Otros Servicios en Atención Prehospitalaria
En la prestación de servicios se dan otras actividades que deben ser registradas para su liquidación y cobro; estas son:
. Materiales e insumos utilizados en la atención: esto aplica sólo para materiales e insumos que no se encuentren incluidos dentro de la liquidación propia de un procedimiento o actividad según el tarifario utilizado.
. Traslado de pacientes: aplica para el registro de la liquidación y cobro del servicio de traslado del paciente entre instituciones o, en el caso de accidentes de tránsito, del sitio del accidente a la institución de prestación inicial del servicio de salud.
. Honorarios de profesionales de la salud: aplica sólo para los que no se encuentren incluidos dentro de la liquidación propia de un procedimiento o actividad según el tarifario utilizado.
Siempre se debe diligenciar el nombre del servicio lo más claro y completo posible, porque éste es primordial para la identificación y posterior validación del servicio prestado.
Los datos básicos del motivo se refieren a las causas que originaron la prestación de los diferentes servicios, tales como causa externa y diagnósticos.
En la consulta, hospitalización y urgencia, el motivo se establece por la causa externa y por los diagnósticos. En los procedimientos sólo debe determinarse el motivo para los procedimientos quirúrgicos por medio del dato diagnóstico.
Causa Externa – Otros Servicios en Atención Prehospitalaria
Se debe establecer claramente la causa externa o motivo que origina el servicio, lo que incluye, además de accidentes (trabajo, tránsito, rábico, ofídico y otros), lesiones (por agresión y autoinfligida), evento catastrófico, enfermedades general y profesional, la clasificación para la sospecha de violencia intrafamiliar (maltrato físico, abuso sexual, violencia sexual y maltrato emocional) y otros.
Para esto se han hecho las siguientes precisiones:
. Accidente de tránsito:
todo accidente ocurrido a las personas por colisión entre un vehículo de motor de cualquier tipo, contra otros vehículos de motor o peatones.
. Accidentes de trabajo:
son aquellos que se pueden producir como consecuencia de una actividad laboral que se desarrolla y que en la mayoría de los casos son prevenibles.
. Accidente rábico:
es la sospecha de contagio del virus de la rabia por mordedura de un animal.
. Accidente ofídico:
es la sospecha de intoxicación por inoculación de veneno animal a través de mordedura de serpiente.
. Eventos catastróficos:
son todos los sucesos de origen natural, antrópico (de origen humano) y complejo (de orden social) establecidos en el sistema, que afectan a los individuos y generan la prestación de un servicio de salud.
. Lesiones por agresión:
son todas aquellas originadas en forma culposa por otro individuo y que desencadenan la prestación de servicios de salud.
. Lesiones autoinfligidas:
son todas aquellas propiciadas por el mismo individuo a su organismo y que desencadenan la prestación de servicios de salud.
. Sospecha de maltrato físico:
es la que surge de la forma de agresión producida por la aplicación de la fuerza física no accidental, caracterizada por lesiones variables sobre el cuerpo de la persona agredida, con consecuencias leves o graves, incluso la muerte, pero que siempre tienen efectos traumáticos de orden psicológico o emocional, ya que es generada con una intencionalidad específica. Es el uso de la fuerza en forma intencional dirigida a herir o lesionar a otro, ejercida por una persona de la familia, una persona responsable del cuidado o por personas que interactúan en espacios sustitutivos de la familia.
. Sospecha de abuso sexual:
es la presunción de contacto o interacción entre un menor y un adulto, en el que el menor es utilizado para la satisfacción sexual del adulto o de tercero, desconociendo el desarrollo psicosexual del menor. El abusador incluso puede ser un menor de edad cuando tiene significativamente más años que la víctima o tiene una posición de control o poder sobre el agredido.
. Sospecha de violencia sexual:
es la sospecha de toda acción u omisión, voluntaria o involuntaria, protagonizada por un hombre o una mujer contra otro hombre o mujer, que causando daño físico o emocional vulnera los derechos sexuales de la otra persona, le impide o limita la satisfacción de sus necesidades sexuales e inhibe el pleno desarrollo de su sexualidad. Este tipo de violencia incluye violación, forzamiento, incesto, abuso, acoso sexual, burlas respecto a su comportamiento, insultos y agresión durante la relación, sadismo y obligación a tener relaciones cuando no se desea.
. Sospecha de maltrato emocional:
se refiere a todo tipo de agresión a la vida afectiva, lo cual genera múltiples conflictos, frustraciones y traumas de orden emocional, en forma temporal o permanente.
. Enfermedades generales:
son aquellas patologías que se presentan como causa interna (congénitas, genéticas o predisposición) que generan la prestación de servicios de salud.
. Enfermedades profesionales:
son las que se originan como consecuencia del trabajo que desarrollan los trabajadores.
. Otra causa externa: cuando ésta no puede ser definida en las anteriores.
Diagnóstico – Otros Servicios en Atención Prehospitalaria
Existen varias categorías que es necesario identificar:
Diagnóstico principal: es el que confirma la presencia de una patología que originó la prestación de servicios de salud.
Diagnósticos relacionados: son aquellos que presenta el paciente durante la prestación del servicio, diferentes al diagnóstico principal y generan una conducta específica dentro de la prestación del servicio. La identificación de dichos diagnósticos justifica en la liquidación de la cuenta aquellas actividades, medicamentos, insumos y materiales adicionales que no son justificados por el diagnóstico principal.
Diagnósticos de la complicación de los estados morbosos del individuo: se incluyen dentro de los diagnósticos relacionados como justificación de los cambios de conducta del paciente.
Impresión diagnóstica: se utiliza cuando no se han podido realizar procedimientos confirmatorios de la posible patología que desencadena la prestación del servicio.
Un diagnóstico nuevo puede ser confirmado cuando se logra establecer la patología a través de medios clínicos o paraclínicos. Un diagnóstico confirmado repetido es aquel confirmado previamente y que busca establecer el estado, su evolución y control de la patología identificada.
Para la codificación de los diagnósticos se utiliza la Clasificación Internacional de Enfermedades Décima Revisión, cuyos códigos están definidos por la resolución 1895 de 2001.
En situaciones en las cuales se presentan multitud de lesionados, uno de los ingredientes más importantes dentro del proceso de triage es la identificación de éstos mediante el uso de etiquetas o tarjetas («tags»), las cuales se colocan a los lesionados durante la etapa de diagnóstico. En éstas se consigna sucesivamente toda la información sobre la categoría o prioridad del lesionado, diagnóstico inicial y consecutivo, medicamentos aplicados y hora de aplicación, entre otros (Figura 1).
El principio de etiquetar y luego dar tratamiento, debe ser aplicado en relación con el concepto del triage. Las tarjetas deben tener impreso el color o el letrero que indique el orden de agravamiento (categoría) de los lesionados.
La tarjeta debe llevar el orden de agravamiento, de manera que permita seguir la secuencia lógica que puede presentar un lesionado en su recorrido hacia la atención hospitalaria definitiva desde la zona de impacto.
El uso de cualquier tipo de tarjetas debe iniciarse desde la zona de impacto y llenarse la información en forma sucesiva a medida que el lesionado avanza hacia los siguientes eslabones o niveles de triage. Ya en el hospital en el cual se le brinda la atención definitiva al paciente, la tarjeta es complementada por la historia clínica habitual. Las tarjetas se deben recolectar al finalizar la fase de emergencia con el fin de constatar el registro colectivo de lesionados que debe llevar cada unidad de salud.
FIGURA 1. EJEMPLO DE TARJETA DE TRIAGE
FIGURA 2. PROPUESTA DE FORMATO DE HISTORIA CLÍNICA
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Lecturas Recomendadas – Otros Servicios en Atención Prehospitalaria
1. H. A. Bemmel. Handbook of Medical informatics. Springer-Verlag: 1997. mihandbook.standford.edu.
2. Ministerio de Salud. República de Colombia. Resolución 1995 de 1999. Bogotá: 8 julio 1999.
3. Florez-Arango, JF. Development of an Information System Based in Electronic Health Record (EHR) to support Decision Making in Emergency Rooms. 9Th Wolrd Conference on the Internet in Medicine. Technology an Health Care. Diciembre 2004. 12(5) 368p.
4. Ministerio de Salud . República de Colombia. Resolución 1830 de 1999, por la cual se adopta para Colombia las Codificaciones Únicas de Especialidades en Salud, Ocupaciones, Actividades económicas y medicamentos escenciales para el Sistema Integral de Información del SGSSS . SIIS. Bogotá 23 de Junio de 1999.
5. Ministerio de Salud . República de Colombia. Cómo Organizar e implementar los registros individuales de prestación de servicios en salud . RIPS . Resolución 3374 de 2000 . Guía de implementación para los prestadores de servicios de salud. Bogotá: enero 2001.
6. Ministerio de Salud – República de Colombia. Resolución 1895 de 2001. Por la cual se adopta para la codificación de morbilidad en Colombia, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud – Décima revisión. Bogotá Noviembre 19 de 2001.
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