Medidas para prevenir tuberculosis bovina y “Mal de Panamá”

tuberculosis bovina

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ha puesto a consideración de la opinión pública los borradores de dos resoluciones; sobre temas de gran relevancia para agricultores y ganaderos del país; con el fin de que los interesados puedan hacer sus comentarios de manera oportuna y elaborar así la normatividad definitiva.

Tuberculosis bovina

El primero tiene que ver con los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a tuberculosis bovina y sus productos; hacia las zonas declaradas libres de la enfermedad o en proceso de lograr ese reconocimiento; en procura de proteger el estatus zoosanitario de las mismas. El plazo para enviar comentarios vence el próximo 24 de febrero.

El segundo borrador corresponde a medidas de carácter fitosanitario para el ingreso al país de material vegetal de musáceas; es decir plátano, banano y ciertas flores, especialmente heliconias; en este caso, las opiniones se recibirán hasta el próximo 11 de marzo.

De acuerdo con el texto preliminar del proyecto sobre tuberculosis bovina, los interesados deben solicitar ante el ICA; la Guía Sanitaria de Movilización Interna, para lo cual es necesario suministrar una serie de datos relacionados con el o los animales a movilizar, como procedencia, especie, edad, destino, etc.

Así mismo, se debe contar con un certificado expedido por un médico veterinario oficial que acredite; que el animal o los animales movilizados proceden de un país, zona, compartimento o finca libre de tuberculosis bovina; o que por lo menos cumple con los requisitos pertinentes a la enfermedad en cuanto a pruebas y vigencia de las mismas.

Respecto a la salida de bovinos y bufalinos de zonas libres o en proceso de declaración a otras regiones del país; el proyecto señala que igualmente se exige la mencionada Guía, que expedirá el ICA previa confirmación de los datos suministrados por parte del interesado.

De llegar a presentarse casos de tuberculosis en las zonas declaradas libres o en proceso de declaración; el ICA procederá a su erradicación mediante sacrificio sanitario de los animales afectados.

Es de señalar que el ICA se encuentra ejecutando el Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina en todo el país; el cual ha permitido la declaración de zonas libres de la enfermedad; y debe ser manejado bajo estrictas medidas sanitarias que permitan su conservación oficial como tal.

Mal de Panamá

La segunda Resolución, cuyo texto también se encuentra en proceso, obedece a la amenaza que representa para los cultivos de plátano, banano y otras especies dentro del grupo de las musáceas; una enfermedad conocida como “Mal de Panamá”, la cual es ocasionada por el hongo fusarium oxysporum f. sp. cubense raza tropical 4 (Foc RT-4).

En la actualidad, el país se encuentra libre de dicho hongo, por lo que su introducción al territorio nacional constituye un grave riesgo para los cultivos de los productos mencionados.

Dado lo anterior, el Instituto considera necesario prohibir el ingreso de todo material vegetal de musáceas de plátano, banano y ornamentales provenientes de los países que tengan reporte o registro de la presencia del hongo en cuestión; por lo tanto, el que se pretenda importar debe contar con el certificado fitosanitario donde conste que procede de un país libre de la enfermedad, con la respectiva prueba diagnóstica realizada por la autoridad sanitaria competente del país de origen.

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