Título IX: De la Prenda

ARTICULO 1200. BIENES SUSCEPTIBLES DE SER GRAVADOS CON PRENDA.

Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa.

ARTICULO 1201. EMPEÑO DE COSA AJENA.

No podrá empeñarse cosa ajena sin autorización del dueño. Si constituida la prenda el acreedor tiene conocimiento de que los bienes ignorados son ajenos, tendrá derecho a exigir al deudor otra garantía suficiente o el inmediato pago de la deuda.

ARTICULO 1202. SUBASTA A PETICIÓN DE PARTE.

El juez, a petición de cualquiera de las partes, podrá ordenar que la subasta se haga en martillo, bolsa de valores u otro establecimiento semejante que funcione legalmente en el lugar. Igualmente podrá ordenar que los bienes gravados se subasten por unidades o lotes separados.

ARTICULO 1203. INEFICACIA DE ESTIPULACIONES.

Toda estipulación que, directa o indirectamente, en forma ostensible u oculta, tienda a permitir que el acreedor disponga de la prenda o se la apropie por medios distintos de los previstos en la ley, no producirá efecto alguno. (Ver también: Título VIII: Del Contrato de Hospedaje)

Capítulo I Prenda con Tenencia

ARTICULO 1204. PRENDA CON TENENCIA.

El contrato de prenda con tenencia se perfeccionará por el acuerdo de las partes; pero el acreedor no tendrá el privilegio que nace del gravamen, sino a partir de la entrega que de la cosa dada en prenda se haga a él o a un tercero designado por las partes.

Si al acreedor no se le entregare la cosa, podrá solicitarla judicialmente.

Gravada una cosa con prenda no podrá pignorarse nuevamente, mientras subsista el primer gravamen. Pero podrá hacerse extensiva la prenda a otras obligaciones entre las mismas partes.

ARTICULO 1205. OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN DE LA COSA Y DERECHO DE RETENCIÓN.

El deudor estará en la obligación de pagar los gastos necesarios que el acreedor o el tercero tenedor hayan hecho en la conservación de la cosa pignorada y los perjuicios que les hubiese ocasionado su tenencia, imputables a culpa del deudor.

El acreedor tendrá derecho de retener la cosa dada en prenda en garantía del cumplimiento de esta obligación.

ARTICULO 1206. PRESCRIPCIÓN.

La acción real del acreedor derivada de la prenda de que trata este Capítulo, prescribirá a los cuatro años de ser exigible la obligación.

Capítulo II Prendas sin Tenencia del Acreedor

ARTICULO 1207. PRENDA SIN TENENCIA.

Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil.

ARTICULO 1208. FORMALIDADES Y OPONIBILIDAD.

El contrato de prenda de que trata este Capítulo podrá constituirse por instrumento privado, pero sólo producirá efectos en relación con terceros desde el día de su inscripción. (Lea También: Título X: De la Anticresis)

ARTICULO 1209. CONTENIDO DEL CONTRATO.

El documento en que conste un contrato de prenda sin tenencia deberá contener, a lo menos, las siguientes especificaciones:

1) El nombre y domicilio del deudor;

2) El nombre y domicilio del acreedor;

3) La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados, en su caso;

4) La fecha de vencimiento de dicha obligación;

5) El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y todas las demás circunstancias que sirvan para su identificación, como marca, modelo, número de serie o de fábrica y cantidad, si se trata de maquinarias; cantidad, clase, sexo, marca, color, raza, edad y peso aproximado, si se trata de animales; calidad, cantidad de matas o semillas sembradas y tiempo de producción, si se trata de frutos o cosechas; el establecimiento o industria, clase, marca y cantidad de los productos, si se trata de productos industriales, etc.;

6) El lugar en que deberán permanecer las cosas gravadas, con indicación de si el propietario de éstas es dueño, arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético de la empresa, finca o lugar donde se encuentren. Los bienes raíces podrán identificarse también indicando el número de su matrícula;

7) Si las cosas gravadas pertenecen al deudor o a un tercero que ha consentido en el gravamen, y

8) La indicación de la fecha y el valor de los contratos de seguros y el nombre de la compañía aseguradora, en el caso de que los bienes gravados estén asegurados.

ARTICULO 1210. INSCRIPCION DEL CONTRATO DE PRENDA.

El contrato de prenda se inscribirá en la oficina de registro mercantil correspondiente al lugar en que, conforme al contrato, han de permanecer los bienes pignorados; y si éstos deben permanecer en diversos sitios, la inscripción se hará en el registro correspondiente a cada uno de ellos, pero la prenda de automotores se registrará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes.

El registro contendrá, so pena de ineficacia, los requisitos indicados en el Artículo 1209.

