Capítulo X.
Artículo 36. Objeto de las Sociedades de Capitalización.
Las sociedades de capitalización tienen por objeto estimular el ahorro mediante la constitución. En cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.
Recomendamos leer además:
- Establecimientos Bancarios
- Entidades Aseguradoras
- Sucursales de Bancos y Compañías de Seguros del Exterior
Artículo 37. Prohibiciones.
Prohíbase a las sociedades de capitalización ofrecer al público, directamente o mediante publicaciones, o en cualquier otra forma, ventajas o condiciones que no estén incluidas en los respectivos títulos de contrato.
Tales títulos deberán contener todas las estipulaciones del contrato, y sus modelos deberán ser sometidos previamente a la aprobación de la Superintendencia Bancaria.
Tampoco podrán dichas sociedades hacer rebajas o concesiones de ningún género a ninguna persona o corporación que no sean de carácter general. Salvo el pago de los honorarios o comisiones reconocidos por los agentes autorizados de la empresa.