Lineamientos para adoptar un enfoque sistemático de identificación de humedales prioritarios para ser designados con arreglo a la Convención de Ramsar

Lineamientos para adoptar un enfoque sistemático de identificación de humedales prioritarios para ser designados con arreglo a la Convención de Ramsar

27.  En la introducción del presente Marco estratégico (véase la sección I) se indica que su finalidad es aportar un entendimiento o una visión más claros de las metas o resultados a largo plazo que la Convención de Ramsar procura alcanzar con la Lista de Humedales de Importancia Internacional.

28.  En la sección siguiente se aportan lineamientos para ayudar a las Partes Contratantes a adoptar un enfoque sistemático para identificar prioridades para futuras designaciones, a fin de crear redes nacionales coherentes y amplias de sitios Ramsar que configuren una red mundial que contribuya a hacer efectiva la visión para la Lista.

29.  Se insta a las Partes Contratantes a que, al elaborar y aplicar un enfoque sistemático para identificar humedales prioritarios para ser designados como sitios Ramsar, tomen en consideración las cuestiones siguientes:

30.  Revisión de los objetivos nacionales. Se insta a las Partes Contratantes a que, como medida preliminar de elaboración de un enfoque sistemático para identificar futuros sitios Ramsar, tomen detenidamente en consideración los objetivos descritos en la sección II del presente Marco estratégico. Éstos, dentro de la visión y las metas a largo plazo de la Lista de Humedales de Importancia Internacional, sientan las bases de todas las consideraciones ulteriores en este ámbito.

31.  Definición de humedal, tipos de humedales y regiones biogeográficas. Es importante que cada Parte Contratante llegue a un entendimiento a nivel nacional sobre cómo se ha de interpretar la definición de “humedal” de Ramsar y las divisiones biogeográficas que se aplicarán. La definición de “humedal” (véase el apéndice A) es muy amplia, ya que refleja el alcance mundial de la Convención y ofrece a las Partes Contratantes amplio margen y flexibilidad para garantizar la compatibilidad entre los esfuerzos nacionales, supranacionales/regionales e internacionales de conservación de los humedales. Es importante tener en cuenta que la finalidad de la Convención es que se incluyan humedales naturales o casi naturales en la Lista de Ramsar, pero que da cabida también a la designación de humedales creados con fines determinados o artificiales, siempre que cumplan por lo menos uno de los Criterios especificados en la sección V. La clasificación de los tipos de humedales señala todo el espectro que se insta a las Partes Contratantes a considerar en relación con posibles inclusiones de sitios en la Lista con arreglo al Criterio Ramsar de humedales representativos, raros o únicos (véase el Criterio 1 en la sección V).

32.  Según el Criterio 1, se prevé que las Partes Contratantes identifiquen sitios de importancia internacional en el marco de una división convenida por regiones biogeográficas. En el Glosario (véase el apéndice B) esta expresión se define como “la determinación científicamente rigurosa de regiones empleando parámetros biológicos y físicos tales como el clima, los tipos de suelos, la cubierta vegetal, etc.”. Cabe señalar que para muchas Partes Contratantes las regiones biogeográficas tendrán carácter transfronterizo y harán necesaria la colaboración entre países para determinar los humedales representativos, únicos, etc. En algunas regiones y países el término “bioregión” se emplea como sinónimo de región biogeográfica.

33.  Inventarios y datos. Se insta a las Partes a que determinen el alcance y la calidad de la información recogida sobre los humedales de su territorio y a que tomen medidas para ultimar un inventario de esta información caso de que no hayan levantado uno aún. Los inventarios deberán levantarse empleando modelos y normas aceptados, como los preconizados por la Convención de Ramsar (Resolución VII.20). Sin embargo, la falta de un inventario no ha de impedir que se designen sitios cuando se cuente ya con información adecuada sobre ellos.

