar y la situación familiar, que se caracteriza por hogares desintegrados y circunstancias familiares poco definidas, dentro de los cuales muchas veces las menores son víctimas de abusos, inclusive de violencia sexual (25).

Una vez en las ciudades los adultos pasan a acrecentar las filas del desempleo y, en muchos casos, las hijas menores de edad, viéndose en la necesidad de mantenerse, caen en la prostitución. A cambio de sus servicios, lo que reciben es la alimentación diaria y el abuso por parte de sus “protectores”, que a veces las mantienen completamente cautivas.

47. Se han denunciado centenas de casos de niñas mantenidas en estado de servidumbre en localidades remotas alrededor de las zonas de los garimpos de oro en el Amazonas(26).

Este tema del tráfico de niñas para los garimpos ganó especial difusión luego de una serie de reportajes de la Folha de Sao Paulo, en los que se hizo referencia a las rutas que sigue dicho tráfico y a la vinculación de la policía con el mismo. Se informa que debido a la gran repercusión de tales artículos, la Policía federal realizó una batida en la ciudad de Cuiú-Cuiú, que culminó con la liberación de setenta prostitutas (22 de las cuales eran menores de edad) y con la aprehensión de diez dueños de discotecas (agentes de prostitución)(27).

48. Ejemplo dramático de una situación generalizada en este submundo de la prostitución infantil es el caso de una niña de 13 años que, al ser entrevistada, manifestó su deseo de dejar su condición de prostituta y la imposibilidad de hacerlo porque todavía tenía pendiente una deuda de 27 dólares con el burdel donde estaba retenida.

Esta deuda era el remanente que quedaba de otra de 37 dólares contraída inicialmente por ella por haber roto un reloj de pie que pertenecía al dueño del establecimiento. Para poder pagar dicha rotura debía entregar el producto total de veinte servicios sexuales, lo que era impracticable pues ese dinero lo necesitaba para pagar además todos sus otros gastos, inclusive ropa, casa y comida(28).

49. Según se informa, en algunas ciudades del interior de Río Grande do Sul se descubrieron diversos esquemas destinados a convencer a los padres de algunas menores, mediante promesas de proporcionar educación a éstas, que las dejaran ir a la ciudad.

Contrariamente a lo ofrecido, al llegar a la gran ciudad las menores eran obligadas a actuar como prostitutas, muchas veces con la connivencia de la policía civil (29).

50. En Bahía una investigación parlamentaria estadual descubrió no sólo la amplitud de la prostitución infantil, sino además la complicidad de transportistas de taxis, con la complicidad tácita de la policía.
51. Se informa, asimismo, que en las regiones de Pará, Rondunia, Amazonas, Acre y Amapá, donde hay una intensa actividad garimpera (pequeña explotación minera), las familias entregan a sus hijas menores de edad a los garimperos a cambio de artículos de primera necesidad.

Otras veces se convence a las niñas de ir a trabajar en restaurantes o bares ofreciéndoles mejores salarios, pero al llegar descubren que el trabajo consiste en ofrecer servicios de prostitución. Desde el comienzo los patronos supuestamente les informan que deben el costo del pasaje, lo cual marca el inicio de un círculo vicioso en que las deudas se van acumulando y en que las menores sólo pueden pagar dedicándose a la prostitución(30).

Se señala que en este medio los dueños de los garimpos tienen mucho poder, que las autoridades adoptan una actitud pasiva ante estos eventos y que la sociedad, por su lado, acepta las circunstancias con indiferencia(31).

52. A consecuencia de las denuncias que se recibieran en relación con la prostitución forzada de niñas, las autoridades prepararon un documento oficial en el que se constata que este tipo de prostitución existe en el Brasil(32).

A su vez, la Policía federal preparó un informe en que se estudian con profundidad las denuncias sobre el asesinato y tortura de niñas en situación de servidumbre en el norte del país.

En el mes de noviembre de 1992, la policía liberó a 92 adolescentes de entre 12 y 18 años y 30 niñas menores de 12 años de bordeles que funcionan en campos mineros del Estado de Rondunia. Por otra parte, el Congreso Nacional estableció una Comisión Parlamentaria de Investigación para investigar las denuncias de prostitución forzada de menores.

53. El Informe de esta Comisión Parlamentaria de Investigación verificó la participación de la policía en el campo de la prostitución de menores y recomendó, entre otras cosas, establecer más programas sociales, enmendar el Código Penal y aplicar en forma efectiva el Estatuto del Niño y el Adolescente para proteger a los menores sometidos a este tipo de violencia.

Si bien la Comisión de Investigación no encontró pruebas para respaldar la aseveración de que hay 500.000 menores dedicados a la prostitución en Brasil, constató que este fenómeno existía en los 10 Estados que visitó y recibió información confiable de que sólo en la ciudad de Río de Janeiro existían por lo menos 500 niñas, entre los 8 y los 15 años de edad, envueltas en la prostitución(33).

54.En febrero de 1997, la Administración del Presidente Fernando Henrique Cardozo lanzó una vigorosa campaña contra el “turismo sexual”” a Brasil, bajo el lema “Cuidado, Brasil le echa el ojo”, contra turistas que procuran aprovechar la explotación sexual infantil.

La campaña no es meramente publicitaria-preventiva, pues incluye la represión de las empresas turísticas que promueven u organizan dicho tráfico de turistas, los establecimientos, restaurantes y choferes comprometidos, además del castigo a turistas (extranjeros o nacionales) infractores con todo el rigor de la ley, que establece para la pedofilia de 1 a 4 años de prisión.

55. Además de estas medidas, el Gobierno con apoyo de organizaciones civiles, puso en funcionamiento el servicio ” Disque la denuncia” que recibe denuncias de todo Brasil.

En conjunto con la Asociación Nacional de Centros de Defensa (ANCED) y el Ministerio de Justicia, facilita los medios de entrenamiento para atender a las víctimas y supervisar las denuncias y su tratamiento. También apoya a los Estados en el establecimiento de “Redes de Combate a la Explotación Sexual Infantil”.

56. La Comisión considera que es deber del Estado de Brasil proteger la vida y la integridad de estas menores, conforme a los artículos 4 y 5 de la Convención, así como garantizar el derechos de las mismas a no ser sometidas a trabajo forzado o en servidumbre (artículo 6 de la Convención Americana).

Por otra parte, también le corresponde castigar severamente el abuso, la violencia y la explotación sexual del niño y el adolescente, conforme lo establece el artículo 227, sección 4 de la Constitución Federal, y su prohibición del trabajo de los menores de 14 años y al trabajo nocturno, peligroso o insalubre de los menores de 18 años.

F. Denuncia sobre desaparición de menores

57. En su visita “in loco” realizada en diciembre de 1995, la Comisión recibió denuncias de las “Madres de Acarí”, habitantes de la Favela del mismo nombre, en Río de Janeiro.

Las madres relataron que once adolescentes habían desaparecido en agosto de 1990 y que nunca se habían encontrado sus cuerpos. A raíz de una investigación, cinco policías fueron indiciados, pero no llegaron a ser denunciados por el Ministerio Publico por falta de pruebas. Una de las madres fue asesinada en 1993, después de haber promovido una reunión con las otras madres para discutir el asunto. También se informó a la Comisión sobre la desaparición de niñas, que presuntamente habrían sido secuestradas y vendidas para el mercado de la prostitución forzada.

58. Producto de ejecuciones extrajudiciales, de secuestros con fines de prostitución, y otros fines similares, la Comisión he recibido información sobre desaparición de niños que ocurren tanto en las grandes ciudades como en las zonas más alejadas de las capitales.

Los niños simplemente desaparecen sin dejar pistas y sus cuerpos no se encuentran. La Comisión no está en condiciones de aseverar que ésta sea una práctica generalizada, pero dada la frecuencia de la información y su naturaleza insta a las autoridades a profundizar la investigación de este tema, y tomar las medidas adecuadas. Informaciones del Gobierno indican que la mayoría de las desapariciones ocurre por problemas familiares (secuestro por los propios padres; fuga de los niños de su casa). Las campañas promovidas por el Gobierno con asociaciones civiles (incluyendo canales comerciales de televisión) parecen ser relativamente exitosas para la recuperación o localización de los niños.

Conclusiones y recomendaciones

59. Todos los testimonios recogidos durante su visita in loco a Brasil:

Así como la información recibida antes, durante y después de la misma, permiten concluir a la Comisión que la situación del niño brasileño reviste extrema gravedad. Los innegables progresos legislativos que se han producido en los últimos años y la creación de nuevas instituciones destinadas a la protección del niño y el adolescente no aparecen reflejados en forma efectiva en la situación real de los menores, que siguen siendo objeto de diferentes formas de violencia, en especial de ejecuciones sumarias.

60. La Comisión reconoce el innegable compromiso del Gobierno del Presidente Fernando Henrique Cardoso para reconocer con transparencia y firmeza los problemas existentes en el campo de los derechos del niño.

Conoce también la energía con que condena y enfrenta la violación de esos derechos. Sin embargo, considera necesario señalar que, el Estado brasileño no ha logrado todavía garantizar, en forma efectiva, los derechos humanos de los niños.

