Operaciones de las Compañías de Financiamiento Comercial

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Capítulo V. Disposiciones Especiales Relativas a las Operaciones de las Compañías de Financiamiento Comercial*

Artículo 141. Condiciones de Algunas Operaciones de las Compañías de Financiamiento Comercial*.

Otorgamiento de aceptaciones. Las compañías de financiamiento comercial* sólo podrán otorgar aceptaciones previa presentación de documentos que reflejen que la relación causal que ha dado lugar a la emisión del título valor es una compraventa cierta de mercaderías, con identificación plena del girador y del tenedor inicial de aquél.

Las compañías de financiamiento comercial* deberán dejar constancia en los registros respectivos del nombre completo y documento de identificación de las personas naturales giradoras del título valor. Lo mismo que de los certificados de existencia y representación y de los poderes de quienes actúen como apoderados o representantes legales de las personas jurídicas giradoras de aquél.

Numeral derogado por el artículo 123 de la Ley 510 de 1999.

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Artículo 142. Disposiciones Especiales Relativas a la Operación y Funcionamiento de las Compañías de Financiamiento Comercial Especializadas en Arrendamiento Financiero o Leasing.

Artículo derogado por el artículo 123 de la Ley 510 de 1999.

Capítulo VI. Disposiciones Especiales Relativas a los Organismos Financieros de Grado Superior de Carácter Financiero

Artículo 143. Capital Mínimo para Mantener Sección de Ahorros.

Artículo Suprimido por disposición del artículo 57 de la Ley 454 de 1998.

Artículo 144. Prestamos A Administradores.

Artículo Suprimido por disposición del artículo 57 de la Ley 454 de 1998.

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Artículo 145. Tasas de Interés de Captación.

Artículo Suprimido por disposición del artículo 57 de la Ley 454 de 1998.

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Compañías de Financiamiento Comercial, Estatuto y Operaciones