Centro Internacional de Agricultura Tropical

Centro Internacional de Agricultura Tropical

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT.

El Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT,

Considerando:
  • Primero, Que el Grupo Consultivo sobre Investigaciones Agrícolas lnternacionales (GCIAI) es una agrupación de gobiernos nacionales, organismos de ayuda multilateral, fundaciones privadas y otras personas jurídicas que han contribuido al establecimiento de un sistema de centros internacionales de investigaciones agrícolas y prestan apoyo a dicho sistema con el propósito de aumentar la producción agropecuaria en todo el mundo en desarrollo.

  • Segundo, Que los tres copatrocinadores del GCIAI son el Banco lnternacional para la Reconstrucción y Fomento (BIRF). La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

  • Tercero, Que el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, está establecido en Colombia por acuerdo celebrado entre la Fundación Rockefeller y el Gobierno de Colombia el 1 0 de noviembre de 1967 y tanto el CIAT como su personal técnico y científico internacional ha gozado de los privilegios, prerrogativas y exenciones concedidos mediante Decreto 301 de marzo 7 de 1968.

  • Cuarto, Que el Centro internacional de Agricultura Tropical, CIAT, es una corporación de derecho privado sin fines de lucro en virtud de la Escritura Publica No. 4717 del 18 de octubre de 1967 de la Notaria Tercera de Bogota y reconocido como persona jurídica en virtud de la Resolución No. 4939 del 4 de diciembre de 1967 del Ministerio de Justicia.

  • Quinto, Que el CIAT funciona como un centro internacional de investigaciones agrícolas dentro del sistema del GCIAI con el mandato de llevar a cabo investigaciones sobre los problemas de la agricultura tropical, para beneficio de Colombia y de otros países en desarrollo.
  • Sexto, Que el Gobierno de Colombia y los copatrocinadores, en memorando que se firmó el 12 de octubre de 1983 con motivo del décimo aniversario de la inauguración de la sede permanente del CIAT. Manifestaron especial interés en que el CIAT continúe desempeñando satisfactoriamente sus actividades y la creencia de que es esencial que el CIAT tenga la condición y las características apropiadas a su mandato internacional, a sus fuentes internacionales de financiamiento y a la índole internacional de su personal.
  • Séptimo, Que el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, por acuerdo firmado el 28 de mayo de 1986 en Washington ( Estados Unidos) fundaron el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, con personería legal y status internacional, con la intención de que el CIAT a que se refiere el considerando tres del presente convenio continúe su existencia y operaciones, con sede en Colombia, bajo los términos del recientemente fundado CIAT, con su personería legal y su status internacional.

  • Octavo, Que en el Acta de Fundación del CIAT, firmada por el BIRF y el PNUD se estipula que el CIAT debe llegar a un acuerdo con el Gobierno de Colombia que regule su existencia en Colombia con su nueva personería legal y con el reconocimiento de su status internacional.
Por lo Tanto:

El Gobierno de la República de Colombia y el Centro lnternacional de Agricultura Tropical, CIAT, acuerdan lo siguiente:

Artículo Uno

a) Por medio del presente Convenio el Gobierno de Colombia otorga sede permanente en su territorio al Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, y como contribución al logro de sus objetivos fundamentales. Garantiza la continuidad de las facilidades y privilegios que en· el presente Convenio se establecen.

b) El Gobierno de Colombia reconoce al Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, como un organismo independiente de carácter internacional, con personería legal, sin ánimo de lucro, con fuentes internacionales de financiación.

c) En este Convenio, la expresión “personal contratado internacionalmente” significa personal científico, técnico y administrativo de nivel superior que, en virtud de las normas del CIAT, sea contratado en el plano internacional.

Artículo Dos

El CJAT difundirá en Colombia, por los medios que considere más apropiados, la tecnología generada por sus científicos. El Ministerio de Agricultura y las instituciones especializadas dedicadas a la investigación y desarrollo agrícola, tales como el Instituto colombiano Agropecuario, ICA. La Federación de Arroceros, Fedearroz. La Federación de Cafeteros, etc. tendrán acceso a la tecnología generada por el CIAT en las áreas de su interés. El CIAT concederá cupos a profesionales colombianos en sus programas de capacitación. Para los efectos anteriores. El CIAT podrá establecer convenios o contratos con entidades colombianas.