61. Como consecuencia de esto, la Comisión se permite recomendar al Estado Brasileño que:

a) Cumpla y ponga en práctica su legislación destinada a proteger a los niños y a los Adolescentes, en especial el Estatuto del Niño y el adolescente; y adopte medidas efectivas de control para asegurar que los Estados, municipios y demás autoridades responsables por su aplicación, las cumplan y respeten. Que fortalezca a CONANDA, único órgano de caracter nacional que formula políticas nacionales de promoción, atención y defensa de los derechos de los niños y adolescentes.

b) Proteja la vida y la integridad de “los niños de la calle” y “los niños en la calle” y adopte medidas efectivas para promover su educación, su rehabilitación e integración a la sociedad.

c) Adopte medidas protectoras y de control para erradicar el trabajo esclavo de niños y adolescentes, así como el trabajo de los niños menores de 14 años y de los adolescentes cuando el trabajo sea nocturno, peligroso, insalubre o realizado en locales perjudiciales a su formación y a su desarrollo físico, psíquico, moral y social y cuando sea realizado en horarios y locales que no le permitan asistir con frecuencia a la escuela. Investigue efectivamente, juzgue y castigue a los responsables del trabajo forzado de los menores.

d) Prevenga y erradique los actos de tortura y malos tratos a los menores en las prisiones y establecimientos de menores. Investigue, castigue y juzgue a los responsables de estos delitos y fortalezca los organismos gubernamentales o comunitarios de supervisión de la acción policial en relación a menores.

e) Erradique las situaciones de servidumbre y prostitución de los niños y adolescentes. Investigue efectivamente, juzgue y castigue a los explotadores y usuarios; y aplique con toda severidad los objetivos y acciones de la campaña contra “turismo sexual” infantil.

f) Promueva y exija a los Estados y municipios que cumplan con su obligación legal de crear Consejos Tutelares, aprovechando la experiencia positiva de los ya existentes. Promueva la participación de la comunidad, en especial de las Iglesias, sindicatos, grupos de servicio y empresariado, para actuar en proyectos conjuntos en el campo de la prevención de la delincuencia y del control externo de los establecimientos destinados al menor delincuente o desajustado, con vistas a la construcción de una sociedad más justa.

g) Cree programas de orientación familiar y otros programas gubernamentales con el objeto de capacitar a las familias para el ejercicio responsable de la paternidad y la maternidad, y para la resolución de conflictos familiares en forma no violenta. Promueva la adopción de niños abandonados con el objeto de retirarlos de la calle, en donde son víctimas de los agentes de la violencia.

h) Asigne recursos a las escuelas a fin de que, juntamente con las instituciones especiales para menores, se organicen programas de prevención de la delincuencia y del absentismo de la escuelas, sobre todo de la periferia urbana. Construya y organice establecimientos adecuados para abrigar y rehabilitar a los menores infractores, separando los infractores primarios de los reincidentes. Entrene a personal técnico para cuidar de esos menores; adopte medidas orientadas a su educación, rehabilitación y reintegración en la sociedad.

Castigue severamente a las autoridades y funcionarios de esos establecimientos que cometan abusos y actos de violencia contra ellos.

Capítulo VII Los derechos humanos de la mujer brasileña

A. Introducción

1. Como se establece en la Declaración de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena, 1993):

“Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales”.

En el sistema interamericano, los Estados miembros han reconocido que el mejoramiento de la capacidad de las mujeres de ejercer libre y plenamente sus derechos humanos es un reto crucial para la consolidación de los sistemas democráticos en el hemisferio(1). La prioridad de mejorar el ejercicio efectivo de la democracia a lo largo del hemisferio es una precondición esencial para conseguir avances en el respeto de los derechos humanos.

Asimismo, la democracia verdaderamente participativa no puede prosperar hasta que todos los segmentos de la sociedad participen plenamente en la vida nacional(2).

2. En Brasil, las organizaciones de derechos de la mujer abrieron un nuevo espacio para la participación de las mujeres en la vida nacional, trabajando en el contexto de los esfuerzos iniciados a principios de los años 80 con el fin de reorganizar la sociedad y lograr que el ejercicio de la democracia fuera cada vez más eficaz.

Como consecuencia de esta apertura, se han tomado iniciativas importantes tanto en el sector público como en el privado para combatir la discriminación contra la mujer y sus efectos.

El movimiento de mujeres en Brasil, apoyado por las acciones de cientos de organizaciones no gubernamentales que trabajan en el área de los derechos de la mujer, ha estado muy activo cabildeando a favor de los derechos de la mujer y ha realizado grandes esfuerzos a fin de encontrar medidas concretas para proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. El Gobierno de Brasil, a cambio, ha aprobado y aplicado varias iniciativas importantes concebidas para mejorar el cumplimiento de los derechos humanos de su población femenina.

3. A pesar de estos avances, y de que la ley prohíbe la discriminación por razón de sexo, la Comisión ha recibido quejas e información detallando la persistencia de prejuicios de facto y de jure contra la mujer en varias esferas, y como demuestra el fenómeno de la violencia contra la mujer(3).

Las recomendaciones de este capítulo tienen en consideración las iniciativas que se han tomado tanto en el sector público como en el privado y reflejan que la sociedad brasileña ha comprendido que deben tomarse medidas adicionales para consolidar e impulsar aún más los avances que se han conseguido.

B. La condición de la mujer en brasil y el problema de la discriminación

4. Dentro del sistema interamericano de derechos humanos, los Estados Partes de la Convención Americana se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella “sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos requiere que la protección de todos los derechos y libertades mencionados se haga efectiva para que los hombres y las mujeres disfruten totalmente de sus derechos humanos (artículo 2).

En cuanto a la igualdad, la Convención Americana establece que todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley (artículo 24), y que los Estados Partes deben específicamente “tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges” en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo (artículo 17.4).

En cuanto a las protecciones por razón de sexo, la Convención prohibe la trata de mujeres (artículo 6.1) Además de ser parte de la Convención Americana y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en 1995 Brasil ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”(4).

5. A nivel internacional, Brasil es Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales incluyen protecciones importantes en lo que concierne a los derechos humanos de la mujer(5).

Deberá recordarse que a pesar de que Brasil interpuso ciertas reservas cuando se convirtió en una de las Partes de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1984, retiró esas reservas en 1994.

Brasil apoyó la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual condenó la violencia contra la mujer; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas; y la Declaración y Programa de Acción, aprobados por la Cuarta Conferencia Mundial sobre los Derechos de la Mujer (Beijing, 1995).

6. El primer Consejo Estatal sobre la Condición de la Mujer fue establecido en Sao Paulo en 1983, con el mandato de proponer medidas a tomar y hacer recomendaciones sobre la integración de la mujer en la vida política, económica y cultural del Estado.

Esta iniciativa se ha repetido a lo largo de Brasil, tanto a nivel estatal como municipal. La Comisión sobre la Violencia contra la Mujer del Consejo fue muy activa en promover la creación de la primera delegacia da mujer en Sao Paulo, en agosto de 1985.

Esta respuesta específica y sin precedentes a los delitos de violencia contra la mujer ha servido de modelo no sólo en Brasil sino también en otros países(7).

El Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer (CNDM) fue establecido por el Presidente Sarney en 1985, bajo competencia del Ministerio de Justicia, con el fin de asegurar la promulgación de políticas para poner fin a la discriminación de la mujer y facilitar su participación en la vida política, económica y social de Brasil.

7. Como resultado de la acción concertada del sector no gubernamental y del CNDM, la Constitución brasileña de 1988 refleja varios avances importantes a favor de los derechos de la mujer.

El artículo 5 establece la igualdad de todas las personas ante la ley, y que los hombres y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones (sección I). Es una obligación fundamental del Estado promover el bienestar de todos sin discriminación (artículo 3.IV).

Además, el artículo 5 sección XLI estipula que la discriminación ilegal en materia de derechos y libertades individuales serán sancionados por ley. Los derechos laborales son asegurados por la Constitución Federal igualmente para varones o mujeres. El artículo 7 de la Constitución enumera, además, derechos específicos de las trabajadoras, como licencia de maternidad y de protección del mercado de trabajo de la mujer, mediante incentivos específicos. Establece disposiciones para asegurar el cuidado de los niños en edad pre-escolar.

8. Dentro del Programa Nacional sobre Derechos Humanos, las iniciativas propuestas por el Gobierno que pretenden mejorar los derechos humanos de la mujer incluyen, inter alia:

Apoyar al Consejo Nacional de Derechos de la Mujer y al Programa Nacional para Prevenir la Violencia contra la Mujer; esfuerzos de apoyo para prevenir la violencia sexual y doméstica contra la mujer, proporcionar asistencia integrada a las mujeres con riesgo y educar al público sobre la discriminación y la violencia contra la mujer y las garantías disponibles; revocar ciertas disposiciones discriminatorias del Código Penal y del Código Civil sobre el poder paterno; fomentar el desarrollo de enfoques orientados a la condición de varón o mujer en la capacitación de los agentes del Estado y en el establecimiento de directrices para los planes de estudios de la educación primaria y secundaria; y promover estudios estadísticos sobre la situación de la mujer en el ámbito laboral.

El Programa también encomienda al Gobierno implementar las decisiones consagradas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

9. A pesar de varias iniciativas para modernizar la legislación interna y conformarla a las obligaciones internacionales, como los compromisos de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, todavía permanecen vigentes una serie de disposiciones anacrónicas y discriminatorias(8).

Varias disposiciones del Código Civil sobre poder paternal, y algunas disposiciones del Código Penal con respecto a la violación y agresión de la mujer han sido identificadas para su revocación en el Programa Nacional sobre Derechos Humanos; otras disposiciones han sido calificadas de anacrónicas y perjudiciales en el Informe de Brasil preparado para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing1995)(9).

Por ejemplo, ciertos delitos sexuales continúan considerándose delitos contra la costumbre, a diferencia de los delitos contra el individuo (10).

La “honestidad” continúa siendo un requisito legal para que una mujer sea identificada como víctima de ciertos delitos, y el matrimonio entre el autor del crimen y la víctima todavía puede cancelar el procesamiento de ciertos delitos (11).

