De las Personas en cuanto a su Nacionalidad y Domicilio

Libro Primero de las Personas: Nacionalidad y Domicilio

Título I De las Personas en cuanto a su Nacionalidad y Domicilio

Capítulo I División de las Personas

ARTICULO 73. <PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS>.

Las personas son naturales o jurídicas.

De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este libro.

ARTICULO 74. <PERSONAS NATURALES>.

Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

ARTICULO 75. <PERSONAS DOMICILIADAS Y TRANSEÚNTES>.

Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.

Capítulo II Del Domicilio en Cuanto Depende de la Residencia y del Animo de Permanecer en Ella

ARTICULO 76. <DOMICILIO>.

El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.

ARTICULO 77. <DOMICILIO CIVIL>.

El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorio.

ARTICULO 78. <LUGAR DEL DOMICILIO CIVIL>.

El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.

ARTICULO 79. <PRESUNCION NEGATIVA DEL ANIMO DE PERMANENCIA>.

No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.

(Lea También: Existencia de las Personas, Código Civil Colombiano)

ARTICULO 80. <PRESUNCION DEL ANIMO DE PERMANENCIA>.

Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela y otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de lo que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.

ARTICULO 81. <IDEA DE PERMANENCIA>.

El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.

Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional, retendrá el domicilio anterior mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios.

ARTICULO 82. <PRESUNCION DE DOMICILIO POR AVECINDAMIENTO>.

Presúmese también el domicilio, de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito.

ARTICULO 83. <PLURALIDAD DE DOMICILIOS>.

Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.

ARTICULO 84. <EFECTOS DE LA RESIDENCIA>.

La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte.

ARTICULO 85. <DOMICILIO CONTRACTUAL>.

Se podrá en un contrato establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.

ARTICULO 86. <DOMICILIO DE ESTABLECIMIENTOS, CORPORACIONES Y ASOCIACIONES>.

El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.

Capítulo III Del Domicilio en Cuanto Depende de la Condición o Estado Civil de la Persona

ARTICULO 87. <DOMICILIO DE LA MUJER CASADA>.

<Artículo derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.>

ARTICULO 88. <DOMICILIO DEL QUE VIVE BAJO PATRIA POTESTAD Y DEL QUE SE HALLA BAJO TUTELA O CURADURIA>.

El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio paterno, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.

ARTICULO 89. <DOMICILIO DE CRIADOS Y DEPENDIENTES>.

<Artículo  INEXEQUIBLE>.

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