Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE

Capitulo XII.

Artículo 286. Organización.

<Ver Notas de Editor>

  1. Nombre y naturaleza.

    Reestructúrase el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, establecimiento público del orden nacional, creado por Decreto 3068 de 1968, en una empresa industrial y comercial del estado, de carácter financiero denominada Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación.
  1. Objeto.

    El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- tiene por objeto principal ser agente en el ciclo de proyectos de desarrollo mediante la financiación y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo.
  1. Régimen legal.

    El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE – se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto 2168 del 30 de diciembre de 1992, por las normas relativas a las empresas industriales y comerciales el estado y por sus estatutos.

Artículo 287. Dirección y Administración.

  1. Dirección y administración.

    Los órganos de dirección y administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE – son la Junta Directiva y el Gerente.
  1. Composición de la Junta Directiva.

    <Ver Notas del Editor> La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE – estará integrada por los siguientes miembros:
    a. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá;
    b. El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;
    c. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE -.
  1. Funciones de la Junta Directiva.

    <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en su reglamento las siguientes:
    a. Fijar las políticas generales de la entidad y concretarlas en planes de desempeño;
    b. Establecer para los planes de desempeño los indicadores financieros que considere necesarios;
    c. Aprobar el presupuesto anual el cual deberá reflejar las prioridades nacionales y tramitarlo según las normas vigentes;
    d. Autorizar aquellos contratos que requieran tal formalidad de acuerdo con sus estatutos;
    e. Desarrollar la estructura administrativa de la entidad, la planta de personal, sus funciones y la remuneración de sus trabajadores oficiales, de conformidad con las normas legales;
    f. Nombrar y remover el personal de empleados de FONADE;
    g. Fijar las directrices y políticas en relación con las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el CONPES, para que aquellas y éstas sean atendidas por el representante legal de la entidad;
    h. Definir las características de los bonos que la FINANCIERA emita;
    i. Adoptar los reglamentos de operaciones de la entidad;
    j. Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el gerente;
    k. Darse sus propios estatutos, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno Nacional, y
    l. Las demás que establezca la ley y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia.
  1. Gerente.


    El Gerente será un agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad.
  1. Funciones del Gerente.

    <Ver Notas del Editor> El Gerente tendrá además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, y en sus reglamentos, las siguientes funciones:
    a. Llevar a cabo las políticas, planes y programas que señale la Junta Directiva;
    b. Celebrar los contratos de la entidad, con el lleno de los requisitos que determina la ley, los estatutos y los reglamentos;
    c. Nombrar y remover, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Junta Directiva y la ley, el personal de la entidad;
    d. Constituir apoderados para que representen la entidad en asuntos judiciales o extrajudiciales;
    e. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente, y
    f. Las demás que le asignen los estatutos.
Parágrafo.

Los estatutos determinarán las funciones que pueden ser delegadas por el Gerente.

(Lea También: Toma de Posesión y Liquidación Forzosa Administrativa)

Artículo 288. Funciones.

  1. Funciones.


    <Ver Notas del Editor> En desarrollo de su objeto el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE – podrá realizar las siguientes funciones:
    a. Celebrar contratos de financiamiento y descontar operaciones para estudios y proyectos de desarrollo;
    b. Realizar operaciones de crédito interno y externo, con sujeción a las normas pertinentes;
    c. Captar ahorro interno mediante la emisión de bonos, celebrando los contratos de fideicomiso, garantía y agencia o pago a que hubiere lugar para estos efectos;
    d. Celebrar contratos de fiducia y encargo fiduciario para administrar recursos que transfieran terceros para financiar la ejecución de programas relacionados con su objeto social;
    e. Otorgar avales y garantías para créditos destinados a la fase de preparación de proyectos, y esquemas de gerencia de proyectos según prioridades y condiciones determinadas por la Junta Directiva;
    f. Vender o negociar su cartera o efectuar titularización pasiva de la misma;
    g. Impulsar el desarrollo de las firmas consultoras nacionales en sectores críticos para el desarrollo económico según los mecanismos que determine la Junta Directiva;
    h. Organizar, actualizar y divulgar el Registro Nacional de Consultores, y
    i. Celebrar los contratos de fomento de actividades científicas, tecnológicas y ambientales y los demás contratos necesarios dentro de los límites de su objeto.
  1. Contratos.
    Los contratos de financiamiento que celebre la entidad tendrán como fuente su actual patrimonio, operaciones de crédito interno y externo y colocación de bonos.
  1. Financiamiento no reembolsable.


    A partir del año 1994, el financiamiento no reembolsable se hará contra apropiaciones del presupuesto nacional o con las utilidades liquidadas y asignadas a la entidad sin deteriorar su patrimonio en términos reales.

Artículo 289. Vigilancia y Control.

La Superintendencia Bancaria ejercerá las funciones de vigilancia y control de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

La Contraloría General de la República llevará a cabo la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE – de conformidad con las normas vigentes.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *