Situación de los Derechos Humanos en Haití

Capítulo IV.

Informe Especial Haití

1. Introducción

99. El capítulo IV trata de la situación de los derechos humanos en Haití a partir del mes de enero hasta agosto de 1994. El análisis sobre la situación se basa principalmente en la información obtenida durante las visitas in loco realizadas en Haití, en el mes de mayo y octubre de 1994. A través de testimonios directos y documentación recibida de grupos no gubernamentales y de denuncias individuales. Así como la documentación recibida en la sede de la Comisión y en la información proporcionada por la Misión Civil Internacional OEA/ONU.

100. Este capítulo ofrece una panorama general de la situación de los derechos humanos en Haití durante el período de enero a agosto y presenta ejemplos de casos ilustrativos del tipo de violaciones que la Comisión observó con mayor frecuencia y se señalan nuevos métodos represivos utilizados por los militares o grupos paramilitares: las masacres cometidas contra poblaciones rurales; la aparición en las calles de Puerto Príncipe de cadáveres mutilados y desfigurados; la violencia ejercida contra las mujeres y las violaciones sexuales; y las violaciones a los derechos de los niños.

La mayoría de las violaciones denunciadas ante la Comisión y descritas en este capítulo se refieren a hechos cometidos durante el régimen dictatorial.

2. La Represión

101. La mayoría de las violaciones registradas por la Comisión se refieren a hechos cometidos entre los meses de enero y septiembre de 1994, por agentes de las Fuerzas Armadas, grupos paramilitares y miembros del llamado “Frente Revolucionario para el Avance y el Progreso de Haití” (FRAPH), quienes actuaban en operaciones coordinadas con el Ejército y la Policía.

A pesar de la condena por parte de la comunidad internacional, los duros informes sobre Haití presentados por los organismos encargados en forma permanente de la tutela de los derechos humanos de la OEA y la ONU. Así como los de la Misión Civil Internacional y la ampliación de sanciones impuestas a través del embargo, las autoridades militares no cumplieron los compromisos relativos al respeto de los derechos humanos. Al contrario, cada vez que había un intento de expresión política los militares arreciaban la represión en contra de la población haitiana.

102. Desde el golpe de Estado del 29 de septiembre de 1991, se estima que 3.000 personas fueron asesinadas. En 1993, después de la firma del Acuerdo de Governors Island, la represión escaló niveles alarmantes cuando la población alentada por dicho acuerdo expresó públicamente su apoyo al Presidente Aristide.

Los casos de detenciones arbitrarias, palizas, allanamientos ilegales, confiscación de bienes e incendios, desapariciones forzadas y torturas se incrementaron, obligando a las víctimas y familiares a abandonar sus hogares y vivir en la clandestinidad. A mediados del año 1994, el Presidente Aristide declaró que el número de muertes había ascendido a 5.000.

103. La represión ejercida en forma sistemática por los militares trató de destruir todo tipo de organización, derecho de expresión y toda actividad de apoyo al régimen democrático.

A partir de enero de 1994, el régimen de facto aplicó nuevos métodos, particularmente efectivos para sembrar el terror en la población, incluyendo prácticas como las violaciones sexuales cometidas contra las esposas o familiares de militantes en favor del retorno de Aristide. Quienes al no ser localizados por los militares, “attachés” o miembros del FRAPH abusaban de las mujeres y niñas que se encontraban presentes. De esta forma los abusos sexuales fueron utilizados como un instrumento de represión y persecución política.

Durante la visita de la CIDH en Haití, en mayo de 1994, a pesar de la resistencia de las víctimas a denunciar estos crímenes, la Comisión recibió 21 denuncias de violaciones y abusos sexuales y se entrevistó directamente con las víctimas de esta horrible práctica.

En esa ocasión, la Comisión señaló que la comunidad internacional había reconocido reiteradamente el carácter universal de los derechos de la mujer. Así como el hecho de que esas violaciones constituyen uno de los mayores crímenes en su contra.

104. Otro método para aterrorizar a la población consistió en dejar los cadáveres de las víctimas severamente mutilados en las calles de Puerto Príncipe, los que eran carcomidos por los animales ante la inacción de las autoridades que detentaban el poder.

