De la Maternidad Disputada, Código Civil Colombiano

Título XVIII

ARTÍCULO 335. IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD.

La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho de impugnarla:

1o) El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo.
2o) Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.
3o) La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.

ARTÍCULO 336. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR LA MATERNIDAD.

Artículo derogado por el artículo 12 de la Ley 1060 de 2006.

ARTÍCULO 337. TERCEROS TITULARES DE LA ACCIÓN.

Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1060 de 2006. El nuevo texto es el siguiente. Se concederá también esta acción a toda otra persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en sus derechos sobre sucesión testamentaria o abintestato de los supuestos padre o madre. (Recomendamos leer también: De las Obligaciones y Derechos entre los Padres y los Hijos Naturales)

ARTÍCULO 338. FALSO PARTO PARA MATERNIDAD IMPUGNADA.

A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad o para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por causa de muerte.

Impugnar la maternidad en Colombia es un proceso legal complejo que busca determinar la veracidad de la relación materno-filial. Este proceso puede ser iniciado por varias partes interesadas, como el supuesto padre, la madre supuesta, los verdaderos padres del hijo o cualquier persona afectada por la situación.

1. Recolección de pruebas

El primer paso en el proceso de impugnación de la maternidad es la recolección de pruebas que demuestren la falsedad del parto o la suplantación del hijo. Las pruebas pueden incluir:

Pruebas de ADN: la prueba más concluyente y científicamente válida es el análisis de ADN, que puede determinar la relación biológica entre la madre y el hijo con una alta precisión.

Documentación médica: registros de hospitales, certificados de nacimiento y otros documentos oficiales que puedan demostrar inconsistencias en el parto.

Testimonios: declaraciones de testigos que puedan aportar información sobre el parto o la suplantación del niño.

2. Presentación de la demanda

Una vez recopiladas las pruebas necesarias, el siguiente paso es presentar una demanda formal ante el juez competente. La demanda debe incluir:

Identificación de las partes: nombre y datos de contacto del demandante y del demandado.

Hechos y fundamentos: una descripción detallada de los hechos que fundamentan la impugnación de la maternidad.

Pruebas aportadas: enumeración y anexos de todas las pruebas recolectadas.

3. Notificación y respuesta

Después de presentar la demanda, el juez ordenará la notificación a las partes implicadas. La persona demandada tendrá la oportunidad de responder a la demanda y presentar sus propias pruebas y argumentos.

4. Audiencia de pruebas

El juez convocará una audiencia para evaluar las pruebas presentadas por ambas partes. Durante esta audiencia, se pueden llevar a cabo varias actividades, como:

Interrogatorios: los abogados de ambas partes pueden interrogar a los testigos y a las partes implicadas.

Presentación de pruebas científicas: exposición de los resultados de las pruebas de ADN y otros documentos relevantes.

Argumentación legal: los abogados presentan sus argumentos legales basados en las pruebas y la legislación vigente.

5. Decisión judicial

Después de evaluar todas las pruebas y argumentos, el juez emitirá una sentencia que puede:

Aceptar la impugnación: si se demuestra que hubo un falso parto o suplantación del hijo, el juez puede declarar la nulidad de la relación materno-filial.

Rechazar la impugnación: si las pruebas no son concluyentes, el juez puede decidir mantener la relación materno-filial tal como está.

6. Recursos y apelaciones

En caso de que alguna de las partes no esté conforme con la decisión del juez, puede interponer recursos y apelaciones. El proceso de apelación permite que una instancia superior revise el caso y emita una nueva decisión.

7. Impacto legal y social

Una vez concluido el proceso judicial, la decisión del juez puede tener varios impactos legales y sociales:

Modificación de registros civiles: se actualizarán los registros civiles para reflejar la verdadera relación materno-filial.

Derechos y obligaciones: se redefinirán los derechos y obligaciones de las partes involucradas, incluyendo patria potestad, alimentos y derechos sucesorios.

Consecuencias emocionales y sociales: es importante considerar el impacto psicológico en el niño y en las familias involucradas, por lo que puede ser necesario el apoyo de profesionales en psicología y trabajo social.

Derechos y obligaciones de los padres supuestos y verdaderos en Colombia

En Colombia, la estructura legal establece claramente los derechos y obligaciones de los padres hacia sus hijos, ya sean padres biológicos (verdaderos) o padres legales (supuestos). Estas responsabilidades están diseñadas para proteger el bienestar del niño y asegurar que sus necesidades sean atendidas.

