Marco Estratégico y Lineamientos para el Desarrollo Futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional

Marco Estratégico y Lineamientos para el Desarrollo Futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional

 Resolución VII.11

“Los pueblos y los humedales: un nexo vital”
7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), San José, Costa Rica, 10 al 18 de mayo de 1999

1.  RECORDANDO que el artículo 2 de la Convención prescribe que cada Parte Contratante “designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional”;

2.  RECORDANDO ADEMÁS, que después de examinar la cuestión en sus tres primeras reuniones, en la Recomendación 4.2, aprobada en su 4a. Reunión, la Conferencia de las Partes Contratantes adoptó “Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional”;

3.  CONSCIENTE de que en la Resolución VI.2 de la 6a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP6) se adoptaron nuevos criterios específicos para identificar humedales de importancia internacional en base a peces, en cuyo anexo figuran también lineamientos pormenorizados para aplicar estos criterios;

4.  RECORDANDO TAMBIÉN la Resolución VI.3 de la COP6 de Ramsar, titulada Revisión de los criterios de Ramsar para la identificación de humedales de importancia internacional y de los lineamientos para su utilización, en que se pidió al Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) que procediera a nuevas revisiones de los criterios y las presentara para su consideración por parte del Comité Permanente y posiblemente de la COP7;

5.  CONSCIENTE de que en la Acción 6.2.3 del Plan Estratégico 1997-2002 se insta a las Partes Contratantes a asignar prioridad a la designación de “nuevos humedales de tipos actualmente infrarrepresentados y en particular, cuando así corresponda, de arrecifes de coral, manglares, praderas de pastos marinos y turberas”;

6.  TOMANDO NOTA de la Acción 6.3.1 del Plan Estratégico, en que se estipula que los Criterios se deberán “someter a examen continuo… para asegurarse de que reflejan las prioridades y los valores de la conservación de los humedales a nivel mundial”;

7.  CONVENCIDA de que los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional deben aplicarse dentro de un marco estratégico a nivel mundial, supranacional/regional y nacional a fin de que la Convención pueda avanzar más rápidamente en la creación de una red mundial de sitios representantivos de todos los tipos de humedales, que contribuya también a la conservación de la diversidad biológica y al mantenimiento de las funciones ecológicas e hidrológicas de los humedales que sustentan poblaciones humanas;

8.  TENIENDO PRESENTE que en la Sesión Técnica II de esta COP se ha examinado a fondo el proyecto de “Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional”;

9.  TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN que en la Sesión Técnica IV de esta COP se ha examinado la información disponible sobre los recursos de los humedales del mundo y se han identificado diversas prioridades de inventario para mejorar esta base de información esencial, a fin de sentar las bases de la planificación y fijación de prioridades para designar sitios Ramsar (Resolución VII.20);

10. TOMANDO NOTA ADEMÁS de la Decisión IV/4 de la COP4 del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativa a la situación y tendencias de la diversidad biológica de las aguas continentales, y sobre todo de la parte B del anexo I, relativa a la colaboración entre los respectivos órganos técnicos de ambos convenios para “lograr una convergencia idónea entre los planteamientos de los dos convenios sobre criterios y clasificación de los ecosistemas de aguas continentales”;

11. CONSCIENTE TAMBIÉN del Memorandos de Entendimiento con la Convención sobre las especies migratorias y con la Convención del Patrimonio Mundial y del Memorándum de Cooperación con la Convención de lucha contra la desertificación, y de las actividades de cooperación in situ identificadas en ellos;

12. EXPRESANDO SU RECONOCIMIENTO a los miembros del GECT y a todos aquellos que han contribuido a revisar los Criterios y a elaborar el Marco estratégico, especialmente a las Organizaciones internacionales asociadas a la Convención y a los funcionarios de las Autoridades Administrativas Ramsar siguientes, que formularon  observaciones y recomendaciones informales: Australia, Bahamas, Canadá, Colombia, Eslovenia, Hungría, Indonesia, Malawi, Reino Unido y Sudáfrica;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

13. ADOPTA el Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional contenido en el anexo de la presente Resolución[1];

14. INSTA a todas las Partes Contratantes a aplicar el Marco estratégico y, en particular, a elaborar a nivel nacional, así como a nivel regional, cuando proceda, un enfoque sistemático para identificar humedales para futuras designaciones de sitios Ramsar en cumplimiento de la visión declarada para la Lista de Humedales de Importancia Internacional;

