Embarcaciones de Pesca

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Capítulo VII

ARTÍCULO 21. EMBARCACIONES DE PESCA INDUSTRIAL.

La actividad de navegación fluvial para la pesca deberá cumplir con las normas reglamentarias establecidas por las autoridades competentes respecto a las embarcaciones, tripulantes y el ejercicio de la actividad pesquera; especialmente en cuanto al uso debido de las áreas fluviales como horarios, luces, señales y seguridad.

(Lea También: Régimen Nacional de Navegación Fluvial)

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Embarcaciones de Pesca Industrial | Código Navegación