Título VIII: Del Contrato de Hospedaje

Contrato de Hospedaje
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Contrato de Hospedaje

Artículo 1192. Contrato de Hospedaje.

El contrato de hospedaje será mercantil cuando el alojamiento y servicios accesorios se presten por empresas dedicadas a esa actividad.

Artículo 1193. Reglamentación.

El contrato de hospedaje se ajustará al reglamento que expida el funcionario u organismo que determine el Gobierno. (Ver también: Título VII: Del Depósito Mercantil)

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Artículo 1194. Límite de la responsabilidad del empresario.

El reglamento oficial podrá limitar la cuantía de la responsabilidad del empresario cualquiera que sea el monto de los perjuicios.

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Artículo 1195. Custodia de dinero y objetos de valor.

Los huéspedes tendrán derecho a entregar bajo recibo a los empresarios o administradores de hoteles, fondas, pensiones, coches cama, clínicas, sanatorios, hospitales y empresas similares, dinero y objetos de valor para su custodia.

El empresario sólo podrá negarse a recibirlos cuando sean objetos de cuantioso valor o excesivamente voluminosos.

Artículo 1196. Responsabilidad del empresario en razón del depósito.

La responsabilidad del empresario será la del depositario. Esta cesará cuando la sustracción, pérdida o deterioro de las cosas depositadas sean imputables a culpa grave del depositante, de sus empleados, visitantes o acompañantes, o a la naturaleza o vicio de la cosa.  (Lea También: Título IX: De la Prenda)

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Artículo 1197. Causales de Terminación del Contrato de Hospedaje.

Este contrato terminará:

  1. Por el vencimiento del plazo;
  2. A falta de plazo, por aviso dado por una de las partes a la otra, con doce horas de anticipación;
  3. Por falta de pago;
  4. Por infracción del reglamento oficial, y
  5. Por las demás causales expresamente pactadas.

Artículo 1198. Inventario.

Terminado el contrato por el empresario, éste procederá ante testigos, a elaborar y suscribir un inventario de los efectos o equipaje del cliente y podrá retirarlos del alojamiento. (Puede interesarle además: Título X: De la Anticresis)

Artículo 1199. Enajenación en pública subasta por falta de pago.

Si el huésped no pagare su cuenta, el empresario podrá llevar los bienes a un martillo autorizado para que sean enajenados en pública subasta y con su producto se le pague. El remanente líquido se depositará en un banco a disposición del cliente.

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