ARTICULO 1211. ORDEN DE PRELACIÓN.

Cuando sobre una misma cosa se constituyan varias prendas, se determinará su orden de prelación por la fecha del registro.

ARTICULO 1212. OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR.

El deudor tendrá en la conservación de los bienes gravados, las obligaciones y responsabilidades del depositario. (Puede interesarle además: Título XI: De la Fiducia)

ARTICULO 1213. AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE UBICACIÓN DE LOS BIENES.

El deudor no podrá variar el lugar de ubicación de los bienes pignorados sin previo acuerdo escrito con el acreedor, del cual se tomará nota tanto en el registro o registros originales como en el correspondiente a la nueva ubicación.

La violación de la anterior prohibición o de cualesquiera obligaciones del deudor, dará derecho al acreedor para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación principal, aunque el plazo de ésta no se halle vencido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

ARTICULO 1214. CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO.

Para la constitución de prenda sobre bienes muebles reputados como inmuebles por el Código Civil, en caso de existir hipoteca sobre el bien a que están incorporados, se requiere el consentimiento del acreedor hipotecario.

ARTICULO 1215. VENTA DE INMUEBLES CUYOS FRUTOS O PRODUCTOS PENDIENTES ESTEN GRAVADOS.

La venta de inmuebles cuyos frutos o productos pendientes estén gravados con prenda registrada debidamente, no incluye la tradición de los mismos, a menos que consienta en ello el acreedor o que el adquirente pague el crédito que tales bienes garanticen.

ARTICULO 1216. BIENES DADOS EN PRENDA ENAJENADOS POR EL DEUDOR.

Los bienes dados en prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero sólo se verificará la tradición de ellos al comprador, cuando el acreedor lo autorice o esté cubierto en su totalidad el crédito, debiendo hacerse constar este hecho en el respectivo documento, en nota suscrita por el acreedor.

En caso de autorización del acreedor, el comprador está obligado a respetar el contrato de prenda.

ARTICULO 1217. OBLIGATORIEDAD DE INSPECCIÓN.

El deudor está obligado a permitir al acreedor inspeccionar, según la costumbre, el estado de los bienes objeto de la prenda, so pena de hacerse ipso facto exigible la obligación en caso de incumplimiento.

ARTICULO 1218. ENAJENACIÓN DE BIENES GRAVADOS Y EXTENSIÓN DE LA PRENDA.

En el contrato se regulará la forma de enajenar o utilizar los bienes gravados y sus productos. La prenda se extenderá a los productos de las cosas pignoradas y al precio de unos y otras.

ARTICULO 1219. PRENDA PARA CONSTITUIR GARANTÍA DE OBLIGACIONES FUTURAS.

La prenda de que trata este Capítulo podrá también constituirse para garantizar obligaciones futuras hasta por una cuantía y por un plazo claramente determinados en el contrato.

ARTICULO 1220. PRESCRIPCIÓN.

La acción que resulte de esta clase de prenda prescribe al término de dos años, contados a partir del vencimiento de la obligación con ella garantizada.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo caduca la prenda de un vehículo en Colombia?

En Colombia, la prenda de un vehículo se refiere a una garantía prendaria o hipoteca sobre el vehículo que se utiliza para asegurar un préstamo. La prenda caduca cuando se paga el préstamo en su totalidad y se cancela la deuda. Una vez que se cancela la deuda, el acreedor debe liberar la prenda en los registros correspondientes, lo que significa que ya no hay una garantía prendaria sobre el vehículo.

La duración de la prenda puede variar dependiendo de los términos del contrato de préstamo y las regulaciones específicas de cada institución financiera. Por lo general, una vez que se paga el préstamo, el acreedor tiene un plazo determinado para liberar la prenda y actualizar los registros del vehículo, lo que permite al propietario obtener un nuevo certificado de propiedad que refleje la cancelación de la garantía prendaria.

Es importante verificar los términos específicos del contrato de préstamo y consultar con la entidad financiera para obtener información precisa sobre la caducidad de la prenda en un caso particular.

¿Cómo se quita la prenda de un auto?

En Colombia, para quitar la prenda de un auto, debes seguir estos pasos:

Pagar el préstamo en su totalidad: la prenda se coloca como garantía del préstamo, por lo que debes pagar el préstamo completamente para poder solicitar la cancelación de la prenda.

Obtener el certificado de pago: después de pagar el préstamo, la entidad financiera debe proporcionarte un certificado de pago que confirme que la deuda ha sido saldada en su totalidad.

Solicitar la cancelación de la prenda: con el certificado de pago en mano, debes presentarte en la entidad financiera que otorgó el préstamo y solicitar la cancelación de la prenda. Es posible que necesites llenar un formulario específico y proporcionar documentos adicionales, como tu identificación y el título de propiedad del vehículo.

