De Los Hijos Naturales, Código Civil Colombiano

Título XVI

NOTA DE VIGENCIA: el Título De Los Hijos Naturales, Código Civil Colombiano fue derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887 y subrogado por los artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la misma Ley, posteriormente derogados por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936. (Recomendamos leer también: De las Obligaciones y Derechos entre los Padres y los Hijos Naturales)

ARTÍCULO 318. Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887 y subrogado por artículo de la misma, ver Nota de Vigencia del Título XVI.

ARTÍCULO 319. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.

ARTÍCULO 320. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.

ARTÍCULO 331. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.

ARTÍCULO 332. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.

ARTÍCULO 321. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.

ARTÍCULO 322. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.

ARTÍCULO 323. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.

ARTÍCULO 324. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.

ARTÍCULO 325. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.

ARTÍCULO 326. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.

ARTÍCULO 327. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.

ARTÍCULO 328. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.

ARTÍCULO 329. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.

ARTÍCULO 330. Derogado por el artículo 30 de la Ley 45 de 1936.

(Puede leer también: De la Patria Potestad, Código Civil Colombiano)

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