Régimen Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

SECTOR DE TECNOLOGÍAS
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LIBRO 2

Disposiciones Generales del Régimen Reglamentario del Sector de Tecnologías

Objeto y Ámbito de Aplicación

ARTICULO 2.1.1.1. Objeto.

El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para la cumplida ejecución de las leyes en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

ARTICULO 2.1.1.2. Ámbito de Aplicación.

El presente Decreto aplica a los proveedores  de redes y servicios de telecomunicaciones, a los proveedores del servicio de radiodifusión sonora, a los operadores de servicios postales, a las personas públicas y privadas que las disposiciones de este decreto determinen y, en general, a las entidades del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

(Lea También: Inscripción e Incorporación en El Registro de TIC)

Régimen Reglamentario del Sector de Tecnologías

Reglamentación del Registro de TIC

Disposiciones Generales 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1. Objeto.

El presente título tiene por objeto establecer las definiciones, presupuestos y trámites para la inscripción e incorporación en el Registro de TIC de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009.

ARTÍCULO 2.2.1.1.2. Ámbito de  aplicación.

El presente título se aplica a  todas las personas que provean o vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones. También se incuyen los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos. 

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3. Definiciones.

Para los efectos del presente título se adoptan los términos y definiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), las que se establezcan en desarrollo del inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1341 de 2009 y, en particular, las siguientes:

Anotación.

Asentar en el Registro de TIC los actos de inscripción, incorporación, modificación, archivo y demás información que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones requiera para el ejercicio de sus funciones. 

Archivo del registro de TIC.

Cesación de los efectos del Registro de TIC. 

Inscripción.

Diligenciamiento de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos que exija el formulario del Registro de TIC por parte de todas las personas que provean o vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones. Asimismo se incluyen los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos. 

Incorporación.

Inclusión del proveedor de redes y de servicios de telecomunicaciones, de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora  o del titular de permisos para uso de recursos escasos en el Registro de TIC. Previa verificación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la información suministrada con la inscripción. 

Modificación.

Actualización, aclaración o corrección de la información contenida en el Registro de TIC. Lo cual podrá hacerse a solicitud de parte o de oficio por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

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Registro de TIC.

Instrumento público en línea a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el que se consolida la información relevante de  redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos de los proveedores de redes o de servicios de telecomunicaciones. También se incluye la información referente a los  concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos.  

Titular de permisos para uso de recursos escasos.

Persona que cuenta con permiso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el uso de frecuencias radioeléctricas. 

ARTÍCULO 2.2.1.1.4. Sujetos obligados a inscribirse en el Registro de TIC.

Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones. Los titulares de permisos para el uso de recursos escasos y los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, indicando sus socios. Quienes también deberán cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información, cuando haya lugar.

Por lo tanto, la no inscripción en el Registro de TIC acarrea las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la ley 1341 de 2009 o la que la modifique, adicione  o sustituya. 

ARTÍCULO 2.2.1.1.5. Anotaciones de oficio.

Por otra parte, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones anotará de oficio la información que genere y que sea relevante para el Registro de TIC.

ARTÍCULO 2.2.1.1.6 Acceso al Registro y expedición de certificados.

La información que reposa en el Registro de TIC será pública y estará disponible en línea, sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal existentes. De conformidad con la Ley 1712 de 2014 o la que la modifique, adicione  o sustituya.

Finalmente, el certificado del Registro de TIC podrá ser solicitado y expedido en línea, y dará lugar al importe que para el efecto fije el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y tendrá una vigencia de 30 días calendario.

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