Disposiciones Finales Sobre Radiaciones No Ionizantes

ARTÍCULO 2.2.2.5.5.1. Fuentes radiantes con frecuencias menores a 300 MHZ. 

Si la fuente radiante utiliza frecuencias menores a los 300 MHz y por lo tanto las regiones de campo cercano poseen varios metros de diámetro, se utilizarán los parámetros que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determine mediante resolución motivada.

(Lea También: De las Telecomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo)

Reglamentación del Artículo 52 de La Ley 1453 de 2011 de La Interceptación Legal de Comunicaciones 

ARTÍCULO 2.2.2.6.1. Definición de interceptación legal de comunicaciones.

La interceptación de las comunicaciones, cualquiera que sea su origen o tecnología. Es un mecanismo de seguridad pública que busca optimizar la labor de investigación de los delitos que adelantan las autoridades y organismos competentes, en el marco de la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 2.2.2.6.2. Deber de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que desarrollen su actividad comercial en el territorio nacional deberán implementar y garantizar en todo momento la infraestructura tecnológica necesaria que provea los puntos de conexión y de acceso a la captura del tráfico de las comunicaciones que cursen por sus redes. Para que los organismos con funciones permanentes de Policía Judicial cumplan, previa autorización del Fiscal General de la Nación o su delegado, con todas aquellas labores inherentes a la interceptación de las comunicaciones requeridas.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán atender oportunamente los requerimientos de interceptación de comunicaciones que efectúe el Fiscal General de la Nación. De conformidad con lo establecido en el presente capítulo y en el régimen legal vigente, para facilitar la labor de interceptación de los organismos permanentes de policía judicial.

Parágrafo.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá, en los casos en que lo estime necesario, definir las especificaciones técnicas de los puntos de conexión y del tipo de tráfico a interceptar e imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, mediante resoluciones de carácter general, modelos y condiciones técnicas y protocolos sistemáticos a seguir. Para atender las solicitudes de interceptación que efectúe el Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO 2.2.2.6.3. Transporte de la información.

La autoridad que ejecute la interceptación asumirá los costos de transporte de la información desde los puntos de conexión acordados con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones hasta el sitio que para tal fin se disponga.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adoptarán las medidas necesarias para que la interceptación y transporte de las comunicaciones se adelanten en condiciones óptimas, ágiles, oportunas y seguras.

ARTÍCULO 2.2.2.6.4. Información de los suscriptores.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, una vez cumplidos los requisitos legales a que haya lugar. Deberán suministrar a la Fiscalía General de la Nación a través del grupo de Policía Judicial designado para la investigación del caso. Los datos del suscriptor, tales como identidad, dirección de facturación y tipo de conexión. Esta información debe entregarse en forma inmediata.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán mantener actualizada la información de sus suscriptores y conservarla por el término de cinco años.

ARTÍCULO 2.2.2.6.5. Información de ubicación.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, siempre que así se requiera para efectos propios de la interceptación de comunicaciones. Deberán suministrar a la Fiscalía General de la Nación o demás autoridades competentes. A través de los organismos con funciones permanentes de policía judicial, la información específica contenida en sus bases de dato. Tal como sectores, coordenadas geográficas y potencia, entre otras, que contribuya a determinar la ubicación geográfica de los equipos terminales o dispositivos que intervienen en la comunicación. Esta información deberá suministrarse en línea o en tiempo real en los casos que así se requiera.

ARTÍCULO 2.2.2.6.6. Confidencialidad.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y aquellos que ejerzan funciones de Policía Judicial que tengan acceso a cualquier tipo de información o datos con ocasión o en ejercicio de sus funciones o participen en actividades relacionadas con la interceptación de comunicaciones. Se obligan a garantizar la reserva de los datos y la confidencialidad de la información. So pena de las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar.

ARTÍCULO 2.2.2.6.7. Aplicación del régimen de sanciones e infracciones.

A los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que incumplan con las disposiciones previstas en el presente capítulo se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas reglamentarias y concordantes. Sin perjuicio de las acciones y responsabilidades de índole administrativa y penal.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del marco de las competencias asignadas por la ley. Ejercerá labores de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente capítulo.

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