Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras

Transferencia de bienes y expedientes a la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas

Artículo 2.2.5.1.4.4.1. Prohibición de monetización de bienes con solicitud de restitución.

Los bienes administrados o que llegue a administrar la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas–. Sobre los cuales exista solicitud de restitución en el marco de la Ley 1448179 de 2011. O que sean inmuebles rurales no podrán ser objeto de monetización.

Previamente a la enajenación de bienes, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas –. Verificará por escrito ante la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Si el bien puede ser objeto de monetización.

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Artículo 2.2.5.1.4.4.2. Remisión de expedientes de restitución tramitados en el marco de los procesos penales especiales de justicia y paz.

De conformidad con lo previsto en el artículo 46180 de la Ley 975 de 2005, la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados se tramitará mediante el procedimiento establecido en la Ley 1448181 de 2011. Salvo aquellos casos en los que en el marco de procedimiento penal especial de justicia y paz al 3 de diciembre de 2012 tuvieran medida cautelar sobre un bien. La cual se hubiere decretado en razón a una solicitud u ofrecimiento de restitución. Caso en el cual su trámite se hará de conformidad con lo previsto en los artículos 38182 y 39183 de la Ley 1592 de 2012.

Por lo anterior, la Fiscalía General Nación y el Magistrado con funciones de control de garantías, según corresponda, remitirán a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas los expedientes de restitución de predios despojados o abandonados forzosamente que reposen en su poder para que se les imprima el trámite previsto en la Ley 1448184 del 2011.

Asimismo, la Fiscalía General de la Nación se abstendrá de tramitar solicitudes de restitución presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592185 de 2012. E indicará al solicitante el mecanismo vigente para tramitar su caso.

Artículo 2.2.5.1.4.4.3. Predios con medidas cautelares y solicitud de restitución.

En atención a lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 17B186 de la Ley 975 de 2005, los predios vinculados a procesos penales especiales de justicia y paz que administre el Fondo para la Reparación de las Víctimas. Respecto de los cuales se haya decretado una medida cautelar y con posterioridad se haya solicitado su restitución. Deberán ser entregados por este a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Asimismo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas administrará los inmuebles que reciba del Fondo para la Reparación de las Víctimas. Y podrá autorizar, conforme a las normas legales que rigen a la entidad, a un operador para su recepción y administración.

Además, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas informará a la Fiscalía General de la Nación. Sobre los bienes que le han sido trasladados con ocasión de la imposición de la medida cautelar.

Parágrafo.

En los casos en los que se hayan decretado medidas cautelares respecto de bienes administrados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas. – Fondo para la Reparación de las Víctimas–. Que deban ser entregados a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Esta solicitará al magistrado de control de garantías que se levante la medida cautelar con fines de reparación, se imponga la medida cautelar con fines de restitución. Y se ponga el bien a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Artículo 2.2.5.1.4.4.4. Estado y condiciones de los bienes a transferir a la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas.

Los bienes que se transfieran a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior deberán ser jurídica y materialmente susceptibles de las medidas de restitución. Contenidas en el fallo de que trata el artículo 91187 de la Ley 1448 de 2011.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas–. Deberá haber desplegado las acciones jurídicas y administrativas necesarias para sanear los bienes previa entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Asimismo, el Fondo para la Reparación de las Víctimas deberá realizar todas las actuaciones administrativas requeridas para la entrega del bien.

En ese sentido, deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas los expedientes administrativos. Con el fin de verificar su situación jurídica, la existencia de medidas cautelares, el estado de administración, ocupaciones, contratos y demás gravámenes que recaigan sobre el mismo. Así como el estado de cuenta de servicios públicos, administración en caso de copropiedades e impuestos y contribuciones relacionadas con el bien.

Los contratos que haya suscrito el Fondo para la Reparación de las Víctimas podrán ser cedidos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Quien podrá autorizar, conforme a las normas legales que rigen a la entidad, a un operador para su recepción y administración.

Con todo, en el documento de cesión se estipulará que el plazo de ejecución queda sujeto a una condición resolutoria. Consistente en la orden de restitución que imparta el Juez de Restitución de Tierras.

Parágrafo.

No se transferirán a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas bienes inmuebles. Que no tengan solicitud de restitución cuando dichos bienes se encuentren sometidos al régimen de afectación de recursos para el pago de la indemnización judicial. Con relación a las sentencias de Justicia y Paz a las cuales no es aplicable la Ley 1592188 de 2012.