1. Derechos y obligaciones de los padres supuestos

Los padres supuestos son aquellos que legalmente son considerados los padres de un niño, ya sea porque están registrados como tales en el registro civil o porque han asumido dicha responsabilidad de facto.

Derechos de los padres supuestos

  1. Los padres supuestos tienen el derecho de ejercer la patria potestad, que incluye la toma de decisiones importantes sobre la vida del niño, como la educación, salud y bienestar general.
  2. Derecho a tener la custodia y el cuidado personal del niño, garantizando que viva con ellos y reciba la atención diaria necesaria.
  3. En casos de separación o divorcio, los padres supuestos tienen derecho a visitas regulares y a mantener una relación continua con el niño.
  4. Derecho a participar activamente en la educación del niño, incluyendo la elección de la institución educativa y la asistencia a reuniones escolares.
  5. Derecho a tomar decisiones médicas en nombre del niño, asegurando su salud y tratamiento adecuado.

Obligaciones de los padres supuestos

  1. Obligación de proporcionar alimentos, vestimenta, educación y atención médica al niño, asegurando su desarrollo integral.
  2. Responsabilidad de garantizar que el niño reciba una educación adecuada y se le inculquen valores éticos y morales.
  3. Deber de proteger al niño de cualquier peligro físico o emocional y garantizar un entorno seguro y estable.
  4. Proveer apoyo emocional y afecto, fundamentales para el desarrollo psicológico y social del niño.
  5. Acatar y cumplir con cualquier decisión judicial relacionada con la custodia, visitas, y manutención del niño.

2. Derechos y obligaciones de los padres verdaderos

Los padres verdaderos son aquellos que tienen una relación biológica con el niño. Sin embargo, sus derechos y obligaciones legales pueden estar sujetos a reconocimiento formal y pruebas de paternidad/maternidad.

Derechos de los padres verdaderos

  • Derecho a ser reconocidos legalmente como los padres biológicos del niño mediante pruebas de ADN u otros procedimientos legales.
  • Al igual que los padres supuestos, tienen el derecho de ejercer la patria potestad una vez que la paternidad/maternidad es reconocida legalmente.
  • Derecho a solicitar la custodia del niño, asegurando su bienestar bajo su cuidado directo.
  • Derecho a mantener una relación continua y visitas regulares con el niño, incluso si no tienen la custodia.
  • Derecho a participar en decisiones cruciales sobre la educación, salud y bienestar del niño.

Obligaciones de los padres verdaderos

  • Obligación de proporcionar manutención, incluyendo alimentos, educación y atención médica, asegurando el desarrollo integral del niño.
  • Responsabilidad de garantizar que el niño reciba una educación adecuada y formación en valores.
  • Deber de proteger al niño de cualquier peligro y proporcionar un entorno seguro y estable.
  • Proveer apoyo emocional y afecto, fundamentales para el bienestar psicológico del niño.
  • Cumplir con cualquier decisión judicial relacionada con la custodia, visitas, y manutención del niño.

Impacto de la impugnación de la maternidad/paternidad

El proceso de impugnación puede alterar significativamente los derechos y obligaciones de los padres supuestos y verdaderos de esta manera:

Efectos en los padres supuestos

  1. Si se determina que no son los padres biológicos, pueden perder la patria potestad, la custodia y el derecho a visitas.
  2. Ya no estarán legalmente obligados a proporcionar manutención, aunque pueden tener responsabilidades hasta que se haga oficial la impugnación.

Efectos en los padres verdaderos

  1. Una vez reconocidos como padres biológicos, adquieren todos los derechos legales mencionados anteriormente, incluyendo la patria potestad y la custodia.
  2. Deben asumir todas las obligaciones legales, incluyendo la manutención y la protección del niño.

En conclusión, tanto los padres supuestos como los verdaderos tienen derechos y obligaciones fundamentales que garantizan el bienestar y desarrollo del niño. El sistema legal colombiano se enfoca en proteger estos derechos y asegurar que el niño reciba el cuidado necesario, independientemente de las circunstancias de su paternidad o maternidad. En casos de impugnación, es crucial seguir el proceso legal adecuado para redefinir las responsabilidades y garantizar que el niño esté en el entorno más beneficioso para su desarrollo integral.

Título XIX. De la Habilitación de la Edad

ARTÍCULO 339. El artículo de la Habilitación de la Edad del Código Civil Colombiano fue derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años. (Recomendamos leer también: De la Emancipación)

ARTÍCULO 340. Derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.

ARTÍCULO 341. Derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.

ARTÍCULO 342. Derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.

ARTÍCULO 343. Derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.

ARTÍCULO 344. Derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.

ARTÍCULO 345. Derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.

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