Capítulo V. Disposiciones Especiales Relativas a las Operaciones de las Compañías de Financiamiento Comercial*
Artículo 141. Condiciones de Algunas Operaciones de las Compañías de Financiamiento Comercial*.
- Otorgamiento de aceptaciones. Las compañías de financiamiento comercial* sólo podrán otorgar aceptaciones previa presentación de documentos que reflejen que la relación causal que ha dado lugar a la emisión del título valor es una compraventa cierta de mercaderías, con identificación plena del girador y del tenedor inicial de aquél.
Las compañías de financiamiento comercial* deberán dejar constancia en los registros respectivos del nombre completo y documento de identificación de las personas naturales giradoras del título valor. Lo mismo que de los certificados de existencia y representación y de los poderes de quienes actúen como apoderados o representantes legales de las personas jurídicas giradoras de aquél.
- <Numeral derogado por el artículo 123 de la Ley 510 de 1999.>
Artículo 142. Disposiciones Especiales Relativas a la Operación y Funcionamiento de las Compañías de Financiamiento Comercial Especializadas en Arrendamiento Financiero o Leasing.
<Artículo derogado por el artículo 123 de la Ley 510 de 1999.>
Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroCapítulo VI. Disposiciones Especiales Relativas a los Organismos Financieros de Grado Superior de Carácter Financiero
Artículo 143. Capital Mínimo para Mantener Sección de Ahorros.
<Artículo Suprimido por disposición del artículo 57 de la Ley 454 de 1998>.
Artículo 144. Prestamos A Administradores.
<Artículo Suprimido por disposición del artículo 57 de la Ley 454 de 1998>.
Artículo 145. Tasas de Interés de Captación.
<Artículo Suprimido por disposición del artículo 57 de la Ley 454 de 1998>.
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