Instituciones Financieras Afiliadas
Artículo 317. Instituciones Afiliadas.
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Instituciones que deben inscribirse.
<Ver Notas del Editor> <Numeral modificado por el artículo 42 de la Ley 1328 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:> Deberán inscribirse obligatoriamente en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previa calificación hecha por este, los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones, las sociedades administradoras de Fondos de Cesantías, las compañías de seguros de vida que operan los ramos de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, riesgos profesionales y planes alternativos de pensiones y las demás entidades cuya constitución sea autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia y respecto de las cuales la ley establezca la existencia de una garantía por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. -
Afiliación y garantía de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía.
<Ver Notas del Editor> Los fondos de cesantía tendrán la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Para tal efecto la sociedad administradora deberá adelantar ante dicho Fondo las diligencias necesarias para lograr la inscripción respectiva, de conformidad con las normas vigentes.
En consecuencia, los fondos deberán cotizar, para efectos de la garantía a que se refiere el presente artículo, las sumas que, conforme a las disposiciones vigentes, establezca la junta directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
(Lea También: Dirección y Administración Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)
Parágrafo.
<Parágrafo derogado por el artículo 114 de la Ley 795 de 2003>
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Numeral adicionado por el artículo 30 de la Ley 510 de 1999.
El texto es el siguiente:> Cuando quiera que se otorgue a la Superintendencia Bancaria la función de inspección, vigilancia y control de otras entidades distintas de aquellas sobre las cuales actualmente ejerce dicha función.
Para que en cualquier evento el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras pueda otorgar respecto de estas entidades su garantía o el seguro de depósito. Será necesario que se realice un estudio sobre el riesgo de cada una de ellas.
Para el cual se tomará en cuenta la información remitida por la Superintendencia Bancaria sobre la situación de la entidad. Sus niveles de solvencia y demás indicadores de riesgo.
Con base en dicho estudio la Junta Directiva decidirá si otorga la garantía o el seguro o si supedita dicho otorgamiento al cumplimiento de determinadas condiciones.
En cualquier caso las entidades que capten ahorro del público deberán advertir sobre la existencia o no del seguro de depósito y su alcance. De conformidad con las instrucciones que al respecto imparta la Superintendencia Bancaria.
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