Periodismo Profesional y Ético
Fernando Barrero Chaves
Periodista de radio y televisión
*Palabras en el foro organizado por la Comisión Sexta de la Cámara y el Externado de Colombia, sobre “Limites y responsabilidades del periodismo”, Bogotá, 22 de septiembre de 1998
Lo primero que le propongo al importante auditorio de esta mañana es que nos pongamos de acuerdo de una vez por todas, en que el ejercicio periodístico es una profesión liberal como la medicina, la ingeniería o el derecho y, en consecuencia, hay que dejar atrás el viejo debate sobre si es un arte o un oficio y sobre si el periodista nace o se hace. No.
Al periodista de hoy y al de mañana hay que formarlo en instituciones de educación superior y debe tener, por supuesto, como en cualquier profesión, un mínimo de vocación.
¿Y qué debemos entonces entender por ejercicio periodístico? Ejercicio periodístico es, en mi opinión, aquel que se ejerce en forma permanente por quienes derivan su sustento de esa labor como editores, jefes o subjefes de redacción, de secciones especializadas, de corresponsales, coordinadores de información, redactores, articulistas, cronistas, correctores de estilo, reporteros gráficos, camarógrados, diagramadores, caricaturistas e incluso, por qué no, locutores y presentadores.
¿Y para qué? Pues para que amparada la sociedad en la nueva Ley, pueda exigirle a ese profesional una serie de conocimientos, de experiencias, de responsabilidades sociales, éticas, culturales, técnicas, etc., de tal forma que le garanticen a esa comunidad la deseada e indispensable idoneidad y competencia profesionales. ¡Recordemos que su ejercicio implica un riesgo social y de qué magnitud!
Al periodismo de hoy no se puede acceder profesional y responsablemente por herencia, por emoción o por inspiración.
A los periodistas hay que formarlos en el marco del nuevo escenario que nos sugiere la Comunicación Social y hay que enmarcarlo como uno de sus desarrollos, como lo son también la publicidad, las relaciones públicas, la comunicación empresarial, la educativa, la audiovisual, en fin, todo ese nuevo y apasionante mundo de la comunicación con el que estamos recibiendo el nuevo milenio.
Se ha pensado que la nueva legislación, que empezó a gestarse hace ya varios meses, aún antes del controvertido fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible la Ley 51 o Estatuto del Periodista y, en consecuencia, invalidó la tarjeta de periodista, debe desarrollar únicamente el artículo 73 de la Constitución que estableció que la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
Antes de expresarles que pienso que debe ir más allá, debo recordarle al auditorio que es el periodismo la única profesión de la que con nombre propio se ocupa la Constitución del 91. Y si este artículo 73 lo relacionamos con el 26 de la misma Carta fundamental, en donde dice que toda persona es libre de escoger profesión u oficio y la Ley podrá exigir títulos de idoneidad y que hay profesiones de riesgo social como la nuestra, hay entonces que exigirlos.
Una primera propuesta que surge de la sola lectura de estos textos (artículos 26 y 73) nos indica que hay que pensar seriamente en un Colegio profesional, que sea consultor del Gobierno Nacional, como ocurre con otros que ya existen.
Y un Colegio en el que obviamente no hay representación gubernamental, pero sí periodistas profesionales, académicos investigadores y medios de comunicación.
Basta citar solamente la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la Academia Nacional de Medicina o la Junta Central de Contadores, entre otros.
Este Colegio debe autorregular el ejercicio profesional, disponer de un tribunal de ética, vigilar el cumplimiento del sigilo profesional, proponer nuevos desarrollos para la protección y seguridad social, como además lo dejó claramente planteado la Corte Constitucional en su fallo y favorecer el derecho de asociación para el reconocimiento y desarrollo de la dignidad de la profesión. Sobre este punto logramos consenso en Afacom.
Sería este Colegio el que presentaría a las Facultades de Comunicación Social y Periodismo las solicitudes de validación de experiencias y conocimientos profesionales, especialmente de aquellos empíricos que tenían unos derechos adquiridos a la luz de la derogada Ley 51.
Ellas, las Facultades, de común acuerdo con el Colegio, podrían también ofrecer alternativas de profesionalización para otras disciplinas a través de exámenes, trabajos u otros sistemas de evaluación.
Como ha venido operando hasta hoy, a la luz de la Ley 30 de 1992, son las Facultades de Comunicación, cuyas carreras están validadas por el Icfes, las únicas autorizadas para expedir títulos profesionales.
Y a la luz de otra Ley vigente, los medios de comunicación y las entidades del Estado deben preferir a quienes posean títulos académicos o hayan homologado su idoneidad para el ejercicio profesional.
Tema de especial importancia, dentro de lo que es el concepto de formar universitariamente en una actitud para el trabajo y no para el empleo, debe ser aquel que garantice a todos (vinculados a medios y no) el acceso a las fuentes de información.