A pesar de que desde hace tiempo se reconoce que estas disposiciones deben ser revocadas, todavía permanecen vigentes en la legislación brasileña.

10. Mientras que en Brasil la ley reconoce la igualdad de las mujeres y los hombres, el Estado reconoce que “las mujeres brasileñas, que representan un poco más de la mitad de la población del país (50.1 por ciento en 1990), todavía encuentran dificultades para participar plenamente en todos los aspectos de la vida económica y política del país”(12) .

Deben tomarse nuevas medidas con el fin de asegurar que las reformas legales y de otra índole son debidamente aplicadas para asegurar la libre y plena participación de las mujeres en la vida nacional(13).

C. La mujer brasileña y el trabajo

11. En el ámbito laboral, el artículo 7 de la Constitución, inter alia, prohibe diferencias salariales por razón de sexo; establece ciertos incentivos para fomentar la participación de la mujer en la fuerza laboral; y proporciona permisos por maternidad pagados de 120 días y permisos por paternidad de cinco días. El Código Laboral establece estipulaciones adicionales respecto a los derechos de la mujer en el lugar de trabajo.

12. En septiembre de 1996 se estableció un nuevo Grupo de Trabajo Gubernamental para Eliminar la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación (GTEDEO) donde participa el Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer con el fin de avanzar hacia la eliminación de la discriminación por razones de sexo y a favor de una mejor implementación de las disposiciones de la Constitución en contra de la discriminación, la ley nacional y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo.

13. A pesar de que la discriminación en los sueldos, en la contratación y en el ejercicio de funciones está prohibida por la ley, el Gobierno ha reconocido que “la discriminación por razones de sexo todavía persiste en el mercado laboral”(14). Al cierre de 1994, el Gobierno informó que las mujeres con la misma educación y conocimientos que sus homólogos masculinos ganaron el 54% de los sueldos pagados a los segundos (15) .

El Instituto de Estadísticas y Geografía brasileño publicó los resultados de una encuesta que llevó a cabo que indicaba que, en general, los hombres recibieron siete veces el sueldo mínimo:

Mientras que las mujeres recibieron tres o cuatro veces esa cantidad. En el campo de la educación profesional, debe resaltarse que 42% de la matricula de cursos ofrecidos está ocupada por alumnas.

14. A pesar de que la Constitución y el Código Laboral prohiben el despido debido al embarazo, informes recibidos por la Comisión indican que ello continúa ocurriendo, y que algunos empleadores continúan eliminando a las aspirantes de trabajo embarazadas y a las mujeres en edad fértil, o en algunos casos exigen pruebas de esterilización de dichas mujeres como condición de empleo. Una de las tareas del GTEDEO es abordar esa práctica, asegurando la aplicación total de la ley que la prohibe.

15. La prostitución forzosa es una violación compleja de los derechos humanos, la cual puede implicar el uso prohibido de trabajo forzoso, la trata de mujeres y niñas, y la violencia.

La Comisión no ha podido recopilar suficiente información actualizada como para permitir considerar plenamente el alcance de este problema en Brasil.

El Gobierno ha tomado algunas medidas iniciales para abordarlo, en relación a “informes sobre cientos de niñas que viven en condiciones de servidumbre en lugares remotos de prospección de oro en el Amazonas”, actividades policiales para ubicar y liberar a algunas niñas, una iniciativa para informar sobre la tortura y asesinato de niñas retenidas en esclavitud en el norte y el inicio de una Comisión Parlamentaria de Investigación(16).

Estos indicios describen la probable existencia de una pauta de violaciones graves de los derechos humanos en ciertas localidades, que requieren una respuesta inmediata e integrada para proteger a las víctimas y asegurar la investigación, procesamiento y castigo de los responsables de dichos delitos. (Este informe trata también el tema en el Capítulo sobre “Derechos de los Menores”).

D. Violencia contra la mujer

20. En los países del hemisferio, las mujeres sufren las consecuencias del trato injusto o discriminatorio a través de la violencia:

En todos los estratos socioeconómicos, raciales y culturales(17). La situación específica de la violencia contra la mujer en Brasil(18) ha generado acciones importantes por parte de los sectores gubernamental y no gubernamental.

En el primero, una de las obligaciones prioritarias del Consejo Nacional de Derechos de la Mujer ha sido plantear la cuestión de la violencia contra la mujer en los niveles políticos más altos, así como en el debate público, trabajando a favor de la reforma legal y apoyando los esfuerzos que se realizan para asegurar que el personal encargado de hacer cumplir la ley y el personal judicial entienden las causas, naturaleza y consecuencias de dicha violencia(19).

Esto ayudó a incorporar en el artículo 226, VIII de la Constitución de 1988, el compromiso explícito del Estado de crear mecanismos para abordar y repudiar la violencia dentro de la esfera familiar.(20) En 1993, la Cámara de Diputados estableció una Comisión Parlamentaria de Investigación para estudiar la situación de la violencia contra la mujer en Brasil (21).

21. Como Estado Parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, Brasil ha emprendido una serie de obligaciones específicas que parten de la base y complementan las disposiciones más generales de la Convención Americana.

La Convención de Belém do Pará define a nivel regional la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”(22).

“Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado”, (artículo 3) y tiene derecho a que todos sus derechos y libertades fundamentales sean protegidos y respetados (artículos 4, 5). Es importante mencionar que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho “a ser libre de toda forma de discriminación”, y a ser “valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación” (artículo 6).

22. Los Estados Partes de la Convención de Belém do Pará convienen en adoptar, “sin dilaciones”, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (artículo 7).

Esto significa que las Partes están obligadas a asegurar que: los agentes del Estado respetan el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, que se actúa con la debida diligencia “para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (tanto en el ámbito público como en el privado); y que las víctimas de la violencia tienen acceso a procedimientos legales justos y eficaces. Las leyes o prácticas jurídicas que “respalden la persistencia o la tolerancia” de dicha violencia deben ser revocadas(23).

23. Desde mediados de los años 80, Brasil ha estado en la vanguardia de la región en desarrollar e implementar estrategias para proporcionar servicios a las mujeres víctimas de la violencia.

Actualmente existen más de 150 Delegacias de Defensa da Mulher en todo el país, prestando servicios especializados a las víctimas. Además de contar con mujeres policías especialmente entrenadas para llevar a cabo funciones normales en relación con la aplicación de la ley, estas comisarías también pretenden ofrecer servicios sociales y psicológicos integrados.

24. La violencia doméstica es, de hecho, la forma más común de violencia contra la mujer en Brasil e incluye el asesinato de esposas, la agresión doméstica, el abuso y la violación sexual(24).

El primer refugio para víctimas de la violencia doméstica en Brasil se abrió como proyecto piloto en 1986. A través de acuerdos con las Secretarias de Bienestar Social de los Estados de la Federación, el Consejo de Derechos de la Mujer ofrece incentivos para fomentar el establecimiento de refugios adicionales para mujeres agredidas y sus hijos.

Más recientemente, el 8 de marzo de 1996, el Gobierno Federal lanzó un nuevo “Programa Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual y Doméstica”. El programa contempla acciones en varios frentes, incluida una propuesta para revocar la calificación arcaica de delitos contra la “costumbre” de ciertos delitos sexuales que sufren normalmente las mujeres.

25. Mientras que las Delegacias representan un avance extraordinario en el sentido de que abordan las causas y consecuencias específicas de la violencia contra la mujer, su capacidad para proteger los derechos de la mujer continúa siendo limitada debido a la falta de recursos humanos y materiales, la insuficiente capacitación de personal especializado y no especializado (en los rangos generales de la policía) para tratar casos de violencia y cuestiones de género en general, y la insuficiente coordinación con el resto del aparato policial(25).

Las comisarías especializadas existentes no pueden atender a todas las víctimas.

En las áreas rurales en particular, las mujeres tienen muy pocos recursos oficiales contra la violencia y pocos medios para obtener ayuda(26). (Lea También: Informe Especial Ecuador)

26. Además, incluso donde estas comisarías especializadas existen, el caso continúa frecuentemente siendo que las quejas no son del todo investigadas o procesadas.

En algunos casos, las limitaciones entorpecen los esfuerzos que se realizan para responder a estos delitos, en otros casos, las mujeres no presentan cargos formales contra el agresor.

En la práctica, las limitaciones legales y de otra índole a menudo exponen a las mujeres a situaciones en las que se sienten obligadas a actuar. Por ley, las mujeres deben presentar sus quejas en una comisaría y explicar qué ocurrió para que el delegado pueda redactar la “denuncia de un incidente”.

Los delegados que no han recibido suficiente capacitación pueden no ser capaces de prestar los servicios requeridos, y algunos continúan, según se informa, respondiendo a las víctimas de manera que les hacen sentir vergüenza y humillación.

Para ciertos delitos, como la violación sexual, las víctimas deben presentarse al Instituto Médico Legal, el cual tiene la competencia exclusiva de llevar a cabo los exámenes médicos requeridos por la ley para procesar una denuncia. Algunas mujeres no tienen conocimiento de este requisito, o no tienen acceso a dicha institución de la forma justa y necesaria para obtener las pruebas requeridas. Estos institutos tienden a estar ubicados en áreas urbanas y, en donde están disponibles, a menudo no cuentan con el personal suficiente.

Además, incluso cuando las mujeres toman las medidas necesarias para denunciar la práctica de delitos violentos, no hay garantía de que éstos serán investigados y procesados (27).

27. A pesar de que el Tribunal Supremo de Brasil revocó en 1991 la arcaica “defensa del honor” como una justificación para el asesinato de la esposa, muchos tribunales continúan siendo reacios a procesar y sancionar a los autores de la violencia doméstica (28).

En algunas áreas del país, el uso de la “defensa del honor” persiste y en algunas áreas la conducta de la víctima continúa siendo un punto central en el proceso judicial para procesar un delito sexual.

