Cáncer de Pulmón

¿Qué se propone desde la Salud Ocupacional?

No obstante, dado el tamaño reducido de la mayoría de estas fibras en el aire, y su habilidad para dividirse en tamaños submicroscópicos, el control de este tipo de polvos es bastante complicado (12).

El laboratorio mencionado (FAS) utiliza las guías ISO 8672 e ISO 10397 para microscopios ópticos de contraste de fase, a pesar de que NIOSH ya ha desarrollado normas más avanzadas acordes con los adelantos técnicos en el campo de la microscopía, como la norma NIOSH 7402 para microscopios de transmisión electrónica, desde 1994.

Un estudio publicado en 1975 (13) hizo un análisis a partir de muestras idénticas entre microscopios ópticos y microscopios electrónicos, haciendo el conteo de fibras de asbesto; el estudio reveló que por cada fibra observada en el microscopio óptico (con capacidad de ampliación de 400x) se dejaban de contar entre 200 a 1000 fibras, que solo se pudieron observar en el microscopio electrónico con una capacidad de ampliación de 25.000x.

Hoy en día se encuentran microscopios ópticos de contraste de fase hasta de 1.500x, frente a microscopios electrónicos que pueden llegar a ampliar el espécimen observado hasta en 500.000x.

La industria formal del asbesto en Colombia está clasificada en nivel IV y V de acuerdo a su actividad económica y, en especial, debido al empleo de sustancias comprobadamente cancerígenas (14-16).

Sin embargo, existe controversia acerca de si estas empresas pueden cotizar sobre diferentes clases de riesgo, dependiendo de los centros de trabajo que hayan establecido.

Así, una empresa puede tener un centro de trabajo administrativo que cotiza sobre riesgo clase I, y otro centro de trabajo que cotiza sobre riesgo clase IV o V (17). La definición de los puestos de trabajo, de acuerdo con el riesgo dentro de las empresas del sector asbesto, tiene un enorme impacto económico en la carga prestacional para pensión y en los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

Las clasificaciones y reclasificaciones que hacen las empresas del sector asbesto, respecto de los centros de trabajo, se hacen bajo la coordinación de las ARL y el Ministerio del Trabajo (18).

Un factor importante que juega en este caso es el nivel de riesgo a partir de las mediciones ambientales en los centros y puestos de trabajo, tomando como norma de referencia el valor límite permisible de 0,1 f/cc, respecto de los estándares ISO ya mencionados.

Algunos centros de trabajo, en el interior de las empresas que fabrican productos con asbesto, han venido siendo clasificados históricamente como centros que no representan un nivel de riesgo IV o V, es decir, el nivel con que las normas en Colombia clasifican a las empresas que manipulan asbesto.

Sin embargo, aquí aparece otro aspecto de la discusión sobre la contaminación por asbesto, y este tiene que ver con la exposición indirecta y la exposición ambiental.

La contaminación indirecta es aquella que se puede presentar cuando el trabajador lleva prendas del trabajo a su casa, por ejemplo, los overoles.

Esto hizo que las empresas de asbesto promovieran la instalación de duchas y lavanderías en sus empresas, para evitar que los trabajadores llevaran su ropa de trabajo contaminada a la casa, lo que en el pasado ya había provocado ciclos de contaminación por asbesto a las esposas de los trabajadores.

Por otra parte, la contaminación ambiental se refiere a la exposición que puede afectar a los vecinos de minas y fábricas de asbesto.

En la literatura científica existen suficientes casos reportados de enfermedades por exposiciones indirectas y exposiciones ambientales.

Si existe contaminación ambiental allende los límites que separan a los muros de las fábricas de los vecindarios que las rodean, con mayor razón se puede afirmar que dentro de la fábrica, sin excepción, existe el riesgo de exposición; sin embargo, las empresas de asbesto han venido evadiendo su responsabilidad de pagar por el alto riesgo de todos sus trabajadores con el peregrino argumento de que algunos centros de trabajo, al no manipular directamente el asbesto, están exentos de ser clasificados en alto riesgo.

El no pago de esta obligación afecta dos componentes importantes desde el punto de vista de la salud pública y las garantías pensionales, es decir: los aportes al sistema general de riesgos profesionales por accidente o enfermedad laboral, de acuerdo con el nivel en que esté clasificado el centro de trabajo, y los aportes extras del 10% adicional sobre los aportes generales a pensión.