Esos actos repudiables tenían la doble finalidad de impedir que la víctima fuera identificada por los familiares, obstaculizando así su presentación ante la justicia, y por otra parte de crear un ambiente de represión preventiva ante cualquier tipo de manifestación popular.

105. En el interior del país también se incrementó el número y la brutalidad de las violaciones a los derechos humanos.

La Comisión obtuvo testimonios que establecieron de manera fehaciente la responsabilidad del Ejército en la comisión de las masacres de poblaciones indefensas en Raboteau, Gonaives, Departamento de la Artibonite, el 22 de marzo de 1994.

En dicho lugar, entre 15 y 20 pobladores fueron ejecutados, sin justificación alguna. Igualmente el Ejército atacó poblaciones en los Departamentos del Centro (Saut d’Eau) y Norte (Borgne). La Comisión recibió información sobre la campaña de represión que se puso en marcha en Borgne, donde se recurrió a incendios premeditados como estrategia de terror.

106. Dichos ataques revelaron características similares: verdaderas campañas militares, en donde unidades del Ejército asistidos por el FRAPH y otros grupos paramilitares, rodearon e irrumpieron en poblaciones bajo el pretexto de combatir grupos subversivos y localizar armas ilegales. Golpeando indiscriminadamente a los habitantes, y cometiendo actos de incendio, destrucción de sus cultivos y robos, seguidos de detenciones arbitrarias.

En el curso de esas redadas, los agricultores se veían obligados a pagar “rescates” para no ser víctimas de desmanes.

107. Durante la visita de la Comisión, en mayo de 1994, observó además que la mayoría de las violaciones presentadas seguían un patrón sistemático de represión revelando un plan político de intimidación y terror contra la población haitiana, en especial en los sectores que apoyaron al Presidente Aristide o que se habían manifestado a favor de la democracia en Haití.

Así, en barrios marginales de Puerto Príncipe, tales como Cité Soleil, Sarthe, Carrefour y Fonds Tamara grupos paramilitares armados realizaban incursiones durante altas horas de la noche, asesinando y robando sus habitantes.

En otras ocasiones, de acuerdo con la información recibida, las víctimas fueron secuestradas, obligándolas a abordar vehículos y conduciéndolas con los ojos vendados a centros de detención clandestinos, donde se les interrogaba y torturaba.

Algunas de las víctimas eran liberadas después de varios días, otras sucumbían ante las severas golpizas infligidas. Durante su estadía en Haití, la Comisión recibió información sobre 133 casos de ejecuciones extrajudiciales perpetradas entre febrero y mayo de 1994.

108. Con respecto al derecho de reunión, la Comisión constató que el ejercicio de este derecho no existía para aquellos que apoyaban el retorno de la democracia.

Cuando grupos de individuos trataban de ejercerlo eran detenidos y golpeados brutalmente por militares y agentes de la policía, acusándolos de ser terroristas.

Un ejemplo de esos actos fue la detención de un grupo de 20 personas en Hinche, Departamento del Centro, el 29 de abril de 1994.

109. La misma situación se presentó en cuanto al ejercicio del derecho de expresión. La información recibida por la Comisión le permitió confirmar las limitaciones sufridas por los representantes de la prensa y la radio haitiana, quienes fueron objeto de actos de intimidación y represión, llevándoles a la autocensura de los medios de información.

La mayoría de las estaciones de radio difusión se concretaban a emitir programas musicales ante el temor de que éstas fuesen destruidas y las noticias sobre la situación política del país eran difundidas por periodistas extranjeros, quienes también lo hacían con grandes restricciones y bajo su propio riesgo. (Lea También: Informe Especial Brasil)

110. Los actos de represión e intimidación se hicieron extensivos a los integrantes de la Misión Civil Internacional, quienes en varias ocasiones fueron hostigados por las autoridades haitianas.

El 23 de marzo de 1994, miembros de la Misión en la región de Hinche (Plateau Central) fueron agredidos por numerosos manifestantes dirigidos por miembros del FRAPH, ante la pasividad de las autoridades militares del lugar para poner fin a dichos actos, dejando de manifiesto su abierta complicidad con los miembros de dicho grupo.

111. Al final de su visita en Haití en mayo de 1994, la Comisión concluyó que el grave deterioro de la situación de derechos humanos obedecía a un plan de intimidación y terror en contra de un pueblo indefenso y responsabilizaba por esas violaciones a las autoridades que detentaban el poder de facto en Haití. Quienes incurrían en conductas que permitían la acusación por crímenes internacionales que generan responsabilidades individuales.