En vez de centrarse en la existencia de los elementos jurídicos del delito en cuestión, las prácticas de algunos abogados defensores-toleradas por algunos tribunalestienen el efecto de requerir a la mujer que demuestre la santidad de su reputación y su inculpabilidad moral a fin de poder utilizar los medios judiciales legales a su disposición.

Las iniciativas tomadas tanto por el sector público como el privado para hacer frente a la violencia contra la mujer han empezado a combatir el silencio que tradicionalmente la ha ocultado, pero todavía tienen que superar las barreras sociales, jurídicas y de otra índole que contribuyen a la impunidad en que a menudo estos delitos languidecen.

Conclusiones

28. La acción e interacción de los sectores público y privado en Brasil ha producido muchos avances dignos de mención en la lucha para asegurar que las mujeres gocen plenamente y en condiciones de igualdad de sus derechos humanos.

El Estado inició un programa sin precedentes y proporcionó servicios policiales especializados para las mujeres víctimas de la violencia, los cuales continúan siendo un modelo para otros países en cuanto a su amplitud y alcance. Asimismo, las necesidades críticas que se han atendido con este programa sólo han sido más aparentes con el paso del tiempo y demuestran la necesidad de fomentar la inversión y el desarrollo para satisfacer las necesidades de las víctimas.

29. Se ha avanzado mucho y se ha reformado la ley con el fin de revocar disposiciones que eran aparentemente discriminatorias, y tal como se especifica en el párrafo 8, las leyes arcaicas permanecen (a pesar de haber sido identificadas como tales) y las prácticas anacrónicas que persisten son incompatibles con las obligaciones internacionales de Brasil.

Además, dichas disposiciones y prácticas perpetúan estereotipos que entorpecen todavía más la habilidad de las mujeres de ejercer sus derechos y libertades. Éstas deben ser modificadas conforme a la condición de Brasil como Parte de la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

30. Los delitos que son incluidos en el concepto de violencia contra la mujer constituyen una violación de los derechos humanos de acuerdo con la Convención Americana y los términos más específicos de la Convención de Belém do Pará.

Cuando son perpetrados por agentes del Estado, el uso de la violencia contra la integridad física y/o mental de una mujer o un hombre son responsabilidad directa del Estado. Además, el Estado tiene la obligación, de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana y el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará, de actuar con la debida diligencia para prevenir las violaciones de los derechos humanos.

Esto significa que aun cuando la conducta no sea originalmente imputable al Estado (por ejemplo porque el agresor es anónimo o no es agente del Estado), un acto de violación puede acarrear responsabilidad estatal “no por el acto mismo, sino por la falta de debida diligencia para prevenir la violación o responder a ella como requiere la Convención”(29).

31. Como el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia ha indicado, donde se demuestre que la existencia de protecciones jurídicas es insuficiente para proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, “los Estados deben encontrar otros mecanismos complementarios para prevenir la violencia doméstica”, incluida la educación del público, la capacitación del personal pertinente, y el financiamiento de servicios directos para asistir a las víctimas(30).

Brasil ha tomado pasos notables e innovadores con el fin de crear e implementar dichos mecanismos, y ha indicado en su Programa de Derechos Humanos y otras normas de política su voluntad de consolidar los programas existentes y obtener mayores provechos.

32. Cuando las violaciones ocurran, el Estado debe investigar el caso, someter a los autores de la violación a la justicia y asegurar la existencia de mecanismos de compensación.

La organización no gubernamental brasileña SOS Mulher inició su campaña de 1980 para abordar la violencia contra la mujer con el lema: “El silencio es cómplice de la violencia”.

En 1993, los participantes de la Primera Conferencia Nacional de Organizaciones Populares contra la Violencia contra la Mujer, celebrada en Sao Paulo, agregó un nuevo llamado: “La impunidad es el cómplice de la Violencia”.

La información a disposición de la Comisión indica que todavía quedan otras medidas tal como se indica en las recomendaciones, para asegurar que las quejas sobre la violencia contra la mujer, particularmente en el ámbito doméstico, son del todo investigadas y castigadas de acuerdo con la ley.

Recomendaciones

33. La Comisión recomienda:

1. Que el Estado tome medidas adicionales para enfrentar la discriminación contra las mujeres en el sector publico y privado, incluyendo: a) una educación libre de pautas estereotipadas(31) de conductas; b) la revocación de provisiones legales arcaicas; c) asegurar que toda denuncia de discriminación sea prontamente investigada, procesada y castigada.

2. Que el Estado continúe y amplíe las medidas para promover la participación de mujeres en puestos de decisión a todo nivel en la esfera pública o privada, y en particular asegure que las mujeres estén equilibradamente ocupando posiciones a todo nivel del gobierno y los servicios civiles.

3. Que el Estado tome medidas adicionales para asegurar la plena participación de las mujeres en la vida económica; especialmente evitando la disparidad en niveles de remuneración; asegurando el goce de los derechos laborales por las mujeres; y evitando prácticas crediticias discriminatorias.

4. Que el Estado aumente la disponibilidad de respuestas apropiadas a los delitos de violencia contra la mujer; incluyendo su procesamiento y castigo; simplificando los requisitos para iniciar las denuncias y evitando prejuicios en su tratamiento; mejorando el entrenamiento de sus agentes respecto a las causas, efectos de esa violencia, y los recursos existentes para evitarla y denunciarla; y atendiendo a la recuperación física y psicológica de las víctimas.

5. Que el Estado profundice el análisis sobre la prostitución y el trabajo en servidumbre que existe en ciertas zonas del país, y diseñe una respuesta apropiada para proteger a las víctimas y sancionar a los responsables.

Capítulo XI Conclusiones finales y recomendaciones generales

1. Para definir la situación de los derechos humanos en el Brasil:

La Comisión considera indispensable resaltar que existen diferencias en cuanto a su vigencia interna y que en el país están teniendo lugar cambios profundos.

Las diferencias oponen a las áreas donde los derechos básicos del ser humano son respetados y garantizados, con áreas donde la inseguridad y el temor a la violación de esos derechos son comunes. Esos contrastes se dan, a veces, entre Estados, a veces entre grupos humanos de determinada región del país y, aún, entre el texto legal y su aplicación por demás laxa.

2. Las transformaciones en curso, muchas de ellas positivas:

Surgen de movimientos históricos de lucha popular por los derechos humanos y del innegable impulso empleado por el Gobierno que preside el doctor Fernando Henrique Cardoso y la implantación del Plan Nacional de Derechos Humanos.

3. Existe una gran distancia entre la estructura de las disposiciones constitucionales y de las instituciones legales creadas para defender los derechos humanos, y la persistente violencia y la falta de garantías prácticas que asolan algunos ámbitos sociales y geográficos.

En el Brasil hay una amplia variedad de leyes y de instituciones públicas y privadas que defienden los derechos humanos, así como una amplia libertad de expresión, de prensa y de asociación, en un sistema político abierto y operante para la solución de los conflictos sociales. No obstante, tal como lo reconoce el Gobierno, existen también graves problemas de violación de los derechos humanos, cuya solución requiere el compromiso máximo del Estado y de la sociedad.

4. Los ámbitos donde es más frecuente la violación de los derechos humanos y donde la red legal de protección es menos eficaz, son aquellos donde se manifiestan los ataques a los sectores más vulnerables de la sociedad brasileña, a saber:

Los campesinos empobrecidos, los menores carentes de lazos familiares de protección y crecimiento, los indígenas, las personas sospechosas de participación en actividades ilícitas y las que por mera presencia en determinado lugar se ven envueltas en situaciones de violencia.

5. Sin desconocer los progresos logrados por el Gobierno actual, el Estado aún no ha brindado las garantías necesarias a sectores importantes de la población brasileña con objeto de asegurar sus derechos humanos, sea por medio de sus instituciones preventivas, como la policía o la justicia, o merced a esfuerzos institucionales para mejorar la discriminatoria desigualdad de oportunidades socioeconómicas y culturales.

La profundidad de esas desigualdades, en el Brasil, crea la obligación de colocar todo el aparato del Estado y la voluntad política de sus dirigentes en favor de la desaparición gradual y lo más rápida posible, de esa discriminación.

6. La Comisión destaca que esta desigualdad discriminatoria también genera violaciones:

Sea porque los perjudicados se rebelan frente a la injusticia y son reprimidos ilegalmente, sea porque provoca situaciones de ilegalidad generalizada (como las favelas controladas por traficantes, o las zonas rurales sometidas al control impune de intereses que recurren apistoleros).

7. El sistema judicial, primera salvaguardia de las garantías que debe ofrecer el Estado, padece de lentitud, formalismos complejos e innecesarios y debilidades institucionales.

Éstas son resultado de la impunidad institucionalizada de funcionarios policiales por sus propios abusos o de grupos de delincuentes protegidos por la policía o de la inoperancia del sistema judicial. Se recurre a las barreras jurisdiccionales entre los Estados y la Unión para demorar la acción de la justicia y burlarla, facilitando de esta forma la acción de los delincuentes.

Fueros especiales y no justificados, como el de la justicia militar para juzgar los abusos o delitos de los funcionarios policiales, coadyuvan a la impunidad.

8. Existen en el Brasil zonas de violencia que generalmente suscitan abusos contra los derechos humanos.

La situación rural, tanto en relación con la pobreza como a la distribución de oportunidades, lleva a situaciones explosivas como las que facilitan el trabajo forzado o esclavo, los enfrentamientos en torno al acceso a la tierra y a las posibilidades productivas, y el éxodo de las jóvenes del medio rural que se convierten en víctimas de la explotación sexual.