34.  Los inventarios y/o listados nacionales de humedales susceptibles de ser designados sitios Ramsar deberán someterse a revisión y actualización periódicas teniendo en cuenta la evolución del conocimiento científico de la situación y distribución de los humedales, las plantas y los animales asociados con ellos y sus funciones y valores (Acción 6.1.1 del Plan Estratégico 1997-2002 de Ramsar).

35.  Territorio de las Partes Contratantes y situaciones transfronterizas. Se ha de velar por que los inventarios de humedales abarquen todo el territorio de la Parte Contratante. Con arreglo a lo estipulado por el artículo 5 de la Convención y los Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar (Resolución VII.19) se deberá prestar especial atención a la identificación y designación de sitios transfronterizos.

36.  Lineamientos de nivel supranacional/regional. Las Partes Contratantes deberán ser conscientes también de que en algunos casos posiblemente necesiten lineamientos más detallados de ámbito supranacional/regional para determinar la importancia relativa de los sitios con vistas a su posible designación. Puede que esto se aplique en las situaciones siguientes:

i.    Cuando no existan grandes concentraciones de plantas o animales (como aves migratorias en las latitudes septentrionales) en el país; o
ii.   donde resulte difícil recoger datos (particularmente en los países muy extensos); o
iii.  donde la precipitación pueda experimentar fuertes variaciones en el tiempo y el espacio – particularmente en las zonas semiáridas o áridas – y esto redunde en el uso dinámico de complejos de humedales temporales dentro de un año o a intervalos de varios años por aves acuáticas y otras especies migratorias y donde los patrones de este uso dinámico se conozcan insuficientemente; o
iv.  donde existan, respecto de ciertos tipos de humedales como por ejemplo las turberas (Recomendación 7.1), arrecifes de coral, sistemas hidrológicos kársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos, pocos conocimientos técnicos en el plano nacional sobre el alcance y la importancia de la variabilidad a nivel internacional (el GECT elaborará orientaciones adicionales para la identificación y designación de turberas como sitios Ramsar en respuesta y paralelamente al Plan de acción mundial para el uso racional y el manejo de las turberas, Recomendación 7.1.); o
v.  donde confluyan varias regiones biogeográficas y la diversidad biológica de las zonas de transición pueda ser elevada.

37.  Considerar todos los Criterios Ramsar y todas las especies. Se insta a las Partes Contratantes a tomar en consideración todos los Criterios y todos los componentes de cada uno a la hora de elaborar un enfoque sistemático. En el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención se estipula que los sitios deberán examinarse a la luz de su importancia en términos “ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos”. Los Criterios Ramsar (véase la sección V), aclaran esto más aún en términos de los tipos de humedales y la conservación de la diversidad biológica.

38.  Las Partes Contratantes deberán procurar asimismo utilizar los criterios debidamente, entendiéndose por esto que si bien se han elaborado criterios específicos referentes a las aves acuáticas (véanse los Criterios 5 y 6 en la sección V) y a los peces (véanse los Criterios 7 y 8 en la sección V), éstos no son los únicos taxones de humedales que pueden y deben servir de base para incluir sitios en la Lista de Ramsar. Las aves acuáticas y los peces son simplemente aquellos para los que se han elaborado lineamientos específicos. Los Criterios 2, 3 y 4 permiten identificar sitios con flexibilidad respecto de cualquier otra especie de humedales, pero también respecto de aves acuáticas y peces, si procede. Se puede correr el riesgo de que otras especies menos visibles y microorganismos sean desestimados en estas consideraciones y se ha de obrar con cuidado para garantizar que se tomen en consideración todos los componentes de la diversidad biológica.

