Hospitales Universitarios y su implicación en la Educación Médica: Componentes de Modelo Académico

El marco regulatorio del modelo Académico está compuesto por docencia, investigación, extensión y prestación de servicios (7).

Docencia

La docencia comprende la formación de profesionales a nivel del pregrado, posgrado, y la formación de investigadores en posgrado. El conjunto de los programas académicos en el inicio, corresponde a los que se realicen en las diferentes facultades o escuelas, llámense de medicina, odontología, enfermería y demás ciencias de la salud. En la actualidad existen instituciones de nivel superior universitario que ofrecen únicamente programas de posgrado para especialización, que desarrollan sus actividades en forma autónoma.

Las facultades que puedan requerir escenarios clínicos de formación y de investigación, para el desempeño de sus actividades son fundamentalmente Medicina, Odontología y Enfermería, sin embargo no debe descartarse el que otras facultades o departamentos (Ingeniería Biomédica, Trabajo Social, Farmacia, entre otros) tengan en el futuro necesidades e interés en vincularse a un hospital universitario; las necesidades más apremiantes las tienen los programas de pre y posgrado en los cuales los escenarios de práctica clínica son indispensables (8-6).

Tipos de actividad docente

El hospital universitario debe ofrecer un conjunto de escenarios y ambientes académicos que permitan una diversidad apreciable de actividades docentes (4) a saber: clases presenciales, trabajo en grupos, campos de práctica clínica, revistas de servicio, manejo y seguimiento de los pacientes, clubes de revistas, discusión de casos clínicos, revisiones bibliográficas, laboratorios y unidades de apoyo diagnóstico, simuladores, administración hospitalaria, biblioteca e informática.

El docente

Este debe ser un profesional suficientemente preparado que le permita transmitir sus conocimientos actualizados en forma clara y concisa.

El profesor Patiño relata en su excelente tratado acerca del currículo de las facultades de medicina: “La dedicación del profesorado es un indicador de calidad de una facultad de medicina, especialmente en el área de las ciencias básicas. Sólo el profesor de tiempo completo puede realizar labor de investigación, labor que determina en gran parte el nivel académico y científico de la facultad de medicina”.

El docente debe ser un profesional capaz de transmitir liderazgo, respetuoso con sus educandos y mantenerse actualizado. Debe ser creativo e investigador y constituirse en el líder del grupo; como parte integral de su responsabilidad, debe acreditar documentalmente formación y capacitación docente expedida en una Institución docente reconocida en el campo de su especialidad.

Los docentes en el hospital universitario deben pertenecer a la planta de personal de la respetiva facultad que participa en el desarrollo de las actividades académicas, el nivel de preparación debe ser responsabilidad de la facultad así como su experiencia y calidad, deberán clasificarse de acuerdo a su antigüedad y producción académica.

El número de docentes dependerá del número de estudiantes que tenga a su cargo y su dedicación dependerá de igual manera de la capacidad locativa del área de enseñanza, y de la disposición de material necesario suficiente para el desarrollo de sus actividades académicas, debe ser de tiempo completo o medio tiempo. En la actualidad existe la tendencia en las escuelas de medicina, al parecer con fines económicos, de nombrar docentes de cátedra, lo cual no es recomendable debido a la deficiente integración que esta modalidad establece con la homogeneidad y continuidad de los programas académicos. Los profesores de dedicación exclusiva deben ser nombrados de acuerdo a las necesidades académicas y a la justificación del programa, previa aceptación de la escuela formativa.

El personal de salud, contratado por el hospital universitario en funciones asistenciales, podrá desempeñar funciones docentes complementarias o de apoyo, teniendo en cuenta la cantidad y la variedad de la demanda de servicios, los objetivos de los programas, el número de los estudiantes y las competencias profesionales a desarrollar. Se requiere que éstas posibilidades sean estudiadas y aprobadas por los organismos de coordinación académica y los organismos de articulación hospital-academia; este mecanismo podrá incluir o no formas de remuneración económica de común acuerdo con las partes, de todas maneras deberá establecerse un vínculo laboral con las diferentes instituciones tanto académicas como hospitalarias.