Esto implica que, en muchos casos, al trabajador de la industria del asbesto se le viene negando el derecho a una mejor pensión y a la posibilidad de retirarse antes de tiempo con su pensión asegurada.

La estrategia de limitar el alto riesgo en el interior de las fábricas de asbesto en Colombia fue una maniobra ya empleada por la industria del asbesto en 1930 por parte de Turner & Newall, el gigante del asbesto en el Reino Unido.

Para ese momento se desconocía del vínculo del asbesto con el cáncer de pulmón y el mesotelioma, lo que hizo pensar a los empleadores que el riesgo se circunscribía a enfermedades que dependían del volumen de asbesto inhalado por el trabajador, como la asbestosis, enfermedad en la que el concepto de dosisrespuesta juega un rol importante.

No pasa lo mismo con el cáncer causado por la exposición al asbesto, en el que exposiciones cortas pero intensas, o niveles bajos durante largos periodos de tiempo, no están exentos de provocar alteraciones en la estructura genética de los tejidos pulmonar o pleural.

Cuando los médicos gubernamentales del Reino Unido determinaron que los empleados en áreas administrativas y los trabajadores en zonas de empaque, almacenamiento y despacho de productos de asbesto estaban en riesgo de asbestosis en 1932, a pesar de estar largos años expuestos a exposiciones muy bajas, T&N y otras compañías buscaron persuadir a los representantes gubernamentales, argumentando que a tales centros de trabajo no era necesario incluirlos en las regulaciones de alto riesgo (19).

Los primeros estudios sobre asbestosis y cáncer de pulmón en trabajadores vinculados a zonas donde no se manejaba directamente el asbesto (técnicos de máquinas, administradores de planta y jefes de departamento), aparecen registrados en la literatura científica desde 1941 por investigadores de Canadá y el Reino Unido (20,21).

Conclusión

Este breve recorrido por el tema de la enfermedad laboral permite entender que el asbesto no respeta las clasificaciones arbitrarias que han terminado por definirse a partir de los análisis de los centros de trabajo, empleando mediciones que utilizan recursos técnicos ampliamente superados por nuevas tecnologías.

La ruta diagnóstica de la calificación para enfermedades laborales por exposición al asbesto sigue siendo en Colombia un asunto que trasciende el orden científico, al involucrar enormes intereses económicos que contabilizan la vida humana como un valor de uso desechable determinado por la estadística financiera, y que rentabilizan la atención laboral en cifras de exclusivo interés monetario.

En el año de 2016 murieron 397 personas por cáncer de pulmón, cáncer de ovario, cáncer de laringe, asbestosis, producto de la exposición al asbesto en Colombia, según datos de GBD (Global Burden of Disease, 2018) y de estos, 83 murieron por mesotelioma (22).

El Congreso de la República de Colombia, después de votar las conciliaciones de Senado y Cámara, aprobó de forma unánime el pasado 17 de junio de 2019, la ley que prohíbe el uso, exportación, distribución y explotación del asbesto en Colombia, y dictó garantías para proteger la salud de los colombianos; sancionada por el Sr. presidente Duque el pasado 11 de julio.

La ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021.

Con esta Ley, Colombia se uniría al grupo de 67 países que ya prohibieron su uso, entre los que se encuentran Argentina, Brasil, Uruguay y Chile en América del Sur, además de los países miembros de la Unión Europea, Japón, Canadá, Australia, entre otros.

Como hecho histórico en Colombia, un municipio de Cundinamarca y 7 de Boyacá, prohibieron el uso del asbesto en la ejecución de contratos de obra pública.

Esto demuestra una vez más, basados en la evidencia científica, que desde la academia y con argumentos que demuestren veracidad y justicia, hay que persistir en las reclamaciones, cuando de por medio está la vida humana, y más vale tarde que nunca.

Consideraciones éticas

Por ser un artículo de reflexión no requirió aprobación del Comité de Ética.

Conflicto de interés

El doctor José Ricardo Navarro declara no tener ningún conflicto de interés. El Señor Guillermo Villamizar dirige la Fundación Colombia Libre de Asbesto.
Agradecimientos

Al Dr. Arthur Frank, experto en Asbesto, de la Universidad de Drexel (Filadelfia, USA).