15. INVITA a las Partes Contratantes, a las Organizaciones internacionales asociadas de la Convención y a los interesados directos de comunidades locales a trabajar, dentro del Marco estratégico a largo plazo, en pro del logro de la meta mundial a corto plazo de 2.000 sitios Ramsar cuando se celebre la COP9 en el año 2005;

16. PIDE a las Partes Contratantes (en consonancia con lo estipulado en la Resolución VII.20) que asignen también prioridad, cuando proceda, a programas de inventario de humedales a fin de crear la base de información necesaria para aplicar el Marco estratégico en la mayor medida posible;

17. ALIENTA a todas las Partes Contratantes a tener en cuenta, a la hora de identificar sitios prioritarios para designación, sus obligaciones con arreglo al artículo 5 de la Convención (y a los Lineamientos para la cooperación internacional en el marco de la Convención de Ramsaradoptados en la Resolución VII.19), y a velar por que se atribuya especial importancia en estas consideraciones a humedales transfronterizos idóneos y a aquellos que sirvan de hábitat importantes de especies migratorias dependientes de los humedales;

18. PIDE TAMBIÉN a las Partes Contratantes que, cuando sea posible y proceda, promuevan sitios Ramsar dentro de su jurisdicción como sitios modelo o de demostración de la puesta en práctica de las Líneas Directrices para la Aplicación del Concepto de Uso Racional de los Humedales (Recomendación 4.10);

19. ENCARGA a la Oficina de Ramsar que señale el contenido de la presente resolución y su anexo lo antes posible a la atención de los órganos científicos y técnicos especializados del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención sobre las especies migratorias, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna, Flora Silvestre (CITES), la Convención del Patrimonio Mundial y la Convención de lucha contra la desertificación, y procure establecer en el futuro una colaboración apropiada para su aplicación.

I.  Introducción

Antecedentes

1.    En virtud del párrafo 4 del artículo 2, al firmar la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), o depositar su instrumento de ratificación o adhesión a ella, los Estados soberanos tienen el deber de designar por lo menos un sitio como Humedal de Importancia Internacional. Luego, según lo prescrito por el párrafo 1 del artículo 2 cada “Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional”.

2.    La interpretación de la palabra clave “idóneos”, tal como se emplea en el párrafo 1 del artículo 2 citado, se ve facilitada por el párrafo 2 del artículo 2, que estipula que “la selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia para las aves acuáticas en cualquier estación del año”.

3.    En el contexto de su evolución la Convención sobre los Humedales ha elaborado Criterios para designar Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar) que han sido objeto de examen continuo. La Convención ha complementado estos Criterios con Lineamientos actualizados periódicamente para ayudar a las Partes Contratantes a interpretar y aplicar los criterios en consonancia con los avances de la ciencia de la conservación.

4.    Hasta ahora la orientación estratégica dada al desarrollo de la Lista de Humedales de Importancia Internacional ha sido relativamente escasa. En particular, en su 6a. Reunión la Conferencia de las Partes Contratantes (COP6) instó a las Partes, en el Plan Estratégico 1997-2002 de la Convención, a “incrementar la superficie de humedales abarcada en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en particular respecto de los tipos de humedales infrarrepresentados a nivel mundial o nacional” (Objetivo operativo 6.2).

5.    En la COP7, conforme el número de sitios Ramsar designados se aproximaba rápidamente a 1.000, la Convención sobre los Humedales adoptó el presente Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la Lista de Ramsar). Su finalidad es ofrecer una óptica o visión más clara de las metas o los resultados a largo plazo que la Convención procura conseguir con la Lista. La COP aportó también lineamientos para ayudar a las Partes Contratantes a adoptar un enfoque más sistemático para determinar sus prioridades para futuras designaciones a fin de crear redes nacionales amplias de sitios Ramsar que hagan efectiva la visión declarada de la Lista de Ramsar a nivel mundial (véase la sección II).

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VER 2 comentarios

  1. Graciela Hdez Limón dice:

    Muy buen proyecto

  2. Roberto dice:

    Señores: encolombia. los reportes ambientales que vienen difundiendo son de gran importancia para la generación actual y futura. Saludos