Teniendo en cuenta un plan acordado entre las facultades y el hospital, se deben realizar programas de capacitación del personal asistencial que participe en programas docentes con el fin de integrarlos a los programas docente-asistenciales. La participación de estudiantes de posgrado en actividades de docencia se acordará de común acuerdo con la respectiva facultad.

Número de estudiantes.

Son muy diversas las necesidades y exigencias según se trate de programas académicos de pre o posgrado, de formación especializada profesional o de investigación y según los planes de estudio y los contenidos de las diversas asignaturas. Por ésta razón es necesario que las instancias de articulación Hospital Universitario-Academia precisen las características, similitudes y diferencias que presentan los programas académicos, especialmente con respecto a las necesidades y expectativas de escenarios clínicos de aprendizaje, práctica, entrenamiento e investigación (4). De común acuerdo, las partes deben indicar el número de estudiantes a ser admitidos en los procesos de formación, teniendo en cuenta los espacios tanto físicos como académicos, asegurando de esta manera el mejor desempeño tanto para los pacientes como para los docentes. Por lo tanto, el número de estudiantes dependerá de los siguientes parámetros: A)- Contenido y características del programa académico a desarrollar. B)-Capacidad física adecuada disponible para las actividades académicas. C)- Cantidad, calidad, variedad y complejidad de los servicios prestados. D)- Exigencias y especificidad requeridas para el desarrollo de competencias profesionales e investigativas. F)-Evaluación de las prácticas clínicas. G)-Respeto absoluto a los derechos de los usuarios H)- Programación de jornadas diurnas, nocturnas, fines de semana y festivos, siempre con la supervisión docente (4).

Con base en los parámetros anteriores, la facultad y el hospital procederán a establecer el número de estudiantes que se deben recibir en el semestre respectivo proyectado a un año Esta metodología puede ser apropiada en casos de una estructura con suficiente espacio físico. En casos de moderado espacio se establecerá una estructura proporcional teniendo en cuenta los parámetros anteriores.

Escenarios de práctica y hospitales universitarios.

En el capítulo IV del decreto 2376, artículo 18, se establecen los requisitos para los escenarios de práctica los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán estar habilitadas conforme al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud. Las demás instituciones deberán cumplir las normas vigentes para la actividad que desarrollan incluyendo las de la calidad si las hay.
b. Realizar la autoevaluación de que trata el artículo 20 del presente decreto referente a la autoevaluación de los escenarios de práctica.
c. Cumplir los criterios básicos de calidad para la evaluación y verificación de la relación docencia-servicio definidos por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud o quien haga sus veces.
d. Reportar de manera oportuna la información requerida por la Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud y las entidades en ella representadas.

En los artículos 19 y 20 se hace referencia al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y a la autoevaluación de los escenarios de práctica que les permita determinar el cumplimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado de las prácticas formativas en el programa o programas que considere pertinentes. Así mismo la autoevaluación le permite a la institución establecer el número de cupos que puede ofrecer por programa, de acuerdo con su capacidad operativa administrativa y técnico-científica.

Entre los criterios a tener en cuenta se deben considerar al menos los siguientes:

a. Existencia de una estructura orgánica y funcional que incluya e integre las prácticas formativas en la misión de la institución.
b. Existencia de procesos formales relacionados con el desarrollo de las prácticas formativas en la institución
c. Recurso humano idóneo vinculado formalmente a la gestión de las prácticas formativas.
d. Infraestructura física y tecno-científica adecuada para el desarrollo de las prácticas formativas.
e. Actividad operacional que la institución lleva a cabo, relacionada con el volumen de usuarios, pacientes, servicios o actividades, que sustentan la formación teórico- práctica de los estudiantes en cada programa según el nivel de preparación y de complejidad operacional.

Parágrafo 1. La autoevaluación de que trata el presente artículo, es requisito previo para la obtención del concepto de la relación docencia-servicio establecido en el artículo 6 del decreto 2376.

Parágrafo 2. El Ministerio de la Protección Social reglamentará las condiciones y términos de la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales contemplada en el literal b del presente artículo referente a la verificación y evaluación periódica del cumplimiento del presente decreto así como los convenios que rigen la relación docencia-servicio.

Investigación

Una de las actividades fundamentales en el hospital universitario debe ser la investigación. La investigación deberá estar a cargo de los docentes, estudiantes o médicos asistenciales que en el desempeño de sus actividades diarias se dediquen a la investigación. Para el desarrollo de la investigación es indispensable la creación de centros de investigación hospitalarios, los cuales se encargarán del estudio del proyecto, su viabilidad, las normas de ética y su financiación.

El centro de investigación promoverá la utilización de diversos enfoques y metodologías, así como aproximaciones interdisciplinarias, para identificar y valorar los impactos en salud y en políticas orientadas hacia la promoción, prevención y el desarrollo de la salud, al descubrimiento de nuevas técnicas para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. Además y como soporte en la investigación, el hospital universitario formalizará procesos de cooperación con Instituciones y observatorios que se ocupen del análisis de la situación en salud. (7) En situaciones especiales estará en capacidad de recibir ayuda y donación tanto de insumos como presupuestal de diferentes organizaciones nacionales o internacionales.

Las facultades y unidades básicas del área de la salud deben hacer explícitas sus políticas de investigación formativa, la formación posgraduada de investigadores y los proyectos de los grupos de investigación (7). En éste sentido se recomienda que las políticas de investigación formulen lineamientos sobre las condiciones materiales para la investigación, el desarrollo y consolidación de los grupos de investigación en pre y posgrado, comunicación, publicaciones y divulgación, utilización del conocimiento y, seguimiento y evaluación (8). El hospital universitario debe ser promovido por las facultades como su escenario privilegiado para avanzar en la investigación básica, clínica, salud pública; debe aprovechar la patología presente en la institución para determinar los síntomas y las características de las enfermedades comunes u ocasionales en nuestro medio, su tratamiento y pronóstico y mostrar sus experiencias.

Tipos de investigación recomendados

El hospital universitario debe facilitar las condiciones para elaborar procesos de investigación mediante apoyo de tipo logístico y de gestión de los recursos a los grupos que deseen incorporar o realizar investigación en el ámbito clínico; la recomendación sería fundar un centro de investigaciones clínicas y de salud, el centro se encargará de dirigir, gestionar y coordinar la investigación, tendrá relación estrecha con los centros, institutos, unidades de las facultades y de la universidad respectiva (8).

En general existen dos tipos de investigación en nuestros hospitales, la prospectiva y la retrospectiva. La primera comprende la participación y la asesoría de instituciones especializadas en investigación como Colciencias y el Instituto Nacional de salud por mencionar algunas, se debe tener la disponibilidad de suficientes recursos financieros y su realización debe ser de preferencia en hospitales universitarios, con la participación de expertos de reconocido nivel académico y profesional. La investigación retrospectiva se facilita mucho más y generalmente se refiere a la experiencia adquirida durante determinada etapa mediante el recurso estadístico. Permite recolectar diferentes datos que hacen relación a parámetros como edad, sexo, sintomatología, antecedentes, frecuencia, complicaciones, tratamiento y mediante estos datos analizar los avances referentes a la patología en estudio.

De la educación continuada

Existe gran controversia acerca de la realización de programas de educación continuada y de su financiación. En la actualidad esta actividad se ejecuta en base a la colaboración y el interés tanto de los estudiantes como de los docentes, los cuales se financian con la ayuda de los hospitales, de instituciones gubernamentales y de la industria farmacéutica. La colaboración de esta última, tácitamente compromete a los beneficiados con los laboratorios, situación nada aconsejable por cuanto establece una contraprestación y un compromiso. Debe establecerse un mecanismo que permita la asistencia a los congresos, conferencias, elaboración de trabajos de investigación, su ejecución, publicaciones y lo demás a que hubiere lugar, mediante el apoyo de la universidad, el hospital y organismos como Colciencias , ministerios de Salud y Educación, Instituto Nacional de Salud y demás, los cuales mediante previo estudio evaluarán los costos para la elaboración de trabajos de tipo prospectivo, así como su publicación; en cuanto a trabajos de revisión, su elaboración dependerá del hospital y de la respectiva universidad o facultad. La participación de la industria farmacéutica debe concertarse en forma directa con las facultades o los hospitales.

Otra forma de educación continuada se realiza acudiendo a la tecnología, mediante teleconferen cias previamente promocionadas, publicación de artículos, etc. Dentro del desarrollo de los programas deben existir los clubs de revistas, revisiones bibliográficas, discusión de casos clínicos, conversatorios y demás, que aporten al mayor conocimiento de los estudiantes.

Bienestar.

La ley 1164 en el artículo 30, el Gobierno Nacional presenta un programa en el que se compromete dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta ley, a elaborar un programa de estímulos e incentivos dirigido al personal de la salud con el objeto de contribuir a:

a. Mejorar la presencia y actuación del talento humano en salud necesarios por la disciplina el aquellas áreas geográfico-poblacionales en las cuales las reglas del mercado no operan;
b. Fomentar los programas de formación especializada del talento humano en salud, en disciplinas y áreas prioritarias;
c. Establecer programas de estímulos a la investigación y formación de talento humano en áreas prioritarias.
d. Generar programas de apoyo a la calidad en la formación de personal y la prestación de servicios.

El Artículo 31 de la misma ley establece el programa de las becas crédito las cuales serán otorgadas teniendo en cuenta las necesidades prioritarias de formación de talento humano en las áreas clínicas y/o quirúrgicas y de investigación, con dedicación exclusiva en las distintas especialidades reconocidas en salud, focalizando de acuerdo con la capacidad de financiamiento de los beneficiarios, las necesidades regionales y los recursos disponibles, conforme a las condiciones que establezca su reglamentación. El parágrafo 1º y 2º complementan su reglamentación. El artículo 32 se refiere a los incentivos para promover la calidad de los servicios así como el desempeño del personal en el ambiente laboral.

El hospital universitario deberá proporcionar especial bienestar a los profesores y estudiantes de posgrado, necesario para su comodidad y realización de sus actividades; bibliotecas, comedores, zonas de reposo, habitaciones, de igual manera incluye en su diseño dotación de elementos de pequeña y alta tecnología, y espacios apropiados para comodidad y bienestar de la comunidad.

Planta de personal.

El hospital universitario deberá contar con el recurso humano requerido para el desarrollo de sus actividades; personal administrativo, personal asistencial ubicado en las áreas de hospitalización, urgencias y servicios, con la participación de los especialistas necesarios en su área respectiva, docentes con función asistencial y docentes con funciones de dirección administrativa-científica

Docentes con funciones asistenciales.

Los docentes de la respectiva facultad de medicina de la universidad, pueden desempeñar funciones asistenciales en el hospital universitario para el cubrimiento de sus áreas asistenciales, mediante contratos independientes de los contratos con la universidad, pero deberá solicitar previamente el visto bueno de la respectiva facultad. En el artículo 17 del decreto 2376, referente a las garantías a los docentes que participan en la relación docencia-servicio, en el inciso b- textualmente dice:

“Obtener de la institución prestadora de servicios y/o de la institución educativa, el reconocimiento y remuneración correspondientes a las actividades asistenciales y docentes desarrolladas en el marco de la relación docencia-servicio”; en el parágrafo 3 del mismo artículo expresa que “los reconocimientos o remuneraciones de que trata el presente artículo, se harán de acuerdo con lo pactado en el respectivo convenio”.

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