Acceso a Medicamentos: ¿Marcha atrás de la OMS?

El “patent pool”, la plataforma sobre la innovación y el informe tripartito que acabamos de comentar, son los tres elementos a los que se ha reducido la implementación de la Estrategia Mundial desde el año 2010 hasta hoy.  La OMS, sin embargo, desde el año 2006 fecha en que se publica el informe con las 60 recomendaciones, había venido haciendo una serie de actividades en el marco del mandato dado por las  resoluciones adoptadas por la Asamblea desde 1996.

Las principales actividades que venía realizando la OMS, y que se suspenden en 2010 son:

  • formación para funcionarios de los ministerios de salud, comercio, industria y oficinas de patente en el ámbito de la salud y la propiedad intelectual, que se realizaron durante 4 años consecutivos en la región de las Américas en la Universidad de Buenos Aires, en la Universidad de Cape Town para África y en la Universidad de Bangalor para los países asiáticos.

Entre los objetivos de este curso, figuraban los siguientes:  una mayor toma de conciencia de la importancia de aplicar leyes y políticas sobre propiedad intelectual de manera acorde con las necesidades en materia de salud pública y los derechos de los pacientes;  mejorar el conocimiento de la legislación y las políticas internacionales y nacionales relacionadas con la propiedad intelectual (con inclusión de patentes, marcas de fábrica o de comercio y protección de datos);  y fortalecer la capacidad nacional para formular y aplicar políticas de propiedad intelectual acordes con las necesidades en materia de salud pública y los derechos de los pacientes.  En el caso de América Latina asistieron a estos  cursos cerca de 100 participantes de 19 países de América Latina (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela). En África y en Asia esta formación tuvo una participación semejante a la de la América Latina.

  • Otro aspecto importante fue la  formación a examinadores de  patentes de las oficinas de patentes de países en desarrollo, se hicieron del 2006 al 2010  talleres para las oficinas nacionales de patentes, de más cuarenta países. El desarrollo de una perspectiva de salud pública para el examen de las patentes de productos farmacéuticos, es uno de los aspectos fundamentales en el trabajo por el acceso a los medicamentos.

Es necesario vigilar y analizar las tendencias de la concesión de patentes de productos farmacéuticos para responder a las crecientes preocupaciones  por el aumento del número de patentes que protegen variantes de medicamentos o procedimientos existentes, mientras el número de patentes de nuevas entidades moleculares es reducido y va disminuyendo.  Los encargados de la formulación de políticas en la esfera de la salud y los examinadores de patentes deben ser conscientes de que las decisiones relativas a la concesión de una patente (que generalmente se considera válida hasta que se demuestre lo contrario) pueden afectar directamente  la salud y la vida de las personas del país en el que se conceda y haga valer esa patente.  La OMS elaboró un estudio sobre diversas categorías de reivindicaciones en patentes de productos farmacéuticos, con miras a orientar la práctica de las oficinas de patentes.

En el estudio se sugieren algunos de los mecanismos que pueden adoptarse para incorporar perspectivas de salud pública en los procedimientos para la concesión de patentes de productos farmacéuticos.  Se propone un conjunto de directrices generales para la evaluación de algunas de las modalidades comunes de las reivindicaciones en patentes de productos farmacéuticos y se sugieren elementos para la elaboración de directrices que tengan en cuenta la salud pública para la evaluación y el examen de patentes de productos farmacéuticos a nivel nacional en los países en desarrollo.

  • Desde hace varios años la OMS venía prestando asistencia técnica puntual a países que estaban elaborando o revisando leyes de propiedad intelectual, se hizo en un número importante de países. El Secretariado de la OMS no ha informado de actividades de este tipo en los últimos 3 años.

EL informe de una misión de la OMS, con la participación de la OMC, del PNUD y de la UCTAD en el 2008, a pedido del Gobierno de Tailandia, es un buen ejemplo de lo que debe ser el apoyo de los organismos internacionales a los países que deciden utilizar las flexibilidades contenidas en el acuerdo sobre los ADPIC.

Entre las recomendaciones de este informe, figuran: para asegurar el acceso a los medicamentos 1. (…) “se deben introducir toda clase de medidas de contención de costo, incluido el uso de las flexibilidades del acuerdo sobre los ADPIC.” (…) 2. El Acuerdo sobre los ADPIC contiene una serie de mecanismos y opciones para proteger la salud pública que los países pueden tener en cuenta cuando se formulan leyes y políticas de propiedad intelectual y salud públicas. 3. El uso de las licencias obligatorias y el uso por parte de gobierno para mejorar el acceso a medicamentos es una de las diferentes medidas de contención de costo, que pueden ser utilizadas para los medicamentos esenciales que estén sobre protección de patentes que no sean abordables para las personas o para los sistemas de seguridad social.”