Referencias

  • 1. Colombia. Ministerio de la Protección Social. Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y asbestosis). Bogotá: Dirección General de Riesgos Profesionales; 2007.
  • 2. Organización Internacional del Trabajo. Guía para el uso de la Clasificación Internacional de la OIT de Radiografías de Neumoconiosis. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo; 2013 [citado 22 ene 2019]. Disponible en: https://goo.gl/pxkYf8.
    3. Expediente Juzgado administrativo No. 39 de Bogotá. Folio 204-206.
  • 4. Roggli V, Gibbs A, Attanoos R, Churg A, Popper H, Cagle P, et al. Pathology of Asbestosis—An Update of the Diagnostic Criteria: Report of the Asbestosis Committee of the College of American Pathologists and Pulmonary Pathology Society. Archives of Pathology & Laboratory Medicine. 2010; 134(3):462-0.
  • 5. Conversación epistolar electrónica con el Dr. Arthur Frank.
  • 6. Frank AL. Asbestos. En: Toxicology and Risk Assessment. Fan A, Alexeez G, Khan E, eds. Singapore: Pan Stanford Publishing; 2015. 629-658.
  • 7. Millen A, Lilis R, Godbold J, Chan E, Selikoff I. Relationship of pulmonary function to radiographic interstitial fibrosis in 2611 long-term asbestos insulators. Am Rev Resp Die. 1992; 145:263-270.
  • 8. Gregory C, Jeffrey J, Tristan J. Interstitial lung disease (ILD) is a broad category of lung diseases that includes more than 130 disorders characterized by scarring (i.e. “fibrosis”) and/or inflammation of the lungs. Denver: National Jewish Health; 2014 [citado 22 ene 2019]. Disponible en: https://goo.gl/Aur8es.
  • 9. Michaels D. Doubt is their product. Scientific American. 2005 [citado 22 ene 2019]:96-101. Disponible en: https://goo.gl/wn5gqz.
  • 10. Henschler D. Exposure limits: History, Philosophy, and Future Developments. Ann Occu Hyg. 1984; 28(1):79- 92.
  • 11. Expediente juzgado administrativo No. 39 de Bogotá. Folio 5788-5790.
  • 12. Castleman B. Asbestos: Medical and Legal Aspects. 2a ed. Clifton: Prentice Hall/Law & Business; 1986. p. 274.
  • 13. Rohl A, Langer I, Selikoff J, Nicholson W. Exposure to Asbestos in the Use of Consumer Spackling, Patching, and Taping Compounds. Science. 1986:189(1975): 551- 53.
  • 14. Colombia. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Decreto 1607 de 2002 (julio 31): Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial 44892; agosto 6 de 2002.
  • 15. Colombia. Ministerio del Trabajo. Decreto 1477 de 2014 (agosto 5): Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales. Bogotá: Ministerio del Trabajo; 2014.
  • 16. Colombia. Presidencia de la República. Decreto 2100 de 1995 (noviembre 29): Por el cual se adopta la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial 42128; junio 29 de 1995.
  • 17. SafetYa. Bogotá: SafetYa; 2017 [actualizado 3 ene 2019; acceso 22 ene 2019]. Clases de riesgo para cotización en la ARL según la actividad económica. https://goo.gl/KgrgCe.
  • 18. Colombia. Presidencia de la República. Decreto número 1072 de 2015 (mayo 26): Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Bogotá: Ministerio del Trabajo; 2015.
  • 19. Castleman B. Asbestos: Medical and Legal Aspects. 2a ed. Clifton: Prentice Hall/Law & Business; 1986. p. 620.
  • 20. Desmeules R, Rousseau L, Giroux M, Sirois A. Amiantose et cancers pulmonaires. Laval Med. 1941; 6:97-108.
  • 21. Kennaway E, Kennaway N. A Further Study of the Incidence of Cancer of the Lung and Larynx. British journal of cancer. 1947; 1(3):260-98.
  • 22. GBD2016: GBD Compare database: https://vizhub. healthdata.org/gbd-compare/ (accessed 02/02/2018)

Recibido: 29 de marzo de 2019
Aceptado: 26 de junio de 2019
Correspondencia:
José Ricardo Navarro-Vargas
jrnavarrov@unal.edu.co

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *