Intermediarios de Reaseguros

Capítulo XIII.

Artículo 44. Aspectos Generales del Intermediarios de Reaseguros.

Tipo societario y objeto social exclusivo.

Las sociedades corredoras de reaseguros deberán constituirse bajo la forma de sociedades comerciales y podrán revestir cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio.

Tendrán como objeto social exclusivo el ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades aseguradoras y las reaseguradoras.

Recomendamos leer además:

    1. Establecimientos Bancarios
    2. Sociedades de Capitalización
    3. Sucursales de Bancos y Compañías de Seguros del Exterior

Condiciones mínimas para el ejercicio.

El Gobierno Nacional establecerá las normas a las que deben sujetarse las sociedades corredoras de reaseguros respecto de capital mínimo y sistema de garantías.

Asimismo, la Superintendencia Bancaria determinará las reglas relativas a la organización técnica y contable de las sociedades corredoras de reaseguros.

Régimen Legal.

A los intermediarios de reaseguros les serán aplicables el numeral 1 del artículo 54, los numerales 2o. y 3o. del artículo 206 y 1o. y 3o. del artículo 207 del presente Estatuto. Finalmente, este último referido a la intermediación de reaseguros en lo que resulte pertinente.

 

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