Asesoría en los Procesos de Defensa Judicial

Artículo 2.2.3.3.1 Alcance de la asesoría.

En virtud del artículo 46 de la Ley 1551 de 2012 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado brindará asesoría en los procesos de defensa judicial a los municipios de 4a, 5a y 6a categoría mediante recomendaciones generales. Por ejemplo, en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del sistema general de participación, regalías y rentas propias con destinación específica para el gasto social de los municipios de acuerdo con el artículo 45 de la misma Ley.

Parágrafo: La asesoría que brinde la Agencia no se extenderá a los casos o procesos judiciales específicos. Ni compromete la responsabilidad de ésta frente a la aplicación que la entidad territorial haga de las recomendaciones. Cada municipio deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.

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Artículo 2.2.3.3.2 Formas de acceder a la asesoría en los procesos de defensa judicial

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado brindará a los municipios de 4a. 5a y 6a categoría la asesoría descrita en el artículo anterior. Principalmente, a través de un enlace especial en su página web. En la que serán publicados los documentos generados por dicha entidad

Artículo 2.2.3.3.3 Grupo de Asesoría Municipal.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Creará un grupo interno de trabajo en el marco de las competencias establecidas en el numeral 16 del artículo 11 del Decreto 4085 de 2011. Que tendrá por funciones planear, coordinar y ejecutar con el acompañamiento de sus dependencias, las acciones establecidas en el presente capítulo.

Parágrafo. La creación del grupo a que hace referencia el presente artículo. No implica la modificación de la actual planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 2.2.3.3.4 Representación judicial.

La representación judicial de los municipios de 4a, 5a y 6a categoría por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, deberá seguir el procedimiento establecido en el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto 4085 de 2011.

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