Los periodistas llamados hoy “independientes” o “free lance” tienen una desventaja enorme pues por no estar vinculados a un medio electrónico o impreso, tienen enormes dificultades para llegar a las fuentes.
Habría que recordar aquí el artículo 74 de la Carta que dice que toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos y añade que el secreto profesional es inviolable.
Se abren entonces dos nuevos temas objeto de la Ley: acceso a fuentes, repito, y respeto al secreto profesional, partiendo de la base también de que todas las personas tiene derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre y a que el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar (Artículo 15de la CPC).
Dijimos atrás que en el nuevo proyecto no debíamos ocuparnos sólo del artículo 73 y hemos visto cómo es necesario desarrollar otros. Y llegamos así al 20 que garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza -añade la norma- el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura, concluye el artículo.
Nos parece en Afacom que aquí hay que establecer una diferencia sustancial entre la información y la opinión en general, a las cuales tiene derecho toda persona en el sentido de “dar y recibir” y la información periodística propiamente considerada como tal, particularmente en el sentido noticioso.
El hecho de que la libertad de expresión y el derecho a informar se encuentren en la misma disposición y compartan el atributo de ser derechos fundamentales, no puede inferir que sean idénticos y que el estatuto de sus limitaciones posibles sea semejante.
Aquí vale la pena hacer nuestras las reflexiones del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, al aclarar su voto en la sentencia de la Corte, cuando dijo: “La libertad de opinión y los derechos a informar y a recibir información, no obstante encontrarse en la misma disposición constitucional, constituyen derechos de distinto alcance y contenido.
Un límite que puede ser considerado como ilegítimo referido a la libertad de opinión, puede sin embargo, constituir una restricción constitucionalmente válida si se aplica al derecho de informar”.
Y añade Cifuentes: “La libertad de expresar ideas y opiniones se refiere al derecho de todas las personas a comunicar libremente y por cualquier medio sus propias concepciones e ideas, sus pensamientos y juicios de valor, sin pretender presentar hechos o sucesos de manera objetiva.
Esta libertad no tiene límites preestablecidos, pese a que puedan eventualmente establecerse algunas restricciones encaminadas, por ejemplo, a patrocinar la igualdad en el acceso de los medios masivos, evitar expresiones gravemente injuriosas o proteger la niñez frente a formas en extremo violentas de manifestar ciertas opiniones o pensamiento.
A su turno, el derecho a informar constituye una condición para el ejercicio libre y pleno de la libertad de expresar las ideas y opiniones. El derecho a informar garantiza la libertad de buscar, seleccionar, elaborar y suministrar al público; información veraz -o al menos ampliamente confrontada- e imparcial sobre datos, hechos o sucesos que puedan ser noticia”.
En resumen, según el Magistrado, la veracidad y la imparcialidad constituyen límites constitucionales al derecho a informar; que no a la libertad de opinión, de la mayor envergadura, pues se encuentran relacionadas justamente con el tercer derecho de que trata el artículo 20; que corresponde al derecho a recibir información veraz e imparcial. La libertad de expresión no tiene límites, pero la de informar está atada a veracidad e imparcialidad.
Y son estos, pues, los puntos que también proponemos que tengan desarrollo legal, como lo debe tener el punto de las rectificaciones; punto sobre el cual hay muchas tutelas falladas y mucho campo recorrido por la Comisión Nacional de Televisión.
Hay que acabar con el dicho según el cual, se calumnia en primera página y se rectifica en clasificados.
Y debe ser este tema también del Colegio propuesto atrás; especialmente en cuanto al ejercicio periodístico se refiere, pues lo peor que le puede pasar a un periodista es que pierda su credibilidad y a ello se llega cuando empieza a ser rectificado. (Leyes 29/44, 182 y 335).
Corresponde pues a nuestros legisladores proponer para los debates que siguen en el Congreso, la necesidad de satisfacer dos urgentes necesidades; la de regular la profesión de periodista y la de hacerlo sin afectar los derechos fundamentales.
Debe surgir una legislación clara en los parámetros del ejercicio, coherente y consecuente con la responsabilidad que le compete practicar sin desvelo al periodista.
Una legislación, en suma, que no sea un mamotreto de normas complejas y enrevesadas; ni un código de prevenciones y limitaciones sino un cuerpo legal de principios, derechos y deberes; que de acuerdo con el espíritu y la normatividad democrática que nos rige; sirvan de pauta y no de prevención, de guía y no de imposición para el ejercicio de la profesión.
Y desde el ámbito académico, las Facultades nos comprometemos a fortalecer y mejorar los saberes relativos a la comunicación social; dentro de la cual, ya dije, está el periodismo. ¿Y cómo lo concebimos desde la academia?
Visto, pues, en su especificidad, lo periodístico se constituye, como un saber comunicativo provisto de funciones diferenciadoras; y es por relación a éstas que resulta pertinente preguntarse por el papel de la academia en ese terreno.
