Concurso público para el nombramiento de notarios

Parámetros y procedimientos dentro de los cuales se desarrolla el concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad

Artículo 2.2.6.5.1 Requisitos generales para el concurso para notarios.

Podrán participar en el concurso para el ingreso a la Carrera Notarial los ciudadanos que reúnan y acrediten, en la fecha de la inscripción las condiciones generales descritas en el artículo 132 del Decreto-ley 960 de 1970, y los requisitos a que se refieren los artículos 153, 154 y 155 del mismo decreto según la categoría de notaría a que aspire.

Parágrafo. No podrán participar quienes se encuentren dentro de las causales de impedimento previstas en los artículos 133, 135, 136 y 137 del Decreto Ley 960 de 1970.

Artículo 2.2.6.5.2 Estructura del concurso para notario.

El concurso se compone de las siguientes fases:

(1) Convocatoria. (2) Inscripción y presentación de los documentos con los que el aspirante pretenda acreditar el cumplimiento de requisitos. (3) Análisis de requisitos y antecedentes. (4) Calificación de la experiencia. (5) Prueba de conocimientos. (6) Entrevista, y (7) Publicación y conformación de la lista de elegibles.

También recomendamos leer:

  1. Solicitud de Posesión ante Notario
  2. Derecho de Preferencia para Notarios
  3. El Divorcio o la Cesación de los Matrimonios Religiosos

Artículo 2.2.6.5.3 Convocatoria para el concurso de notarios

La convocatoria se efectuará por el Consejo Superior mediante acuerdo que señalará las bases del concurso, y que contendrá, como mínimo:

  1. Fechas y plazos de la inscripción
  2. Notarías para las cuales se convoca a concurso, con indicación del departamento, distrito, municipio, círculo, número y categoría
  3. Requisitos que deben acreditarse según la categoría de la notaría
  4. Puntaje para las fases y naturaleza de cada una de estas, de conformidad con la ley
  5. Fecha de publicación de la lista de los aspirantes convocados a presentar la prueba por haber obtenido el puntaje a que se refiere el artículo 2.2.6.5.7 del presente capítulo
  6. Prueba a aplicar, fecha, hora y lugar de aplicación
  7. Fecha de publicación de los resultados de la prueba y de la convocatoria a entrevista de quienes hayan obtenido el puntaje a que se refiere el artículo 2.2.6.5.8 del presente capítulo
  8. Autoridad competente y procedimiento para resolver las reclamaciones y consultas que formulen los aspirantes, de conformidad con la ley
  9. Direcciones postales, números telefónicos, direcciones de correo electrónico y sitios web donde los interesados pueden obtener información, y
  10. Lo relacionado con la presentación de la garantía de que trata la Ley 588 de 2000.

Parágrafo. En el acuerdo el Consejo Superior reglamentará los criterios y condiciones de los aspectos anteriores preservando la publicidad y transparencia en todo el proceso de selección.

Artículo 2.2.6.5.4 Inscripción.

La inscripción se realizará por vía electrónica en el sitio web que indique el Consejo Superior, en la fecha que determine el reglamento.

El postulante diligenciará en forma completa el formulario electrónico que para tal fin lo apruebe el Consejo Superior, indicando el círculo al que aspira. Si en el círculo existe más de una notaría, indicará también el orden de su preferencia. Se eliminarán del proceso los aspirantes que presenten más de una aplicación en el concurso.

El aspirante tendrá en cuenta que al diligenciar y enviar el formulario estará afirmando bajo la gravedad del juramento, no tener ningún impedimento para ser designado notario, y que no ha sido condenado penal, disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado, ni sancionado con pena de suspensión o destitución por faltas en el ejercicio del cargo de notario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 960 de 1970, la Ley 734 de 2002 y demás normas que regulen la materia.

Simultáneamente con la inscripción, el aspirante deberá remitir a los lugares y por los medios que establezca el acuerdo, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y particulares previstos en este capítulo para aspirar al cargo de notario, según el círculo y la categoría de la notaría, con todos los soportes que acrediten experiencia laboral, títulos académicos y publicación de obras jurídicas, en los términos exigidos por la Ley 588 de 2000.

Parágrafo.

Quienes deseen participar en el concurso, una vez diligenciado el formulario de inscripción, deberán remitir, además de los requisitos señalados en este artículo, los siguientes documentos: certificación sobre conducta y antecedentes en donde conste la situación o definición de los procesos penales en que el aspirante hubiere sido enjuiciado o condenado. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. Certificación de vigencia de la cedula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Antecedentes fiscales (certificación) expedido por la Contraloría General de la Republica. Y copia del pasado judicial expedido por la autoridad competente.

Artículo 2.2.6.5.5 Documentación exigida para acreditar requisitos.