9. Los pueblos indígenas:

Aunque hayan obtenido el reconocimiento legal y la propiedad de tierras entre otras reivindicaciones efectivas, padecen la demora del Estado en llevar a cabo la demarcación y escrituración definitiva de sus predios, y éstos aún son objeto de continuas intrusiones.

10. Muchos niños brasileños carecen de la protección natural de sus familias, de la comunidad y del Estado, y sufren las consecuencias de la marginación, la explotación sexual y la represión abusiva y los malos tratos en establecimientos especializados.

Esto debe constituir una prioridad para la acción actual de los gobiernos, aunque la profundidad y urgencia de los problemas exigen una intensificación de los esfuerzos.

11. El tratamiento de la población carcelaria, tanto de los detenidos que aguardan ser juzgados como de los presos que cumplen condena, constituye otra fuente permanente de violencia y abusos contra los derechos humanos.

La superpoblación de las cárceles, las instalaciones inadecuadas y la formación deficiente del personal se suman a la actitud de reacción de las autoridades frente a las crisis constantes. Las autoridades deben acordar prioridad a la negociación como política normal de solución de los conflictos y a la adecuación del sistema penal a las necesidades reales de seguridad de la población interna y general.

12. No siempre los esfuerzos del gobierno federal y de sus instituciones encuentran la adhesión esperada de los gobiernos estatales o de los órganos de sus distintos poderes.
13. En distintos capítulos de este informe, la Comisión analiza situaciones problemáticas, comenta los esfuerzos del Gobierno y ofrece recomendaciones concretas.

El Plan Nacional de Derechos Humanos, trazado en forma participativa por el Estado brasileño, presenta propuestas serias y potencialmente eficaces para hacer frente a estas situaciones. Su puesta en práctica comienza a rendir resultados y mejoras de algunos indicadores. Algunas iniciativas estatales también están determinando cambios positivos.

No obstante, cabe resaltar que sólo la voluntad política de aplicarlo a fondo y utilizando todos los recursos federales, estatales y municipales, hará que su éxito sea creciente y permanente.

14. De acuerdo con su mandato, la Comisión, complementando sus recomendaciones concretas presentadas en los distintos capítulos que configuran este informe, recomienda, asimismo, que:

a) Se intensifique la aplicación del Plan Nacional de Derechos Humanos, dando prioridad a las transformaciones que eviten la impunidad ante los abusos cometidos por agentes estatales y, en especial, por las fuerzas de seguridad pública. Entre esos cambios, cabe señalar la sujeción de los policías militares estatales a la jurisdicción penal común.

b) Se simplifiquen y aceleren los procedimientos judiciales y se coordinen las jurisdicciones interestatales mediante una investigación más eficaz, así como el subsiguiente procedimiento penal y el castigo a los responsables de ataques y campañas para atemorizar a la población.

c) Se proteja de manera más eficaz a los niños que sufran carencias y se tome medidas compensatorias para garantizarles igualdad de oportunidades, especialmente en cuanto al acceso a la educación, la seguridad personal y los servicios de salud y saneamiento básico.

d) Se organice, mediante la legislación y en la práctica, una defensa eficaz de los derechos de los pueblos indígenas del Brasil, en particular el respeto a la integridad y el control eficaz de sus tierras y sus culturas, su organización y el respeto a sus derechos políticos.

e) Se generalice el establecimiento de instituciones y prácticas encaminadas a prevenir y solucionar conflictos en forma pacífica, como los Consejos Tutelares Municipales para los niños y adolescentes, las delegaciones para la defensa de la mujer y las estrategias de prevención y negociación para situaciones disciplinarias en establecimientos penales.

f) Se acelere la solución de los problemas de acceso a la propiedad de la tierra en el medio rural, aplicando plenamente los preceptos constitucionales, previniendo y solucionando conforme a la ley las situaciones de tensión y enfrentamiento provocadas por la desigualdad discriminatoria en relación con las oportunidades de uso de los recursos económicos del país.

NOTAS
Antecedentes

1. Más de 5.000 organizaciones no gubernamentales, con más de 80.000 miembros, operan en Brasil en las áreas de derechos humanos, derecho civil y laboral, participación política, medio ambiente, información del consumidor y asistencia humanitaria. Estas organizaciones trabajan a menudo en cooperación con sus contrapartes internacionales y con agencias gubernamentales locales. La iglesia católica, una defensora poderosa del desarrollo social en Brasil, registra más de 100.000 activistas que participan en sus organizaciones basadas en la comunidad. EMBAJADA DE BRASIL, SOCIETY, CITIZENSHIP AND HUMAN RIGHTS IN CONTEMPORARY BRASIL, pág. 3 (1995).

2. . La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. El 25 de septiembre de 1992, con ocasión del depósito del instrumento de adhesión (Nota Nº 231 dirigida al Secretario General), el Representante Permanente del Brasil ante la Organización dejó registrada la siguiente declaración interpretativa de los Artículos 43 y 48, literal d) del mencionado instrumento:

A criterio del Gobierno brasilero los Artículos 43 y 48, literal d), no incluyen el derecho automático de visitas o inspecciones in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las cuales dependen de la anuencia expresa del Estado. (Nota Nº 231 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Brasil ante la Organización de los Estados Americanos).

3. Por notas del 8 de mayo de 1989 y del 15 de octubre de 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó anuencia al ilustrado Gobierno de Brasil para efectuar una visita in loco en el territorio habitado por los indios Yanomamis.

El 8 de agosto de 1991 solicitó nuevamente la anuencia de ese Gobierno, esta vez a fin de realizar una observación in loco de la situación general de los derechos humanos en Brasil. Dicha solicitud se reiteró el 7 de febrero de 1992.

El 26 de octubre de 1992, el Embajador Bernardo Pericás Neto, Representante Permanente de Brasil ante la Organización de los Estados Americanos, trasmitió al Presidente de la CIDH, doctor Marco Tulio Bruni Celli, una invitación formulada por el Ministro de Justicia, el Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona Humana (CDDPH) y el Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil, para que visitara el país pero no sugirió ninguna fecha para efectuarla.

La CIDH reiteró la solicitud de anuencia para efectuar una visita in loco el 11 de febrero de 1994. El Dr. Oscar Luján Fappiano, en su carácter de Presidente de la CIDH, realizó una visita a Brasil por invitación del Gobierno entre el 12 y el 18 de diciembre de 1993. Esta visita no fue considerada como una visita in loco de las previstas en los artículos 18, literal f) del Estatuto de la CIDH y 44 de su Reglamento, ya que la misma respondió a una invitación cursada al Presidente de la CIDH y no a la Comisión en pleno.

Refiriéndose a tal visita, el Representante Permanente de Brasil ante la Organización de los Estados Americanos, en su Nota No. 399, dirigida el 9 de diciembre de 1993 a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, expresó que la misma no estaba destinada a: “observar la situación de los derechos humanos en este (sic) país”, sino “al establecimiento de contactos de trabajo y cooperación de la CIDH con las autoridades gubernamentales competentes, en los términos de la invitación formulada por el Gobierno brasilero”.

El 28 de marzo de 1994, el Representante Permanente volvió a referirse, en los siguientes términos, al propósito del mencionado viaje:

…le recuerdo que la visita al Brasil del doctor Luján Fappiano tuvo, conforme a los términos de la invitación del Gobierno brasilero, el propósito de “hacer posible el establecimiento de contactos de trabajo y de cooperación de la CIDH con las autoridades gubernamentales competentes”. (Nota No. 099, del 28 de marzo de 1994, dirigida a la Secretaria Ejecutiva de la CIDH por el Representante Permanente de Brasil ante la Organización de los Estados Americanos).

En el comunicado de prensa Nº 4/94, de 11 de febrero de 1994, la Comisión hizo mención de algunos de los aspectos de la situación de los derechos humanos en Brasil que eran motivo de preocupación, así como también de su decisión de preparar un informe especial sobre el tema. Dicho comunicado lee, en lo pertinente:

…La Comisión consideró la situación de los derechos humanos en Brasil y recibió denuncias sobre hechos de violencia policial, de abuso y asesinato de menores, de violencia en zonas rurales del país, de trabajo casi forzado en varias haciendas ubicadas en lugares alejados de los centros urbanos, de violaciones a los derechos de las poblaciones indígenas, y de situaciones de impunidad sobre los hechos ocurridos en las cárceles de Sao Lucas en 1989 y de Carandirú en 1992.

Con el deseo de colaborar con la República Federativa del Brasil, la Comisión acordó reiterarle su solicitud de anuencia para que se le autorice realizar una visita in loco que le permita informarse mejor y contribuir a apoyar los esfuerzos de todos los sectores comprometidos en mejorar la situación de los derechos humanos en Brasil, de conformidad con las obligaciones derivadas de la Convención Americana.

Acordó también avanzar en la preparación del informe especial sobre la situación de los derechos humanos en ese país (comunicado de prensa No. 4/94, del 11 de febrero de 1994, págs. 4-5).

El 19 de junio de 1995, el Gobierno de Brasil otorgó su anuencia para la visita in loco de la Comisión.

4. . En Brasilia, el primer grupo, integrado por el Presidente de la Comisión, Dr. Alvaro Tirado Mejía, el Decano Claudio Grossman, Primer Vicepresidente, la Embajadora Edith Márquez Rodríguez, Secretaria Ejecutiva de la CIDH, y el Dr. Milton Castillo, abogado de la Secretaría Ejecutiva, se reunieron con el Presidente de la República, Fernando Henrique Cardoso; el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, Luis Felipe Lampreia.