  • Entre el 2002 y el 2009 la OMS, en su calidad de observador en el Consejo de los ADPIC de la OMC, hizo varias intervenciones sobre temas relacionados con el acceso a los medicamentos y particularmente sobre el mandato de la declaración de Doha. Un extracto de la intervención de la OMS en el Consejo de los ADPIC de la OMC, del 1 de Septiembre del 2003 dice:

“(…) La OMS publicó un documento sobre las implicaciones de la Declaración de Doha sobre el acuerdo de los ADPIC y la Salud Pública, WHO/EDM/PAR/2002.3. Este documento describe las características de la solución al llamado problema del párrafo 6 que serían deseables desde una perspectiva de salud pública. Estas características incluyen: un marco jurídico internacional estable; transparencia y previsibilidad de las reglas a ser aplicadas en los países exportadores e importadores; simplicidad y rapidez de los procedimientos legales en los países exportadores e importadores; igualdad de oportunidades para los países que necesitan los medicamentos, incluso para productos patentados en el país importador; facilitar la multiplicidad de posibles proveedores del medicamento que se necesita; y amplia cobertura en términos de problemas de salud y tipos de medicinas.

Así, el principio básico de salud pública está claro: la gente de un país que no tiene capacidad para una producción doméstica de un medicamento que se necesite, no debería estar menos protegida por las provisiones de las licencias obligatorias (u otras salvaguardias del acuerdo sobre los ADPIC) ni deberían tener obstáculos de procedimiento más importantes, comparado con la gente que vive en países con capacidad de producir el medicamento.

Entre las soluciones que han sido propuestas, la excepción limitada bajo el artículo 30 es la más consistente con estos principios de salud pública.Esta solución le dará a los países Miembros de la OMC una autorización expeditiva, conforme al mandato de la Declaración de Doha, para permitir que terceras partes puedan fabricar, vender y exportar medicamentos patentados y otras tecnologías de salud para hacer frente a las necesidades de salud pública.”

El Camino a Seguir

En un poco más de 10 años la OMS ha producido un importante material en el área de la Salud Pública y propiedad intelectual. Ya sea en las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud, 17 resoluciones, como en las numerosas publicaciones de análisis y orientación con el fin  de proteger el acceso a la salud, frente a las nuevas normas internacionales de comercio, exigidas en el marco de la OMC, y recientemente los acuerdos de libre comercio y los acuerdos bilaterales de inversión que contienen cláusulas y condiciones más exigentes que los estándares del acuerdo sobre los ADPIC

En materia de asistencia técnica a los países para el uso de las flexibilidades del acuerdo de los ADPIC, la OMS parece haber dado un viraje en los últimos 3 años, (esperamos momentáneo), debido, aparentemente a su alianza con la OMC y la OMPI. Que la OMS colabore con la OMC y la OMPI es  una buena cosa, siempre y cuando se respete y se ponga en práctica el mandato dado por las resoluciones de la AMS.  En materia de acuerdos internacionales de comercio e inversión, la OMS no puede tener una “visión neutra”; su mandato está ya sesgado por la perspectiva de la salud pública y el mandato dado por las diferentes resoluciones de la Asamblea mundial de la Salud en los últimos años.  Al hablar de reglas internacionales de comercio o de cuestiones relacionadas con la salud pública, estamos hablando de dos regímenes diferentes. Diferentes y que no están al mismo nivel; en el primer caso hablamos de normas y reglas de la economía y en el segundo caso tratamos del derecho a la salud como parte de los derechos humanos.

Veremos en el futuro si el Secretariado de la OMS y los países Miembros consiguen entender que el trabajo y el apoyo a los países en el campo de la salud pública y la propiedad intelectual, se trata de una oportunidad más que un problema a evitar. Oportunidad, como en el caso de un posible tratado internacional para financiar la I+D de productos farmacéuticos, que podría contribuir a que esta agencia especializada de Naciones Unidas re-descubra su identidad y razón de ser en el siglo XXI.


Sub-rayado por el autor.
Extracto de  la intervención de la OMS en el Consejo de los ADPIC de la OMC, del 1 de Septiembre del 2003.
Ver Anexo I
WHO – ICTSD – UNCTAD “Guidelines for the Examination of Pharmaceutical Patents: Developing a Public Health Perspective”, Working Paper by Correa, C. M., Geneva, 2007. Disponible en: https://ictsd.org/i/publications/11393/.
Improving Access to medicines in Thailand: The use of TRIPS flexibilities. Report of WHO Mission, Bangkok, 31 January to 6 February 2008.
Sub-rayado por el autor.
Extracto de  la intervención de la OMS en el Consejo de los ADPIC de la OMC, del 1 de Septiembre del 2003.
Ver lista en ANEXO II

Estrategia Mundial Propiedad Intelectual

 

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