Artículo 2.2.5.1.4.4.5. Asignación definitiva de inmuebles con extinción del dominio.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación a las Víctimas asignará al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas los bienes con extinción del derecho de dominio que tengan solicitud de restitución y los bienes inmuebles rurales que esta última le solicite para la compensación, de acuerdo a los criterios de entrega previstos en el artículo 2.2.5.1.4.4.2., del presente capítulo.

Por lo tanto, una vez notificada la resolución de asignación definitiva a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y verificada la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos, los predios transferidos ingresarán al patrimonio del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y su administración se hará conforme a lo previsto en el respectivo manual técnico operativo.

Artículo 2.2.5.1.4.4.6. Recursos necesarios para la administración de bienes por parte de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas.

Con el fin de que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas cuente con los recursos necesarios para la administración de los bienes cuya administración le delegó la Ley 1592190 de 2012, la entidad deberá solicitar estos recursos en los anteproyectos de ley de presupuesto para cada vigencia dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo vigente del sector agro. 

Bienes objeto de la acción de extinción de dominio.

Artículo 2.2.5.1.4.5.1. Bienes objeto de extinción de dominio.

Podrá extinguirse el derecho de dominio de los bienes, aunque sean objeto de sucesión por causa de muerte o su titularidad esté en cabeza de los herederos de los postulados o de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que fallecieron durante el proceso de desmovilización colectiva.

Artículo 2.2.5.1.4.5.2. Bienes involucrados en procesos de extinción de dominio.

Cuando los bienes ofrecidos o denunciados por los postulados o identificados por la Fiscalía, se encuentren involucrados en procesos de extinción de dominio, el fiscal delegado solicitará ante el Magistrado con funciones de control de garantías la adopción de medidas cautelares sobre los mismos.

Decretada la medida cautelar, el fiscal o el juez que conoce del proceso de extinción de dominio declarará la improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre el bien y ordenará a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., que realice la entrega inmediata de este bien a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando se trate de bienes inmuebles rurales.

Asimismo, en el evento en que en el proceso que se adopte la improcedencia estén involucrados otros bienes que no fueron objeto de medida cautelar dentro del proceso de justicia y paz, el proceso continuará su curso respecto de esos bienes.

Artículo 2.2.5.1.4.5.3. Requisitos para la entrega de bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.

La Sociedad de Activos Especiales S.A.E. proferirá previamente a la entrega y con motivo de la orden judicial emitida por el fiscal de extinción de dominio, acto administrativo mediante el cual se dispone la entrega del bien a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Por lo tanto, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., deberá realizar todas las actuaciones administrativas y emitirá todas las órdenes requeridas para la entrega del bien.

En consecuencia, deberá poner a disposición de la entidad a la que pretenda entregar el bien todos los expedientes administrativos. Con el fin de verificar su situación jurídica, la existencia de medidas cautelares, el estado de administración, ocupaciones, contratos. Y demás gravámenes que recaigan sobre el mismo, así como el estado de cuenta de servicios públicos, administración en caso de copropiedades y tributos relacionados con el bien.

Asimismo, en caso de ocupaciones por terceros que no tengan formalizado un vínculo jurídico con la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., la entidad adelantará de manera previa a la entrega, el desalojo conforme a las facultades de policía previstas en la ley.

Además, los rendimientos financieros, frutos, o cualquier ganancia, generados por los bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., serán transferidos a la entidad correspondiente a la que se entregue el bien. Previa deducción de los pasivos y/o gastos de administración que haya generado el bien. Y a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega material del bien.

Artículo 2.2.5.1.4.5.4. Bienes entregados por postulados excluidos.

Finalmente en los eventos de exclusión de la lista de postulados de un desmovilizado que haya entregado bienes. Estos continuarán en el proceso judicial con fines de extinción de dominio y se tendrá como entrega efectuada a nombre del grupo armado organizado al margen de la ley.

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VER 1 comentario

  1. servio tulio dice:

    tengo una finca en el municipio de mallama nariño donde me sacaron unos grupos subercivos y llevo tres años en las calles de la ciudad de pasto pero no asido posible reuvicarme mas vien alos victimarios les an prestado atencion en la oficina de la ciudad de pasto me torcieron mi solicitud la enrredaron y me negaron queieren mejor quedarse cin la finca y ami ponerme en la carsel poeque denuncie los actos criminelars con documentos