El Secretario General de Relaciones Exteriores Sebastiao do Rego Barros; el Ministro de Justicia, Nelson Jobim; el Presidente del Supremo Tribunal Federal, José Paulo Sepúlveda Pertence; el Presidente de la Cámara de Diputados, diputado federal Luis Eduardo Magalhaes; el Procurador General de la República, Geraldo Brindeiro.

El Procurador Federal de los Derechos del Ciudadano y Sub-Procurador General, Alvaro Augusto Ribero Costa; el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, diputado federal Nilmario Miranda y el Vicepresidente de la misma, diputado federal Hélio Bicudo; el Segundo Vicepresidente de la Cámara del Senado, senador Julio Campos; el Jefe del Departamento de Derechos Humanos y Temas Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministro José Augusto Lindgren Alves, el Coordinador del Consejo Nacional de Defensa de los Derechos de la Persona Humana, Humberto Espinola, y la Secretaria de los Derechos de la Ciudadanía del Ministerio de Justicia, Luiza Nagib Eluf.

Durante su permanencia en Brasilia, la Comisión se reunió además con:

El Foro contra la Violencia en el Campo, el Movimiento Nacional de Niños y Niñas de la Calle; el Movimiento Nacional de Derechos Humanos; el Instituto de Estudios Socio-Económicos; el Consejo Indigenista; la Confederación de Trabajadores de la Agricultura; la Orden de Abogados de Brasil; la Comisión Pastoral de la Tierra, el Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra; la Conferencia Nacional de Obispos de Brasil presidida por su Secretario General, Dom Raymundo Damasceno Assis, y voceros de otros organismos no gubernamentales.

En Sao Paulo, el segundo grupo, integrado por el Decano Claudio Grossman, Primer Vicepresidente de la Comisión; por el Dr. Oscar Luján Fappiano, miembro de la Comisión, por la Dra. Martha Braga, abogada principal de la Secretaría Ejecutiva y coordinadora de la visita in loco y por el Lic. Felipe Sánchez, abogado asistente, celebró entrevistas con el Gobernador del Estado, Mario Covas; el Presidente del Tribunal de Justicia Militar, Coronel Antonio Augusto Neves.

El Secretario de Estado y de Defensa de la Ciudadanía, Belisário dos Santos Junior; el Secretario de Seguridad Pública, José Alfonso Silva; el Ombudsman (Ouvidor) de la Policía Civil y Militar, Benedito Domingos Mariano, y el Secretario de Administración Penitenciaria, Joao Benedicto Azevedo Márquez.

La Comisión realizó visitas al Centro de Observación Criminológica, a la Penitenciaría Femenina y a la Casa de Detención de Carandirú, así como también a la 3a. Delegación Policial de Sao Paulo. Sostuvo, además, reuniones conorganismos no gubernamentales de derechos humanos y otros grupos representativos de la sociedad de Sao Paulo.

Igualmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se reunió, entre otras, con las siguientes organizaciones no-gubernamentales: Centro Santo Dias de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Sao Paulo; Núcleo de Estudios de Violencia de la Universidad de Sao Paulo; Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra; Consejo Estatal de Defensa de los Derechos Humanos; Unión de Mujeres;

Unión de Familiares de Muertos y Desaparecidos; Comisión Teutonio Vilela de Derechos Humanos; Movimiento Nacional de Derechos Humanos; Centro de Defensa de la Crianza y del Adolescente de ABC y Comisión de Derechos Humanos de la Orden de los Abogados de Brasil, sección Sao Paulo.

El primero y el segundo grupo se reunieron en Río de Janeiro, donde celebraron reuniones con el Vice Gobernador y Jefe de la Casa Civil, Luiz Paulo Correa; el Procurador General de Justicia, Hamilton Carvalhido; el Secretario de Seguridad Pública, General Milton Cerqueira; el Secretario de Justicia, Desembargador Jorge Fernando Loretti, y el Jefe de la Policía Civil, Helio Luz.

Los grupos también se reunieron con representantes de organizaciones no gubernamentales, entre ellas CEPIA, CEMINA, REDEH, Consejo Estatal de los Derechos de las Mujeres, Movimiento por la Vida, Madres de Acari, Centro Brasileño de Defensa del Niño y del Adolescente, Grupo Tortura Nunca Más, CEAP, Casa de la Paz y Human Rights Watch/Americas.

El tercer grupo, integrado por el Embajador John Donaldson, Segundo Vicepresidente de la Comisión, el Dr. Patrick Robinson, miembro, y el Dr. Domingo Acevedo, Asesor de la Comisión, se trasladó a las ciudades de Salvador y Recife.

En Salvador se reunió con el señor Gobernador del Estado de Bahía, Paulo Ganem Souto; con el Secretario de Seguridad Pública, Francisco de Souza Neto; con el Secretario de Justicia y Derechos Humanos, Ivan Nogueira Brandao, y con la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa de ese Estado.

El grupo también se reunió con representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales: Comisión de Justicia y Paz de la Arquidiócesis de Salvador (FEDH); Servicio Social de Mosteiro de Sao Benito de Bahía; Comisión Regional Pastoral la Terra (CPT); Grupo “Tortura Nunca Mais”, sección de Bahía; Comisión de Defensa de los Derechos de la Mujer y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa; Centro de Defensa del Menor y del Adolescente de Bahía (CEDECA), y Coordinador del Movimiento Negro Unificado.

En Recife el tercer grupo se reunió con el Gobernador del Estado de Pernambuco, Miguel Arraes; el Alcalde de la ciudad de Recife, Jarbas Vasconcelos; el Secretario de seguridad Pública, Antonio de Moraes Andrade Neto; el Secretario de Justicia, Roberto M. Moraes; el Comandante de la Policía Militar del Estado, Coronel Jorge Luiz de Moura, y el Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sergipe, Wellington Dantas Mangueira.

Asimismo, se celebraron reuniones con representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales: Gabinete de Asesoría Jurídica a las Organizaciones Populares (GAJOP); Comisión Pastoral de la Tierra (CPT); Centro Dom Helder Camara de Estudios y Acción Social (CENDHEC); Servicio Comunitario de Justicia y Paz; Retome sua vida, y Movimiento Nacional de Menores de Rua.

El cuarto grupo, integrado por el Dr. David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión, y el Dr. Osvaldo Kreimer, abogado principal de la Secretaría Ejecutiva, se entrevistó, en Pará, con el Gobernador Almir Gabriel; con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Chisto Alves; con el Pocurador General de Justicia, Manuel Santino, y con jueces y promotores de justicia de Rio Maria y Redencao; en Roraima, se entrevistó con el Gobernador del Estado, Neu do Campos y con el Secretario de Seguridad Pública; con el Procurador General de la República, Osorio Silva Barboza Sobrino, y con el Jefe de la Delegación de la Policía Federal de Roraima; visitó, asimismo, las Reservas Indígenas Macuxé y Yanomami.

En las áreas indígenas pudo conversar con sus autoridades y miembros, así como con funcionarios de FUNAI, Servicio Nacional de Salud, y de la Policía Federal. Para esta visita contó con la colaboración del Consejo Indigenista de Roraima (CIR) y de su director Nelino Gale y asesora legal Dra. Ana Paola Soto; así como la de los miembros del Comité para la creación del Parque Yanomami, que dirige Claudia Andujar.

Durante su visita al Sur de Pará celebró reuniones en Rio Maria, Redençao, Xinguara y Concepcao de Araguaia con autoridades y miembros del Sindicato de Trabajadores Rurales del área con los miembros de las Comisiones Pastorales de la Tierra; con el Obispo Dn. Aldo Mongiano, con autoridades judiciales y municipales, y con familiares de víctimas, y personas que habían sido amenazadas de muerte. Contó con la colaboración de los Padres Ricardo Rezende Figueira y Henri Burin de Roziers, asesores legales y líderes espirituales de dichas organizaciones de derechos humanos.

Durante todo su recorrido, esta delegación contó con la colaboración y acompañamiento de la Directora del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Dra. Aparecida Pontes, y de la consejera del Ministerio de Relaciones Exteriores Dra. Ana María Bierrenbach. En Roraima, contó con similar cooperación de la Dra. Isa Pacheco, Directora de Demarcación del FUNAI.

En julio de 1997, el Comisionado Robert Goldman, relator para Brasil y el Abogado Principal de la CIDH, Osvaldo Kreimer, visitaron Brasil y recibieron comentarios adicionales y nuevas informaciones de distintas autoridades brasileras sobre el informe provisional.

5. . Comunicado de Prensa 12/95, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1995 OEA/Ser.L/V/II.91, Doc. 7 rev. 28 febrero 1996, Original Español, págs. 262-263.

Capítulo II Los derechos sociales y económicos en el Brasil

Notas

1. WB. Report 1995. (World Bank) Brazil, A Poverty Assesment, (Report 14323’BR) June 1995.

Washington, D. C. (en adelante “WB report 1995”). El ejemplo del Estado de Ceará, uno de los que tienen peor situación en el Nordeste pero que ha establecido políticas exitosas de reducción de pobreza, muestran la capacidad estatal de influir positivamente en estas condiciones.

2. WB. Report 1995, cit. p. 32.

3. PNUD (Programa de Desarrollo de Naciones Unidas) Human Development Report, 1996. Oxford University Press. NY, 1996. De 37 países de todo el mundo y de todo nivel de desarrollo, con datos reportados en este informe, la cifra para Brasil indica la mayor distancia entre el 20% de la población con mayor ingreso y el más pobre.

4. CEPAL (Comisión Económica para América Latina). Panorama Social de América Latina 1995. Santiago de Chile, 1995. p. 145.