Artículo Tres

De conformidad con to establecido en el Acuerdo firmado entre el BIRF y el PNUD, (Artículo Siete, Parágrafo 1) que el país anfitrión de CIAT deberá tener representantes en la Junta Directiva de CJAT, escogidos por el país anfitrión y el CIAT. El Gobierno de Colombia y CIAT consideran conveniente continuar ·el actual arreglo por medio del cual los siguientes ciudadanos de Colombia serán miembros ex officio de la Junta Directiva del CIAT: el Sr. (a) Ministro de Agricultura, el Sr. (a) Gerente General_. del Institute Colombiano Agropecuario, ICA, y el Sr. (a) Rector de la Universidad Nacional de Colombia. Un cuarto miembro colombiano será elegido libremente por la Junta Directiva.

Artículo Cuatro

El Gobierno de Colombia concede al CIAT los siguientes privilegios e inmunidades dentro del territorio de Colombia:

  1. Locales

    Los locales donde tiene la sede principal el CIAT, en el Municipio de Palmira y la residencia del Director General en Cali serán inviolables. Para este efecto el CIAT presentara al Ministerio de Relaciones Exteriores, la documentación requerida.
  1. Archivos

    Los archivos del CIAT serán inviolables. El termino “archivos” incluirá, entre otras cosas, todos los registros financieros y de otra índole, correspondencia, documentos, manuscritos, fotografías, películas y grabaciones que pertenezcan al CIAT o estén en su poder, en los locales a que se refiere el numeral 1 del presente artículo.
  1. inmunidades

    a) Dentro de los límites de sus actividades oficiales, el CIAT tendrá inmunidad de jurisdicción y competencia, excepto:

    1) en la medida en que el CIAT haya renunciado expresamente a tal inmunidad en un caso determinado;
    2) con respecto a una acción civiI de terceros por datos resultantes de un accidente causado por un vehículo automotor perteneciente al CIAT o conducido en su nombre, o con respecto a una infracción de tránsito en que tal vehículo se vea involucrado, y
    3) en el caso de embargo, por decisión de las autoridades judiciales, de los sueldos o emolumentos que el CIAT deba ·a un miembro de su personal.

    b) Salvo en lo previsto en el párrafo a) 3) anterior, las propiedades y demás pertenencias del CIAT serán inmunes a cualquier forma de requisa, confiscación, expropiación y secuestro. serán también inmunes a cualquier forma de retención administrativa o judicial provisional. Excepto en la medida en que ello pueda ser temporalmente necesario en relación con la prevención e investigación de accidentes en que se vean involucrados vehículos automotores pertenecientes al CIAT o conducidos en su nombre.
  1. Impuestos

    a) El -CIAT como persona jurídica, su patrimonio, sus ingresos y egresos y todas las operaciones y transacciones que en desarrollo de sus objetivos cumpla y ejecute estarán exentos de toda clase de impuestos, directos o indirectos, tasas, tributos, aportes, derechos, timbres, emolumentos, contribuciones y gravámenes sobre las personas,  las cosas o las actividades,  bien sean de la Nación, de los departamentos, de los municipios, o institutos descentralizados y cualquiera que sea la finalidad o destino de los mismos. Lo antedicho no es aplicable a los cargos por concepto de servicios públicos.

    b) Para implementar to anterior, numeral 4, aparte a, el Gobierno hará todas las gestiones pertinentes para que se reembolsen at CIAT los impuestos que puedan haberse incluido en el precio de compra de los bienes o servicios adquiridos por el CIAT, en desarrollo de sus objetivos.
  1. Importaciones y exportaciones

    a) El CIAT, además de to dispuesto en el numeral anterior, estará exento de derechos de importación en los términos del Decreto 3312 de noviembre 14 de 1985 y las normas que to complementen o modifiquen. Y de prohibiciones y restricciones sobre importaciones y exportaciones de artículos importados y exportados por el CIAT en desarrollo de sus operaciones.

    b) El CIAT podrá importar libre de derechos de aduana los vehículos que necesite para uso oficial, o de sus funcionarios internacionales. Todos los vehículos se deberán importar y registrar a nombre del CIAT. El número de vehículos de su flota será igual al que a la firma del presente Convenio se encuentre registrado a nombre del CIAT en la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. En adelante todo vehículo adicional deberá ser justificado. mediante memorando petitorio dirigido a la Dirección General. del Protocolo.