Actualizar los registros del vehículo: una vez que la entidad financiera ha cancelado la prenda, es su responsabilidad actualizar los registros del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en la Superintendencia de Notariado y Registro. Este proceso puede tardar unos días en completarse.

Obtener un nuevo certificado de propiedad: después de que los registros del vehículo hayan sido actualizados, puedes solicitar un nuevo certificado de propiedad que refleje la cancelación de la prenda. Este documento es importante para demostrar que eres el propietario legítimo del vehículo y que no hay ninguna carga financiera sobre él.

¿Qué pasa cuando un vehículo tiene prenda?

En este caso, el propietario del vehículo ha obtenido financiamiento utilizando el auto como respaldo para el préstamo. Es importante tener en cuenta lo siguiente:

Restricciones de transferencia de propiedad: debido a que el vehículo tiene una prenda, no se puede transferir legalmente la propiedad del mismo a otra persona sin el consentimiento y la autorización del acreedor. Esto significa que el propietario no puede vender el vehículo ni transferir su titularidad a otra persona hasta que se haya pagado completamente el préstamo y se haya cancelado la prenda.

Registro de la prenda: la prenda se registra en los documentos legales del vehículo y en los registros de la autoridad de tránsito correspondiente. Esto es para informar a terceros que el vehículo tiene una carga financiera sobre él.

Riesgo de embargo: si el propietario no cumple con los pagos del préstamo según lo acordado en el contrato, el acreedor puede iniciar un proceso legal para recuperar la deuda. Esto podría incluir acciones como el embargo del vehículo, lo que significa que el prestamista puede tomar posesión del automóvil para cubrir la deuda pendiente.

Limitaciones en la libertad de disposición del vehículo: mientras exista la prenda, el propietario del vehículo no tendrá la plena libertad de tomar decisiones sobre el mismo, como venderlo o utilizarlo como garantía para otro préstamo, sin el consentimiento del acreedor.

¿Dónde se hace el levantamiento de prenda de un vehículo?

El levantamiento de prenda de un vehículo se realiza generalmente en la entidad financiera o prestamista que otorgó el préstamo y registró la prenda inicialmente. Aquí están los pasos típicos para realizar el levantamiento de prenda:

Contactar a la entidad financiera: debes comunicarte con la institución financiera o prestamista con la que tienes el préstamo para informarles que deseas levantar la prenda del vehículo.

Solicitar información sobre el procedimiento: pregunta a la entidad financiera cuáles son los documentos necesarios y los pasos a seguir para levantar la prenda. Es posible que te proporcionen un formulario específico que debes completar.

Reunir los documentos requeridos: generalmente, necesitarás presentar documentos como el certificado de pago del préstamo, tu identificación oficial y posiblemente el título de propiedad del vehículo.

Completar el proceso de levantamiento de prenda: lleva los documentos requeridos a la entidad financiera y sigue sus instrucciones para completar el proceso de levantamiento de prenda. Esto puede implicar llenar formularios, firmar documentos y pagar cualquier tarifa administrativa que corresponda.

Actualizar los registros del vehículo: una vez que la entidad financiera haya completado el levantamiento de prenda, es su responsabilidad actualizar los registros del vehículo en las autoridades correspondientes, como el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

¿Cómo funciona la prenda?

La prenda funciona como una garantía para asegurar el cumplimiento de un préstamo. Cuando una persona necesita financiamiento para comprar un vehículo u otro bien, puede solicitar un préstamo a una institución financiera, como un banco o una cooperativa de crédito.

Si la solicitud de préstamo es aprobada, se establece un acuerdo entre el prestatario (quien recibe el préstamo) y el prestamista (la institución financiera). Este acuerdo incluye detalles sobre el monto del préstamo, la tasa de interés, el plazo de pago y cualquier otra condición relevante.

Como garantía de que el prestatario cumplirá con sus obligaciones de pago, el vehículo o el bien que se está adquiriendo se utiliza como “prenda”. Esto significa que el prestatario otorga al prestamista un derecho sobre el vehículo en caso de incumplimiento del préstamo.

La prenda se registra en los documentos legales del vehículo y en los registros de la autoridad de tránsito correspondiente. Esto informa a terceros, como potenciales compradores o autoridades, que el vehículo tiene una carga financiera sobre él.

El prestatario está obligado a realizar pagos regulares de acuerdo con los términos del préstamo hasta que el préstamo se pague en su totalidad. Una vez que el préstamo se ha pagado completamente, el prestamista debe emitir una cancelación de la prenda. Esta cancelación se registra en los documentos del vehículo y se actualizan los registros correspondientes para indicar que la garantía prendaria ha sido eliminada.

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