Anticoncepción de Emergencia en Colombia
Anticoncepción de Emergencia en Colombia. La Encuesta Nacional de Demografía y Salud de Colombia (ENDS) ha sido realizada, en sus últimas dos aplicaciones, en los años 2000 y 2005 (30, 31). Las dos versiones permiten observar que entre mujeres colombianas de edad fértil [15 – 49 años de edad], el conocimiento sobre anticoncepción de emergencia se ha duplicado en los cinco años de intervalo que tienen.
Tabla No. 1
ENDS-2000 señalaba que la Anticoncepción de Emergencia en Colombia había sido utilizada por el 1% de todas las mujeres en edad fértil y por el 4,7% de las adolescentes que no estaban unidas pero que sí eran sexualmente activas (30). ENDS-2005 puntualiza que el 3.2% de todas las mujeres en edad fértil [15-49 años] informaron haber usado al menos una vez anticoncepción de emergencia. El 2.4% de las adolescentes también lo informó.
Cuando se consideraron solamente mujeres actualmente unidas fue utilizado por el 1.6% de las adolescentes y el 2% de todas las mujeres. Y por las mujeres nunca unidas pero sexualmente activas fue informado el uso por el 11.4% de las adolescentes y el 10.1% de todas las mujeres (31).
Evidenciándose que son las mujeres no unidas y sexualmente activas, las que más frecuentemente recurren al uso de Anticoncepción de Emergencia en Colombia. Un grupo poblacional que por las circunstancias de no estabilidad de pareja. Debiesen estar utilizando un método regular de planificación, para prevención segura de un embarazo no deseado.
Resolución 412 del 25 de febrero de 2005
En Colombia, la Resolución 412 del 25 de febrero de 2005 expedida por el Ministerio de Protección Social. Incluye la anticoncepción de emergencia en la Norma de Planificación Familiar y en la guía de atención a la mujer maltratada. Bajo el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desde el 14 de diciembre de 2007.
Mediante el acuerdo 308 con el cual se incluyeron nuevos anticonceptivos hormonales. Fue incluida la píldora de anticoncepción de emergencia de sólo progestina que contiene 750 ugs de Levonorgestrel. A su vez, por resolución 0769 del 2008, el Ministerio de Protección Social de Colombia.
Actualizó los contenidos de la Norma Técnica para la Atención en Planificación Familiar a Hombres y Mujeres, y publicada en el Diario Oficial de Colombia 46.923 del 6 de marzo del 2008 .
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Los apartes más relevantes con respecto a anticoncepción de emergencia, están señalados en la Tabla No. 2.
Sin embargo, aún hay desconocimiento en muchos proveedores y dudas sobre sus indicaciones. Es más, es frecuente y elevado el rechazo en algunos círculos y entornos sociales. Lo anterior no solamente sucede en Colombia sino en varios países de Latinoamérica.
La Tabla No. 3 presenta los más frecuentes mitos que se puntualizan alrededor de la anticoncepción de emergencia (32).
El más fuertemente arraigado entre la población en general e incluso entre prestadores de salud. Es que la anticoncepción de emergencia es abortiva, desconociéndose o negándose que desde el año 2005.
La Organización Mundial de la Salud en su Boletín Informativo, señala que “se ha demostrado que las píldoras anticonceptivas de emergencia que contienen Levonorgestrel previenen la ovulación. Y que no tienen un efecto detectable sobre el endometrio o en los niveles de progesterona cuando son administrados después de la ovulación. Estas píldoras anticonceptivas de emergencia no son eficaces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado, por lo tanto, no provocarán un aborto” (32).
Mifepristona y el Acetato de Ulipristal por ser antiprogestágénos
Mifepristona y el Acetato de Ulipristal por ser antiprogestágénos, pueden ser abortivos y además son considerados como sustancias embriotóxicas. Estos productos no se encuentran disponibles en Colombia. La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomendó negar aprobación a la Mifepristona.
El producto no se encuentra incluido en las Normas Farmacológicas de Colombia y no se justifica su inclusión en las mismas teniendo en cuenta la indicación solicitada y sus características de beneficio/ riesgo desfavorables. Adicionalmente la legislación colombiana prohíbe el aborto. Salvo casos extraordinarios contemplados en la Sentencia C – 355 de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4444 y la Resolución 3905 del mismo año.
Es plenamente vigente para Colombia la recomendación presentada por la Asociación Latinoamericana de Investigadores en Reproducción Humana (ALIHR) del año 2001.
Cuando sugirieron que la anticoncepción de emergencia es un método de planificación, no regular, que la población de América Latina necesita tener a su disposición. Como una importante herramienta para la prevención del embarazo no deseado, en quellas circunstancias en las cuales los otros métodos no fueron utilizados (32).
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