    El régimen para la importación y venta de los vehículos de propiedad del CIAT. Así como para la matrícula y asignación de placas. Será el mismo establecido para los vehículos de Misión Técnica en el Decreto 232 de 1967 y otras disposiciones concordantes.
    c) Sin que ello suponga restricción de la generalidad de to antedicho, el CIAT estará autorizado para importar y exportar los materiales biológicos necesarios para sus investigaciones científicas, con sujeción a las leyes y los reglamentos de Colombia sobre cuarentena e inspección de esos materiales para evitar la introducción al país o la exportación desde este de enfermedades y plagas graves. El Gobierno de Colombia asegurara la pronta y expedita inspección de todos los materiales.
    Al aplicar to que antecede, el Ministerio de Agricultura de Colombia instruirá a las autoridades sanitarias y aduaneras colombianas para que permitan el libre movimiento de semillas y material genético de propiedad del CIAT dentro del territorio colombiano. Para sus exportaciones el CIAT presentara ante las correspondientes autoridades únicamente el conocimiento de embarque. El CIAT estará exento del requisito de registro de exportación.

    d) La Dirección General de Aduanas de Colombia facilitara la nacionalización de los vehículos y bienes destinados al CIAT; así como los menajes domésticos de sus funcionarios internacionales.

    Igualmente, para facilitar las importaciones a que este Convenio se refiere, no se requerirá licencia previa, bastando la presentación del Conocimiento de Embarque como único documento necesario para presentar a las autoridades de Aduana al llegar las mercancías a puerto colombiano. Para que sea permitida su pronta nacionalización. Los vehículos automotores se regirán por lo, dispuesto en el numeral 5b del presente artículo.

    Para facilitar la importación y despacho para consume de las mercancías importadas por el Centro lnternacional de Agricultura Tropical, CIAT. Este mantendrá un Depósito Aduanero habilitado dentro de sus instalaciones en Palmira. lgualmente las autoridades aduaneras autorizaran el rápido traslado al Depósito del CIAT de las mercancías que lIeguen a cualquiera de las Aduanas del País, con ese destine. El Centro lnternacional de Agricultura Tropical será responsable de ese traslado.
  2. Fondos y Bienes

    a) Sin ninguna restricción por controles financieros, reglamentos o moratorias de cualquier clase, el CIAT podrá: 1) recibir y mantener sus fondos en cualquier moneda. En efectivo o valores de cualquier naturaleza, y administrar sus cuentas en cualquier moneda, y 2) transferir libremente tales fondos y convertirlos a cualquier clase de moneda cuando lo considere conveniente.

    b) A solicitud del CIAT, el Gobierno de Colombia ayudara al CIAT a obtener las condiciones más favorables en sus transacciones de cambio de moneda extranjera por moneda colombiana y viceversa.

    c) El Centro lnternacional de Agricultura Tropical, CIAT, podrá recibir donaciones de entidades y personas colombianas.Con el carácter ‘de descuento tributario y beneficios para quienes las hagan en las condiciones reglamentadas por las disposiciones legales que rijan al memento de la donación. Pudiendo para ello el CIAT expedir los correspondientes certificados de donación válidos para efectos tributarios.

    d) Recibir y adquirir por donación, cesión, permuta, comodato, legado, traspaso, compra o arriendo, ya sea en propiedad o en depósito, contribuciones de propiedad mueble o inmueble, de cualquier persona, firma o entidad, incluyendo fondos y efectos de valor, que puedan ser necesarios para llevar a cabo los fines y objetivos del CIAT, y poseer, operar, usar y disponer de las mismas propiedades y bienes en cualquier forma.
  1. Comunicaciones

