Sociedades de Capitalización
Capítulo X.
Artículo 36. Objeto de las Sociedades de Capitalización.
Las sociedades de capitalización tienen por objeto estimular el ahorro mediante la constitución. En cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.
Recomendamos leer además:
- Establecimientos Bancarios
- Entidades Aseguradoras
- Sucursales de Bancos y Compañías de Seguros del Exterior
Artículo 37. Prohibiciones.
Prohíbase a las sociedades de capitalización ofrecer al público, directamente o mediante publicaciones, o en cualquier otra forma, ventajas o condiciones que no estén incluidas en los respectivos títulos de contrato.
Tales títulos deberán contener todas las estipulaciones del contrato, y sus modelos deberán ser sometidos previamente a la aprobación de la Superintendencia Bancaria.
Tampoco podrán dichas sociedades hacer rebajas o concesiones de ningún género a ninguna persona o corporación que no sean de carácter general. Salvo el pago de los honorarios o comisiones reconocidos por los agentes autorizados de la empresa.
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