39. Asignación de prioridades. Se insta a las Partes Contratantes a que, tras aplicar sistemáticamente los criterios para elaborar una lista de humedales que cumplan los requisitos de designación, identifiquen los sitios candidatos a ser incluidos en la Lista de Ramsar con carácter prioritario. Cabría asignar especial importancia a la designación de sitios que comprendan tipos de humedales o especies de humedales únicas/endémicas del territorio de la Parte Contratante (que no se den en ningún otro lugar del mundo), o a los que representen una proporción apreciable de la extensión global de un tipo de humedal o alojen una proporción significativa de la población mundial de una especie de humedales.

40. Los sitios poco extensos no deben desestimarse. Se insta a las Partes Contratantes a que, al elaborar un enfoque sistemático para designar sitios Ramsar, reconozcan que los posibles sitios Ramsar no son forzosamente los humedales más extensos de su territorio. Algunos tipos de humedales no han formado parte nunca de sistemas de humedales extensos o han dejado de formar parte de ellos y éstos no deben desestimarse. Puede que éstos revistan especial importancia para mantener hábitat o la diversidad biológica a nivel de comunidades ecológicas.

41. Régimen jurídico de áreas protegidas. Las Partes Contratantes han de tener presente que para designar un sitio Ramsar no hace falta que el humedal de que se trate esté sujeto ya a alguna clase de régimen jurídico de área protegida, ni que se le confiera uno forzosamente después de su designación. Análogamente, los humedales cuya designación se esté contemplando no han de ser forzosamente áreas vírgenes que no hayan sido afectadas por actividades humanas. De hecho, la designación como sitio Ramsar puede servir para conferir un tipo especial de reconocimiento a estas áreas gracias a su elevación a la categoría de sitios de reconocida importancia internacional. De esta manera, la designación puede poner en marcha un proceso de recuperación y rehabilitación de un sitio determinado, siempre que en el momento de su designación éste satisfaga los criterios para la inclusión en la Lista de la Convención.

42. Si bien el régimen de área protegida en vigor en un sitio no ha de ser un factor determinante para su inclusión en la Lista, se insta a las Partes Contratantes a tener presente la necesidad de aplicar un enfoque coherente a la hora de designar humedales oficialmente con arreglo a convenciones y tratados internacionales y de velar por la coherencia de la política o de los instrumentos jurídicos nacionales. Si se confiere el régimen de área nacional protegida a un humedal porque sirve de hábitat crítico a una especie endémica dependiente de los humedales, el Criterio pertinente indica que cumplirá los requisitos para ser designado sitio Ramsar. Se exhorta pues a las Partes Contrantes a examinar todas sus áreas protegidas existentes, propuestas y futuras para garantizar dicha coherencia.

43. Especies emblemáticas y clave. Es importante que las Partes Contratantes tomen también en consideración la presencia de especies indicadoras, emblemáticas y clave. La presencia de especies “indicadoras” puede ser un indicio útil de un humedal de buena calidad. Las especies “emblemáticas” bien conocidas pueden ser también muy útiles en el plano simbólico y para elevar la conciencia respecto de la conservación y el uso racional de los humedales, en tanto que las especies “clave” desempeñan funciones ecológicas vitales. Puede que convenga prestar especial atención a la posible designación como sitios de importancia internacional a los humedales que alojen poblaciones importantes de especies indicadoras, emblemáticas y/o clave.



44. La presencia de especies en perspectiva. Al emplear cifras de población para determinar la importancia de sitios con vistas a su designación, las Partes Contratantes deben cuidarse de situarlas en un contexto apropiado. Es posible que en términos de la importancia relativa para la conservación de la diversidad biológica, a un sitio que sirva de hábitat a una especie rara le corresponda una prioridad más alta de cara a su inclusión en la Lista de Ramsar y a la adopción ulterior de medidas de manejo/gestión que a la de uno que aloje a poblaciones más numerosas de especies más comunes.