    Para sus comunicaciones y publicaciones oficiales el CIAT gozara de tratamiento no menos favorable que el acordado por el Gobierno de Colombia a otras organizaciones internacionales.
  1. Publicaciones

    El CIAT tendrá libertad para publicar y difundir los resultados de sus investigaciones y cualquier otro material informativo, propio ·de su actividad, sin restricción alguna. Las publicaciones del CIAT disfrutarán dentro del territorio de Colombia de tarifas postales iguales a las concedidas a otras publicaciones de la misma índole,

  2. Políticas de empleo

    a) El CIAT tendrá libertad para adoptar respecto de su personal contratado internacionalmente las políticas y condiciones de empleo que sean apropiadas para poder contratar y retener a dicho personal con criterio internacional, sin discriminación alguna por motivos de nacionalidad u origen y sin más consideración que sus calificaciones y experiencia. Los derechos y obligaciones del personal así contratado y acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Artículo Cuatro, Sección 13, párrafo a), se regirán exclusivamente por los términos y condiciones establecidos por el CIAT.

    b) Los empleados y trabajadores del CIAT, distintos del personal contratado internacionalmente a que se hace referencia en el párrafo a) anterior, estarán sometidos a las leyes laborales colombianas. Respecto de este personal, el CIAT cumplirá la legislación colombiana relativa a salario mínimo, recargo por trabajo nocturno, descansos dominicales y festivos, retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta, e inscribirá a dicho personal en el lnstituto de Seguro Social colombiano. Se da por entendido que el CIAT no cotizara al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por tratarse de un impuesto del que el CIAT está exento de conformidad con el Artículo Cuatro, Sección 4 de este Convenio.

    El CIAT organismo internacional asume todas las obligaciones que se deriven de los contratos de trabajo vigentes a cargo del CIAT corporación colombiana de que habla el considerando tres del presente Convenio.
  1. Junta Directiva

    a) Los miembros de la Junta Directiva que no sean de nacionalidad colombiana gozarán de las inmunidades y privilegios a que se refieren los apartes a (1), a (2), b (1) y b (2) del numeral13 de este artículo.
  1. Director General

    a) El Director General del CIAT, en el evento de no ser ciudadano colombiano, tendrá condición de Jefe de Misión Técnica internacional y de Representante de un Organismo internacional. Y, por lo tanto, disfrutará de los privilegios e inmunidades consignados en el Artículo 8 a) del Decreto No. 3135 de 1956 y en el Decreto No. 232 de 1967 del Gobierno de Colombia.

    b) El Presidente de la Junta Directiva del CIAT comunicara en cada caso al Ministerio de Relaciones Exteriores el nombre de la persona designada para ocupar el citado cargo.

    c) El Director General del CIAT deberá comunicar oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores el nombre de la persona o personas que lo sustituyan en el desempeño de su cargo en caso de ausencia temporal.

    d) El Director General registrara su firma y las del personal directivo que el autorice para firmar documentos de rutina ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Tales como solicitudes de visas, expedición de documentos de identidad, licencias para manejar, etc.
  1. Visas

    Las solicitudes de visa para el personal técnico y científico destinado al servicio del CIAT, miembros extranjeros de su Junta Directiva y técnicos y científicos que asistan a programas de capacitación, seminarios o conferencias deberán ser presentadas ante la División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores por el Director del Centro o quien haga sus veces, sin necesidad del Formulario Especial del Fondo Rotatorio. Acompañadas de la hoja de Vida del solicitante y de una explicación relativa a las labores que va a desarrollar en el país y el termino de duración de su estadía.
    El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgara las visas, cuando proceda, libres de impuestos y brindara las mayores facilidades para la entrada al país de los funcionarios del Centro, su cónyuge e hijos. Al personal extranjero contratado en forma permanente lo mismo que a su cónyuge e hijos. Se les concederá visas de servicios válidas por un (1) año, prorrogables por periodos iguales hasta el término de la misión. 
    A los profesionales que vengan a colaborar en investigaciones científicas. A participar en programas de capacitación o en calidad de investigadores visitantes por un periodo superior a los tres (3) meses. Se les concederá Visa de Servicio hasta por un plazo de diez (10) meses prorrogables, sin derecho a privilegios de importación personal.