En los términos de la Ley 588 de 2000 y del Decreto 960 de 1970, para acreditar el cumplimiento de los requisitos para aspirar al cargo de notario y la experiencia, títulos y obras que se pretendan hacer valer, se aceptarán los siguientes documentos:

a) El tiempo de desempeño del cargo de notario se acreditará con la certificación que expida la Superintendencia de Notariado y Registro

b) El tiempo de desempeño del cargo de cónsul se acreditará con la certificación que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores

c) El tiempo de ejercicio de autoridad civil o política, dirección administrativa, función judicial y legislativa o cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo, se acreditará con el certificado expedido por la autoridad competente de la respectiva entidad pública

Jurisprudencia Vigencia

d) El ejercicio de la profesión de abogado se acreditará con el desempeño habitual de cualesquiera actividades jurídicas, tanto independientes, como subordinadas, en cargo público o privado. Igualmente, para acreditar la calidad de abogado, deberá acompañar copia de la tarjeta profesional y del acta de grado o del título y certificación sobre su reconocimiento oficial

e) La cátedra universitaria se acreditará con el certificado expedido por la institución de educación superior donde la ejerce

f) El desempeño de funciones notariales y registrales se acreditará con el certificado expedido por la autoridad competente de la respectiva entidad pública o privada

g) La publicación de obras en áreas del Derecho se acreditará con el certificado de registro de la obra expedida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Se otorgarán los cinco (5) puntos a los aspirantes que puedan demostrar al menos la autoría de una (1) obra jurídica

h) Para acreditar estudios de postgrado, en los términos del artículo 10 de la Ley 30 de 1992, los aspirantes deberán aportar una copia del diploma y del acta de grado en tratándose de estudios adelantados en instituciones universitarias de educación superior domiciliadas en el país.

En caso de que el título haya sido obtenido en el exterior, se deberá aportar copia del título y certificado de convalidación expedido por el Ministerio de Educación. Por título de postgrado que se acredite debidamente, el aspirante tendrá derecho a diez puntos sin que en ningún caso se asigne por este concepto un puntaje superior.

Artículo 2.2.6.5.6. Análisis de requisitos y antecedentes.

Con base en los documentos a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Superior, con la colaboración de las entidades que señale el reglamento, evaluará si el aspirante cumple los requisitos para aspirar al cargo o que está impedido para hacerlo, en cuyo caso será eliminado del concurso mediante decisión motivada que se publicitará a través de los mecanismos que prevea el reglamento de conformidad con la ley. En ningún caso los aspirantes podrán aportar documentación adicional a la originalmente remitida.

Artículo 2.2.6.5.7. Calificación de la experiencia del notario.

Durante esta fase, los aspirantes podrán obtener hasta cincuenta (50) de los cien (100) puntos de calificación del concurso, así: Treinta y cinco (35) puntos por experiencia; diez (10) puntos por estudios, y cinco (5) puntos por publicaciones.

La calificación a que se refiere este artículo será efectuada por quien indique el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el cual expedirá y publicará la lista con las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes en un término máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha del informe sobre análisis de requisitos y antecedentes a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 2.2.6.5.8. Prueba de conocimientos para el cargo de notario.

A la prueba de conocimientos se convocarán a los aspirantes de conformidad con el reglamento que expida el Consejo.

La prueba se celebrará en un mismo día, y la presentarán en forma simultánea los aspirantes convocados en las capitales del departamento en donde esté situado el círculo notarial al cual aspiran.

La calificación de la prueba se deberá hacer por los medios electrónicos y automáticos que se acuerden entre el Consejo Superior de la Carrera Notarial y la entidad que realice la prueba.

La prueba de conocimientos, tendrá un valor de 40 puntos, de los 100 del concurso.

Artículo 2.2.6.5.9. Realización de la prueba.

La realización de la prueba será contratada por el Consejo Superior de la Carrera Notarial con una entidad de reconocida experiencia en realización de pruebas de aptitudes y conocimientos.

El formulario de la prueba será elaborado por dicha entidad de manera aleatoria y de acuerdo a las técnicas propias de este tipo de pruebas con base en un banco de preguntas que le aportará el Consejo Superior y que este, a su turno, recaudará entre las entidades y organismos que él determine. El cuestionario tendrá carácter secreto y reservado.

Artículo 2.2.6.5.10. Entrevista.

La entrevista se realizará en forma presencial, en los lugares y con los criterios que determine el Consejo Superior. Por entrevista se entiende el proceso mediante el cual se evalúa objetivamente la personalidad, la vocación de servicio y el profesionalismo del aspirante.

La entrevista será conducida por jurados integrados y designados por el Consejo Superior, de conformidad con el reglamento, cuyos nombres deberán darse a conocer con mínimo tres (3) días de antelación a su realización.

Cada uno de los miembros del jurado asignará individualmente y en forma escrita y motivada el puntaje que corresponda al entrevistado, y la sumatoria de los resultados se dividirá por tres. La calificación que resulte será la que, sobre una calificación de diez (10) puntos, le será asignada al aspirante mediante decisión motivada.

La entrevista deberá grabarse en medio magnetofónico u otro que ofrezca seguridad suficiente, grabación que se conservará en el archivo del concurso por un término no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la lista de elegibles.

Artículo 2.2.6.5.11. Conformación y publicación de la lista de elegibles.

El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso. Por tanto, la lista de elegibles, una por cada círculo notarial, estará integrada por quienes hayan obtenido más de sesenta (60) puntos en el proceso.

