“Sobre el Deterioro de las Condiciones Laborales del Profesional de Enfermería en Colombia”
Declaración del Consejo Técnico Nacional de Enfermería Mayo 20 de 2010
STATEMENT BY THE NATIONAL TECHNICAL NURSING COUNCIL “ON DETERIORATION OF THE WORKING CONDITIONS OF THE PROFESSIONAL NURSE IN COLOMBIA”
Rosaura Cortes de Téllez*, Alba Lucía Ramírez R.**, María del Pilar Restrepo*, Blanca Cecilia Vargas G**(1)
I. Marco conceptual
Qué se entiende por condiciones laborales de la Profesión de Enfermería.
El Consejo Internacional de Enfermeras –CIE- al respecto señala: “Las enfermeras no ejercen aisladamente. Deben tomar en consideración el derecho que regula su profesión, determinar sus condiciones de trabajo y establecer los procedimientos para la acción política y sindical. El derecho internacional y el derecho nacional tienen una función que desempeñar en la estructuración de su vida profesional y personal.” “Las enfermeras tienen derecho a ejercer en un entorno apto (condiciones) para la calidad de los cuidados, que ofrezca unos salarios equitativos y comparables y fomente la seguridad y salud de los empleados en el trabajo”(2) El CIE defiende el derecho de las enfermeras a la libertad de asociación; las enfermeras pueden, si así lo desean, formar parte de un sindicato, asociación u organización.
La Organización Internacional del Trabajo –OIT-, al renovar su compromiso con el trabajo decente, esboza el concepto de condiciones de trabajo necesarias para el desarrollo de una actividad productiva. Las condiciones de trabajo adquieren un sentido universal, y conforman el piso axiológico, normativo y político que cobija a todos los trabajadores, las actividades y las profesiones.
Dentro del concepto de trabajo decente, las condiciones de trabajo funcionan como matriz de análisis de condiciones cuantitativas y cualitativas, relacionadas con: la calidad y cantidad de las relaciones sociales, salarios, seguridad del empleo, formación continua, respeto a los derechos de los trabajadores, diálogo social, protección social, bienestar y dignidad del trabajador, cualquiera sea el género, profesión u oficio; y forman parte de los programas de gobierno de los países, de sus políticas de “pleno empleo”.(3)
En esta perspectiva, las condiciones de trabajo se integran a las formas de contratación, como elemento de equidad de las relaciones productivas entre empleadores y trabajadores. Igualmente, las condiciones de trabajo se integran a la “formación profesional”(4) como elemento orientador de la calidad de las mismas; entendidas así como un derecho fundamental, basado en la concepción de “capital humano”.
Una primera aproximación para entender la relación entre condiciones de trabajo y formación profesional, unido al factor de contratación laboral, en un ambiente o entorno laboral, es analizar las “condiciones laborales como el conjunto de variables que fijan y sitúan un ejercicio profesional apropiado, satisfecho, suficiente, compensatorio, con protección de derechos, ingresos adecuados, protección social, potencializador de desarrollo profesional y humano, y estrategia del diálogo social.”(5)
Para enfermería en particular, dichas condiciones influyen en la calidad del servicio de Enfermería, el cual fue planteado por María Consuelo Castrillón(6) como “un servicio público cuya responsabilidad es contribuir a preservar la vida y la salud de las personas desde las perspectivas: humana, ética, interpersonal y terapéutica; a partir de los valores de la profesión: el respeto por la vida y por las diferencias culturales; la inclusión de todos los ciudadanos al derecho a la salud y a los cuidados; el fomento del bienestar, de las prácticas de auto cuidado, de la promoción de condiciones de vida saludable”. Lo anterior, es sintetizado por la profesión como el cuidado de la vida y de la salud de las personas, como fenómeno de carácter permanente y continuo, lo que lo constituye en servicio esencial.
En tal sentido, “la formación profesional conlleva la comprensión del cuidado como fenómeno de permanencia y no de ocurrencia de forma espontánea o coyuntural en la salud. Los indicadores de permanencia son observables y medibles o cualificables, se traducen y se infieren de su práctica, cuando sucede este fenómeno, el indicador se transcribe en documentos, que facilitan su manipulación e interpretación inequívoca, por ello todos los documentos en salud y en enfermería traducen el carácter permanente del cuidado, lo cual lo vuelve esencial.”(7)
La Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería- ACOFAEN, en diferentes estudios y ponencias, ha expresado su preocupación por el tema, la cual se evidenció, de manera especial, con la realización de su más reciente estudio Multicéntrico,(8) justificando su realización en el en el hecho de que “los cambios en la organización, funcionamiento, dirección, administración, financiamiento y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, a partir de la Ley 100 de 1993, han originado variaciones en la inserción laboral de los profesionales de Enfermería y en el desempeño de sus funciones, orientadas además al mercadeo, facturación y diseño de portafolios de servicios, procesos evaluativos de la calidad, habilitación y acreditación de las instituciones prestadoras de servicios de salud; demandando en el campo de la formación en salud, el fortalecimiento en áreas de gestión y administración de programas de salud y de proyectos de desarrollo social”.
La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia- ANEC, por su parte, desde sus fines, defiende las condiciones de trabajo para los profesionales de Enfermería. En sus posiciones y declaraciones las considera bandera de su misión organizacional,(9) considerando que de ellas, hacen parte cada vez más, nuevas variables, asociadas al modelo de producción capitalista y al campo del aseguramiento en salud, desde los cuales la salud y el cuidado se convierten en bienes comercializables.