    Igual visa y por el mismo término se dará a su cónyuge e hijos.
    Para investigadores científicos y estudiantes,  miembros extranjeros de la Junta Directiva del CIAT, participantes en conferencias Internacionales o visitantes distinguidos que vengan por periodos hasta de tres (3) meses se les otorgara Visa de Cortesía. Por el mismo término de su estadía, prorrogable hasta por un (1) mes adicional únicamente, previa solicitud del Director del Centro.

    El régimen de visas establecido en este Convenio podrá ser modificado por acuerdos complementarios suscritos entre el Gobierno de Colombia y el CIAT.
  1. Personal contratado internacionalmente

    a) Todos los miembros del personal del CIAT contratados internacionalmente deberán acreditarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y gozarán de los siguientes privilegios:

    1) inmunidad de jurisdicción respecto de todas las palabras dichas y escritas y todos los actos realizados por ellos en su condición oficial y dentro de los límites de su autoridad;

    2) inviolabilidad de todos sus documentos oficiales;

    3) exención del pago de impuestos, tributos o gravámenes sobre el valor de los pasajes nacionales e internacionales que utilicen en el ejercicio de sus funciones y de cualquier otro impuesto por la entrada a Colombia o la salida del territorio colombiano; y 4) utilización de vehículos oficiales para uso personal.

    b) Los miembros del personal del CIAT contratados internacionalmente que no sean de nacionalidad colombiana gozaran además de los siguientes privilegios e inmunidades:

    1) inmunidad de arresto personal y detención;
    2) exención de impuesto a la renta y complementarios sobre los honorarios, salarios y emolumentos que el CIAT les pague;
    3) exoneración de todo servicio personal de carácter cívico;
    4) exoneración de la inscripción como extranjeros y de restricciones de inmigración para ellos y los familiares a su cargo;

    5) libertad para mantener sus cuentas personales en moneda extranjera, para cambiar, por intermedio de entidades autorizadas, moneda extranjera a moneda nacional colombiana y para retirar los saldos en moneda extranjera de sus cuentas durante y al término de su servicio al CIAT;
    6) las mismas facilidades para repatriación y los mismos derechos de protección por las autoridades colombianas, para ellos y los familiares a su cargo, de que gozan los ‘ miembros de las Misiones Diplomáticas de países extranjeros en periodos de tensión internacional u hostilidades internas o internacionales;
    7) libertad para importar, sin derechos de aduana, enseres de uso doméstico y pertenencias personales a su llegada a Colombia y para exportar dichos artículos al término de su misión en Colombia. Dentro del plazo de los seis meses siguientes a su llegada a territorio colombiano o a su salida del mismo;

    8) cuando un miembro del personal contratado internacionalmente haya prestado sus servicios al CIAT por cuatro años consecutivos y el Director General considere que su contrato continuará por un periodo indefinido, el Director General. Podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores. Para dicho funcionario la renovación de sus enseres personales de uso doméstico mediante importación libre de derechos consulares, aduaneros y otros gravámenes;

    9) a discreción del Ministerio de Relaciones Exteriores,  y previa petición del Director General, el CIAT podrá introducir a Colombia, para su uso oficial y el de su personal contratado internacionalmente, libres de derechos de aduana y otros gravámenes, ciertos artículos para su exclusive uso oficial o consumo particular, tales como alimentos, bebidas alcohólicas, medicinas, etc., y

    10) una visa apropiada, una licencia para conducir vehículos para el técnico y sus familia res, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y un carnet o tarjeta de identidad que acredite su vinculación al CIAT, a los fines de aplicar los privilegios e inmunidades reconocidos en este Convenio.