La lista de elegibles, con los puntajes obtenidos, será publicada en un diario de amplia circulación Nacional y en el sitio web del Consejo Superior. Además, será comunicada a las autoridades mencionadas en el artículo 161 del Decreto-ley 960 de 1970 para que dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha comunicación provean en propiedad los cargos de notarios.

En todo caso la lista de elegibles tendrá la vigencia prevista en el artículo 3o de la Ley 588 de 2000.

Artículo 2.2.6.5.12. De los empates.

En el evento en que se presentare empate entre un aspirante al concurso con quien esté ejerciendo el cargo de notario al momento de la apertura del mismo, este se decidirá en favor del segundo.

En los demás casos se decidirá por aquel que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos, en caso de persistir, se convocará a audiencia ante el Consejo Superior para que se dirima mediante el sistema de balotas.

Artículo 2.2.6.5.13. Concurso desierto.

El Consejo Superior, mediante acuerdo, declarará desierto, total o parcialmente el concurso, para uno o más círculos notariales, en los siguientes casos:

Cuando no se inscriba algún aspirante, o ninguno acredite los requisitos exigidos en la convocatoria. O

Cuando ningún participante obtenga el puntaje mínimo aprobatorio del concurso.

En estos casos, el Consejo Superior convocará de nuevo a concurso dentro de los dos (2) meses siguientes a tal declaratoria.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para ser notario en Colombia?

En Colombia, el ejercicio como notario es una responsabilidad de gran importancia y requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, así como un riguroso proceso de nombramiento.

Formación académica: para convertirse en notario en Colombia, es necesario contar con una formación académica en Derecho. Se exige ser abogado titulado y haber obtenido el respectivo título universitario.

Experiencia profesional: además de la formación, se requiere experiencia profesional en el ejercicio del Derecho. Generalmente, se solicita un mínimo de cinco años de práctica profesional como abogado.

Aprobación del examen notarial: los aspirantes a notarios deben aprobar un examen notarial que evalúa sus conocimientos en temas específicos relacionados con la función notarial, así como la normativa legal vigente.

Cumplimiento de otros requisitos: se pueden establecer requisitos adicionales por parte de las autoridades competentes, y estos pueden variar según la jurisdicción. Estos requisitos pueden incluir aspectos éticos y de idoneidad moral.

¿Cómo se realiza el nombramiento de los notarios?

Convocatoria pública: la Superintendencia de Notariado y Registro es la entidad encargada de convocar públicamente a los aspirantes interesados en ocupar cargos de notarios.

Inscripción y evaluación: los candidatos deben presentar sus documentos y cumplir con los requisitos establecidos durante el proceso de inscripción. Posteriormente, se realiza una evaluación de sus antecedentes académicos y profesionales.

Examen notarial: aquellos que hayan pasado la fase de evaluación pueden presentar el examen notarial. Este examen busca evaluar los conocimientos específicos necesarios para ejercer la función notarial de manera adecuada.

Designación por concurso: el proceso de nombramiento se lleva a cabo a través de un concurso público, donde se evalúan no solo los conocimientos teóricos sino también las habilidades prácticas y la idoneidad ética de los aspirantes.

Designación por méritos: el resultado del concurso se basa en méritos, y los mejores puntajes obtenidos determinan la designación de los notarios. Este proceso busca garantizar la selección de profesionales altamente capacitados y éticos.

¿Cómo se clasifican las notarías en Colombia?

Las notarías en Colombia se clasifican de acuerdo con diversos criterios, entre ellos:

Ubicación geográfica: las notarías pueden clasificarse según su ubicación geográfica, dividiéndose en notarías urbanas y rurales.

Volumen de transacciones: otra clasificación se basa en el volumen de transacciones que manejan, categorizándolas como notarías de primera categoría (mayor volumen) y notarías de segunda categoría (menor volumen).

Especialización: algunas notarías pueden tener una especialización en áreas específicas del Derecho, como notarías especializadas en familia, inmuebles, o comercio.

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VER 6 comentarios

  1. Nicomedes Torres Candelo dice:

    Cuando son las convocatoria para notarios en Colombia y como están nombrando a los Notarios en las vacantes que se presentan

  2. LIDA EUGENIA BENITEZ GONZALEZ dice:

    Buena tarde.

    Pra cuando fjaran convocatoria para notarios o registradores del estado civil . En que pagina puedo consultar las convocatorias.

  3. NUBIA YANETH MUÑOZ dice:

    buenas noches todavía se puede inscribir para Notarios y que requisitos . me pueden informar en que link . gracias

  4. ANA BERTHA ROJAS SANMIGUEL dice:

    BUENAS TARDES, SOLICITO POR FAVOR SE INFORME LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL CONCURSO PARA NOTARIOS. GRACIAS

    1. Diana Rueda dice:

      Ana Bertha buen día, debes consultar directamente. Encolombia.com es un portal de contenido, no realizamos el concurso para notarios.

  5. jairo rozo dice:

    excelente la oportunidad para presentarme a este concurso