Sucursales de Bancos y Compañías de Seguros del Exterior

Artículo 45. Condición para el Ejercicio de la Actividad.

Ninguna sociedad corredora de reaseguros podrá iniciar las actividades propias de su objeto social antes de la expedición del certificado de inscripción por parte de la Superintendencia Bancaria.

Capítulo XIV.

Artículo 45a. Régimen Aplicable a las Sucursales de Bancos y Compañías De Seguros Del Exterior.

<Artículo adicionado por el artículo 65 de la Ley 1328 de 2009. Entra a regir el 15 de julio de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente Estatuto. Incluyendo las concernientes al régimen patrimonial, son aplicables a las sucursales de los bancos y compañías de seguros del exterior.

Las sucursales de los bancos y compañías de seguros del exterior, son entidades financieras, están sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Gozan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones que los bancos y compañías de seguros nacionales, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente del presente Estatuto, el capital asignado a las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior deberá ser efectivamente incorporado en el país y convertido a moneda nacional.

De conformidad con las disposiciones que rigen la inversión de capital del exterior y el régimen de cambios internacionales. Las operaciones de las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior estarán limitadas por el capital asignado y efectivamente incorporado en Colombia.

No pueden entablarse reclamaciones diplomáticas respecto de los negocios y operaciones que efectúen en territorio colombiano. Las sucursales de los bancos y compañías de seguros del exterior, invocando para ello derechos derivados de su nacionalidad.

Parágrafo.

La inspección y vigilancia de las sucursales de los bancos y compañías de seguros del exterior se realizará en los mismos términos y condiciones en que se realiza dicha función respecto de los bancos y las compañías de seguros constituidas en el territorio nacional. Respectivamente, sin perjuicio de las facultades del Gobierno Nacional en la materia.

Recomendamos leer además:

    1. Establecimientos Bancarios
    2. Sociedades de Capitalización
    3. Intermediarios de Reaseguros

Artículo 45b. Régimen de Responsabilidad de las Sucursales de Bancos y Compañías de Seguros Del Exterior.

<Artículo Adicionado Por El Artículo 65 De La Ley 1328 De 2009. Entra a regir el 15 de julio de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

Responsabilidad de la entidad del exterior.

El banco o compañía de seguros del exterior responderá en todo momento por las obligaciones contraídas por la sucursal establecida en Colombia.

Preferencia sobre los activos de la sucursal.

Los acreedores residentes en Colombia tienen derecho preferente sobre el activo de una sucursal de un banco o de una compañía de seguros del exterior establecida en el país. En el evento de la iniciación de un proceso de insolvencia de la sucursal o de la entidad del exterior que la estableció. Con ocasión de las operaciones realizadas con dicha sucursal.

Responsabilidad de los directores.

Las sucursales de bancos o compañías de seguros del exterior no estarán obligadas a tener junta directiva para la administración de sus negocios dentro del territorio colombiano. Pero deberán tener un apoderado ampliamente autorizado para que las represente en el país. Con todas las facultades legales.

Dicho apoderado deberá cumplir con los requisitos de integridad profesional y moral exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia a los administradores de entidades financieras constituidas en el país y deberá tomar posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las responsabilidades y sanciones que afecten a los miembros de las juntas directivas o máximos órganos de administración de las sucursales de los bancos o compañías de seguros extranjeras corresponderán o podrán hacerse efectivas frente al respectivo apoderado.

Artículo 45c. Inscripción Ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFÍN–.

<Artículo adicionado por el artículo 65 de la Ley 1328 de 2009. Entra a regir el 15 de julio de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las sucursales de los bancos y compañías de seguros del exterior que obtengan autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para operar en el país deberán inscribirse ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. En los mismos términos previstos para los establecimientos bancarios y las compañías de seguros constituidas en Colombia.

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