Soldado avisado…

La restricción de la competencia

Estas son las prácticas comerciales que, por tener efectos dañinos en el mercado, se encuentran en la mira de la Superindustria.

EL Estado colombiano, a través del Decreto 2153 de 1992, asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, entre otras funciones, la de ejercer el control y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica en el mercado nacional, con el fin de alcanzar las siguientes finalidades específicas: 1) Fortalecer la eficiencia del aparato productivo nacional, 2) Garantizar que los consumidores tengan libertad de acceso y elección a la oferta de bienes y servicios, y 3) Propender porque en el mercado exista variedad de precios y calidades en los productos.

En desarrollo de sus funciones relacionadas con las prácticas comerciales restrictivas, la SIC ha fijado criterios valiosos dirigidos al control de las mismas. Uno de ellos es la aceptación de garantías, mediante las cuales el investigado por alguna de las prácticas descritas a continuación, reconoce los hechos de base que sirvieron para abrir la investigación, y modifica, suspende o se compromete a no cometerlos nuevamente. Del mismo modo, ha establecido un sistema de seguimiento que le permite a la entidad corroborar que dichas conductas se han suspendido y que el compromiso acordado se cumplirá cabalmente.

Todos los esfuerzos realizados por la SIC en esta materia están dirigidos al consumidor porque con ellos se promueve una oferta variada en calidad y precios.

Las prácticas restrictivas

En materia de competencia, existen unas prácticas que eventualmente se presentan en el desarrollo de la actividad comercial y que buscan beneficiar particularmente a los participantes de las mismas. Dichas prácticas producen efectos dañinos para el mercado, ya que frenan la aparición de otros competidores que normalmente impulsarían el mejoramiento de la calidad de los productos en el mercado. Son precisamente dichos comportamientos los que son conocidos como prácticas comerciales restrictivas de la competencia, entre los cuales se encuentran:

1. Acuerdos entre productores, para fijar precios, repartir mercados o restringir la producción, acto conocido también como conformación de carteles.

Entre vendedores:

– Fijación de precios, para establecer los precios a los que venderán.
– Distribución de clientes, para repartirse los clientes entre ellos mismos.
– Distribución territorial, con miras a repartir las áreas geográficas entre los participantes.
– Manipulación de oferta entre oferentes, para no competir uno con otro en un proceso de oferta; puede tener la forma de uno de los tres acuerdos anteriores.
– Restricción de la producción, con el fin de limitar la cantidad de fabricación de un producto determinado.

LOS CONSUMIDORES DEBEN ESTAR A SALVO DE LAS PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DEL COMERCIO.

Entre compradores:

avicultores8702-50– Fijación de precios, con el objeto de establecer el precio al cual ellos comprarán.
– Distribuciones, para repartirse, por ejemplo, los clientes o los territorios.- Manipulación de ofertas, para no competir entre ellos en un proceso de oferta determinado.

2. Imposición de precios de venta al público por parte de un productor o mayorista al expendedor final. Esta práctica es aplicada por empresas que tienen posición de dominio en el mercado, y que pueden restringir el acceso del expendedor final al producto si este se niega a venderlo al precio predeterminado, con lo cual se afectan directamente los derechos de los consumidores.

3. Fusión de empresas, que arroje como resultado la conformación de una sola firma que tenga un porcentaje demasiado elevado del mercado, de forma que le confiera un poder monopólico. La apertura e incipiente desarrollo de un nuevo mercado específico en un país, pueden provocar que una firma ostente posición de dominio durante un tiempo. Esta circunstancia especial hace que esta posición monopolística no sea restrictiva de por sí, pero lograr una posición de dominio en un mercado a través de la integración de empresas no es permitido, ya que esta práctica no permite el desarrollo adecuado del mercado a través de la libre competencia.

4. Fijación de precios depredadores por debajo de los costos de producción, destinados a sacar del mercado a competidores que tienen menor “músculo financiero”. Esta es una estrategia que puede ser practicada por una empresa dominante y que consiste en forzar los precios por debajo de los costos de producción del producto, hasta lograr que los competidores sean excluidos del mercado. El objetivo de esta práctica es conseguir o mantener una posición de monopolio y, de esta forma, jugar con la calidad y los precios según sus propias conveniencias.

5. Discriminación con precios y condiciones de comercialización. Consiste en vender el mismo producto, bajo las mismas condiciones a diferentes precios, aunque no siempre una diferencia de precio necesariamente significa que existe discriminación. El ejemplo más común es el descuento por volumen, pero existen otros factores que inciden en los descuentos, tales como la inclusión de los costos de envío, el tipo de garantía y las condiciones del mercado, entre otros.

Estas prácticas se dan cuando el poder de mercado existe y permite a la firma obtener utilidades más altas a expensas de los consumidores.

6. Ventas atadas a condiciones. En esta situación se condiciona la venta de un determinado producto o servicio a la adquisición o aceptación de otros elementos no contenidos en la negociación inicial.

7. Negativa injustificada a vender o comprar. El rechazo de una firma dominante, de vender a un cliente, puede ser un abuso, como también puede serlo el rechazo de un comprador dominante a comprar. Muchos de los casos en los que aplican éste principio involucran a firmas que probablemente son verdaderas monopolistas, actitud que se examina bajo el parámetro de que no existan fuentes alternas de oferta o de mercados.

8. Imposición de barreras injustificadas a la entrada de nuevos competidores. Con el fin de mantener la posición de dominio con los consecuentes beneficios para la firma en el manejo de los precios y la calidad de los productos. OFICINA DE COMUNICACIONES DE LA SIC.

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