Título VIII: Del Contrato de Hospedaje

Contrato de Hospedaje

Artículo 1192. Contrato de Hospedaje.

El contrato de hospedaje será mercantil cuando el alojamiento y servicios accesorios se presten por empresas dedicadas a esa actividad.

Artículo 1193. Reglamentación.

El contrato de hospedaje se ajustará al reglamento que expida el funcionario u organismo que determine el Gobierno. (Ver también: Título VII: Del Depósito Mercantil)

Artículo 1194. Límite de la responsabilidad del empresario.

El reglamento oficial podrá limitar la cuantía de la responsabilidad del empresario cualquiera que sea el monto de los perjuicios.

Artículo 1195. Custodia de dinero y objetos de valor.

Los huéspedes tendrán derecho a entregar bajo recibo a los empresarios o administradores de hoteles, fondas, pensiones, coches cama, clínicas, sanatorios, hospitales y empresas similares, dinero y objetos de valor para su custodia.

El empresario sólo podrá negarse a recibirlos cuando sean objetos de cuantioso valor o excesivamente voluminosos.

Artículo 1196. Responsabilidad del empresario en razón del depósito.

La responsabilidad del empresario será la del depositario. Esta cesará cuando la sustracción, pérdida o deterioro de las cosas depositadas sean imputables a culpa grave del depositante, de sus empleados, visitantes o acompañantes, o a la naturaleza o vicio de la cosa.  (Lea También: Título IX: De la Prenda)

Artículo 1197. Causales de Terminación del Contrato de Hospedaje.

Este contrato terminará:

  1. Por el vencimiento del plazo;
  2. A falta de plazo, por aviso dado por una de las partes a la otra, con doce horas de anticipación;
  3. Por falta de pago;
  4. Por infracción del reglamento oficial, y
  5. Por las demás causales expresamente pactadas.

Artículo 1198. Inventario.

Terminado el contrato por el empresario, éste procederá ante testigos, a elaborar y suscribir un inventario de los efectos o equipaje del cliente y podrá retirarlos del alojamiento. (Puede interesarle además: Título X: De la Anticresis)

Artículo 1199. Enajenación en pública subasta por falta de pago.

Si el huésped no pagare su cuenta, el empresario podrá llevar los bienes a un martillo autorizado para que sean enajenados en pública subasta y con su producto se le pague. El remanente líquido se depositará en un banco a disposición del cliente.

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