B) Violencia contra las mujeres y abusos sexuales

119. Como fuera señalado anteriormente, desde el golpe de Estado contra el Presidente, Jean-Bertrand Aristide, el régimen ilegal de facto cometió un sinnúmero de abusos a los derechos humanos contra la población civil. Particularmente, desde mediados del año 1993, después del fracaso del Acuerdo de Governors Island.

La destrucción de los movimientos democráticos en Haití creó un clima de terror, utilizando para eso las mujeres como víctimas.

Los instrumentos principales de represión infligidos a las mujeres y niñas en Haití fueron las violaciones sexuales yotros tipos de violencia y abusos cometidos por integrantes del Ejército y fuerzas policiales, sus auxiliares civiles armados los “Attachés”, grupos paramilitares y miembros del FRAPH, actuando en completa impunidad.

120. Mujeres de diferentes edades y condiciones, desde mujeres embarazadas hasta niñas de 5 años, se encontraron entre las víctimas de la violencia sexual.

Las mujeres que desempeñaron un papel importante en la formación de instituciones democráticas en Haití fueron identificadas a causa de esas actividades políticas; muchas organizaciones de mujeres haitianas fueron atacadas y otras destruidas.

También se identificó a otras mujeres por sus asociaciones personales y relaciones familiares, tomándose represalias contra ellas por las ideas y actividades políticas de un esposo, hijo, padre, novio u otro familiar masculino.

Algunas mujeres fueron identificadas por su propio status y papel desempeñado en ayudar a la sociedad civil. El hecho de pertenecer a una organización popular o estar implicada en una actividad cuyo objeto era mejorar la comunidad local, fue considerado como la expresión de una opinión política en favor del Presidente Aristide.

Numerosas mujeres fueron abusadas por el simple hecho de vivir en un barrio que apoyaba al Presidente Aristide (Cité Soleil); muchas de ellas al quedarse solas para cuidar a los hijos, porque el marido tuvo que huir o fue asesinado, representaban un blanco fácil y sin defensa.

121. La Misión Civil OEA/ONU señaló a ese respecto: “Siempre ocurre lo mismo: hombres armados, a menudo militares o miembros del FRAPH, entran violentamente en la casa de un militante político para detenerlo. Cuando no está y la familia no puede decir donde se encuentra, los intrusos se vuelven contra su mujer, hermana, hija o prima”.

122. Los abusos sexuales contra las mujeres haitianas se llevaron a cabo de diversas maneras pero con una sola finalidad: crear un clima de terror entre la población que apoyaba a Aristide.

Comúnmente las mujeres eran violadas en la misma ocasión por varios hombres. Las mujeres embarazadas y las que acababan de dar a luz no se salvaron de esos crímenes. Muchas veces la violación se llevó a cabo en los hogares de las víctimas, delante de niños y otros familiares, atemorizando así, no sólo a la mujer sino a la familia entera.

En varios casos la mujer fue obligada a ser testigo de la violación o asesinato de su hija o de otro familiar antes de ser violada ella misma. En un caso señalado ante la CIDH, un niño de quince años fue obligado a violar a su propia madre.

123. Otras formas de tortura sexual incluyeron golpes en los pechos y el vientre, frecuentemente infligidos a mujeres embarazadas con la intención de causar un aborto o de deteriorar la capacidad de engendrar.

Muchas mujeres fueron asesinadas brutalmente por soldados o “attachés” quienes les dispararon o apuñalaron en la vagina. Además del abuso sexual, las mujeres fueron detenidas ilegalmente y sometidas a otras formas de tortura que resultaron en la mutilación.

124. Rara vez las mujeres haitianas denunciaron una violación, en parte por temor a las represalias ya que en muchos casos actores y fiscales eran las mismas personas.

Históricamente en Haití la policía formó parte del Ejército y esencialmente de soldados que ejecutaban funciones policiales. En los pocos casos en los que las mujeres intentaron denunciar las violaciones cometidas por el Ejército y sus auxiliares, las autoridades las amenazaron de tomar represalias, o simplemente no investigaron sus quejas.

