De las Telecomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo

Definiciones

ARTICULO 2.2.3.1.1 Servicio Móvil Marítimo.

El servicio móvil marítimo es el servicio de telecomunicaciones móvil que se presta entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas que serán utilizadas para labores propias del medio marítimo y fluvial.

El servicio móvil marítimo incluye el servicio auxiliar de ayuda el cual tiene por objeto la seguridad de la vida humana y socorro en aguas territoriales y puertos de la República de Colombia.  

ARTÍCULO 2.2.3.1.2. Definiciones.

Para efectos del presente título, se adoptan entre otras las siguientes definiciones, tomadas en lo pertinente, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, y sin perjuicio de las que establezca el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias –CNABF:

CORRESPONDENCIA PÚBLICA:

Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público.

ESTACIÓN:

Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores. Incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado.

Las estaciones se clasificaran según el servicio en el que participen de una manera permanente o temporal.

ESTACIÓN COSTERA:

Terrestre del servicio móvil marítimo.

ESTACIÓN DE BARCO:

Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera permanente. Y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.

ESTACIÓN DE COMUNICACIONES A BORDO:

Estación móvil de baja potencia del servicio marítimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco. Entre un barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para instrucciones de amarre y atraque.

(Lea También: Incorporación de Normas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones)

ESTACIÓN DE EMBARCACIÓN O DISPOSITIVO DE SALVAMENTO:

Estación móvil del servicio móvil marítimo o del servicio aeronáutico. Destinada exclusivamente a las necesidades de los náufragos e instalada en una embarcación; balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de salvamento.

ESTACIÓN DE RADIOBALIZA DE LOCALIZACIÓN DE SINIESTROS:

Del servicio móvil cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.

ESTACIÓN MÓVIL:

Del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o mientras este detenida en puntos no determinados.

ESTACIÓN PORTUARIA:

La Estación costera del servicio de operaciones portuarias.

ESTACIÓN TERRENA COSTERA:

Estación terrena del servicio fijo por satélite o en algunos casos del servicio móvil marítimo por satélite instalada en tierra. En un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil marítimo por satélite.

ESTACIÓN TERRENA DE BARCO:

La Estación terrena móvil del servicio móvil marítimo por satélite instalada a bordo de un barco.

ESTACIÓN TERRESTRE:

La Estación del servicio móvil, no destinada a ser utilizada en movimiento.

SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIÓN:

Por otra parte, el Servicio que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación.

SERVICIO FIJO:

El Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.

SERVICIO MÓVIL:

El Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles.

SERVICIO MÓVIL MARITIMO:

Para el servicio entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas. También pueden considerarse incluidas en este servicio, las estaciones de embarcación o dispositivos de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.

SERVICIO DE MOVIMIENTO DE BARCOS:

Servicio de seguridad dentro del servicio móvil marítimo, distinto del servicio de operaciones portuarias, entre estaciones costeras y estaciones de barco. También entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a los movimientos de los barcos.

Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.

SERVICIO DE OPERACIONES PORTUARIAS:

Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en casos de urgencia, a la salvaguardia de las personas.

Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.

TRANSMISOR DE SOCORRO DE BARCO:

Transmisor de barco para ser utilizado exclusivamente en una frecuencia de socorro, con fines de socorro, urgencia o seguridad.

Parágrafo.

Además se adoptan las siguientes definiciones:

AGENTE MARITIMO O FLUVIAL:

Representante en tierra del armador, para todos los efectos relacionados con la nave, para lo cual requiere licencia de la autoridad marítima o fluvial competente.

ARMADOR:

La persona natural o jurídica que sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan. La persona que figure en la respectiva matricula como propietario de una nave se reputara armador, salvo prueba en contrario. (Artículo 1473 Código de Comercio).

ASTILLEROS Y TALLERES DE REPARACIONES NAVALES O DE EMBARCACIONES FLUVIALES:

Establecimientos comerciales autorizados y registrados por la autoridad competente y dedicados a la construcción, reparación y mantenimiento de naves y embarcaciones.

CAPITANÍA DE PUERTO:

Dependencia regional de la Dirección General Marítima que ejerce las funciones de esa entidad, en el área asignada por la ley y los reglamentos.

CUERPO DE GUARDACOSTAS:

Son motonaves comandadas y tripuladas por personal de la Armada Nacional, cuya función es vigilar las aguas marítimas delimitadas por las fronteras, haciendo respetar la ley y la soberanía nacional en su jurisdicción.

DIMAR:

La Dirección General Marítima es la autoridad marítima de orden nacional que se encuentra a cargo de la ejecución de las políticas del Gobierno sobre la materia y cuyo objeto consiste en dirigir, coordinar y controlar las actividades marítimas.

EMBARCADERO:

Instalación portuaria destinada al cargue y descargue o embarque y desembarque de pasajeros de naves menores.

EMPRESA DE PILOTAJE:

Sociedad especializada en prestar el servicio de pilotaje en un puerto especifico, que debe estar registrada y en posesión de licencia vigente expedida por la autoridad marítima o fluvial competente.

MARINAS:

Establecimiento de comercio registrado y autorizado por la autoridad competente para prestar servicios a naves menores y embarcaciones destinadas a la recreación y el turismo.

MOTONAVE:

Nave cuya propulsión se realiza a través de motor, se encuentre este dentro o fuera de borda.

MUELLE:

Instalación portuaria destinada al cargue y descargue de naves o al embarque y desembarque de pasajeros.  

NAVE:

Es toda construcción principal o independiente, idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión.

NAVE MAYOR:

La Nave cuyo peso tonelaje neto sea o exceda de 25 toneladas.

NAVE MENOR O EMBARCACIÓN:

La Nave cuyo peso tonelaje neto sea inferior a 25 toneladas.

OPERACIONES, MARÍTIMAS, PORTUARIAS Y FLUVIALES:

Agenciamiento de naves, Buceo y salvamento, Cargue y descargue de buques, Control de tráfico marítimo y fluvial, Construcción y reparación, Embarque y desembarque de pasajeros, Navegación, Pilotaje, Remolque y Seguridad y Soberanía.

OPERADOR FLUVIAL:

Persona natural o jurídica autorizada por autoridad competente que realiza una o varias de las operaciones antes mencionadas en el río.

OPERADOR MARÍTIMO:

Persona natural o jurídica autorizada por autoridad competente que realiza una o varias de las operaciones antes mencionadas en el mar.

OPERADOR PORTUARIO:

Persona natural o jurídica inscrita y autorizada por la autoridad competente que realiza una o varias de las operaciones antes mencionadas en los puertos.

PILOTOS PRÁCTICOS.

Profesional titulado por la autoridad marítima o fluvial competente, experto en el conocimiento de una zona marítima, fluvial o puerto especifico, que asesora a los capitanes en las maniobras de las naves.

REMOLCADOR:

Nave mayor especializada en el apoyo a naves y artefactos navales, para maniobras, rescate y remolque.

RR:

Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-.

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE:

Entidad adscrita al Ministerio de Transporte, cuyas funciones son ejercidas respecto de las actividades relacionadas con los puertos embarcaderos y muelles costeros.

TRN:

Tonelaje de registro neto.

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