Beneficio de Indulto

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Indagación sobre Situación Judicial Penal del Solicitante 

Artículo 2.2.5.2.1 Indagación sobre situación judicial penal del solicitante.

Para efectos de la aplicación de las normas contenidas en el Título 3 de la Primera Parte de la Ley 418 de 1997, y demás normas que la prorrogan, modifican y/o adicionan, la autoridad judicial o administrativa correspondiente que evalúe la solicitud del respectivo beneficio jurídico, requerirá a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional  y/o a las demás autoridades que centralicen información sobre anotaciones y antecedentes judiciales, a fin de indagar sobre la posible existencia de investigaciones, procesos y/o sentencias penales en firme en contra del solicitante.

En el evento de que el solicitante se haya condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos respecto de los cuales se proscribe el indulto, la autoridad judicial o administrativa competente, según el caso, negará el beneficio por los delitos políticos y conexos.

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1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

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2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

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4. Estrato socioeconómico (NSE)*

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5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

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6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

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7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

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8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

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9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

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Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Para efectos del trámite que corresponde al Gobierno Nacional frente a las solicitudes de indulto, si contra el solicitante existieren investigaciones o procesos judiciales en los que no se haya proferido sentencia, por delitos respecto de los cuales se proscribe el indulto, el Gobierno Nacional no decidirá sobre la concesión del beneficio hasta tanto sea profiera y cobre ejecutoria la decisión judicial correspondiente.

Si el solicitante resultare absuelto, el Gobierno decidirá sobre la solicitud de indulto por los delitos políticos y conexos, una vez recibida copia de la decisión en firme por parte de la autoridad judicial correspondiente. En caso contrario, se negará de plano.

Recomendamos leer también:

  1. Beneficios de la Ley 782 de 2002
  2. Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales
  3. Beneficios a miembros de la Fuerza Pública
Parágrafo 1°.

Si con posterioridad a la concesión del respectivo beneficio jurídico, el solicitante llegare a ser condenado por algún delito cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley y respecto del cual se proscribe el indulto, o por cualquier delito doloso cometido dentro del término establecido en el artículo 63 de la Ley 418 de 1997 prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 548 de 1999, modificado por el artículo 21 de la Ley 782 de 2002, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 1106 de 2006, y prorrogado en su vigencia por el  artículo 1 de la Ley 1738 de 2014, y demás normas que la modifican, prorrogan y/o adicionan, se revocará el beneficio concedido.

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Parágrafo 2°.

Para efectos de garantizar la celeridad en el procedimiento de que trata el presente artículo, los organismos que registran anotaciones y antecedentes penales darán prioridad a las solicitudes de las autoridades judiciales y administrativas correspondientes, y facilitarán los medios de comunicación electrónica.

En todo caso, la respuesta deberá otorgarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea recibida la solicitud.

Artículo 2.2.5.2.2 Buena fe y celeridad.

Si el solicitante, por sí mismo o a través de apoderado, allega junto con la petición del respectivo beneficio la copia de la sentencia condenatoria por el delito político y los conexos a este y la constancia de ejecutoria de la misma, tales documentos se presumirán auténticos. 

Parágrafo. El hallazgo de cualquier tipo de falsedad documental, material o ideológica, en los documentos allegados junto con la solicitud de indulto por parte del solicitante directamente o de su apoderado, dará lugar a la negación del respectivo beneficio o a su revocatoria, según el caso, sin perjuicio de las acciones penales y/o disciplinarias a que hubiere lugar.

Extradición Diferida 

Artículo 2.2.5.3.1 Entrega Diferida.

Cuando se formule solicitud de extradición de personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que:

a) Se hayan indicado o condenadas como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos,

b) Hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en los términos de la Ley 975 de 2005 (ley de justicia y paz),

c) Estén siendo juzgadas dentro del marco normativo establecido por la Ley 975 de 2005, y las normas que la modifiquen o complementen y

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d) Existan víctimas por estos hechos.

El Gobierno, en uso de la facultad discrecional, diferirá su entrega hasta por un plazo de un año, prorrogable a juicio del Gobierno.

Artículo 2.2.5.3.2 Eventos en que no se difiere la entrega.

El Gobierno no diferirá la entrega en Extradición en los siguientes presupuestos:

  1. Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición no contribuye en forma efectiva con el esclarecimiento de la verdad.
  2. El Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición no repara integralmente a las víctimas de su conducta.
  3. En el marco de la Ley de Justicia y Paz la persona requerida en extradición, postulada por el Gobierno Nacional, incurra en causales de exclusión del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena alternativa o haya incurrido en la comisión de conductas penales con posterioridad a su desmovilización.
  4. Que durante el desarrollo del procedimiento penal, no colabore efectivamente con la Justicia.

Parágrafo. Teniendo en cuenta que la facultad de conceder o no la extradición es del Gobierno Nacional, será este el único competente para valorar, de plano, si a su juicio se dan o no los presupuestos de que trata este artículo, valoración que solo surtirá efectos para la decisión de entrega de la persona.

Artículo 2.2.5.3.3. Estudio de casos.

Para los efectos contenidos en el presente capítulo y teniendo en cuenta el deber constitucional de colaboración armónica entre las Ramas del Poder Público, cada caso en particular será debidamente estudiado.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad discrecional del Gobierno Nacional en materia de extradición.

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Beneficio de Indulto, Extradición, Decreto de Justicia