ANEC defiende las condiciones laborales para el ejercicio profesional y el trabajo, como derechos fundamentales, y denuncia el deterioro de las condiciones de trabajo y de empleo, relacionadas entre otros, con el sistema de contratación, los salarios, y los problemas de protección y seguridad social.
* Enfermeras, Representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería ACOFAEN.
** Enfermeras, Representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC.
Correspondencia:
rcortes@javeriana.edu.co
aramirez@areandina.edu.co
mrestre@unicauca.edu.co
consejotecniconaldeenfermeria@yahoo.es
vargas.blanca@gmail.com
Recibido: junio de 2010
Aceptado para publicación: junio de 2010
Actual. Enferm. 2010;13(3):28-35
La doctrina de las Cortes dentro del bloque constitucional del derecho al trabajo, considera las condiciones laborales, como un derecho fundamental de las personas. La Corte Constitucional señala, en su Sentencia T-026/ 01 que el trabajo se preserva por la normativa constitucional “en condiciones dignas y justas”, es decir, sobre el supuesto de que quien aporta su esfuerzo a cambio de la remuneración es un ser humano, que debe ser considerado como finalidad y propósito de la organización política, del orden jurídico y de las autoridades, y jamás un medio ni un instrumento para alcanzar otros fines, sean ellos particulares o públicos.
Es propio de la dignidad en que debe desenvolverse la relación laboral, que el trabajo se remunere proporcionalmente a su cantidad y calidad. Todo trabajo debe ser remunerado, desde el primer minuto en que se presta, teniendo en cuenta que del salario depende la subsistencia del trabajador y el sostenimiento de su familia. Cuando de reivindicar condiciones se trata, surge el principio de primacía de realidad sobre formalidades establecidas.
En términos legislativos, es preciso destacar que la Constitución Política de Colombia de 1991, es garantista de los derechos fundamentales, y pluralista en lo filosófico y político. Sin duda, es un catálogo, amplio y completo, de enumeración y protección de los derechos de las personas; y uno de sus aspectos positivos atañe a las disposiciones que en materia de trabajo humano, fueron consagradas, permitiendo de esta manera definir instrumentos para la defensa de las condiciones laborales. La Carta vigente reivindica los derechos individuales y asienta firmemente los colectivos, en lo laboral.
En el orden normativo profesional, a nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo –OIT- y la Organización Mundial de la Salud –OMS- consideran, que el personal de enfermería, además de estar amparado por convenios y recomendaciones internacionales que fijan normas de carácter general para el personal de los servicios de salud, en materia de empleo y condiciones de trabajo; debe estar amparado por otras normas particulares; reconociendo el cometido esencial que desempeña para la protección y mejoramiento de la salud y bienestar de la población.
En desarrollo de estas consideraciones, el 1O de Junio de 1977, la Conferencia General de la OIT en colaboración con la OMS, avala dentro del Convenio C149 y la Recomendación R157, las proposiciones especiales sobre “el empleo, y condiciones de trabajo y de vida de enfermería”, instando a los países miembros a ratificar el Convenio; el cual en el artículo 2O, señala que l as condiciones de empleo y trabajo de este personal, deben tener una perspectiva de carrera, y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) habida cuenta de la necesidad de fortalecer la salud en el mundo y preocupada por que los estados miembros reafirmaran su compromiso en este campo, mediante las resoluciones WH49.1 y WH5412, “para favorecer la partería y enfermería”, sugiere asegurar la participación del personal de enfermería y proporcionar entornos de trabajo seguros, apoyando el desarrollo y aplicación de medidas de contratación ética de personal en todos los niveles de atención.
En este sentido, el país debe rendir informe en el año 2010.
A nivel nacional, la Ley 266 de 1996, que regula el ejercicio de la profesión en el país, erige las condiciones laborales como derecho fundamental, estableciéndolas como marco de referencia para la calidad de los cuidados, el desarrollo de las competencias y el cumplimento de los deberes y derechos. La Ley 911 de 2004 o Código Deontológico y disciplinario de la profesión de Enfermería, define los requisitos básicos indispensables de: personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnico-administrativos, registros para el sistema de información, transporte, comunicaciones, auditoria de servicios y medidas de seguridad; lo cual enmarca el actuar de los profesionales de enfermería, en la calidad y autonomía.
Con base en lo anterior, el Consejo Técnico Nacional de Enfermería –CTNE- considera como condiciones laborales, al conjunto de variables que soportan la realización de las competencias profesionales y el ejercicio de sus derechos, definidos por la ley 266 de 1996(10); el ejercicio de los deberes deontológicos consagrados en la Ley 911 de 2004; y el entorno en que se realizan.
II. Marco situacional
El deterioro de las condiciones laborales de los profesionales de Enfermería en Colombia
El deterioro de las condiciones de trabajo, reviste características que afectan los derechos del profesional de enfermería (Ley 266 de 1996, artículo 21); situación que se evidencia principalmente en el derecho al trabajo y al ejercicio profesional en condiciones dignas y justas; con manifestaciones ostensibles relacionadas con las oportunidades de empleo, las condiciones salariales, las formas de contratación, la esencialidad del cuidado, los entornos para la práctica del cuidado y el derecho a la asociación y participación.
Es preciso anotar, que no existe una forma o modelo único para medir las condiciones laborales;(11) razón por la cual, para este caso, se consideran las manifestaciones anteriormente mencionadas; situación soportada en datos presentados, fundamentalmente, en dos estudios nacionales muy recientes: el Estudio multicéntrico de ACOFAEN,(12) y el Estudio de Recursos Humanos de la Salud en Colombia;(13) y en los datos correspondientes al Registro Único Nacional de Enfermería –RUN,(14) proporcionados por la ANEC.
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