De los Estímulos, Normas de Conducta y Actuación Militar

Estímulo Código Disciplinario Militar
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Capítulo II
De los Estímulos

Estímulo al cumplimiento de los deberes en el Código Disciplinario Militar

Artículo 25. Estímulo al cumplimiento de los deberes en el Código Disciplinario Militar

Quienes se destaquen en el cumplimiento de los deberes profesionales o los superen en beneficio del servicio, se harán acreedores a estímulos estipulados en el Código Disciplinario Militar.

Artículo 26. Finalidad del estímulo.

El estímulo tiene como finalidad reconocer a quienes se destaquen en el cumplimiento del deber y motivar a los demás a seguir su ejemplo.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probale
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Artículo 27. Criterios para otorgar estímulos en el Código Disciplinario Militar

Para otorgar un estímulo deberán tenerse en cuenta entre otros los siguientes criterios:

Primero, la condición del militar, considerando sus actuaciones positivas y negativas.

Segundo, las circunstancias que rodean la ejecución del acto o actos meritorios.

Tercero, el beneficio para la Institución.

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Y además, los actos meritorios ejecutados en el desempeño de misiones de orden público.

Recomendamos leer también:

  1. Encauzamiento de la Disciplina, Normas de Conducta y Actuación Militar
  2. Deberes, Prohibiciones, Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflicto de Intereses
  3. Causales Exclusión de la Responsabilidad Disciplinaria

Artículo 28. Proporcionalidad del estímulo.

El estímulo deberá ser proporcional al acto por el cual se otorga.

Formalidad del estímulo en el Código Disciplinario Militar

Artículo 29. Formalidad del estímulo en el Código Disciplinario Militar

El estímulo, con excepción de la felicitación verbal, será otorgado por medio de disposición escrita en la cual se consignarán los hechos que lo causan, las circunstancias del servicio que lo ameritan y la clase de estímulo otorgado. De todo estímulo que se conceda debe quedar constancia en el folio de vida.

Artículo 30. Estímulos en el Código Disciplinario Militar

Son estímulos los siguientes:

  1. Felicitación privada verbal o escrita.
  2. Felicitación pública.
  3. Permisos especiales.
  4. Mención honorífica.
  5. Premio al mejor soldado.
  6. Jineta de buena conducta.
  7. Distintivos.
  8. Nombramiento honorífico.
  9. Condecoraciones.
  10. Premios especiales.

Artículo 31. Felicitación privada verbal o escrita.

La felicitación privada se otorgará por el superior jerárquico en su despacho si es verbal o por medio de una nota personal si es escrita.

Artículo 32. Felicitación pública.

La felicitación pública se otorgará por el superior jerárquico, se consignará en la orden del día y se leerá en relación general. El felicitado saldrá al frente y se colocará en lugar preferente.

Cuando la felicitación pública sea otorgada por los Comandantes de Fuerza o los superiores a éstos, se consignará en la respectiva orden del día y se leerá en formación ante el personal de la unidad. Las felicitaciones pueden ser recibidas por el personal civil vinculado al sector Defensa y todos los miembros de las Fuerzas Militares.

Artículo 33. Permisos especiales.

Los permisos especiales serán otorgados por el superior, previa motivación de los mismos, de conformidad con las normas que rigen la, materia.

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Los permisos especiales se podrán otorgar previa motivación, así:

1. Por el comandante de unidad fundamental o su equivalente hasta por cinco días, previo aval del comandante de unidad táctica o su equivalente.

2. El comandante de unidad táctica o su equivalente hasta por diez días.

3. Por el comandante de unidad operativa menor y mayor o su equivalente, para personal comprometido en operaciones militares, hasta por quince días en un lapso de seis meses.

Parágrafo.

Los demás permisos se otorgarán de conformidad con las disposiciones de personal que rigen la materia y no podrán exceder de diez días.

Artículo 34. Mención honorífica.

Los soldados e infantes de marina que durante la prestación del servicio militar obligatorio no hubieren sido sancionados recibirán al ser licenciados una mención honorífica en la cual se dejará constancia de su ejemplar comportamiento. La mención honorífica será otorgada por el comandante de la respectiva unidad.

Los oficiales generales o de insignia podrán otorgar mención honorífica a otros integrantes de las Fuerzas Militares, por comportamientos institucionales ejemplarizantes.

Artículo 35. Premio al mejor soldado.

A los soldados e infantes de marina que se destaquen en la prestación del servicio militar obligatorio, se les otorgará la medalla “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”, de acuerdo con las disposiciones de distintivos y condecoraciones vigentes.

Artículo 36. Jineta de buena conducta.

El suboficial que durante tres años consecutivos no registre en su folio de vida ninguna sanción disciplinaria, se le otorgará una jineta de buena conducta. Por cada período de tres años en las mismas condiciones, se otorgará una nueva jineta. A partir de la tercera jineta disminuirá el período a dos años.

Las jinetas ¡de buena conducta serán otorgadas por los Comandantes de Fuerza. Las jefaturas de personal u oficinas equivalentes revisarán las hojas de vida y presentarán los candidatos.

Parágrafo 1°.

El período de tres o dos años se contará de acuerdo con el lapso de evaluación establecido en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2°.

Se podrá otorgar un máximo de cinco jinetas de buena conducta.

Parágrafo 3°.

El uso de la jineta de buena conducta se regirá por el reglamento de uniformes.

Artículo 37. Distintivos.

El militar que se destaque en una especialidad o ramo del servicio se hará acreedor a los distintivos correspondientes.

Reglamentación de distintivos

Artículo 38. Reglamentación de distintivos.

El otorgamiento y uso de los distintivos se regirán por el reglamento vigente sobre el particular.

Artículo 39. Nombramientos honoríficos. Son nombramientos honoríficos los de brigadieres, distinguidos y dragoneantes, y se conferirán de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.

Artículo 40. Condecoraciones.

Las condecoraciones constituyen la más alta distinción, se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes y se usarán de acuerdo con lo contemplado en el reglamento de uniformes.

Artículo 41. Premios especiales.

Los premios especiales se otorgarán de acuerdo con la reglamentación propia de cada Fuerza.

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