5. Embajada de Brasil. Sociedad, Ciudadania y Derechos Humanos, Washington, 1995.

6. WB Report 1995.

7. Peliano, Anna María T.M. Coord. 1993 O Mapa da Fome I’III, Documentos de Política Nº 14.16-IPEA.

8. WB Report 1995.

9. CEPAL, op. cit., p. 145.

10. Tres años del Plan Real. Secretaría de Comunicaciones.

11. PNUD. Human Development Report, op. cit.

12. WB Report 1995. p. 54.

13. Encuesta Nacional de Nutrición (PNSN), 1989.

14. WB Report 1995. p. XI.

15. Rocha, Sonia. Perfil de la Pobreza en Brasil. 1993 Ver el Capítulo sobre “Discriminación Racial”. El término racial se utiliza siguiendo la nomenclatura de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

16. Report on the Human Rights situation in Brazil, filed by the Government according to Art. 9 of the International. Convention on the Elimination of All forms of Racial Discrimination. U.N. doc. CERD/C/263 ADD 10, y HRI/CORE/1 Add 53.

17. WB Report 1995, p. 24-25.

18. WB Report 1995. p.18.

Capítulo IV Las condiciones de detención y tratamiento en el sistema penitenciario Brasileño

Notas

1. Sobre el particular las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas señalan:

1.1. Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

1.2) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos […]. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidado especiales a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles[…]. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.

1.3) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas […].

2. La Pastoral Carcelaria informa a este respecto que estar enfermo en la cárcel es peligroso porque son muy escasos los presidios en que hay una asistencia médica adecuada. Además, los hospitales públicos son renuentes a atender a los presos enfermos porque concideran que ocupan las vacantes del ciudadano honesto y trabajador. Normalmente en las enfermerías de las cárceles no hay remedios ni para un simple dolor de cabeza. Op. cit 9 pág. 21.

3. Op. cit 9 pág. 21.

4. Presos con problemas oftalmológicos leves habrían quedado ciegos porque nunca los han llevado al hospital público. A veces una simple infección del dedo de un pie termina en la amputación de la mitad de una pierna porque la escolta policial militar (PM) no llega o llega tarde y se pierde la cita en el hospital. “Lo peor es que nadie tiene poder sobre la PM, que hace lo que quiere”. Op. cit 9 pág. 87.

Capitulo V Violencia contra los menores

Notas

1. La necesidad de poner especial atención a la situación de los niños fue reconocida originalmente en la Convención de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924 y luego en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, en los instrumentos generales de derechos humanos y en los de agencias especializadas. En 1989 se aprobó en Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos del Niño.

Ésta define “niño” como todo ser humano menor de 18 años salvo que de acuerdo con la ley aplicable al niño, la mayoría de edad se alcance antes. En este capitulo se diferencia en muchos casos entre niños (en general referidos a los prepúberes, aproximadamente menores de 13 años) y los adolescentes.

2. De acuerdo con la misma disposición, tales medidas deben incluir procedimientos efectivos para el establecimiento de programas sociales destinados a darle al niño y a los que están encargados de su cuidado el apoyo necesario para la identificación, denuncia, investigación, tratamiento y seguimiento de las formas de violencia antes mencionadas, y para la intervención judicial.

3. Véase O Trabalho e a Rua, nota 12, págs. 10-14.

4. Esta disposición introdujo en la Constitución los elementos esenciales contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo texto ya era conocido en el Brasil antes de su ratificación en 1990.Véase O Trabalho e a Rua, nota 13, págs. 10-14.

5. Artículos 7 a 14 del Estatuto del Niño y el Adolescente (Ley 8069/90).

6. Artículos 53 a 69 del Estatuto del Niño y el Adolescente (Ley 8069/90).

7. Artículo 15 del Estatuto del Niño y el Adolescente (Ley 8069/90).

8. Sus disposiciones se refieren al desarrollo físico (salud y alimentación, artículos 7 a 14); intelectual (derecho a la educación, a la formación profesional y a la protección en el trabajo, artículos 53 a 69); emocional; moral; espiritual y social (derecho a la libertad, al respeto, a la dignidad, a la convivencia familiar y a la convivencia comunitaria).

9. El Estatuto del Niño y el Adolescente fue publicado originalmente en el Diario Oficial de Brasil del 16 de julio de 1990 y sufrió una enmienda publicada en el Diario Oficial del 16 de octubre de 1991.

10. Encuesta del “Centro Brasilero para a Infancia e Adolescincia”, septiembre de 1994.

11. La Conferencia fue precedida de reuniones preparatorias a nivel municipal y estadual. El Departamento de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Justicia está dando apoyo técnico financiero para la instalación y funcionamiento de esos consejos en diversos municipios.

Para fortalecer la actuación de los Consejos de Derechos de la Niñez y Adolescencia fue realizado, por medio de un convenio con la Asociación Brasileña de Tecnología y la Universidad de Brasilia, un proyecto de capacitación de consejeros a distancia. El Departamento de Niñez y Adolescencia provee apoyo técnico y financiero a los Estados para la capacitación de recursos humanos.

12. Estos niños son muchas veces fruto de una gestación complicada o no querida, que pasan por la infancia y por la adolescencia siendo rechazados, violentados, incomprendidos, sin asistir a la escuela y sin tener trabajo. Son menores que muchas veces terminan siendo asesinados en circunstancias dramáticas en los centros urbanos de la sociedad brasileña. ORDEM DOS ADVOGADOS DO BRASIL, SECIAO DE SAO PAULO. Ejecuciones sumarias de menores en Sao Paulo. 1993. Id. pág. 153.

13. AYRTON FAUSTO, CERVINI RUBEN, O Trabalho e a Rua: Crianzas e adolescentes no Brasil urbano dos años 80. Textos seleccionados de estudos e pesquisas apoiados pela UNICEF e FLACSO, pág.

9. Sao Paulo: Editorial Cortez, 1991.

14. COUNTRY REPORTS ON HUMAN RIGHTS PRACTICES FOR 1994 Report Submitted to the Committee on Foreign Affairs, House of Representatives, and the Committee on Foreign Relations, U.S Senate, by the Department of State, pág. 349 (1995).

15. Véase O TRABALHO E A RUA, supra nota….., pág. 10.

16. Una encuesta efectuada con niños y adolescentes en la ciudad de Fortaleza, revela que un 60% de los entrevistados señalaron que necesitaban trabajar para ayudar a sus familias. Direitos Humanos No Brasil (1992-1993), COMISSIO JUSTICA E PAZ, ARQIDIOCESE DE BRASILIA, Ediçýes Loyola, Sao Paulo pág. 64 (1994). Véase también O Trabalho e a Rua, supra nota ….., pág. 75.

17. Contrariamente a lo que se creía antes, la mayor parte de los menores que viven en las calles tienen familia y viven con los padres; una parte considerable vive con la madre y un pequeño número reside en las calles y pierde contacto con su familia o la mantiene sólo en forma ocasional. Por eso, a partir de 1980 se comenzó a distinguir entre los niños que viven en su casa pero pasan la mayor parte del día en la calle y se los llama “niños en las calles”; y los que viven en las calles a los que se les denomina “niños de la calle”. De cualquier manera, se fortaleció la convicción de que se trata de niños y adolescentes pobres que tienen responsabilidad en el mantenimiento del presupuesto familiar. Ver “O travalho na rua…”, supra nota 13, págs. 66-77.

18. Véase, por ejemplo MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rélatorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Políticos de 1966, Ministério das Relaçoes Exteriores, Fundaçao Alexandre de Gusmao e Núcleo de Estudos da ViolÍncia da Universidade de Sao Paulo, pág. 41 (1994).

23. O Diario Popular de 11 de noviembre de 1993.

24. Artículo 227, párrafo 3, inciso I CF.

25. Artículo 7, inciso XXXIII CF.

26. Artículo 7, párrafo XXXIII CF.

27. Véase MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rélatorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Políticos de 1966, Ministério das Relaçoes Exteriores, Fundaçao Alexandre de Gusmao e Núcleo de Estudos da ViolÍncia da Universidade de Sao Paulo, pág. 50 (1994).

28.. Véase, en relación con este tema Diario del Pueblo, 8 de julio de 1993.

29.. JOHN DREXEL, O.M.I. y LEILA RENTROLA IANNONE, Criança e Miséria, Vida ou Morte?, pág. 74 (1989).

30.. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rélatorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Políticos, Ministério das Relaçoes Exteriores, Fundaçao Alexandre de Gusmao e Núcleo de Estudos da ViolÍncia da Universidade de Sao Paulo, p. 51 (1994).

31. GILBERTO DIMENSTEIN, Democracia en Pedazos: Derechos Humanos en Brasil, Sao Paulo. Ed. Companhia das Letras, pág. 161 (1996). Véase también MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rélatorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Políticos, Ministério das Relaçoes Exteriores, Fundaçao Alexandre de Gusmao e Núcleo de Estudos da ViolÍncia da Universidade de Sao Paulo, p. 51 (1994).

32.. GILBERTO DIMENSTEIN, Democracia en Pedazos: Derechos Humanos en Brasil, Sao Paulo. Ed. Companhia das Letras, pág. 161. (1996).

33.. Véase, Relatório Azul – Garantias e Violaçýes dos Direitos Humanos No. RS – 1994, Comissao de Cidadania e Direitos Humanos – AL\RS), págs. 25, 26, 27-28.

34.. Levantamento da Situaçao de Direitos Humanos com Enfoque na Situaçao de Direitos Humanos da Criança e do Adolescente no Rio de Janeiro para a Comissao dos Direitos Humanos – Centro de Defesa, Garantia e Promoçao de Direitos Humanos, 1995, pág. 134.

35. Véase Comisión Parlamentaria de Invetigación. Congreso Nacional. Informe sobre Prostituiçao Infantil, 1993, pág. 82, 4º par.

36. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Relatório inical Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Políticos, Ministério das Relaçoes Exteriores, Fundaçao Alexandre de Gusmao e Núcleo de Estudos da ViolÍncia da Universidade de Sao Paulo, pág. 51 (1994).

37. COUNTRY REPORTS ON HUMAN RIGHTS PRACTICES FOR 1995 Report Submitted to the Committee on Foreign Affairs, House of Representatives, and the Committee on Foreign Relations, U.S Senate, by the Department of State, pág. 349 (1995).

Capítulo VII Los derechos humanos de la mujer brasileña

Notas

1. Ver en general, Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas (Miami, 1994), Declaración de Montrouis aprobada por la Asamblea General de la OEA (Haití, 1995).

2. Las organizaciones que se reunieron durante la Conferencia Nacional Brasileña (“De camino a Beijing”) para preparar la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer propusieron, entre otras cosas, que los gobiernos regionales: “reconozcan que el establecimiento y fortalecimiento de la democracia requieren la plena participación de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres”; “garanticen los derechos civiles, políticos, de reproducción, sexuales, sociales y culturales de las mujeres y hombres, para el ejercicio completo de su ciudadanía y poner fin a las desigualdades sociales”; y, “modernizar las instituciones y prácticas para promover una mayor representación, participación y responsabilidad en relación con sus ciudadanos”.

3. La Comisión es consciente de que la persistencia de dicha discriminación afecta a todas las mujeres del Hemisferio y, por lo tanto, ha nombrado a un relator especial para estudiar la condición de la mujer en las Américas con el fin de que la Comisión pueda adoptar recomendaciones para asistir a todos los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos de la mujer.

4. Brasil también es Parte de la Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer (abierta a la firma en 1948 y ratificada en 1952) y la Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Políticos a la Mujer (abierta a la firma en 1948 y ratificada en 1950).

5. Además, Brasil es Parte de, inter alia, la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad (1933) y la Convención Internacional sobre la Represión de la Trata de Mujeres y Niñas (1921), enmendada por el Protocolo firmado en Lake Success (1947); el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y el Protocolo Final (1950); la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1953); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

6. La delegacia es una comisaría de policía cuyo personal son mujeres especialmente capacitadas para procesar casos concernientes a violaciones, otros delitos sexuales y abuso doméstico, y se analiza más adelante.

7. Ver, S. Alvarez, “The (Trans)formation of Feminism(s) and Gender Politics in Democratizing Brasil”, en The Women’s Movement in Latin America, 13-63, en 41 (Ed. J. Jaquette, segunda edición, 1994).

8. En el ámbito del Programa Nacional de Prevención y Combate a la Violencia Doméstica y Sexual, que se encuentra en examen por el Congreso Nacional, proyecto de ley 9099-95, se altera la Sección 1 del Capitulo VI del Titulo I de la parte especial del Código penal, con el objeto de corregir la clasificación conferida a los crímenes contra la libertad sexual por el ordenamiento vigente. Los crímenes de estupro y atentado violento al pudor pasarán así a ser clasificados como crímenes contra la libertade personal y sexual, y ya no más como crímenes contra las costumbres.

También en cuanto a este punto, merece destacarse el proyecto de Estatuto de Unión Estable, que regula el art. 226.3 de la Constitución Federal, el cual será examinado por el Congreso en audiencia pública durante 1997. Igualmente bajo examen del Congreso está el proyecto de ley que tiene por objetivo adaptar el Código Civil y su ley Introductoria a los preceptos de la Constitución Política Federal, en lo referente a la nueva capacidad jurídica de la mujer, que surge del principio de igualdad y de los nuevos derechos constitucionales asegurados.

9. Ver, Relatório Geral sobre a Mulher na Sociedade Brasileira [Informe de Brasil para la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, Beijing 1995], 20-21 (1994).

10. Ver, por ejemplo, Artículos 213, 214 del Código Penal.

11. Como el anterior, ver Artículo 107 del Código Penal.

12. Comité de Derechos Humanos, Informes iniciales de los Estados Parte [bajo el Artículo 40 de la ICCPR] para 1993: Brasil, [17 de noviembre de 1994], CCPR/C/81/Add.6, 2 de marzo de 1995 [inglés], para. 42.

13. Ver, id. (señala que “ha habido algunas dificultades en convertir estas innovaciones en prácticas habituales”).

14. Id., para. 48.

15. Id.. Ver también, PNUD, Informe para el Desarrollo Humano, en 138 [tabla 2] (1996), (presenta estadísticas de 1993 indicando que los ingresos provenientes del trabajo de las mujeres fueron un 28.6%, comparado con el 71.4% de los hombres).

16. CDH, Informe, supra n. 11, en para. 140-142.

17. Como el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ha indicado: “La violencia contra la mujer en la familia y la sociedad es generalizada y trasciende los niveles de ingresos, la clase social y la cultura… La violencia contra la mujer proviene de su condición desigual en la sociedad”. Resolución 1990/15 (Anexo), 24 de mayo de 1990.

18. Para fuentes de información sobre la violencia contra la mujer en Brasil, ver por ejemplo, D. Ardaillon, G Grin Debert, Cuando a vitima é mulher: Analise de julgamentos de crimenes de estupro, espancamento e homicidio, (CEDAC, Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer, 1987); Americas Watch, Criminal Injustice: Violence Against Women in Brasil (1991); L. de Andrade Linhares Barsted, Violencia contra a Mulher e Cidadania: Uma Avaliacao das Políticas Públicas (CEPIA 1994); J. Hermann, L. de Andrade Linhares Barsted, O Judiciário e a Violencia contra a Mulher: A Ordem Legal e a Des(ordem) Familiar (CEPIA 1995).

19. Id., en 26.

20. Brasil fue uno de los primeros países latinoamericanos en incorporar una disposición sobre la violencia doméstica en su Constitución.

21. La Comisión Parlamentaria Investigadora constató que de los delitos en general cometidos contra mujeres, 26.2% incluían lesiones corporales; 16.4% amenazas; 3% crímenes contra la honra; 1.8% violación sexual; y 0.5% homicidios. Esos datos varían de un Estado a otro. En Sao Paulo, por ejemplo, las lesiones físicas representaban 70.2% de los crímenes contra mujeres (sin contar homicidios), en algunos Estados, la CPI mencionaba alta tasa de homicidios.

En el Estado de Alagoas (Nordeste) por ejemplo, una cuarta parte de las mujeres víctimas fueron asesinadas, en Pernambuco (Nordeste) ese número era del 13.2%; y en Espíritu Santo (Sudeste) era del 11.1%. Se observó mayor proporción de delitos de violación sexual en Alagýas (13.3%), Pernambuco (19.8%) y en Espíritu Santo (19.8%). En la mitad de esos casos, la violación había sido cometida por un familiar de la víctima.

22. Incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a) Ocurrida en el ámbito familiar o doméstico y de cualquier relación interpersonal, que comparta con el agresor, aunque no sea su residencia, incluyendo entre otras formas, el estupro, malos tratos o abuso sexual;

b) Ocurrida en la comunidad y cometida por cualquier persona, incluyendo entre otras formas, el estupro, abuso sxual, tortura, tráfico de mujeres, prostitución forzada, secuestro y asedio sexual en el lugar de trabajo, o en instituciones educativas, servicios de salud o cualquier otro local, y c) perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

23. La Convención de Belém do Pará establece reglamentos para presentar quejas, similares a aquellos de la Convención Americana: cualquier persona o grupo de personas puede presentar una queja de violación de los principios básicos establecidos en el Artículo 7.

24. Ver, Relatório, en 57-58 (presenta estadísticas adicionales de 1992 de las comisarías de policía especializadas indicando que aproximadamente en el 60% de los casos tratados, el agresor era el esposo o compañero de la víctima). Ver en general, Barsted, supra n. 27, en 17. Las estadísticas indican que aproximadamente el 70% de los incidentes violentos contra la mujer ocurren en el hogar. Ver, Americas Watch, supra n. 27, en 4.

25. Barsted, supra en 36-38.

26. El Gobierno ha reconocido que “el número de unidades policiales especialmente capacitadas para tratar con dicha violencia debería aumentar substancialmente”. Ver, CDH. Consideración de Informes, supra, n. 21, en para. 54.

27. En los casos en que se han presentado estadísticas, éstas muestran que sólo un porcentaje de los delitos denunciados a las comisarías de policía especializadas son actualmente investigados. Ver, Uniao de Mulheres de Sao Paulo, A Violencia Contra a Mulher e a Impunidade: Uma Questao Política (1995), y comparar tablas en 51-52 con aquellas en 53-54 (mostrando números adicionales de enero hasta septiembre de 1994 de 86.815 quejas presentadas en contra de 24.103 investigaciones policiales iniciadas).

28. Ver en general, Hermann y Barsted, supra n. 27 (analizando el enfoque del sistema judicial brasileño hacia la violencia doméstica); Americas Watch, supra n. 27, en 26-29, 43-50, 60-63.

29. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de julio 29 de 1988, Ser.C No.4. para.172.

La identidad del actor no es decisiva en este respecto; más bien el asunto es si la violación de un derecho protegido ha ocurrido con el “apoyo o aceptación” del Estado, o en ausencia de medidas para prevenir una violación anticipable o responder a ella con la debida diligencia. Id.en para. 173.

30. Informe del Relator especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, presentado de acuerdo con la resolución 1995/85, E/CN.4/1996/53, 5 de febrero de 1996 [inglés] para. 140-41 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

31. En marzo de 1996 fue firmado el protocolo entre el Ministerio de Justicia CNDM y el Ministerio de Educación y Deportes MEC, por medio del cual el MEC pasó a sustituír en la red escolar todos los textos escolares con visión estereotipada de género, así como a promover cursos con perspectiva de género para profesores de ambos sexos.

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