“Sobre el Deterioro de las Condiciones Laborales del Profesional de Enfermería en Colombia”

Declaración del Consejo Técnico Nacional de Enfermería Mayo 20 de 2010

STATEMENT BY THE NATIONAL TECHNICAL NURSING COUNCIL “ON DETERIORATION OF THE WORKING CONDITIONS OF THE PROFESSIONAL NURSE IN COLOMBIA”

Rosaura Cortes de Téllez*, Alba Lucía Ramírez R.**, María del Pilar Restrepo*, Blanca Cecilia Vargas G**(1)

I. Marco conceptual

Qué se entiende por condiciones laborales de la Pro­fesión de Enfermería.

El Consejo Internacional de Enfermeras –CIE- al respecto señala: “Las enfermeras no ejercen aisladamente. Deben tomar en consideración el derecho que regula su profe­sión, determinar sus condiciones de trabajo y establecer los procedimientos para la acción política y sindical. El de­recho internacional y el derecho nacional tienen una fun­ción que desempeñar en la estructuración de su vida pro­fesional y personal.” “Las enfermeras tienen derecho a ejercer en un entorno apto (condiciones) para la calidad de los cuidados, que ofrezca unos salarios equitativos y comparables y fomente la seguridad y salud de los emplea­dos en el trabajo”(2) El CIE defiende el derecho de las en­fermeras a la libertad de asociación; las enfermeras pue­den, si así lo desean, formar parte de un sindicato, aso­ciación u organización.

La Organización Internacional del Trabajo –OIT-, al reno­var su compromiso con el trabajo decente, esboza el con­cepto de condiciones de trabajo necesarias para el desa­rrollo de una actividad productiva. Las condiciones de tra­bajo adquieren un sentido universal, y conforman el piso axiológico, normativo y político que cobija a todos los trabajadores, las actividades y las profesiones.

Dentro del concepto de trabajo decente, las condiciones de trabajo funcionan como matriz de análisis de condiciones cuantitativas y cualitativas, relacionadas con: la calidad y cantidad de las relaciones sociales, salarios, seguridad del empleo, formación continua, respeto a los derechos de los trabajadores, diálogo social, protección social, bienestar y dignidad del trabajador, cualquiera sea el género, profe­sión u oficio; y forman parte de los programas de gobier­no de los países, de sus políticas de “pleno empleo”.(3)

En esta perspectiva, las condiciones de trabajo se integran a las formas de contratación, como elemento de equidad de las relaciones productivas entre empleadores y traba­jadores. Igualmente, las condiciones de trabajo se integran a la “formación profesional”(4) como elemento orientador de la calidad de las mismas; entendidas así como un derecho fundamental, basado en la concepción de “capital humano”.

Una primera aproximación para entender la relación entre condiciones de trabajo y formación profesional, unido al factor de contratación laboral, en un ambiente o entorno laboral, es analizar las “condiciones laborales como el con­junto de variables que fijan y sitúan un ejercicio profesional apropiado, satisfecho, suficiente, compensatorio, con pro­tección de derechos, ingresos adecuados, protección social, potencializador de desarrollo profesional y humano, y es­trategia del diálogo social.”(5)

Para enfermería en particular, dichas condiciones influyen en la calidad del servicio de Enfermería, el cual fue plan­teado por María Consuelo Castrillón(6) como “un servicio público cuya responsabilidad es contribuir a preservar la vida y la salud de las personas desde las perspectivas: hu­mana, ética, interpersonal y terapéutica; a partir de los va­lores de la profesión: el respeto por la vida y por las dife­rencias culturales; la inclusión de todos los ciudadanos al derecho a la salud y a los cuidados; el fomento del bien­estar, de las prácticas de auto cuidado, de la promoción de condiciones de vida saludable”. Lo anterior, es sintetizado por la profesión como el cuidado de la vida y de la salud de las personas, como fenómeno de carácter perma­nente y continuo, lo que lo constituye en servicio esencial.

