Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE
Capitulo XII.
Artículo 286. Organización.
<Ver Notas de Editor>
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Nombre y naturaleza.
Reestructúrase el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, establecimiento público del orden nacional, creado por Decreto 3068 de 1968, en una empresa industrial y comercial del estado, de carácter financiero denominada Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación.
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Objeto.
El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- tiene por objeto principal ser agente en el ciclo de proyectos de desarrollo mediante la financiación y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo.
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Régimen legal.
El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE – se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto 2168 del 30 de diciembre de 1992, por las normas relativas a las empresas industriales y comerciales el estado y por sus estatutos.
Artículo 287. Dirección y Administración.
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Dirección y administración.
Los órganos de dirección y administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE – son la Junta Directiva y el Gerente.
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Composición de la Junta Directiva.
<Ver Notas del Editor> La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE – estará integrada por los siguientes miembros:
a. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá;
b. El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;
c. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE -.
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Funciones de la Junta Directiva.
<Ver Notas del Editor> Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en su reglamento las siguientes:
a. Fijar las políticas generales de la entidad y concretarlas en planes de desempeño;
b. Establecer para los planes de desempeño los indicadores financieros que considere necesarios;
c. Aprobar el presupuesto anual el cual deberá reflejar las prioridades nacionales y tramitarlo según las normas vigentes;
d. Autorizar aquellos contratos que requieran tal formalidad de acuerdo con sus estatutos;
e. Desarrollar la estructura administrativa de la entidad, la planta de personal, sus funciones y la remuneración de sus trabajadores oficiales, de conformidad con las normas legales;
f. Nombrar y remover el personal de empleados de FONADE;
g. Fijar las directrices y políticas en relación con las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el CONPES, para que aquellas y éstas sean atendidas por el representante legal de la entidad;
h. Definir las características de los bonos que la FINANCIERA emita;
i. Adoptar los reglamentos de operaciones de la entidad;
j. Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el gerente;
k. Darse sus propios estatutos, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno Nacional, y
l. Las demás que establezca la ley y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia.
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Gerente.
El Gerente será un agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad.
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Funciones del Gerente.
<Ver Notas del Editor> El Gerente tendrá además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, y en sus reglamentos, las siguientes funciones:
a. Llevar a cabo las políticas, planes y programas que señale la Junta Directiva;
b. Celebrar los contratos de la entidad, con el lleno de los requisitos que determina la ley, los estatutos y los reglamentos;
c. Nombrar y remover, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Junta Directiva y la ley, el personal de la entidad;
d. Constituir apoderados para que representen la entidad en asuntos judiciales o extrajudiciales;
e. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente, y
f. Las demás que le asignen los estatutos.
Parágrafo.
Los estatutos determinarán las funciones que pueden ser delegadas por el Gerente.
(Lea También: Toma de Posesión y Liquidación Forzosa Administrativa)
Artículo 288. Funciones.
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Funciones.
<Ver Notas del Editor> En desarrollo de su objeto el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE – podrá realizar las siguientes funciones:
a. Celebrar contratos de financiamiento y descontar operaciones para estudios y proyectos de desarrollo;
b. Realizar operaciones de crédito interno y externo, con sujeción a las normas pertinentes;
c. Captar ahorro interno mediante la emisión de bonos, celebrando los contratos de fideicomiso, garantía y agencia o pago a que hubiere lugar para estos efectos;
d. Celebrar contratos de fiducia y encargo fiduciario para administrar recursos que transfieran terceros para financiar la ejecución de programas relacionados con su objeto social;
e. Otorgar avales y garantías para créditos destinados a la fase de preparación de proyectos, y esquemas de gerencia de proyectos según prioridades y condiciones determinadas por la Junta Directiva;
f. Vender o negociar su cartera o efectuar titularización pasiva de la misma;
g. Impulsar el desarrollo de las firmas consultoras nacionales en sectores críticos para el desarrollo económico según los mecanismos que determine la Junta Directiva;
h. Organizar, actualizar y divulgar el Registro Nacional de Consultores, y
i. Celebrar los contratos de fomento de actividades científicas, tecnológicas y ambientales y los demás contratos necesarios dentro de los límites de su objeto.
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Contratos.
Los contratos de financiamiento que celebre la entidad tendrán como fuente su actual patrimonio, operaciones de crédito interno y externo y colocación de bonos.
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Financiamiento no reembolsable.
A partir del año 1994, el financiamiento no reembolsable se hará contra apropiaciones del presupuesto nacional o con las utilidades liquidadas y asignadas a la entidad sin deteriorar su patrimonio en términos reales.
Artículo 289. Vigilancia y Control.
La Superintendencia Bancaria ejercerá las funciones de vigilancia y control de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
La Contraloría General de la República llevará a cabo la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE – de conformidad con las normas vigentes.
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