45. Especies no autóctonas. La introducción y propagación de especies no autóctonas es motivo de gran preocupación a causa del impacto que esto puede tener en la diversidad biológica y el funcionamiento natural de los ecosistemas de humedales (ver la Resolución VII.14 sobre especies invasoras y los humedales). Se infiere pues que la presencia de especies introducidas o no autóctonas no ha de invocarse para respaldar la designación de un sitio como humedal de importancia internacional. En algunas circunstancias también las especies nativas pueden ser consideradas invasoras de los humedales debido a la perturbación y los desequilibrios que son capaces de provocar en el ecosistema. Es posible que las especies introducidas sean raras o que se encuentren amenazadas en sus hábitat naturales. Tales situaciones han de ser evaluadas detenidamente por las Partes Contratantes.

46. Delimitación de los sitios. Se alienta a las Partes Contratantes a que, al designar sitios, tracen sus límites con un enfoque que vaya dirigido al manejo/gestión, reconociendo que esos límites han de permitir un manejo/gestión a escala apropiada para mantener las características ecológicas del humedal. El párrafo 1 del artículo 2 de la Convención estipula que los sitios Ramsar “podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal”. Tratándose de los sitios poco extensos y por ende potencialmente vulnerables, se alienta a las Partes Contratantes a establecer zonas de amortiguamiento en torno al humedal. Puede que éstas representen también un instrumento de manejo/gestión útil de sistemas de humedales subterráneos, así como de sitios más extensos.

47. Los límites de los sitios identificados como hábitat de especies animales deberán determinarse de forma que se pueda atender satisfactoriamente a todas las necesidades ecológicas y de conservación de dichas poblaciones. En particular, suelen hacer falta zonas extensas para sustentar poblaciones viables de grandes animales, especies situadas en la cima de las cadenas alimentarias y de las que tienen áreas de distribución extensas o zonas de alimentación y descanso separadas por grandes distancias. De no ser posible designar un sitio que abarque todo el área de distribución empleado o pueda dar cabida a poblaciones viables (autosostenidas), se deberán adoptar otras medidas relacionadas tanto con las especies como con su hábitat en las zonas adyacentes (o en la zona de amortiguamiento). Estas medidas complementarán la protección del hábitat central dentro del sitio Ramsar.

48. Algunos sitios cuya designación se contemple serán identificados a escala de todo el hábitat y abarcarán componentes apreciables de ecosistemas de humedales enteros y otros podrán tener una extensión menor. Puede que las orientaciones siguientes ayuden a determinar la extensión de estos humedales más pequeños en el momento de su selección y delimitación:

i.   En lo posible, los sitios deberán incluir complejos o mosaicos de comunidades vegetales en vez de importantes comunidades individuales únicamente. Cabe observar que los humedales donde reinan condiciones naturales de escasez de nutrientes (oligotróficas), presentan generalmente una baja diversidad de especies y hábitat. En estos humedales una diversidad elevada puede estar relacionada con una conservación de baja calidad (reflejada en condiciones fuertemente alteradas). Así pues, la diversidad ha de considerarse siempre dentro del contexto de las normas del tipo de humedal;
ii.  las comunidades sometidas a zonificación han de incluirse de la manera más completa posible en el sitio. Las comunidades que presentan gradientes o transiciones naturales, por ejemplo de carácter húmedo a seco, salino a salobre, salobre a dulce, oligotrófico a eutrófico, así como los ríos y las riberas, barras de guijarros y sistemas de sedimentos, etc. asociados con ellos, son importantes;
iii.  en los humedales la sucesión natural de las comunidades vegetales suele ser muy rápida. Donde existan tales comunidades, cabría incluir en la mayor medida posible en los sitios designados espacios que abarquen todas las etapas de la sucesión (por ejemplo, aguas poco profundas abiertas, comunidades de vegetación emergente, pantano de cañizo, marisma o turbera y bosque húmedo). Donde se estén registrando cambios dinámicos, es importante que el sitio Ramsar sea lo bastante extenso como para que los estadios iniciales puedan seguir desarrollándose dentro el humedal.
iv.  la continuidad entre un humedal y un hábitat terrestre de gran valor de conservación incrementará dicho valor.

