Intermediarios de Reaseguros
Capítulo XIII.
Artículo 44. Aspectos Generales del Intermediarios de Reaseguros.
Tipo societario y objeto social exclusivo.
Las sociedades corredoras de reaseguros deberán constituirse bajo la forma de sociedades comerciales y podrán revestir cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio.
Tendrán como objeto social exclusivo el ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades aseguradoras y las reaseguradoras.
Recomendamos leer además:
Condiciones mínimas para el ejercicio.
El Gobierno Nacional establecerá las normas a las que deben sujetarse las sociedades corredoras de reaseguros respecto de capital mínimo y sistema de garantías.
Asimismo, la Superintendencia Bancaria determinará las reglas relativas a la organización técnica y contable de las sociedades corredoras de reaseguros.
Régimen Legal.
A los intermediarios de reaseguros les serán aplicables el numeral 1 del artículo 54, los numerales 2o. y 3o. del artículo 206 y 1o. y 3o. del artículo 207 del presente Estatuto. Finalmente, este último referido a la intermediación de reaseguros en lo que resulte pertinente.
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