Por una parte, la corrupción e ineficacia del sistema judicial y prácticamente, en contra de la Constitución de 1987 (artículos 42 y 43), el Ejército y no las autoridades civiles, investigaban esos casos.

Por otra parte, la vergüenza impuesta por la sociedad a la mujer violada no la alentaba tampoco a denunciar la agresión. Esto subraya la importancia de reconocer claramente la violencia sexual como una violación grave a los derechos humanos.

125. Las heridas infligidas a las mujeres que fueron abusadas sexualmente, fueron a la vez heridas físicas y psicológicas, muchas de ellas sentían vergüenza y lo que es más, no regresaron a su pueblo por temor a ser rechazadas.

En numerosos casos sus vidas privadas y relaciones familiares se deterioraron. En otros casos los resultados de los análisis médicos de algunas mujeres fueron positivos en cuanto al virus HIV, mientras que otras murieron a causa del abuso sexual.

126. Durante la visita que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos efectuó en Haití el mes de mayo de 1994 recibió 21 casos de violaciones sexuales.

Las víctimas que dieron sus testimonios ante la Delegación de la CIDH se negaron a dar sus nombres por temor a sufrir represalias. La Comisión presenta dos casos que reúnen en sí los mismos elementos y características contenidas en los 21 casos de violaciones.

“La víctima de 42 años de edad era miembro del Frente Nacional por el Cambio y la Democracia (FNCD). Su marido fue asesinado y ella fue perseguida por miembros del FRAPH y “macoutes”. En octubre de 1993 alrededor de las 7 u 8 de la tarde, miembros de esos grupos se dirigieron a la casa de su hija para dar con su paradero y matarla.

Tres hombres entraron en la casa; el resto se quedó afuera. Los hombres estaban vestidos de color verde oliva y llevaban Uzis. La amenazaron:

“Tú estás a favor de Aristide, eres “Lavalas”. Vamos a matar a todos los que encontremos en la casa”. Dos de ellos la violaron y se llevaron todo lo que había, incluso dinero. La víctima afirmó tener un certificado médico. Luego de los acontecimientos descritos, la víctima se escondió unos días en casa de amistades, quienes finalmente por temor le pidieron que se fuera. La víctima y sus cinco hijos no tenían donde vivir. En el mes de mayo de 1994, la víctima recibió nuevas amenazas y fue golpeada por dos civiles”.

“La víctima tenía 46 años de edad. Alrededor de la medianoche del 29 de noviembre de 1993 cuando ella dormía, tres hombres ingresaron a su casa. Vestían un uniforme de color verde oliva, llevaban Uzis y pistolas. Algunos estaban encapuchados. Varios de ellos abusaron sexualmente de ella; la golpearon y destruyeron sus bienes.

Asimismo, la amenazaron diciéndole que si al día siguiente se hablaba del incidente en la radio, regresarían y la matarían. Le dijeron que eso le había pasado por “Aristidista”. Si bien los vecinos oyeron ruidos, ninguno salió de su casa para auxiliarla por temor a que los mataran”.

127. Esta campaña de violaciones aumentó su intensidad a principios de 1994.

La Misión Civil OEA/ONU señaló que entre los meses de febrero y julio 1994 se denunciaron setenta y siete casos de violaciones sexuales, de los cuales cincuenta y cinco fueron contra mujeres militantes o familiares cercanas de militantes masculinos. Algunos grupos de derechos humanos que trabajan específicamente sobre el tema de las mujeres indicaron haber contado hasta dieciocho violaciones en un solo día, muchas de las cuales fueron claramente represalias por actividades políticas.

Este uso de la violencia sexual ha sido documentado en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Misión Civil Internacional OEA/ONU, organizaciones no-gubernamentales tal como Human Rights Watch y la National Coalition for Haitian Refugees. Así como por algunas mujeres haitianas que huyeron de Haití y obtuvieron refugio en los Estados Unidos.

128. La exhaustiva y detallada información presentada ante la CIDH por representantes de organizaciones no gubernamentales como Haitian Women’s Advocacy Network, International Women’s Human Rights CUNY Law School, Human Rights Program, Inmigration & Refugee Program Harvard Law School, Women Refugees Project, Center for Human Rights Legal Action, Center for Constitutional Rights, MADRE y el Bufete Morrison & Foerster, puso de manifiesto las violaciones sexuales y otros tipos de violencia contra las mujeres haitianas como una forma de represalias, intimidación, terror y degradación de las mujeres.

