Hospitales Universitarios y su implicación en la Educación Médica: Requisitos para el reconocimiento

Requisitos para el reconocimiento de las IPS como hospitales universitarios.

Por considerarlo de importancia, trascribimos textualmente los requisitos para ser reconocidas las IPS como hospitales universitarios, de acuerdo al artículo 21 del decreto 2376, las cuales deberán demostrar los requisitos ante la Comisión Intersectorial para el Talento Humano, a saber:

a. Estatutos y Plan estratégico donde se defina su vocación docente e investigativa.
b. Documento formal con la estructura orgánica y funcional de la IPS donde se verifique que las actividades de docencia e investigación, forman parte integral de la misión Institucional.
c. Certificado de Acreditación expedido por la entidad competente, conforme al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
d. Para el ofrecimiento de programas de especialidades médico quirúrgicas, documento que establezca los requisitos de vinculación de docentes que garanticen la idoneidad y calidad científica académica e investigativa.
e. Nómina o relación de cargos vinculados formalmente a la dirección, planeación, ejecución y evaluación de las actividades de docencia e investigación, con el perfil de las personas que los ocupan.
f. Documentos que demuestren que la totalidad de los docentes cuentan con formación de postgrado en docencia o experiencia específica de mínimo de tres años en actividades docentes, académicas y de investigación certificada por una Institución de Educación Superior.
g. Documentos que demuestren que la totalidad de investigadores cuentan con experiencia específica en actividades docentes, académicas o de investigación.
h. Documento donde se describan las características principales de espacios, infraestructura y dotación física y técnico-científica para el adecuado desarrollo de las actividades de docencia e investigación. Como aulas, bibliotecas, salas virtuales, laboratorios, equipos de video conferencia, telesalud, zonas de descanso y bienestar para estudiantes, docentes y residentes entre otros.
i. Convenios docencia-servicio con Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas, donde se demuestre que la IPS ha sido escenario de práctica de por lo menos cinco programas de salud acreditados, en los cincoaños previos a presentación de la solicitud. Para el caso de IPS de propiedad de las Instituciones de educación superior, se deben presentar los reglamentos y estadísticas sobre los programas y número de estudiantes formados j. Publicaciones en revistas indexadas durante los últimos cinco años.
k. Documento que demuestre la existencia de por lo menos un grupo de investigación vinculado al Hospital reconocido por COLCIENCIAS.
l. Publicaciones y otros medios de información propios que permitan la participación y difusión de aportes de sus grupos de investigación.
m. Procesos documentados y formalmente adoptados por la IPS para el desarrollo de las actividades de docencia e investigación.
n. Cumplir con los procesos de evaluación docencia- servicio.

Parágrafo – La Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud, regulará lo relacionado con la aplicación del presente artículo.

En el artículo 22 se establece el procedimiento para el reconocimiento de IPS como hospitales universitarios. Los artículos 23 y 24 reglamentan las visitas de verificación, la vigencia del reconocimiento como hospital universitario. El artículo 25 se refiere a la transición para el reconocimiento de los hospitales universitarios; “las instituciones prestadoras de servicios de salud que ostentan la calidad de “Hospital Universitario”, dispondrán por una sola vez de un plazo de 10 años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para ajustarse a lo aquí establecido” (1).

Funciones de dirección administrativa científica.

La experiencia y capacidad de los docentes puede significar una ventaja estratégica para el hospital universitario, o por lo menos una fortaleza. El estudio y las decisiones en éste aspectoserán tema de concertación entre el hospital y la universidad. Al igual que los docentes en servicio asistencial, aquí aplican los mismos requisitos y condiciones mencionados. (4)

La facultad respectiva deberá estar informada de la disponibilidad de cargos, las necesidades del hospital y la disponibilidad de docentes, los acuerdos se harán de común acuerdo. Las facultades deberán mantener actualizada la información que le permita al hospital conocer la disponibilidad real de personal docente con el fin de cumplir funciones asistenciales o de dirección académica.

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