49. Mientras menos extenso es el sitio, mayor es la probabilidad de que sea vulnerable a las influencias externas. Al determinarse los límites de los sitios Ramsar se ha de prestar especial atención a la cuestión de garantizar que, toda vez que sea posible, los límites del  sitio sirvan para protegerlos de actividades potencialmente perjudiciales, sobre todo de las que puedan provocar perturbaciones hidrológicas. Lo ideal sería que los límites comprendieran las áreas necesarias para dar cabida a las funciones ecológicas requeridas para conservar la importancia internacional y la integridad del sitio y mantenerlas. En su defecto, es importante que los procesos de planificación se lleven a cabo de manera de garantizar que los posibles impactos adversos provocados por las prácticas de uso de la tierra en las zonas adyacentes o comprendidas en la cuenca de drenaje sean objeto de reglamentación y monitoreo adecuados para garantizar que no se comprometan las características ecológicas del sitio Ramsar.

50. Grupos de sitios. Deberá contemplarse la inclusión en la Lista de Ramsar de grupos de sitios poco extensos o de sitios “satélites” poco extensos asociados con áreas más extensas cuando éstos:

i.   formen parte integrante de un sistema relacionado hidrológicamente (v. gr., un valle con un complejo de turberas o un sistema de humedales alimentado por aguas subterráneas situado a lo largo de una cadena de manantiales o sistemas de humedales kársticos y subterráneos); y/o
ii.  estén relacionados entre sí por su utilización por una población de animales que les es común (v. gr., un grupo de zonas de cobijo o alimentación utilizadas como alternativa por una población de aves acuáticas); y/o
iii. hayan sido una unidad geográfica antes de su fragmentación por la actividad humana; y/o
iv. sean ecológicamente interdependientes por otros motivos (v. gr., sitios que formen parte de un distrito separado de humedales/hábitat con una trayectoria de desarrollo común y/o que sustenten a poblaciones discretas de especies); y/o
v.  se hallen en zonas áridas o semiáridas, donde los grupos de humedales dispersos (a veces de carácter no permanente) pueden revestir gran importancia individual y colectivamente para la diversidad biológica y las poblaciones humanas (eslabones esenciales de cadenas no conocidas del todo).

51. Cuando se designe un grupo de sitios, los motivos para tratarlos como un todo e incluirlos en la Lista como un único sitio deberán explicarse claramente en la Ficha Informativa Ramsar.

52. Marcos internacionales complementarios. Se insta a las Partes Contratantes a que, cuando contemplen la designación de sitios Ramsar, como se especifica en el Objetivo 4.2 (véase el párrafo 20 supra), tengan en cuenta las posibilidades que esto contribuya a otras iniciativas en marcha o preparación con arreglo a convenciones y programas internacionales y regionales relacionados con el medio ambiente de carácter afín. Esto se aplica en particular al Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como a la Convención sobre las especies migratorias y a los acuerdos concertados en su marco, como el Acuerdo afro/euroasiático sobre las aves acuáticas. En el plano regional existen iniciativas de cooperación como el Plan de manejo de las aves acuáticas de América del Norte, la Red de reservas de aves costeras del Hemisferio Occidental, la Estrategia de conservación de las aves acuáticas migratorias de Asia y el Pacífico 1996-2000, la Iniciativa de los Humedales Mediterráneos (MedWet), el Programa regional de medio ambiente del Pacífico Sur, la Comunidad de Desarrollo del África Meridional (SADC), la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), la red Natura 2000 de la Unión Europea, la Red Esmeralda del Convenio de Berna sobre la conservación de la fauna y flora y los hábitat naturales de Europa, la Estrategia paneuropea de diversidad biológica y de los hábitat, el Programa de Humedales Altoandinos, el Tratado de Cooperación Amazónica, la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), etc.

Ver Más de Convensión RAMSAR

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *