Exposición al Asbesto

¿Qué sucede cuando se va por el buen camino de un diagnóstico correcto?

Otro aspecto importante a tener en cuenta en la ruta diagnóstica de la enfermedad ocupacional por exposición al asbesto. Es que los diagnósticos médicos tienen significativas consecuencias económicas y legales. Y aquí se inicia una batalla que transciende la esfera de la ciencia.

Si los equipos interdisciplinarios de las juntas de medicina laboral de la EPS llegan a diagnosticar una asbestosis. Y por ende, su condición de enfermedad laboral, la órbita del tratamiento y su compensación económica por la pérdida de capacidad laboral que genera. Sse traslada al terreno de las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL). Siendo mediadas estas disputas médico-legales por las Juntas Regionales y Nacionales de Calificación de Invalidez.

En la mayoría de los casos, la respuesta de las ARL frente a los dictámenes de las EPS:

Consiste en no aceptar la competencia de las patologías reportadas debido a que no cumplen –según ellos– con los criterios definidos por la legislación colombiana para ser calificadas como enfermedades laborales. Es decir: bronquitis, neumonía, asma, enfisema, EPOC, EPID y el compromiso intersticial. Que pueden incluir más de 130 desórdenes caracterizados por ser fibróticos o asociados a una cicatrización pulmonar (8). Estas enfermedades entran a competir en las controversias médico-legales. Incrementando el nivel de dificultad del diagnóstico porque los signos y síntomas de la asbestosis se pueden confundir con muchos otros tipos de enfermedades respiratorias. De ahí la importancia de una instancia con autoridad para dirimir estas controversias.

En algunos casos, los desafíos científicos son complejos de entender y de resolver. En especial cuando aparecen relacionados con riesgos para la salud producidos por un mineral. Un elemento químico o una nueva droga.

Los estudios están sujetos a incertidumbres, y los científicos deben extrapolar este tipo de evidencia para poder hacer inferencias causales y recomendar medidas de protección u ofrecer diagnósticos oportunos.

De esta manera, la certeza absoluta rara vez se puede determinar y los programas de regulación no serían necesarios si tales pruebas existieran.

La incertidumbre es un problema inherente a la ciencia. Pero fabricar incertidumbre de manera intencional es un asunto completamente diferente, dice el investigador

David Michaels.

Durante las últimas tres décadas, los grupos industriales se han involucrado con frecuencia en el proceso de investigación. Cuando ven que sus intereses están siendo amenazados (9).

Por esta razón, resulta de especial interés analizar cuáles son aquellos otros factores que participan en la ruta diagnóstica de calificación. Tales como el análisis de los puestos de trabajo, los controles de ingeniería que adelantan las empresas. Los elementos de protección personal y las mediciones ambientales en el interior de las fábricas.

Aquí se deben señalar los conflictos de interés que surgen en estos procesos y que juegan en contra de un proceso transparente y ajustado al rigor científico.

Los análisis de los puestos de trabajo, por ejemplo, son realizados por empresas contratadas por las ARL. E igual sucede si el trabajador es sometido a una contramuestra de exámenes coordinados por juntas médicas también contratadas por las propias ARL.

Asimismo, el análisis de las mediciones está a cargo de una empresa creada por la industria del asbesto:

La Fundación Ambiente y Salud (FAS), cuyo director es la misma persona que ejerce la vocería y el cabildeo en representación de la industria del asbesto en Colombia. A través de una organización ampliamente conocida en el sector con el nombre de ASCOLFIBRAS.

Los análisis de los puestos de trabajo toman en cuenta las mediciones ambientales como un factor muy importante y definitivo para medir el riesgo al que está expuesto el trabajador. Y,  por ende, la probabilidad de que sus dolencias tengan un origen laboral.

El límite permisible de asbesto en el aire en Colombia está definido por las normas de la ACGIH (American Conference of Governmental Industrial Hygienists) que fueron introducidas en Colombia a partir de la Resolución 2400 de 1979. Cuando el país adoptó las recomendaciones de esta institución, y que siguen siendo las normas de referencia utilizadas para regular la exposición a este peligroso mineral en Colombia.

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La norma actual para el asbesto es de 0.1 fibras por centímetro cúbico.

Desde hace mucho tiempo se sabe que los efectos tóxicos de una sustancia dependen de la dosis, y que mediante un continuo decrecimiento de esta. Se podrá alcanzar un punto en donde no habrá efecto tóxico detectable (10). Pero para muchos casos es importante aclarar que el umbral mínimo de la dosis desaparece cuando la dosis mínima posible es letal. Otro factor importante es el tiempo de exposición.

Pero ¿qué sucede cuando la sustancia que induce la enfermedad, como es el caso del asbesto crisotilo, produce daños en la estructura genética de las células. Causando cáncer, incluso si permanece dentro del rango de las concentraciones que determinan los valores límites de riesgo? –se pregunta el profesor Henschler. Quien responde que a las sustancias que causan daño irreversible, acumulativo y crónico a los órganos humanos de los trabajadores. Difícilmente se les puede asignar límites seguros, máxime si esos límites se definen a partir de exposiciones inadecuadas de corto plazo en humanos o animales.

Gremio industrial del asbesto

Sin embargo, además del evidente conflicto de interés que surge cuando es la propia industria la que se autoevalúa por medio de empresas que pertenecen al gremio industrial del asbesto, vale la pena analizar la normativa utilizada por la mencionada fundación FAS para adelantar sus mediciones, a partir de las normas ISO 10397 y 8672, las cuales miden las emisiones en fuentes fijas y en el ambiente ocupacional para los puestos de trabajo, determinando la concentración del número de fibras.

Estas fibras se miden y cuentan usando microscopios ópticos de contraste de fase, y se expresan en fibras por centímetro cúbico de aire (f/cc), calculadas a partir del número de fibras del filtro y el volumen determinado de aire aspirado (ISO 8672).

Para fuentes estacionarias se determina la concentración de fibras en las corrientes de gas que fluyen en los conductos, chimeneas, conductos de humos o de una amplia gama de procesos industriales (ISO 10397) (11).

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