129. En la gran mayoría de los casos, quedó demostrado que los abusos sexuales fueron cometidos por agentes del Ejército y la policía y sus auxiliares civiles armados con la autorización o la tolerancia del régimen ilegal.

Por lo que ello constituye una violación del artículo 5 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que trata del derecho a la integridad personal y del articulo 11, relativo a la protección de la honra y de la dignidad.

130. También esos abusos en contra de las mujeres haitianas constituyen violaciones a otras provisiones de la Convención y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Así como de otros tratados internacionales, los cuales Haití ha ratificado y está obligado a observar: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la tortura y la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer.

Cabe notar al igual, la pertinencia de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, recientemente aprobada en la reunión de la Asamblea General de la OEA, en junio de 1994, en Belém do Para, Brasil.

131. En el pasado, la Comisión ha contemplado un cierto número de casos de violaciones sexuales y otros abusos de mujeres. Condenando consecuentemente las violaciones de los derechos contenidos en la Convención y de la Declaración Americana.

132. En el caso de Haití las violaciones sexuales fueron el resultado de una represión con fines políticos, la intención de los responsables fue de destruir cualquier movimiento democrático a través del terror creado por esa serie de crímenes sexuales.

133. La Comisión considera que las violaciones sexuales constituyen no sólo un tratamiento inhumano que atenta contra la integridad física, psíquica y moral, bajo el artículo 5 de la Convención, sino además una forma de tortura según el artículo 5(2) del citado instrumento.

134. De acuerdo con las definiciones elaboradas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la cual Haití es signataria, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes. La Comisión considera que la violación sexual y otros abusos sexuales infligidos a las mujeres haitianas causan sufrimiento y dolor físico y mental.

Estos crímenes sexuales se cometieron con la finalidad de castigar a las mujeres por su militancia y/o su asociación con familiares militantes y para intimidar o destruir su sexual y el intento de violación contra mujeres también califica como tortura puesto que representa una brutal expresión de discriminación contra ellas como mujeres.

De los testimonios y las opiniones de los expertos que constan en la documentación presentada a la Comisión, se desprende claramente que en la experiencia de las víctimas de tortura, la violación y los abusos sexuales son formas de tortura que producen algunos de los efectos traumáticos más severos y de mayor duración.

135. Los hechos denunciados ante la Comisión reflejan que la violación sexual no fue ni producto del azar, ni un hecho ocasional, sino un crimen de amplia y rutinaria aplicación.

Si bien esos hechos ocurrieron bajo la dirección o con la aquiescencia del régimen ilegal de facto, la Comisión considera que la utilización de las violaciones sexuales como arma de terror constituyen un crimen contra la humanidad bajo el derecho internacional consuetudinario.

136. La Comisión ha observado que en los últimos años se ha reconocido la gravedad de la violación sexual en el Derecho Internacional de los derechos humanos. Incluyendo el énfasis puesto durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos sobre la gravedad de la violencia contra la mujer en general, y en particular, de las “violaciones sistemáticas” llevadas al foro por las atrocidades cometidas en la antigua Yugoslavia; la aprobación por la Asamblea General de la Declaración de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y más específicamente los informes del Relator Especial de la Tortura a la Comisión de Derechos Humanos, los que describen la violación sexual en detención como una forma de tortura.

La Comisión observa igualmente que en el campo del derecho internacional humanitario, la tortura ha sido considerada como “grave violación” de las Convenciones de Ginebra por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

El Estatuto del Tribunal Criminal Internacional para la antigua Yugoslavia incorpora la violación sexual como “grave violación” de las Convenciones de Ginebra (artículo 2) y una violación de las leyes y usos de guerra (artículo 3) y, explícitamente, se menciona la violación sexual como un crimen contra la humanidad (artículo 5 (g).

C) Violaciones de los derechos de los niños

137. Los niños también sufrieron violaciones de derechos humanos con motivo de la represión ejercida por los militares. Fueron víctimas de ejecuciones sumarias, atentados contra su integridad física y otros tratos inhumanos y degradantes.