    El carnet de identidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el personal contratado internacionalmente y sus familiares, no colombianos. Tendrá efectos de plena identificación ante cualquier autoridad colombiana.
  1. Cumplimiento

    a) Con el objeto de otorgar a cada miembro del personal del CJAT contratado internacionalmente. Los privilegios e inmunidades declarados en este Convenio. El Director General del CJAT o su representante suministraran al Ministerio de Relaciones Exteriores una solicitud individual exponiendo el nombre del funcionario y de los familiares a su cargo, una breve descripción de sus calificaciones y experiencia y de las tareas que vaya a desarrollar, y la duración prevista del empleo del funcionario.

    b) Con el objeto de cubrir los privilegios e inmunidades descritos anteriormente a los miembros de la Junta Directiva del CIAT, el Director General o su representante suministraran al Ministerio de Relaciones Exteriores una lista de los miembros colombianos y no colombianos de la Junta, y actualizara dicha lista de año en año.

    c) Igual gestión realizará el Director General del CIAT o su representante ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para obtener las respectivas visas, exenciones de impuestos de inmigración y salida y demás facilidades para entrar al país cuando se trate de becarios, consultores temporales, conferencistas, familiares inmediatos de los miembros no colombianos de la Junta Directiva que acompañen a estos y visitantes de carácter oficial.
  1. Renuncia de inmunidad

    El Director General del CIAT podrá y deberá renunciar a la inmunidad de cualquier miembro del personal contratado internacionalmente en cualquier caso en que, según su criterio. La inmunidad impida el curso de la justicia y la renuncia pueda hacerse sin perjuicio para los intereses del CIAT.

Artículo Cinco

Las disposiciones de este Convenio se pondrán en práctica en virtud de medidas pertinentes del Gobierno de Colombia. Las partes en este Convenio reconocen que la puesta en práctica y la aplicación de estas disposiciones requerirán que el Gobierno de Colombia y el CIAT celebren consultas directamente con regularidad, y acuerdan que los problemas que surjan en relación con la interpretación o aplicación de los privilegios e inmunidades mencionados en este Convenio serán considerados, negociados o dirimidos, según sea apropiado, por el Gobierno de Colombia y el CIAT.

Artículo Seis

El CIAT como entidad con personería legal y status internacional será independiente de las organizaciones que la establecieron. Por lo tanto, ni el BIRF o el PNUD, ni ningún otro miembro del GCIAI será responsable por cualquier obligación contraída por CIAT.

Artículo Siete

Al entrar en vigor el presente convenio, el CIAT con Personería Jurídica 4939, del 4 de diciembre de 1967. Expedida por el Ministerio de Justicia de Colombia, deberá disolverse y todos sus activos, pasivos y obligaciones serán traspasadas al recientemente creado CIAT con carácter internacional.

Artículo Ocho

  1. Este Convenio entrara en vigor treinta días después de la fecha en que el Gobierno de Colombia notifique a CIAT que dicho Convenio ha recibido la aprobación del Congreso colombiano.
  1. Este Convenio permanecerá en vigor hasta la fecha, de las dos siguientes, que ocurra primero:

    a) un ano después de que el Gobierno de Colombia o el CIAT haya notificado a la otra parte su deseo de terminar el Convenio, o
    b) la fecha que se indique en la resolución de disolución del CIAT, de conformidad con sus Estatutos.

    A la terminación del presente Convenio y adoptada estatutariamente la resolución de disolución, el CIAT hará la liquidación, y pagadas todas las deudas, los activos que queden en Colombia serán transferidos a otra institución colombiana sin animo de lucro. Dedicada a la investigación, educación ó extensión que el CIAT y el Ministerio de Agricultura consideren más apropiada.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes en este Convenio, actuando a través de sus legítimos representantes debidamente autorizados. Firman este Convenio en sus nombres respectivos.

Hecho en Bogotá, a los cinco días del mes de mayo, de mil novecientos ochenta y siete (1987), en dos ejemplares igualmente válidos.

 

POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA:
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Julio Londoño Paredes

POR EL CIAT:
DIRECTOR GENERAL
Jhon L. Nickel

 

 

 

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