De los Estímulos, Normas de Conducta y Actuación Militar
Capítulo II
De los Estímulos
Estímulo al cumplimiento de los deberes en el Código Disciplinario Militar
Artículo 25. Estímulo al cumplimiento de los deberes en el Código Disciplinario Militar
Quienes se destaquen en el cumplimiento de los deberes profesionales o los superen en beneficio del servicio, se harán acreedores a estímulos estipulados en el Código Disciplinario Militar.
Artículo 26. Finalidad del estímulo.
El estímulo tiene como finalidad reconocer a quienes se destaquen en el cumplimiento del deber y motivar a los demás a seguir su ejemplo.
Artículo 27. Criterios para otorgar estímulos en el Código Disciplinario Militar
Para otorgar un estímulo deberán tenerse en cuenta entre otros los siguientes criterios:
Primero, la condición del militar, considerando sus actuaciones positivas y negativas.
Segundo, las circunstancias que rodean la ejecución del acto o actos meritorios.
Tercero, el beneficio para la Institución.
Y además, los actos meritorios ejecutados en el desempeño de misiones de orden público.
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- Encauzamiento de la Disciplina, Normas de Conducta y Actuación Militar
- Deberes, Prohibiciones, Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflicto de Intereses
- Causales Exclusión de la Responsabilidad Disciplinaria
Artículo 28. Proporcionalidad del estímulo.
El estímulo deberá ser proporcional al acto por el cual se otorga.
Formalidad del estímulo en el Código Disciplinario Militar
Artículo 29. Formalidad del estímulo en el Código Disciplinario Militar
El estímulo, con excepción de la felicitación verbal, será otorgado por medio de disposición escrita en la cual se consignarán los hechos que lo causan, las circunstancias del servicio que lo ameritan y la clase de estímulo otorgado. De todo estímulo que se conceda debe quedar constancia en el folio de vida.
Artículo 30. Estímulos en el Código Disciplinario Militar
Son estímulos los siguientes:
- Felicitación privada verbal o escrita.
- Felicitación pública.
- Permisos especiales.
- Mención honorífica.
- Premio al mejor soldado.
- Jineta de buena conducta.
- Distintivos.
- Nombramiento honorífico.
- Condecoraciones.
- Premios especiales.
Artículo 31. Felicitación privada verbal o escrita.
La felicitación privada se otorgará por el superior jerárquico en su despacho si es verbal o por medio de una nota personal si es escrita.
Artículo 32. Felicitación pública.
La felicitación pública se otorgará por el superior jerárquico, se consignará en la orden del día y se leerá en relación general. El felicitado saldrá al frente y se colocará en lugar preferente.
Cuando la felicitación pública sea otorgada por los Comandantes de Fuerza o los superiores a éstos, se consignará en la respectiva orden del día y se leerá en formación ante el personal de la unidad. Las felicitaciones pueden ser recibidas por el personal civil vinculado al sector Defensa y todos los miembros de las Fuerzas Militares.
Artículo 33. Permisos especiales.
Los permisos especiales serán otorgados por el superior, previa motivación de los mismos, de conformidad con las normas que rigen la, materia.
Los permisos especiales se podrán otorgar previa motivación, así:
1. Por el comandante de unidad fundamental o su equivalente hasta por cinco días, previo aval del comandante de unidad táctica o su equivalente.
2. El comandante de unidad táctica o su equivalente hasta por diez días.
3. Por el comandante de unidad operativa menor y mayor o su equivalente, para personal comprometido en operaciones militares, hasta por quince días en un lapso de seis meses.
Parágrafo.
Los demás permisos se otorgarán de conformidad con las disposiciones de personal que rigen la materia y no podrán exceder de diez días.
Artículo 34. Mención honorífica.
Los soldados e infantes de marina que durante la prestación del servicio militar obligatorio no hubieren sido sancionados recibirán al ser licenciados una mención honorífica en la cual se dejará constancia de su ejemplar comportamiento. La mención honorífica será otorgada por el comandante de la respectiva unidad.
Los oficiales generales o de insignia podrán otorgar mención honorífica a otros integrantes de las Fuerzas Militares, por comportamientos institucionales ejemplarizantes.
Artículo 35. Premio al mejor soldado.
A los soldados e infantes de marina que se destaquen en la prestación del servicio militar obligatorio, se les otorgará la medalla “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”, de acuerdo con las disposiciones de distintivos y condecoraciones vigentes.
Artículo 36. Jineta de buena conducta.
El suboficial que durante tres años consecutivos no registre en su folio de vida ninguna sanción disciplinaria, se le otorgará una jineta de buena conducta. Por cada período de tres años en las mismas condiciones, se otorgará una nueva jineta. A partir de la tercera jineta disminuirá el período a dos años.
Las jinetas ¡de buena conducta serán otorgadas por los Comandantes de Fuerza. Las jefaturas de personal u oficinas equivalentes revisarán las hojas de vida y presentarán los candidatos.
Parágrafo 1°.
El período de tres o dos años se contará de acuerdo con el lapso de evaluación establecido en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares.
Parágrafo 2°.
Se podrá otorgar un máximo de cinco jinetas de buena conducta.
Parágrafo 3°.
El uso de la jineta de buena conducta se regirá por el reglamento de uniformes.
Artículo 37. Distintivos.
El militar que se destaque en una especialidad o ramo del servicio se hará acreedor a los distintivos correspondientes.
Reglamentación de distintivos
Artículo 38. Reglamentación de distintivos.
El otorgamiento y uso de los distintivos se regirán por el reglamento vigente sobre el particular.
Artículo 39. Nombramientos honoríficos. Son nombramientos honoríficos los de brigadieres, distinguidos y dragoneantes, y se conferirán de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.
Artículo 40. Condecoraciones.
Las condecoraciones constituyen la más alta distinción, se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes y se usarán de acuerdo con lo contemplado en el reglamento de uniformes.
Artículo 41. Premios especiales.
Los premios especiales se otorgarán de acuerdo con la reglamentación propia de cada Fuerza.
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