Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia

Comvezcol

Cercano al cumplimiento de un año de labores, el Tribunal Nacional de Etica, en desarrollo de las funciones que le otorga la Ley 576 de febrero de 2000, ha realizado un juicioso análisis de las diferentes quejas formuladas ante el mismo, por los usuarios de los servicios prestados por profesionales médicos veterinarios zootecnistas y zootecnistas, observando que la frecuencia y número de quejas va en aumento de mes a mes, y que probablemente alcanzará o estará cercana al centenar para el mes de septiembre próximo.

En atención, a que las funciones del Tribunal incluyen al información y la divulgación del propósito y alcances de la Ley que regula el ejercicio ético – profesional, esta corporación desea poner en conocimiento de los profesionales involucrados ya la vez llamar la atención, en lo atinente a las más frecuentes actuaciones que causan reclamos por los usuarios, como quejas frente al ejercicio de las ciencias animales, a saber:

1. Evidente y /o presumible deficiencia en la exploración semiológica y uso de pruebas diagnósticas.
2. Pacientes atendidos y sometidos a procedimientos e intervenciones médico-quirúrgicas, sin advertir ni informar en forma previa y clara, los riesgos que ellas conllevan y, en consecuencia, la ocurrencia de sorpresas por muerte o complicaciones previsibles.
3. Inconsistencia entre lo expresado verbalmente, y lo consignado en el documento probatorio más importante, que es la historia o expediente clínico, para demostrar el correcto proceder e idoneidad del profesional involucrado. Las historias clínicas en general, las prescripciones médicas y las recomendaciones zootécnicas son deficientes, incompletas, no reflejan el estado real del paciente al momento de recibirlo, hospitalizarlo, ni la evolución del cuadro médico o posquirúrgico, y, en estas condiciones, la eventualidad de reacciones individuales, hipersensibilidad, anafilaxia deceso, la circunstancia es difícilmente defendible.
4. Ante la ocurrencia de desenlaces fatales, no se ordenas y/o realizan las correspondientes necropsias o aún, habiéndolas sugerido, se omite anotar en el expediente, que fue el propietario quién no permitió la investigación postmortem.
5. Instalaciones, equipos y plantas físicas que son inadecuados o deficitarios, al comprometerse a prestar ciertos procedimientos médico – quirúrgicos de alto riesgo.
6. Negligencia en la prestación y/o seguimiento de los pacientes atendidos y de las sugerencias terapéuticas, sin observar la condición del paciente.
7. Cuando interviene más de un profesional en el mismo caso, concurre disparidad de criterio, pero sin asidero científico de soporte por ninguno de los comprometidos.
8. Profesionales que se involucran en venta de semovientes en malas condiciones nutricionales, sanitarios y gravemente parasitados (mascotas particularmente), condiciones que los hace proclives a padecer diversas patologías, (generalmente adquiridas antes de la transacción comercial) y por las cuáles no se asumen responsabilidad ante el comprador.
9. Realización de procedimientos e intervenciones diferentes a los autorizados o convenidos con el propietario del paciente, producto de desorganización ó negligencia.
10. Ejercicio Profesional y Legal, carencia de Matrícula Profesional y adulteración de Títulos.

En consecuencia, se adelantan procesos por las conductas antes mencionadas, que además de la responsabilidad y consecuente sanción ético-disciplinaria, genera responsabilidad legal frente a otras instancias y de contenidos distintos como son:

La responsabilidad civil que puede ser contractual ó extracontractual, consistiendo la primera en la obligación de indemnizar, que adquiere aquel que ocasiona perjuicios a otro, debido al incumplimiento de un contrato o convención, o a su cumplimiento defectuosos o tardío y, en el segundo caso, se constituyo el deber de asumir las consecuencias económicas de una conducta nociva, sin que medie entre los sujetos relación jurídica previa. Las personas que so usuarias de los servicios o que tiene interés en el proyecto fallido, pueden perjudicarse económicamente y, aquellas, en el caso de atención de animales, que están ligadas sentimentalmente con ellos, también pueden invocar perjuicios morales, los cuales deben ser igualmente indemnizados por el responsables.

Por otra parte, surge de la realización por parte del hombre de la conductas denominadas delitos y expresamente señaladas en el código penal. Por consiguiente, solamente debe darse dicha denominación, al hecho que emana del hombre. Es el comportamiento del hombre reprochable como delito, por que a el solo se le exige una conducta de abstención, de conformidad con los canones de la ética y las exigencias de la ley. Entre los enunciados en el código penal encontramos los siguientes : violación e medidas sanitarias, contaminación de aguas, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, falsedad en documento privado, uso de documento falso, destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, daño en materia prima y productos agropecuario e industrial, ilicito aprovechamiento de recursos biológicos, ilicto aprovechamiento de recursos biológicos, contaminación ambiental, daños en los recursos naturales, experimentación ilegal en especies animales o vegetales, lesiones culposas y daño en bien ajeno entre otros.

Por último, en caso de que el profesional sea funcionario público o cumpla una función pública, se aplicará lo establecido en el Artículo 90 de la Carta Política: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que les sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, “en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.”(Perseguir el patrimonio del empleado para que se pagué por él la indemnización a que se condenó El Estado, su agente, en este caso el médico vinculado a la administración, deberá haber causado un daño por impericia, imprudencia ó negligencia.

El objeto del presente escrito es informar y prevenir a los profesionales, motivándolos para que apliquen los correspondientes y más adecuados correctivos en su diario actuar, con miras a evitar verse involucrados en procesos que menoscaban la imagen general de nuestras profesiones y afectan gravemente a cada profesional en particular. (Presidente LAUREANO RODRIGUEZ BELTRAN, Magistrado, VICTOR COTRINO BADILLO, TRIBUNAL NACIONAL DE MEDICINA VETERINARIA Y DE ZOOTECNIA, DE MEDICINA VETERINARIA Y DE ZOOTECNIA.

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VER 7 comentarios

  1. jenesser dice:

    hola pueden por favor dejar el link para realizar la malapraxis mvz

  2. Aicardo Andres ORTIZ ZAMBRANO dice:

    muchas gracias por la información

    1. Diana Rueda dice:

      Gracias a ti Aicardo por vosotarnos!

  3. Aicardo Andres ORTIZ ZAMBRANO dice:

    un medico veterinario opero a mi mascota canina para esterilizarla y en la intervención perforo el intestino delgado produciendole una peritonitis severa y fue remitida a una clínica veterinaria de mayor nivel. mi pregunta quien debe pagar el valor del procedimiento realizado a mi mascota en esa clínica donde fue remitida por mal procedimiento del veterinario donde firmamos el contrato.

    1. Diana Rueda dice:

      Aicardo buen día, este es un portal de información, no prestamos servicio de asesorías.

  4. jose antonio lopez araujo dice:

    cordial saludos deseo demanda a u veterinario y/o zootecnista por la muerte de mi mascota (perrita)

  5. Erika Monroy Ortega dice:

    Necesito denunciar una conducta no ética de un profesional de la veterinaria que está realizado cirugías en una casa que no cuenta con las condiciones adecuadas.

    1. Diana Rueda dice:

      Erika somos un portal de contenido. Un saludo!