Si lo periodístico
– Construye el presente social de referencia
– Selecciona los contenidos significativos de la agenda pública
– Participa directa o indirectamente de la regulación de las relaciones de poder; y de la distribución de la información como un bien provisto de valor social.
– Privilegia contenidos, modelos simbólicos, lenguajes y sistemas significantes que de hecho se convierten en referencias insoslayables de la realidad cotidiana en una sociedad.
– Estandariza formas concretas de ejercicio y meditación profesional de un oficio; disciplina o saber que conlleva responsabilidad en el orden social y compromiso moral con una idea del bien humano.
– Impulsa o bloquea, legitima o censura de forma explícita o implícita; la conformación y desenvolvimiento de los múltiples procesos sociales, políticos, culturales, de individuos, grupos y comunidades; por lo que pueden devenir decisivos o insignificantes en un determinado grado y contexto…
Si a lo periodístico podemos imputarle todas estas atribuciones y particularidades como consecuencia de su despliegue; vale preguntarse entonces:
¿Qué reto le plantea esta especificidad de lo periodístico a la estructuración de un saber/hacer académico de lo comunicativo; que a la vez sea también un saber/hacer realista, eficaz, coherente, crítico y comprometido con el proyecto histórico de la sociedad colombiana?
O, lo que es lo mismo, desde un punto de vista académico cómo podríamos responder y explicar de modo suficiente interrogantes de este tenor:
– ¿Con qué parámetros, desde qué óptica, construye el periodismo colombiano nuestro presente social de referencia? Y una vez identificada dicha óptica, ¿qué apreciación crítica nos merece?
– La tematización de la agenda pública ¿en qué criterios y principios se inspira?, ¿a qué tipo de imaginarios e intereses obedece?, ¿cómo se incorpora a la contidianidad ciudadana?
– ¿Qué tanto seduce, impregna, hegemoniza la conformación de una mentalidad colectiva o, en su defecto, desconoce y obstruye procesos alternativos de conformación de otro tipo de mentalidades?
– ¿Es esa la agenda pública de los colombianos?, ¿se negocia política y culturalmente?, ¿qué pasa aquí con los procesos de construcción social de la realidad? O como se diría hoy, ¿esa agenda pública hace parte de la matriz sociocultural desde la cual se “nos constituye cotidianamente? Y de ser así, ¿cómo la construimos nosotros?
– Además de identificar algunos de los elementos dominantes de simbolización y mitificación en el ejercicio periodístico que se lleva a cabo en el país; ¿qué implicaciones de orden sociopolítico y cultural pueden aducirse desde la discursividad propia de las ciencias sociales?; ¿qué papel cumplen ahí las teorías de la comunicación y los estudios culturales?; ¿cuánto nos enseñaría eso en cuanto a nuestra capacidad de comprensión de eso que llamamos “colombianidad”?
– De los modelos dominantes del ejercicio profesional del periodismo en Colombia; ¿qué nos pueden enseñar/develar los análisis implementados a partir de la ciencia social y la teoría de la comunicación?.
Aunque hasta hoy esa enseñanza sea débil, a veces precaria; no nos cabe duda de que en la medida de su desarrollo sistemático se convertirá en la mejor opción/espacio para promover la crítica racional y la legitimación socialmente responsable del oficio.
El análisis de los imaginarios profesionales del periodista colombiano, de los estilos de trabajo dominantes, de los roles y funciones adscritas al comunicador; de sus relaciones abiertas y secretas con el poder tanto económico como político; de su imaginario tácito en lo que tiene que ver con el compromiso social y moral de su profesión; todos estos tópicos, tan necesitados de estudio e investigación profunda; solo podrán aportarnos el conocimiento requerido para la evaluación crítica del periodismo colombiano, cuando la academia los encare en serio y con decisión; es decir cuanto el saber se ligue estrechamente al ejercicio del hacer.
Ahí está a mi juicio puesta en juego tanto la legitimación racional de oficio como la legitimación profesional del saber comunicativo de lo periodístico.
Finalmente, especial consideración nos merece cómo será y a quién y a qué estará dedicado al Día del Periodista. Tradicionalmente, mientras rigió la Ley 51, ese día era el 9 de febrero; que fue uno cuando el cubano Manuel del Socorro Rodríguez publicó el Papel Ilustrado de Santa Fe de Bogotá.
Rodríguez era un bibliotecario, adicto a la causa realista; a quien cuesta trabajo presentar dentro de las nuevas generaciones de periodistas como modelo de independencia, transparencia, equidad, honradez periodística; y demás características de un hombre de medios moderno.
Por ello proponemos formalmente que, para ser consecuentes con el proceso que vivimos; el nuevo Día del Periodista se lo dediquemos a los Derechos Humanos, de los cuales el precursor en Colombia fue Antonio Nariño; quien los publicó en La Bagatela, un 10 de diciembre.
No pretendemos desconocer el aporte que muchos cubanos le han prestado a los medios de comunicación en Colombia; pero es hora de que hagamos esas exaltaciones a los nuestros también.
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