Como consecuencia de la ola de represión contra la población haitiana las familias y los niños se vieron afectados; por ejemplo el fenómeno del “marronage” señalado anteriormente llevó a los niños a huir junto con sus familias y sufrir los mismos peligros a que estuvieron expuestos los adultos, cortando abruptamente con su vida infantil y su rutina escolar. En algunos casos, los menores quedaron completamente a la deriva, después de que sus padres fueran asesinados.

138. En su informe de julio de 1994, la Misión Civil OEA/ONU señaló haber recibido 51 casos de violaciones de derechos humanos contra niños entre el 1º de febrero y el 31 de mayo. La edad de las víctimas variaba entre los cinco meses y los 17 años.

La mitad de los casos se produjeron en el barrio de Puerto Príncipe, Cité Soleil. A pesar de que los autores de las violaciones vestían de civil, en algunas ocasiones fueron identificados por la gente del lugar como miembros de las Fuerzas Armadas o del FRAPH. Asimismo, la Misión indicó haber recibido 23 casos de ejecuciones extrajudiciales, muertes en circunstancias sospechosas y muertes como consecuencia de torturas o de tratos crueles contra niños.

139. El Consejo Permanente de la OEA, mediante su Resolución 630 expresó su preocupación por este tipo de violaciones y solicitó a la CIDH que diera prioridad a la investigación de los secuestros de niños.

Durante su visita del mes de mayo de 1994, la CIDH recibió el testimonio de los familiares de un niño de cuatro años que había sido secuestrado en marzo de 1994. Según lo declarado, se presentaron tres hombres armados que decían estar buscando al padre del niño, miembro de una organización política juvenil de Cité Soleil. Al no encontrar al hombre, violaron a su esposa y se llevaron al niño. El niño fue encontrado ileso cuatro días más tarde en una estación de radio.

140. También durante esa visita, la Comisión recibió información de que las madres de familia eran violadas en presencia de los niños. En algunos casos las violaciones sexuales se efectuaron contra niñas de 10 y 12 años de edad. En los casos de detenciones arbitrarias, los padres eran encarcelados junto con los niños.

Conclusiones y recomendaciones

300. La exposición realizada sobre el desarrollo de la situación política y de derechos humanos en Haití durante el año de 1994 permite a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluir y recomendar en los siguientes términos:

301. En primer lugar desea indicar que el agravamiento de la situación de los derechos humanos, durante los primeros ocho meses que cubre este informe (enero-agosto), tuvo un impacto devastador entre la población haitiana como resultado de la violencia ejercida por la dictadura militar.

302. Posteriormente, con el cambio operado en la situación política como resultado de la ocupación militar de ese país por la Fuerza Multinacional, de acuerdo con la Resolución 940 del Consejo de Seguridad de la ONU, que permitió la reinstalación en el poder del Presidente constitucional Jean-Bertrand Aristide, la Comisión observa el inicio de cambios fundamentales, especialmente en relación a la situación de derechos humanos.

La salida del régimen dictatorial puso fin al clima general de terror y violaciones que existían en Haití, se reanudó la actividad política en muchas zonas del país y existe una amplia libertad de los medios de prensa. Sin embargo, la Comisión está consciente de que subsisten graves problemas heredados del régimen militar que el Gobierno constitucional deberá afrontar, lo más pronto posible, para que éstos no pongan en peligro la naciente democracia.

303. La represión ejercida en forma sistemática durante el régimen de los militares trató de aniquilar todo tipo de actividad organizada, derecho de expresión, reunión y toda actividad de apoyo al régimen democrático.

Los casos de detenciones arbitrarias, golpizas, allanamientos ilegales, confiscación de bienes e incendios, desapariciones forzadas y torturas se incrementaron en el año que cubre este informe. Obligando a las víctimas y familiares a abandonar sus hogares y vivir en la clandestinidad, atropellándose además de ésta forma los derechos de los niños.

El constante huir de la población quebrantó su capacidad de organizarse, debilitando así las estructuras políticas, sociales y económicas que pudiesen representar una amenaza contra el régimen ilegal de facto.

Como consecuencia de la represión se violaron las garantías consagradas en los artículos 4, 5, 7, 8, 13, 15, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual la República de Haití es Parte desde 1977.

304. A principios de enero de 1994, el régimen militar aplicó nuevos métodos represivos, particularmente efectivos, para sembrar el terror en la población, incluyendo las violaciones sexuales cometidas contra las mujeres haitianas debido a su militancia o su asociación familiar con militantes en favor del retorno del Presidente Aristide.

En el caso de Haití las violaciones sexuales fueron el resultado de una represión con fines políticos, la intención de los responsables fue de destruir cualquier movimiento democrático a través del terror creado por esa serie de crímenes sexuales. La Comisión considera que este tipo de violaciones sexuales constituye una forma de tortura según el artículo 5(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

305. Las masacres cometidas contra poblaciones rurales, con la excusa de sofocar grupos rebeldes, y la aparición en las calles de Puerto Príncipe de cadáveres mutilados completamente desfigurados, también fueron utilizados como un instrumento de represión e intimidación política.

La Comisión observó que el derecho a la vida contenido en el artículo 4 de la Convención Americana fue uno de los derechos más violados. Llegando a un grado de crueldad extrema en donde poblaciones enteras eran rodeadas por los militares, asesinando indiscriminadamente a sus pobladores.

306. Actualmente, el proceso de desarme es uno de los problemas más graves que enfrenta el Gobierno constitucional de Haití y pone en peligro la estabilidad del nuevo régimen e impide el establecimiento de un estado de derecho. A este respecto, la Comisión considera que deben tomarse medidas concretas e inmediatas que permitan llevar a cabo un desarme total.

A pesar de que la Fuerza Multilateral compró y confiscó alrededor de 19.000 armas, en algunas zonas del país las armas y el aparato de la dictadura que no ha podido ser reemplazado totalmente. Siguen siendo la causa de la inseguridad y temor en la población, sobre todo en aquellas áreas en donde la Fuerza Multilateral no ha podido llegar.

307. La Comisión está consciente de las dificultades que representa un proceso de desarme completo, pero considera que el Gobierno haitiano junto con la Fuerza Multinacional deben redoblar sus esfuerzos y proseguir la búsqueda de armas ocultas que siguen en poder de jefes de sección, “attachés”, “macoutes” o miembros del FRAPH y que les permite seguir promoviendo la violencia.

Por otra parte, el Gobierno constitucional podría realizar un estricto programa de control sobre la posesión de armas, la cual está permitida bajo la Constitución pero exige declarar su tenencia ante la Policía. Con un nuevo registro se anularían los permisos existentes y sólo se aceptarían los expedidos por la nueva Policía.

308. La colaboración de las Fuerzas Armadas Haitianas con la Fuerza Multinacional ha creado, en algunos casos, un ambiente de desconfianza y recelo entre la población.

Por ejemplo, el hecho de que las denuncias e información sobre posesión o escondites de armas proporcionada a la Fuerza Multinacional sea verificada a través de los militares haitianos pone en duda la eficacia del proceso de desarme.

Asimismo, las detenciones efectuadas por la Fuerza Multinacional de conocidos “attachés” o “macoutes” que son entregados más tarde a la Policía, la que a su vez los pone en libertad, hace que prevalezca un estado de inseguridad y persista el fenómeno del “marronage”.

309. La Comisión observa con satisfacción que se están llevando a cabo los pasos necesarios para la formación de una nueva policía que estaría subordinada al poder civil del Ministerio de Justicia. Así como los planes de crear una Academia de Policía como medio de capacitar a los integrantes de una fuerza policial independiente y eficaz.

Sin embargo, es indispensable que el Gobierno haitiano aplique criterios de selección del personal de policía que aseguren que individuos que tengan récords de violaciones de derechos humanos no sean seleccionados.

Sería importante, igualmente, que en esa selección se contase con la asesoría de la Misión Civil de la OEA/ONU, ya que posee una vasta información sobre las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen dictatorial.

310. La Comisión está convencida que para lograr una verdadera protección de los derechos humanos de la población haitiana es necesario llevar a cabo. Lo más pronto posible, una reforma substancial del sistema judicial que asegure que los perpetradores de los actos criminales sean sometidos a la justicia.

Si bien ya se han iniciado planes y programas para reestructurar el poder judicial, existe una necesidad urgente de contar con programas de capacitación para establecer un sistema judicial provisional que tenga legitimidad y pueda hacer frente a los problemas actuales de la población.

311. El problema de la falta de un sistema judicial eficaz está estrechamente ligado con la ausencia de una institución de policía que pueda infundir confianza en la población, que haga cumplir la ley y mantenga el orden.

A partir del golpe de Estado de 1991, el sistema judicial ha estado dominado por los militares quienes instalaron a la mayoría de jueces de paz, oficiales judiciales. Incluyendo también personal administrativo y cuasi-judicial como son los jefes de sección. Muchos de ellos siguen operando pese ha haber estado involucrados en violaciones de derechos humanos.

Esto ha influido gravemente en el ánimo de la gente que no se atreve a denunciar o dar su testimonio sobre hechos criminales por temor a encontrarse con oficiales que apoyaron la dictadura militar.

312. La Comisión considera que para llevar a cabo una verdadera reforma del sistema judicial es indispensable hacer énfasis en que las personas que integren el cuerpo judicial.

posean la competencia necesaria, carácter moral e imparcialidad. Es imprescindible que la comunidad internacional otorgue un fuerte apoyo a las autoridades constitucionales y provean de toda la asistencia necesaria en recursos humanos y materiales para lograr esta importante tarea. La Comisión celebra que países como los Estados Unidos, Francia y Canadá, al igual que la ONU y la OEA hayan demostrado su interés en ayudar a la reconstrucción de las instituciones jurídicas en Haití.

313. Con respecto a la situación de los centros de detención, la Comisión constató que el sistema carcelario heredado por el Gobierno constitucional se encuentra en crisis. Debería clausurarse la Penitenciaría Nacional, pues está muy por debajo de los niveles internacionales mínimos.

El Gobierno podría invitar a expertos internacionales en sistemas carcelarios para transformar uno de los cuarteles militares en una prisión nacional modelo. Ya que dichos campamentos no serán necesarios en vista de la proyectada reducción de las Fuerzas Armadas.

314. La Comisión celebra los planes del Gobierno democrático de transferir la jurisdicción de las prisiones de la competencia militar a la civil.

Sin embargo, desea señalar que los problemas más urgentes del sistema carcelario deben abordarse de inmediato, como son: la insuficiente alimentación, la falta de atención médica y la ausencia de procesos judiciales de los prisioneros. La Comisión considera necesario el establecimiento de una comisión especial, que dependa del Ministerio de Justicia, para que examine de inmediato la situación de los reclusos.

Se requerirá asistencia internacional, por lo cual la Comisión exhorta a la comunidad internacional a que brinde asistencia también en esta actividad.

315. La práctica institucionalizada de la violencia impune como resultado de la dominación de los militares sobre la administración de justicia, impidió que las víctimas de violaciones de derechos humanos pudiesen reivindicar sus garantías judiciales.

La Comisión considera un deber ineludible del Gobierno constitucional de investigar y establecer responsabilidades sobre las violaciones a los derechos humanos sufridas por el pueblo haitiano durante los tres años de dictadura militar. La Comisión ve con satisfacción el reciente establecimiento de la Comisión de la Verdad y Justicia por el Gobierno haitiano y expresa su confianza en el trabajo rápido y eficiente que dicha institución desarrollará.

316. El restablecimiento del Gobierno constitucional en Haití y los programas de ayuda económica de parte de la comunidad internacional han creado un ambiente prometedor tanto dentro como fuera del país.

En particular han surgido grandes expectativas entre la población haitiana la que por mucho tiempo ha sufrido todo tipo de carencias.

La situación económica y social en Haití se caracteriza por el estancamiento económico y el desempleo en gran escala; la falta de servicios públicos básicos como agua, electricidad, aunado a la insalubridad y malnutrición que padecen la mayoría de haitianos resaltan el carácter apremiante a la realización de los programas de asistencia financiera y de cooperación técnica para el desarrollo del país.

Desafortunadamente, el retardo de la ayuda financiera no ha permitido cubrir las necesidades que mejoren la vida diaria de los sectores más pobres del país. Generando así sentimientos de frustración entre ellos. Es crucial que la capacidad económica del país se vea reforzada lo más pronto posible por la ayuda de la comunidad internacional.

317. De acuerdo con las funciones que le atribuyen la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión seguirá desarrollando sus actividades de protección y promoción de los derechos humanos en Haití y reitera su colaboración al Gobierno constitucional de la República de Haití.

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