En tal sentido, “la formación profesio­nal conlleva la comprensión del cui­dado como fenómeno de permanen­cia y no de ocurrencia de forma es­pontánea o coyuntural en la salud. Los indicadores de permanencia son ob­servables y medibles o cualificables, se traducen y se infieren de su prác­tica, cuando sucede este fenómeno, el indicador se transcribe en docu­mentos, que facilitan su manipulación e interpretación inequívoca, por ello todos los documentos en salud y en enfermería traducen el carácter per­manente del cuidado, lo cual lo vuel­ve esencial.”(7)

La Asociación Colombiana de Facul­tades de Enfermería- ACOFAEN, en di­ferentes estudios y ponencias, ha ex­presado su preocupación por el tema, la cual se evidenció, de manera espe­cial, con la realización de su más re­ciente estudio Multicéntrico,(8) justifi­cando su realización en el en el hecho de que “los cambios en la organiza­ción, funcionamiento, dirección, ad­ministración, financiamiento y control del Sistema General de Seguridad So­cial en Salud, SGSSS, a partir de la Ley 100 de 1993, han originado variacio­nes en la inserción laboral de los pro­fesionales de Enfermería y en el des­empeño de sus funciones, orientadas además al mercadeo, facturación y di­seño de portafolios de servicios, pro­cesos evaluativos de la calidad, habi­litación y acreditación de las institu­ciones prestadoras de servicios de salud; demandando en el campo de la formación en salud, el fortaleci­miento en áreas de gestión y adminis­tración de programas de salud y de proyectos de desarrollo social”.

La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia- ANEC, por su parte, des­de sus fines, defiende las condiciones de trabajo para los profesionales de Enfermería. En sus posiciones y de­claraciones las considera bandera de su misión organizacional,(9) conside­rando que de ellas, hacen parte cada vez más, nuevas variables, asociadas al modelo de producción capitalista y al campo del aseguramiento en sa­lud, desde los cuales la salud y el cui­dado se convierten en bienes comer­cializables.

ANEC defiende las condi­ciones laborales para el ejercicio pro­fesional y el trabajo, como derechos fundamentales, y denuncia el deterio­ro de las condiciones de trabajo y de empleo, relacionadas entre otros, con el sistema de contratación, los salarios, y los problemas de protección y se­guridad social.


* Enfermeras, Representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería ACOFAEN.
** Enfermeras, Representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC.

Correspondencia:
rcortes@javeriana.edu.co
aramirez@areandina.edu.co
mrestre@unicauca.edu.co
consejotecniconaldeenfermeria@yahoo.es
vargas.blanca@gmail.com
Recibido: junio de 2010
Aceptado para publicación: junio de 2010
Actual. Enferm. 2010;13(3):28-35

La doctrina de las Cortes dentro del bloque constitucional del derecho al trabajo, considera las condiciones la­borales, como un derecho fundamen­tal de las personas. La Corte Consti­tucional señala, en su Sentencia T-026/ 01 que el trabajo se preserva por la nor­mativa constitucional “en condiciones dignas y justas”, es decir, sobre el su­puesto de que quien aporta su esfuer­zo a cambio de la remuneración es un ser humano, que debe ser considera­do como finalidad y propósito de la organización política, del orden jurí­dico y de las autoridades, y jamás un medio ni un instrumento para alcan­zar otros fines, sean ellos particulares o públicos.

Es propio de la dignidad en que debe desenvolverse la relación laboral, que el trabajo se remunere pro­porcionalmente a su cantidad y cali­dad. Todo trabajo debe ser remune­rado, desde el primer minuto en que se presta, teniendo en cuenta que del salario depende la subsistencia del trabajador y el sostenimiento de su familia. Cuando de reivindicar condi­ciones se trata, surge el principio de primacía de realidad sobre formalida­des establecidas.

En términos legislativos, es preciso des­tacar que la Constitución Política de Colombia de 1991, es garantista de los derechos fundamentales, y pluralista en lo filosófico y político. Sin duda, es un catálogo, amplio y completo, de enu­meración y protección de los derechos de las personas; y uno de sus aspec­tos positivos atañe a las disposiciones que en materia de trabajo humano, fueron consagradas, permitiendo de esta manera definir instrumentos para la defensa de las condiciones labora­les. La Carta vigente reivindica los de­rechos individuales y asienta firmemen­te los colectivos, en lo laboral.

En el orden normativo profesional, a nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo –OIT- y la Organización Mundial de la Salud –OMS- consideran, que el personal de enfermería, además de estar ampara­do por convenios y recomendaciones internacionales que fijan normas de carácter general para el personal de los servicios de salud, en materia de empleo y condiciones de trabajo; debe estar amparado por otras normas par­ticulares; reconociendo el cometido esencial que desempeña para la pro­tección y mejoramiento de la salud y bienestar de la población.

En desarrollo de estas consideracio­nes, el 1O de Junio de 1977, la Confe­rencia General de la OIT en colabo­ración con la OMS, avala dentro del Convenio C149 y la Recomendación R157, las proposiciones especiales so­bre “el empleo, y condiciones de tra­bajo y de vida de enfermería”, instan­do a los países miembros a ratificar el Convenio; el cual en el artículo 2O, señala que l as condiciones de empleo y trabajo de este personal, deben te­ner una perspectiva de carrera, y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) habida cuenta de la necesidad de fortalecer la salud en el mundo y preocupada por que los estados miembros reafirmaran su compromi­so en este campo, mediante las reso­luciones WH49.1 y WH5412, “para fa­vorecer la partería y enfermería”, su­giere asegurar la participación del personal de enfermería y proporcio­nar entornos de trabajo seguros, apo­yando el desarrollo y aplicación de medidas de contratación ética de per­sonal en todos los niveles de atención.

En este sentido, el país debe rendir informe en el año 2010.

A nivel nacional, la Ley 266 de 1996, que regula el ejercicio de la profesión en el país, erige las condiciones labo­rales como derecho fundamental, es­tableciéndolas como marco de refe­rencia para la calidad de los cuidados, el desarrollo de las competencias y el cumplimento de los deberes y dere­chos. La Ley 911 de 2004 o Código Deontológico y disciplinario de la pro­fesión de Enfermería, define los re­quisitos básicos indispensables de: personal, infraestructura física, dota­ción, procedimientos técnico-adminis­trativos, registros para el sistema de información, transporte, comunicacio­nes, auditoria de servicios y medidas de seguridad; lo cual enmarca el ac­tuar de los profesionales de enferme­ría, en la calidad y autonomía.

Con base en lo anterior, el Consejo Téc­nico Nacional de Enfermería –CTNE- considera como condiciones labora­les, al conjunto de variables que so­portan la realización de las compe­tencias profesionales y el ejercicio de sus derechos, definidos por la ley 266 de 1996(10); el ejercicio de los deberes deontológicos consagrados en la Ley 911 de 2004; y el entorno en que se realizan.

II. Marco situacional

El deterioro de las condiciones la­borales de los profesionales de Enfermería en Colombia

El deterioro de las condiciones de tra­bajo, reviste características que afec­tan los derechos del profesional de enfermería (Ley 266 de 1996, artículo 21); situación que se evidencia prin­cipalmente en el derecho al trabajo y al ejercicio profesional en condiciones dignas y justas; con manifestaciones ostensibles relacionadas con las opor­tunidades de empleo, las condiciones salariales, las formas de contratación, la esencialidad del cuidado, los entor­nos para la práctica del cuidado y el derecho a la asociación y participa­ción.

Es preciso anotar, que no existe una forma o modelo único para medir las condiciones laborales;(11) razón por la cual, para este caso, se consideran las manifestaciones anteriormente men­cionadas; situación soportada en da­tos presentados, fundamentalmente, en dos estudios nacionales muy re­cientes: el Estudio multicéntrico de ACOFAEN,(12) y el Estudio de Recursos Humanos de la Salud en Colombia;(13) y en los datos correspondientes al Re­gistro Único Nacional de Enfermería –RUN,(14) proporcionados por la ANEC.

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